Portada de Filosofía antigua como forma de vida, de Emilio Cabrera
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Filosofía antigua como forma de vida

Recuperar la filosofía antigua no como una teoría que se estudia, sino como un modo de vivir: un conjunto de ejercicios y actitudes para pensar mejor, afrontar la adversidad y habitar el presente con serenidad.

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Aquí comparto mis libros de filosofía práctica y desarrollo personal, así como mi material para opositores.

Soy Emilio Cabrera, graduado en Derecho, Filosofía, Política y Economía, y postgraduado en el ejercicio de la abogacía. Después de ejercer la abogacía oposité y aprobé dos oposiciones, quedando entre los primeros en una de ellas. Desde entonces escribo, preparo a opositores de THAC y AHP y comparto materiales de estudio, apuntes, resúmenes y leyes.

En esta web reúno mis libros, mi material técnico para opositores, la información sobre mi preparación, mi canal de YouTube y mis espacios de reflexión sobre filosofía práctica, vida buena y oposiciones.

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Filosofía práctica, desarrollo personal y libros para opositores.

Material técnico para opositores

Mi material de estudio para Agentes de Hacienda Pública y Técnicos de Hacienda.

En 2018 aprobé ambas oposiciones y desde entonces preparo y ayudo a compañeros a que también las saquen. Aquí encontrarás el acceso al planificador, las leyes y el material técnico específico para THAC y AHP.

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Cuando aprobé las oposiciones quise compartir con todos los opositores el planificador con el que me preparaba. Aquí puedes conseguir el planificador atemporal, sin fechas para que cada uno lo rellene, y el planificador anual actualizado que voy actualizando.


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Mi preparación de AHP y THAC.

Preparación de opositores de Hacienda.

Desde 2018 vengo preparando a compañeros para que ellos también consigan su objetivo en las oposiciones que yo aprobé, tanto en THAC como en AHP.

Si quieres ampliar la información puedes contactar conmigo a través de reservadeplaza@gmail.com. Es importante señalar a qué oposición vas y tu nivel. La disponibilidad es limitada porque preparo solo una tarde. Contacto por orden de reserva cuando tenga huecos, con prioridad a quienes vengan recomendados por exalumnos.

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Reflexiones sobre filosofía práctica y vida buena.

Textos sobre filosofía antigua, vida buena y ejercicios para llevar la reflexión a la vida cotidiana.

Anticipar la dificultad no es ser pesimista

El ejercicio estoico de imaginar los obstáculos no pretende llenarnos de miedo, sino ayudarnos a responder mejor cuando aparezcan.

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La filosofía como práctica cotidiana

Una reflexión personal sobre la filosofía antigua, la experiencia de opositar y la importancia de concentrarnos en aquello que depende de nosotros.

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Estoicismo · Filosofía práctica

Anticipar la dificultad no es ser pesimista.

Cuando hablamos de imaginar lo que puede salir mal, es fácil pensar que estamos adoptando una actitud negativa. Parece más razonable confiar en que todo irá bien y evitar pensamientos que puedan preocuparnos antes de tiempo.

Sin embargo, anticipar una dificultad no es lo mismo que darla por segura. Tampoco significa vivir esperando una desgracia.

El pesimismo nos dice que algo saldrá mal y que poco podemos hacer para evitarlo. La preparación parte de una idea distinta. Reconoce que pueden aparecer obstáculos y se pregunta cómo responderemos si llegan.

Los estoicos practicaban este ejercicio para reducir el poder de la sorpresa. Imaginaban la posibilidad de perder una comodidad, sufrir un contratiempo o encontrarse ante una situación difícil. No lo hacían para atormentarse, sino para recordar que podían prepararse y elegir su respuesta.

Esta idea resulta especialmente útil durante una oposición.

Podemos preparar un examen pensando únicamente en el escenario ideal. Llegaremos descansados, las preguntas serán razonables, recordaremos todo lo estudiado y podremos desarrollar cada respuesta sin dificultad. Ojalá ocurra así, pero sabemos que también pueden aparecer imprevistos.

Puede costarnos dormir la noche anterior. Podemos encontrar una pregunta que no esperábamos, sentir que nos quedamos en blanco o empezar el examen con más nervios de los habituales.

Cuando preparo a opositores, no busco que lleguen al examen convencidos de que todo saldrá perfecto. Prefiero que lleguen sabiendo que, aunque algo se complique, todavía podrán hacer muchas cosas.

Si una pregunta resulta difícil, pueden pasar a la siguiente y volver después. Si aparecen los nervios, pueden detenerse unos segundos, respirar y comenzar por aquello que conocen mejor. Si la noche anterior no descansan como esperaban, pueden recordar que una mala noche no borra todos los meses de trabajo.

Anticipar estas situaciones permite decidir la respuesta antes de que aparezca el miedo.

Un ejercicio sencillo para prepararnos mejor

Podemos coger una hoja y escribir tres dificultades que podrían aparecer. No hace falta imaginar todos los desastres posibles. Basta con elegir obstáculos realistas que nos preocupen.

Junto a cada dificultad escribimos qué podríamos hacer si sucediera.

Quizá no podamos impedir quedarnos momentáneamente en blanco, pero sí podemos decidir que pasaremos a otra pregunta. No podemos controlar la dificultad del examen, pero sí el orden en el que responderemos. Tampoco podemos garantizar que estaremos tranquilos, pero podemos practicar cómo actuar aunque no lo estemos.

El propósito del ejercicio no es aumentar la preocupación. Es evitar que el obstáculo nos encuentre sin ninguna respuesta.

Como expongo en Filosofía antigua como forma de vida, muchos ejercicios de la filosofía antigua no pretendían cambiar el mundo exterior. Buscaban transformar la manera en que nos preparábamos para vivirlo.

Anticipar la dificultad no nos convierte en pesimistas. Puede convertirnos en personas menos dependientes de que todo salga exactamente como habíamos imaginado.

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Filosofía antigua como forma de vida

Ejercicios y actitudes de estoicos, epicúreos y escépticos para gobernarnos y afrontar un mundo incierto.

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Filosofía práctica

La filosofía como práctica cotidiana.

Durante mucho tiempo hemos entendido la filosofía como un conjunto de teorías, autores y conceptos que deben estudiarse. Sin embargo, para muchas escuelas de la Antigüedad, filosofar significaba algo más profundo y también más exigente. Significaba aprender a vivir.

Los estoicos, los epicúreos y otras escuelas helenísticas no se limitaban a preguntarse qué es la felicidad o qué significa vivir bien. Intentaban que esas preguntas influyeran en su conducta diaria. Para ello practicaban ejercicios con los que buscaban pensar con mayor claridad, afrontar la adversidad y relacionarse de otra manera con aquello que no podían controlar.

Esta forma de entender la filosofía me resulta especialmente cercana. Después de ejercer la abogacía, pasé por el proceso de preparar y aprobar dos oposiciones. Con el tiempo también he acompañado a otros opositores en ese mismo camino. La oposición te obliga a convivir durante mucho tiempo con la incertidumbre, el cansancio y el miedo a que todo el esfuerzo realizado no sea suficiente.

Es precisamente en momentos así cuando la filosofía deja de parecer algo abstracto.

Distinguir lo que depende de nosotros

Uno de los ejemplos que expongo en Filosofía antigua como forma de vida consiste en aprender a distinguir lo que depende de nosotros de aquello que no depende de nosotros.

Pensemos en alguien que tiene el examen dentro de una semana. Mientras intenta estudiar, empieza a darle vueltas a la dificultad de las preguntas, al nivel de los demás aspirantes, al criterio del tribunal o a la posibilidad de quedarse en blanco. Nada de eso resulta extraño. Yo también sé lo fácil que es perder energía pensando en cosas que no podemos controlar.

Como expongo en el libro, un ejercicio que puede ayudar consiste en coger una hoja y dividirla en dos partes. En una de ellas escribimos aquello que depende de nosotros. Podemos decidir cómo organizamos el repaso, cuánto tiempo dedicamos a cada tema, si descansamos lo suficiente y con qué actitud afrontamos los últimos días.

En la otra parte colocamos aquello que no depende de nosotros. No podemos elegir las preguntas, controlar el criterio del tribunal, conocer el nivel de los demás aspirantes ni garantizar el resultado final.

Hacer esta distinción no significa desentenderse del resultado ni conformarse. Significa dirigir el esfuerzo hacia el único lugar en el que puede ser útil. El tiempo que dedicamos a imaginar todo lo que podría salir mal es tiempo y energía que dejamos de dedicar a aquello que todavía podemos hacer.

Este ejercicio sirve durante una oposición, pero también ante un problema profesional, una enfermedad, una relación difícil o cualquier situación marcada por la incertidumbre.

Pensar mejor para vivir mejor

La filosofía práctica no elimina las dificultades. Tampoco consigue que mantengamos siempre la calma o que tomemos todas las decisiones correctamente.

Lo que puede ofrecernos es un pequeño espacio entre lo que sucede y nuestra reacción. Nos ayuda a observar nuestros juicios, ordenar nuestros deseos y recordar cómo queremos comportarnos cuando las circunstancias se complican.

Revisar el día antes de dormir, prepararnos mentalmente para una dificultad, cuestionar una creencia que nos está haciendo daño o recordar que nuestro tiempo es limitado son ejercicios sencillos. Su valor no está en hacerlos una vez, sino en incorporarlos poco a poco a nuestra forma de vivir.

Entendida así, la filosofía no queda encerrada en los libros ni pertenece solamente a las aulas. Puede acompañarnos en una biblioteca durante una oposición, antes de tomar una decisión importante o en uno de esos días en los que sentimos que nada está bajo nuestro control.

La filosofía antigua continúa teniendo sentido porque nuestras preguntas esenciales no han cambiado demasiado. Seguimos necesitando aprender a afrontar la adversidad, utilizar bien nuestro tiempo y construir una vida que merezca la pena ser vivida.

A lo largo de Filosofía antigua como forma de vida aprenderás a reconocer y practicar ejercicios como este, concebidos no como simples ideas para recordar, sino como herramientas que podemos incorporar a la vida cotidiana.

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Filosofía antigua como forma de vida

Una propuesta para recuperar los ejercicios y actitudes de la filosofía antigua y llevarlos a la vida cotidiana.

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Blog de oposiciones

Textos sobre opositar, estudiar y seguir.

Reflexiones y recursos para afrontar la oposición con más claridad, constancia y perspectiva.

No necesitas sentirte preparado para actuar

El miedo antes de un examen no demuestra que te falte preparación. Una reflexión sobre cómo actuar aunque la seguridad todavía no haya llegado.

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Oposiciones

No necesitas sentirte preparado para actuar.

Antes de un examen importante es habitual esperar a que aparezca una sensación de seguridad que quizá nunca llegue.

Pensamos que, si hemos estudiado lo suficiente, deberíamos sentirnos tranquilos. Cuando esa tranquilidad no aparece, interpretamos el miedo como una señal de que todavía no estamos preparados.

Sin embargo, sentir miedo no demuestra que nos falte preparación. Muchas veces demuestra simplemente que aquello que vamos a hacer nos importa.

Durante una oposición puedes haber estudiado durante meses, haber repasado el temario y haber hecho numerosos simulacros. Aun así, la víspera del examen pueden aparecer las dudas.

Podemos pensar que quizá nos quedemos en blanco, que pregunten precisamente lo que llevamos peor o que todo el esfuerzo realizado no sea suficiente.

El problema comienza cuando creemos que necesitamos eliminar esos pensamientos antes de actuar.

La filosofía práctica ofrece otra posibilidad. No siempre podemos decidir qué vamos a sentir, pero sí podemos decidir qué hacemos mientras lo sentimos.

La valentía no consiste en llegar al examen sin miedo. Consiste en presentarse a pesar del miedo, sentarse, leer las preguntas y comenzar por la primera respuesta.

Esto también puede entrenarse.

Cuando aparezca el pensamiento «no estoy preparado», podemos sustituir la discusión interminable con nosotros mismos por una pregunta más útil.

¿Qué puedo hacer ahora?

Quizá podamos repasar un tema concreto, preparar el material del día siguiente, descansar o aceptar que ha llegado el momento de dejar de estudiar.

No necesitamos alcanzar una seguridad absoluta. Necesitamos reconocer cuál es la siguiente acción que depende de nosotros y llevarla a cabo.

Muchas veces esperamos sentirnos preparados para empezar. La experiencia demuestra que, en ocasiones, es precisamente al empezar cuando descubrimos que estábamos más preparados de lo que pensábamos.

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Filosofía antigua como forma de vida

Ejercicios y actitudes de la filosofía antigua para afrontar la incertidumbre, gobernarnos y actuar con mayor serenidad.

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Técnico de Hacienda · Junio de 2026

Actualizaciones añadidas en junio de 2026 a los resúmenes del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda.

Última actualización de los resúmenes del tercer ejercicio de THAC: junio de 2026.

He actualizado mis resúmenes del tercer ejercicio del Cuerpo Técnico de Hacienda para incorporar las principales novedades normativas que pueden afectar a los temas a escribir y, en algunos casos, también a las preguntas cortas.

La idea de esta actualización es que quien compre ahora los resúmenes tenga ya la versión revisada a junio de 2026 y que quien tenga una versión anterior pueda localizar los puntos concretos que conviene añadir o sustituir.

No se ha rehecho el libro entero ni se ha cambiado su estructura. Los resúmenes siguen manteniendo la misma filosofía: temas ajustados al tiempo real de escritura, con una estructura muy visual y pensada para repasar rápido en la fase final. Lo que he hecho ahora es meter pluma únicamente en los puntos que necesitaban una actualización normativa.

Portada de los resúmenes del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda actualizados a junio de 2026

Resúmenes del tercer ejercicio de THAC

Versión revisada y actualizada a junio de 2026.

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Qué se ha actualizado en esta versión

Las actualizaciones afectan principalmente a los siguientes bloques:

  • Tema 6: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU.
  • Tema 13: plazo de 27 meses en inspección cuando el objeto sea el Impuesto Complementario.
  • Tema 19: nueva reducción en IRPF para rendimientos artísticos excepcionales.
  • Tema 22: nueva reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Tema 23: nuevos tipos reducidos y régimen transitorio del Impuesto sobre Sociedades, y referencia al Impuesto Complementario.
  • Tema 26: garantía en IVA para determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
  • Temas 29 y 30: incorporación del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

A continuación dejo el detalle de cada actualización, con indicación del lugar exacto donde se ha incorporado y el texto que se puede añadir a versiones anteriores.

Actualización 1 · Tema 6

El deber de expedir y entregar facturas: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU

Dónde se incorpora

Tema 6, epígrafe 10, «El deber de expedir y entregar facturas».

Se añade al final del epígrafe, justo después de la frase «Por último señalar que las facturas y documentos deberán conservarse durante 4 años».

Qué se añade
Asimismo, los sistemas informáticos de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, conforme al Real Decreto 1007/2023. Su adaptación será exigible antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto.
Por qué se añade

Se incorpora la obligación formal relativa a los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación, así como los plazos de adaptación de VERI*FACTU. El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de estos sistemas y el Real Decreto-ley 15/2025 amplió los plazos de adaptación.

Actualización 2 · Tema 13

Procedimiento de inspección: plazo de 27 meses por Impuesto Complementario

Dónde se incorpora

Tema 13, dentro del epígrafe relativo al plazo de las actuaciones inspectoras, al tratar el artículo 150 LGT.

Se introduce en el listado de supuestos en los que el procedimiento inspector tiene un plazo de 27 meses.

Qué se añade
Que el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario.
Por qué se añade

El artículo 150 LGT incluye este supuesto entre los casos en los que las actuaciones inspectoras deben concluir en el plazo de 27 meses. Es una actualización importante para quienes lleven el tema de inspección con una versión anterior.

Actualización 3 · Tema 19

IRPF: rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional

Dónde se incorpora

Tema 19, epígrafe 4, «Reducciones».

Puede añadirse después de la referencia a la disposición adicional 11.ª sobre deportistas profesionales y de alto nivel, o al final del bloque de reducciones.

Qué se añade
DA 60.ª LIRPF. Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Cuando determinados rendimientos íntegros del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, de la relación laboral especial de las personas artistas, o de actividades técnicas o auxiliares necesarias para dicha actividad, excedan del 130% de la media de los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30% dicho exceso. La misma regla se prevé para determinados rendimientos netos de actividades económicas artísticas. La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
Por qué se añade

Se incorpora una reducción específica para determinados rendimientos artísticos excepcionales. Es una actualización concreta, pero útil para llevar el tema con mayor precisión.

Actualización 4 · Tema 22

Impuesto sobre Sociedades I: reserva de capitalización

Dónde se incorpora

Tema 22, epígrafe 8, «Reducciones», dentro del subapartado «Reserva de capitalización (artículo 25 LIS)».

Se sustituye la redacción antigua que hablaba de una reducción del 15% y un límite del 10%.

Qué se sustituye
Reserva de capitalización (artículo 25 LIS): los contribuyentes que tributen al tipo general o al tipo del 30% tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20% del incremento de sus fondos propios, siempre que dicho incremento se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción y se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción. El porcentaje será del 23% cuando la plantilla media total se incremente al menos un 2% sin superar el 5%; del 26,5% cuando el incremento se encuentre entre el 5% y el 10%; y del 30% cuando el incremento resulte superior al 10%. El incremento de plantilla deberá mantenerse durante 3 años. La reducción no podrá superar, con carácter general, el 20% de la base imponible positiva previa a esta reducción, a la integración del artículo 11.12 LIS y a la compensación de bases imponibles negativas. El límite será del 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. Si no pudiera aplicarse por insuficiencia de base, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años inmediatos y sucesivos.
Por qué se modifica

La reserva de capitalización se refuerza: aumenta el porcentaje general al 20%, se introducen porcentajes superiores vinculados al incremento de plantilla y se elevan los límites de aplicación. La Ley 7/2024 introdujo cambios relevantes en el Impuesto sobre Sociedades y en el régimen de tributación mínima global.

Actualización 5 · Tema 23

Impuesto sobre Sociedades II: tipos de gravamen y régimen transitorio

Dónde se incorpora

Tema 23, epígrafe 2, «Tipo de gravamen y cuota íntegra. Artículo 29 LIS».

Se añade dentro del desarrollo de los tipos de gravamen, junto al tipo general del 25% y el tipo del 15% para entidades de nueva creación.

Qué se añade o sustituye
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplicarán, con carácter definitivo, el 17% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y el 20% por el exceso. No obstante, existe un régimen transitorio: en 2025 aplican el 21% y el 22%, respectivamente; y en 2026 aplican el 19% y el 21%, respectivamente. Las entidades de reducida dimensión del artículo 101 LIS tributarán al 20%, si bien también existe un régimen transitorio: 24% en 2025, 23% en 2026, 22% en 2027 y 21% en 2028, salvo que deban tributar a un tipo distinto. Desde 2029 quedarán en el 20%.
Por qué se modifica

Se actualizan los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades para microempresas y entidades de reducida dimensión, así como el calendario transitorio hasta la aplicación definitiva.

Actualización 6 · Tema 23

Impuesto sobre Sociedades II: referencia al Impuesto Complementario

Dónde se incorpora

Tema 23, después del desarrollo general de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, o como nota final del epígrafe de tipo de gravamen y cuota íntegra.

Qué se añade
A destacar que, a partir de 2025, se incorpora un Impuesto Complementario que garantiza una tributación mínima efectiva del 15% para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos anteriores.
Por qué se añade

Se incorpora una referencia al nuevo Impuesto Complementario, vinculado a la tributación mínima efectiva de grandes grupos multinacionales y nacionales. La Ley 7/2024 regula este impuesto para garantizar una imposición efectiva mínima.

Actualización 7 · Tema 26

IVA III: carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero

Dónde se incorpora

Tema 26, epígrafe de gestión del IVA, dentro del apartado de importaciones o IVA a la importación.

Se añade después del párrafo que explica el sistema de diferimiento del IVA a la importación para sujetos pasivos que liquidan mensualmente.

Qué se añade
Tratándose de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal cuando sea propietario del producto, deberá garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta. Esta obligación no resultará aplicable cuando tenga reconocida la condición de operador económico autorizado u operador confiable. El titular del depósito fiscal que permita la salida de los carburantes sin la previa acreditación de alguna de estas circunstancias será responsable solidario del pago de la deuda tributaria correspondiente.
Por qué se añade

Se incorpora una medida antifraude en IVA para controlar la salida de determinados carburantes del régimen de depósito distinto del aduanero. Es una actualización técnica, pero relevante para llevar el tema correctamente actualizado.

Actualización 8 · Tema 29

Impuestos Especiales I: inclusión del nuevo impuesto especial

Dónde se incorpora

Tema 29, epígrafe 1, «Los Impuestos Especiales de fabricación. Naturaleza y elementos estructurales».

Se añade dentro de la enumeración de los Impuestos Especiales de fabricación del artículo 2 LIE, después del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Qué se añade
El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Por qué se añade

La Ley de Impuestos Especiales incorpora este nuevo impuesto dentro de los Impuestos Especiales de fabricación.

Actualización 9 · Tema 30

Impuestos Especiales II: referencia práctica al nuevo impuesto y modelo 573

Dónde se incorpora

Tema 30, epígrafe 6, «Impuesto sobre las Labores del Tabaco».

Se añade al final del epígrafe, después del apartado relativo a devoluciones, especialmente tras la mención a la devolución de labores a fábrica para su reciclado.

Qué se añade
Debe mencionarse, además, el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, que recae sobre líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de las labores del tabaco, cuando no tengan la consideración de medicamentos. Se autoliquida mediante el modelo 573.
Por qué se añade

Se añade una referencia práctica al nuevo impuesto, su ámbito objetivo básico y su modelo de autoliquidación. La Orden HAC/86/2025 aprueba el modelo 573 para este nuevo impuesto.

Cómo usar estas actualizaciones si tienes una versión anterior

Si tienes una versión anterior de mis resúmenes, no hace falta rehacer el material desde cero. Puedes ir directamente a los temas indicados y añadir o sustituir los párrafos señalados a lápiz.

No se trata de meter normativa por meter, sino de incorporar aquello que puede tener sentido en el examen y que evita llevar una versión desfasada ante el tribunal.

Estos resúmenes nacieron de mi propia preparación y los sigo utilizando y revisando con alumnos. Por eso, cada actualización intenta mantener el equilibrio entre añadir lo necesario y no convertir el resumen en un manual inmanejable, que es precisamente lo que queremos evitar.

Puedes consultar aquí la versión actualizada a junio de 2026.

Portada de los resúmenes del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda actualizados a junio de 2026

Resúmenes del tercer ejercicio de THAC

Temas ajustados al tiempo real de escritura y revisados a junio de 2026.

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Cuentos infantiles

Cuento infantil.

Próximamente

Nuevas historias están en camino.

Todas las noches les cuento un cuento a mis hijos. Muchas veces parto de la filosofía y de personajes que he estudiado durante años, pero procuro presentárselos de una forma cercana, sencilla y divertida, para que puedan entender sus enseñanzas y hacerlas suyas.

Durante mucho tiempo esas historias solo existieron en esos momentos compartidos antes de dormir. Las inventaba, las adaptaba y, al terminar, desaparecían hasta la noche siguiente.

Hasta que pensé que quizá también podían acompañar a otros niños y ayudarles a acercarse, desde pequeños, a algunas de las grandes preguntas de la vida.

Por eso llevo un tiempo escribiéndolas y reuniéndolas. Muy pronto podré compartirlas con vosotros y con vuestros hijos.

Gracias por acompañarme también en este nuevo proyecto.

Fantasía épica

Saga de fantasía épica.

Próximamente

Una saga que ha crecido conmigo.

Con solo nueve años, durante la separación de mis padres, escribí un cuento. Seguramente fue mi forma de abstraerme de lo que vivía en casa. Leía y escribía sin parar. Aquel cuento se convirtió, unos años después, en un libro. Y ese libro, poco a poco, acabaría convirtiéndose primero en una trilogía y, con el paso de los años, en algo mucho más grande. Siempre guardado en un cajón, moviéndose conmigo de Las Palmas de Gran Canaria a Madrid, de Madrid a Barcelona y de Barcelona a Valencia.

Fui añadiendo historia, contexto y mitología. El mundo creció conmigo. Aparecieron nuevas edades, reinos, rutas comerciales, guerras, aventuras y personajes con voz e identidad propias. Algunos llegaron a tener tanta fuerza que podrían protagonizar su propio libro dentro de la saga.

Durante la carrera dediqué muchas horas a ordenar las historias, profundizar en los personajes y afinar sus arcos. Lo que comenzó con un niño de nueve años escribiendo en Las Palmas de Gran Canaria fue transformándose, poco a poco, en un proyecto inmenso y lleno de matices. Tan inmenso que a veces me asusta y, de verdad, me merece mucho respeto.

Todavía recuerdo aquellos primeros mapas dibujados cuando apenas era un niño. Escribir, imprimir, revisar y volver a escribir. Podía pasarme días enteros así, perdido en aquel mundo que solo existía en mi imaginación y entre montones de páginas.

Más adelante decidí preparar unas oposiciones buscando, entre otras cosas, el tiempo necesario para seguir escribiendo. Aquella experiencia la conté en El camino del opositor, que terminó convirtiéndose en uno de los libros para opositores más leídos.

Ahora, después de tantos años, puedo decir que por fin estoy dando forma definitiva a aquellas historias. Lo que comenzó siendo un cuento, después se convirtió en una trilogía y hoy ha crecido hasta transformarse en una gran saga de fantasía épica.

Una saga que ha crecido conmigo, literalmente, en profundidad, en mitología, en filosofía y en mundo. Sus personajes también. Ahora se cuentan por cientos.

Cada vez queda menos para poder compartirla con vosotros. Y, de alguna manera, también para que aquel niño de nueve años vea cumplido su sueño.

Gracias por acompañarme en esta aventura.

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Responsable: Emilio Cabrera. Contacto: reservadeplaza@gmail.com.

Datos tratados: dirección de correo electrónico, intereses seleccionados en el formulario y, en su caso, la información que facilites al contactar.

Finalidad: gestionar las solicitudes de información y enviar comunicaciones relacionadas con libros, material de estudio, actualizaciones para opositores y nuevos grupos de preparación, según las opciones marcadas.

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Conservación: los datos se conservarán mientras se mantenga el consentimiento o hasta que se solicite su supresión, sin perjuicio de los plazos necesarios para atender posibles obligaciones legales.

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También puedes ejercer tu derecho a dirigirte a la autoridad de control competente en materia de protección de datos.

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Técnico de Hacienda · Actualización julio de 2026

Adaptación de los resúmenes de Administrativo y Constitucional al nuevo examen tipo test.

He actualizado mis resúmenes de Derecho Administrativo y Constitucional para adaptarlos al nuevo formato del primer ejercicio de Técnico de Hacienda.

La versión anterior estaba pensada, sobre todo, para memorizar y exponer. Esta nueva edición cambia el enfoque. He agilizado algunos desarrollos, he reforzado los detalles que ahora pueden decidir una pregunta tipo test —plazos, mayorías, órganos competentes, excepciones y palabras literales de la norma— y he añadido al final de cada tema un bloque de preguntas con sus soluciones y explicaciones.

No se trata de convertir el resumen en una colección interminable de datos. Se trata de conservar una base clara y ordenada, pero estudiarla con la precisión que exige un test.

100preguntas en el nuevo primer ejercicio
4respuestas alternativas por pregunta
1/4de penalización por respuesta errónea
100 minpara completar el ejercicio
Portada de los resúmenes de Derecho Administrativo y Constitucional adaptados al examen tipo test

Administrativo y Constitucional

Resúmenes adaptados al nuevo primer ejercicio y actualizados a julio de 2026.

Ver los resúmenes en Amazon

Introducción

Estos resúmenes reúnen los contenidos de Derecho Constitucional y Administrativo que considero más útiles para afrontar el primer ejercicio del proceso selectivo al Cuerpo Técnico de Hacienda. También pueden servir como apoyo para oposiciones cuya primera parte es semejante, como Técnicos de Auditoría o Gestión de la Seguridad Social, especialidad de auditoría, entre otras.

Está actualizado a julio de 2026 y elaborado a partir del programa oficial publicado en el BOE, la ley y sus reglamentos de desarrollo. La orientación es práctica, literal y de examen. Mi objetivo ha sido seleccionar lo importante, ordenar la norma y facilitar el repaso.

Mantiene la edición a dos columnas que utilizo en el resto de mi material. Es un formato pensado para ganar agilidad en el estudio, favorecer la memoria visual y localizar con rapidez artículos, plazos y reglas importantes.

Trabajo estos apuntes desde hace más de cuatro años. Con una versión anterior superé, con muy buenos resultados, los primeros ejercicios de Técnico de Hacienda y Técnico de Auditoría durante tres convocatorias seguidas. En total, aprobé unos seis exámenes del primer ejercicio y obtuve posiciones destacadas.

También utilicé estos resúmenes de Constitucional y Administrativo para preparar la primera parte de Agentes de Hacienda Pública, oposición que aprobé junto con Técnico de Hacienda en 2018.

Al final de cada tema he incorporado un bloque de preguntas tipo test, con soluciones y soluciones comentadas, para que el opositor no se limite a memorizar la norma y aprenda a reconocer cómo puede preguntarse en el examen.

Portada de los resúmenes de Administrativo y Constitucional

Una edición pensada para el test

Teoría esencial, literalidad, plazos, excepciones y preguntas comentadas al final de cada tema.

Comprar los resúmenes

Una parte del Tema 1, tal y como aparece en los resúmenes

He querido dejar aquí una parte real del Tema 1 para que puedas ver el contenido, el enfoque y la forma de trabajar cada artículo. Lo que aparece a continuación no es un nuevo resumen ni una simplificación preparada para la web. Es la primera parte del tema, respetando el contenido de los resúmenes.

Primera parte del tema · Contenido íntegro

Tema 1 (se muestra parte del tema 1 por su extensión, tema completo en los resúmenes)

La Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Ojo. Se recomienda estudiar este tema con la Constitución delante para ganar literalidad. En el primer ejercicio muchas preguntas se contestan por una palabra del artículo: mayoría absoluta/simple, Congreso/Senado, plazo, órgano competente o materia excluida.
1. Constitución Española de 1978: características y estructura

La Constitución Española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha de su entrada en vigor.

Características que conviene memorizar:

  • Escrita: presenta forma de ley codificada y cerrada.
  • Extensa: con 169 artículos, es la segunda más extensa de nuestra historia constitucional, tras la Constitución de 1812, que tenía 384 artículos.
  • Rígida: exige procedimientos especiales de reforma en los arts. 167 y 168 CE.
  • Monárquica: la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
  • Integradora y consensuada: texto de compromiso entre distintas fuerzas políticas.
  • Democrática: España se constituye en Estado social y democrático de Derecho.
  • Derivada: sigue modelos constitucionales nacionales y extranjeros, adaptados a las necesidades españolas.
  • Normativa: vincula a ciudadanos y poderes públicos; no es una mera declaración política.

Estructura: 169 artículos, Título Preliminar y 10 Títulos, más 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.

Puede distinguirse entre preámbulo, parte dogmática —principios y derechos, sobre todo Título I— y parte orgánica —instituciones, organización territorial, Tribunal Constitucional y reforma—.

Regla rápida: 169 artículos + 4 DA + 9 DT + 1 DD + 1 DF.

2. La Corona. Título II CE

Artículo 56 CE. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales —especialmente con las naciones de su comunidad histórica— y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma del art. 64 CE y carecen de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 CE.

Artículo 57 CE. Sucesión. La Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. Orden: línea anterior a posterior; en la misma línea, grado más próximo; en el mismo grado, varón a mujer; en el mismo sexo, persona de más edad.

Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59 CE. Regencia. Procede por minoría de edad del Rey o por inhabilitación reconocida por las Cortes Generales. Para ejercerla es preciso ser español y mayor de edad. Se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Si no hubiera persona llamada a ejercerla, las Cortes la nombrarán y se compondrá de una, tres o cinco personas.

Artículo 60 CE. Tutela. Será tutor del Rey menor la persona nombrada en testamento por el Rey difunto, si es mayor de edad y español de nacimiento. Si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en defecto, lo nombrarán las Cortes Generales. No pueden acumularse Regencia y tutela salvo en padre, madre o ascendientes directos del Rey. La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.

Artículo 62 CE. Funciones del Rey:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
  • Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
  • Proponer candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y poner fin a sus funciones.
  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
  • Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
  • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
  • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, sin que pueda autorizar indultos generales.
  • El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Artículo 63 CE. El Rey acredita embajadores y representantes diplomáticos, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por tratados y, previa autorización de las Cortes Generales, declara la guerra y hace la paz.

Artículo 64 CE. Refrendo. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el art. 99 CE serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables quienes los refrenden.

Artículo 65 CE. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y la distribuye libremente. Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

3. Las Cortes Generales. Título III CE

Artículo 66 CE. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por Congreso de los Diputados y Senado. Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias constitucionales. Son inviolables.

Artículo 68 CE. Congreso. Mínimo 300 y máximo 400 Diputados; actualmente 350. Elección por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Circunscripción: provincia. Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una. Sistema proporcional. Mandato: 4 años o hasta disolución. Elecciones entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato; Congreso electo convocado dentro de los 25 días siguientes.

Artículo 69 CE. Senado, reformado en 2026. Cámara de representación territorial. En cada provincia se eligen 4 Senadores. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen 3 Senadores cada una; Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma eligen 1 cada una. Ceuta y Melilla eligen 2 cada una. Las CCAA designan 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes. La reforma constitucional de 19 de mayo de 2026 separó las circunscripciones de Ibiza y Formentera, y la LO 2/2026 adaptó la LOREG.

Artículo 70 CE. Inelegibilidad e incompatibilidad. La ley electoral comprenderá, en todo caso: miembros del TC; altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, salvo miembros del Gobierno; Defensor del Pueblo; Magistrados, Jueces y Fiscales en activo; militares profesionales y miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo; miembros de Juntas Electorales.

Artículo 73 CE. Sesiones. Dos períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio. Sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras; orden del día determinado y clausura al agotarlo.

Artículo 75 CE. Pleno y Comisiones. Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones. Pueden delegar en Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Excepciones: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 76 CE. Comisiones de investigación. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a resoluciones judiciales, sin perjuicio de su comunicación al Ministerio Fiscal para que ejerza, cuando proceda, las acciones oportunas.

Artículo 78 CE. Diputación Permanente. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios proporcionalmente. Está presidida por el Presidente de la Cámara. Vela por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas y asume funciones en caso de disolución o expiración del mandato, especialmente arts. 86 y 116 CE.

Ojo: El voto de Diputados y Senadores es personal e indelegable. Las Cámaras son inviolables y sus sesiones plenarias serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

4. Elaboración de leyes y normas con rango de ley

Artículo 81 CE. Ley orgánica. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículos 82 a 85 CE. Decreto legislativo. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en ley orgánica. Ley de bases para textos articulados; ley ordinaria para refundir textos. La delegación debe ser expresa, para materia concreta y con plazo. No cabe delegación implícita, por tiempo indeterminado ni subdelegación.

Artículo 83 CE. Las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas retroactivas. Artículo 85 CE: las disposiciones del Gobierno con legislación delegada se llaman Decretos Legislativos.

Artículo 84 CE. Cuando una proposición de ley o una enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno puede oponerse a su tramitación. En tal supuesto puede presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Artículo 86 CE. Decreto-ley. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades del Título I, régimen de las CCAA ni Derecho electoral general. Deben someterse al Congreso en 30 días desde su promulgación para convalidación o derogación. Durante ese plazo pueden tramitarse como proyectos de ley por urgencia.

DL vs DLeg: Ambos los dicta el Gobierno y tienen rango de ley. Decreto legislativo: delegación previa de Cortes. Decreto-ley: urgencia y control posterior del Congreso.

Artículo 87 CE. Iniciativa legislativa. Corresponde al Gobierno, Congreso y Senado. Las Asambleas de CCAA pueden solicitar al Gobierno un proyecto de ley o remitir proposición a la Mesa del Congreso, delegando hasta tres miembros para defenderla. La iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas y no procede en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni prerrogativa de gracia.

Artículo 90 CE. Senado. Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado dispone de dos meses para vetar o enmendar. El veto exige mayoría absoluta. El Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. En proyectos urgentes, el plazo del Senado se reduce a 20 días naturales.

Artículo 91 CE. El Rey sancionará en 15 días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Artículo 92 CE. Referéndum consultivo. Decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Lo convoca el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso.

Artículos 94 y 96 CE. Tratados. Requieren autorización previa de las Cortes: tratados políticos; militares; que afecten a integridad territorial o derechos y deberes fundamentales del Título I; que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública; o que modifiquen/deroguen leyes o exijan medidas legislativas. Una vez publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento interno.

Artículo 133 CE. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Artículo 134.7 CE: la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Artículo 135 CE: emisión de deuda pública o contracción de crédito requiere autorización legal.

Funciones de las Cortes: legislativa, presupuestaria/financiera, control del Gobierno, decisiones políticas fundamentales y control/designación de otros órganos constitucionales.

5. El Gobierno. Títulos IV y V CE y Ley 50/1997

Artículo 97 CE. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes.

Artículo 98 CE. El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos.

Artículo 99 CE. Investidura. Tras renovar el Congreso, el Rey, previa consulta con representantes de grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone candidato. Primera votación: mayoría absoluta. Segunda votación, 48 horas después: mayoría simple. Si transcurren dos meses desde la primera votación sin Presidente investido, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con refrendo del Presidente del Congreso.

Artículos 100 y 101 CE. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente. El Gobierno cesa tras elecciones generales, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente. Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 108 CE. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso.

Artículo 112 CE. Cuestión de confianza. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantearla sobre su programa o una declaración de política general. Se entiende otorgada por mayoría simple.

Artículo 113 CE. Moción de censura. La propone al menos una décima parte de los Diputados, incluye candidato y exige mayoría absoluta. No puede votarse hasta pasados 5 días; en los dos primeros pueden presentarse mociones alternativas.

Artículo 114 CE. Si se niega la confianza, el Gobierno dimite. Si prospera la moción de censura, el candidato se entiende investido y el Rey lo nombra Presidente.

Artículo 115 CE. Disolución. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales. No cabe si está en trámite una moción de censura. No procede nueva disolución antes de un año, salvo art. 99 CE.

Artículo 116 CE. Estados de alarma, excepción y sitio. Alarma: Gobierno por decreto del Consejo de Ministros, máximo 15 días, dando cuenta al Congreso; prórroga solo con autorización. Excepción: Gobierno por decreto del Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, máximo 30 días prorrogables por otros 30. Sitio: mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. No se disuelve el Congreso durante estos estados; si estuviera disuelto, actúa la Diputación Permanente.

La muestra del tema termina aquí. Los resúmenes continúan con la Ley 50/1997, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales y la reforma constitucional.

Preguntas tipo test del Tema 1

Los temas contienen entre 50 y 100 preguntas tipo test. Aquí muestro una parte de las preguntas que he elaborado para el primer tema a modo de ejemplo. Las soluciones y los comentarios forman parte de los resúmenes.

1. La Constitución Española entró en vigor:

  • a) El 6 de diciembre de 1978.
  • b) El 29 de diciembre de 1978.
  • c) El 27 de diciembre de 1978.
  • d) El 31 de octubre de 1978.

2. La Constitución Española consta de:

  • a) 169 artículos, Título Preliminar, 10 Títulos, 4 DA, 9 DT, 1 DD y 1 DF.
  • b) 168 artículos, 9 Títulos y 10 disposiciones transitorias.
  • c) 170 artículos, 10 Títulos y 4 disposiciones finales.
  • d) 169 artículos y 12 Títulos.

3. La forma política del Estado español es:

  • a) La monarquía constitucional.
  • b) El Estado autonómico parlamentario.
  • c) La república parlamentaria.
  • d) La monarquía parlamentaria.

4. La persona del Rey:

  • a) Responde políticamente ante el Congreso.
  • b) Es responsable de los actos no refrendados.
  • c) Es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
  • d) Solo es inviolable en relaciones internacionales.

5. Los actos del Rey carecen de validez:

  • a) Si no están refrendados, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Constitución.
  • b) Si no son aprobados por el Senado.
  • c) Si no los ratifica el Tribunal Constitucional.
  • d) Si no se publican en el BOE antes de dictarse.

6. En la sucesión a la Corona, dentro del mismo grado, se prefiere:

  • a) El varón a la mujer.
  • b) La mujer al varón.
  • c) El menor al mayor.
  • d) Quien designen las Cortes.

7. Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, será nombrada por:

  • a) El Gobierno.
  • b) El Tribunal Constitucional.
  • c) El Consejo de Estado.
  • d) Las Cortes Generales.

8. Para ejercer la Regencia es preciso:

  • a) Ser español y mayor de edad.
  • b) Ser diputado o senador.
  • c) Ser español de nacimiento y miembro del Gobierno.
  • d) Tener más de 25 años y ser jurista reconocido.
Por qué este cambio es importante. En la versión anterior había que preparar el contenido pensando en una exposición. Ahora, además de conocer la norma, hay que aprender a distinguir opciones muy parecidas y detectar con rapidez una mayoría, un plazo o una excepción mal formulados.
Portada de los resúmenes actualizados de Administrativo y Constitucional

Resúmenes actualizados a julio de 2026

El material que he utilizado, revisado y adaptado a la nueva forma de examen.

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Novedad · Técnico de Hacienda · Julio de 2026

Preguntas cortas oficiales del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda. OEP 2020-2025.

Este nuevo manual reúne la primera parte del tercer ejercicio del Cuerpo Técnico de Hacienda publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las OEP 2020 a 2025, tanto en turno libre como en promoción interna.

Se incluye también la prueba extraordinaria de turno libre de la OEP 2020. Todos estos ejercicios los he ido trabajando en clase con mis alumnos durante los últimos intensivos.

Los enunciados se conservan con su redacción oficial. Las respuestas han sido reelaboradas y comprobadas con normativa vigente a 14 de julio de 2026.

11cuestionarios oficiales
240preguntas resueltas
132preguntas de turno libre
108preguntas de promoción interna
Portada de Preguntas cortas del tercer ejercicio CTH

Preguntas cortas del tercer ejercicio CTH

Enunciados oficiales y soluciones fundamentadas de las OEP 2020-2025, turno libre y promoción interna.

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Índice

OEP 2020 · Turno libre
OEP 2020 · Turno libre · extraordinaria
OEP 2020 · Promoción interna
OEP 2021-2022 · Turno libre
OEP 2021-2022 · Promoción interna
OEP 2023 · Turno libre
OEP 2023 · Promoción interna
OEP 2024 · Turno libre
OEP 2024 · Promoción interna
OEP 2025 · Turno libre
OEP 2025 · Promoción interna

Una muestra real: OEP 2020, turno libre

Resolución de 3 de junio de 2021 · Examen celebrado el 26 de marzo de 2022 · Tercer ejercicio, primera parte.

A continuación muestro las diez primeras preguntas del cuestionario de turno libre de la OEP 2020. Los enunciados mantienen su redacción oficial y las respuestas forman parte del trabajo de revisión y actualización incluido en el manual.

Pregunta 1. La simulación

La simulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General Tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La simulación existe cuando la apariencia formal del negocio o acto declarado no coincide con la realidad efectivamente realizada. La Administración debe aplicar el gravamen al hecho, acto o negocio realmente efectuado. La declaración de simulación corresponde a la Administración tributaria dentro del acto de liquidación y produce efectos exclusivamente tributarios. Además de la cuota que resulte, se exigirán los intereses de demora y, cuando concurra culpabilidad, la sanción correspondiente.

Pregunta 2. La potestad tributaria

Describa la potestad tributaria establecida por el artículo 4 de la Ley General Tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 4 de la Ley General Tributaria.

La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado y ha de ejercerse mediante ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Las demás entidades de derecho público solo pueden exigir tributos cuando una ley lo determine.

Pregunta 3. La deuda tributaria

La deuda tributaria según lo establecido en el artículo 58 de la Ley General Tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 58 de la Ley General Tributaria.

La deuda tributaria está constituida, en primer lugar, por la cuota o cantidad que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Cuando proceda, se añaden los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos legalmente exigibles sobre bases o cuotas. Las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria, aunque su recaudación se rige por las normas de la LGT.

Pregunta 4. La responsabilidad tributaria

La responsabilidad tributaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 41 de la Ley General Tributaria.

La ley puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios a otras personas o entidades junto al deudor principal. Salvo que una norma disponga otra cosa, la responsabilidad es subsidiaria. La derivación exige un acto administrativo, audiencia previa y determinación de su alcance. Como regla general, la responsabilidad alcanza a la deuda exigida en período voluntario y no a las sanciones, salvo previsión legal expresa. Si el responsable no paga dentro de su propio período voluntario, se le exigirán los recargos e intereses del período ejecutivo.

Pregunta 5. Notificación por comparecencia

En relación a la notificación por comparecencia regulada en el artículo 112 de la Ley General Tributaria señale cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F):

a. La notificación por comparecencia se efectuará cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos tres veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo.

b. La comparecencia deberá producirse en el plazo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

c. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

d. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se efectuará los lunes y viernes de cada semana.

e. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, incluidas las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 112 de la Ley General Tributaria.

ApartadoRespuestaFundamentación
a)FalsaSon necesarios, con carácter general, al menos dos intentos, no tres. Basta uno cuando el destinatario conste como desconocido.
b)FalsaLa comparecencia debe producirse en 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
c)VerdaderaEs el contenido exigido por el artículo 112.2 LGT.
d)FalsaLos anuncios se publican los lunes, miércoles y viernes.
e)FalsaLa notificación presunta alcanza a las sucesivas actuaciones y diligencias, pero las liquidaciones y los acuerdos de enajenación deben notificarse de manera independiente.
Pregunta 6. Procedimiento de verificación de datos

Supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley General Tributaria, la Administración Tributaria puede dar inicio a un procedimiento de verificación de datos.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 131 de la Ley General Tributaria.

La verificación de datos puede iniciarse por defectos formales o errores aritméticos; por discrepancias con otras declaraciones o con datos que obren en poder de la Administración; cuando la aplicación indebida de una norma resulte patente de la propia declaración, autoliquidación o justificantes; y cuando se necesite aclarar o justificar un dato declarado, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Pregunta 7. Recaudación frente a los sucesores

Los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen constancia del fallecimiento del Sr. X, deudor de la Hacienda Pública por los siguientes conceptos:

— Liquidación practicada por los órganos de Gestión Tributaria, por importe de 5.000 €, por el concepto IRPF 2019.

— Sanción tributaria vinculada a la citada liquidación, por importe de 1.500 €.

Dicha deuda y sanción no fueron satisfechas en periodo voluntario de pago. La Administración tributaria tiene constancia de la existencia de un sucesor, en la condición de heredero único, del Sr. X. Consta también la aceptación pura y simple de la herencia por dicho heredero único. Si el fallecimiento del Sr. X se hubiese producido después de finalizado el periodo voluntario de pago y antes de la notificación de las correspondientes providencias de apremio, responda a las siguientes cuestiones:

a. ¿Qué cuantías serán exigibles al sucesor?

b. ¿Por qué conceptos?

c. ¿En qué plazos deberá efectuar el pago dicho sucesor?

Respuesta

Normativa aplicable: artículos 28, 39, 62 y 177 LGT y artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.

La obligación tributaria de 5.000 euros se transmite al heredero. La sanción de 1.500 euros queda extinguida porque las sanciones no se transmiten a los herederos. La aceptación pura y simple determina, además, que el heredero responda conforme a las reglas civiles generales, sin la limitación propia de la aceptación a beneficio de inventario.

El sucesor se subroga en la misma situación en la que se encontraba el causante. Si paga antes de recibir la providencia de apremio, ingresará 5.000 euros de principal y el recargo ejecutivo del 5 %, es decir, 5.250 euros. Si paga tras recibirla y dentro del plazo del artículo 62.5 LGT, se aplicará el recargo de apremio reducido del 10 %, con un total de 5.500 euros. Si tampoco paga en ese plazo, procederá el recargo ordinario del 20 %, compatible con intereses de demora.

Los plazos posteriores a la providencia son los del artículo 62.5 LGT: si se notifica entre los días 1 y 15, hasta el día 20 de ese mes; si se notifica entre los días 16 y último, hasta el día 5 del mes siguiente, trasladándose el vencimiento al inmediato hábil cuando corresponda.

Pregunta 8. Declaración de responsabilidad

La Administración tributaria ha notificado el 15/11/2021 a una sociedad la liquidación resultante de un procedimiento inspector. Ante la imposibilidad de pago y con la finalidad de eludir posibles embargos de la Administración, el 28/12/2021, la sociedad transmite la totalidad de su patrimonio al hermano de uno de sus socios. Responda motivadamente a las siguientes cuestiones:

a. ¿A qué órgano corresponderá, en su caso, declarar la responsabilidad del artículo 42.2 a) LGT si aún no se ha emitido la providencia de apremio?

b. Si una vez declarada la responsabilidad anterior la sociedad cesa en su actividad sin disolverse, ¿puede declararse responsable subsidiario al administrador único de la misma? ¿Bajo qué condición?

c. En el caso anterior, ¿puede la Administración Tributaria exigir directamente el pago a los socios como sucesores de la entidad?

Respuesta

Normativa aplicable: artículos 40, 42.2.a), 43.1.b), 174 y 176 LGT.

a) Órgano competente. Tanto el inicio como la resolución del procedimiento corresponden al órgano de recaudación. Si se acredita la intervención consciente del adquirente en la ocultación o transmisión, la responsabilidad será solidaria y quedará limitada al valor de los bienes o derechos que la Administración hubiera podido embargar o enajenar.

b) Administrador. Puede ser declarado responsable subsidiario por las obligaciones pendientes en el momento del cese cuando no haya hecho lo necesario para pagarlas o haya adoptado acuerdos o medidas causantes del impago. Antes deben declararse fallidos el deudor principal y el responsable solidario.

c) Socios. El mero cese de la actividad sin disolución ni extinción de la personalidad jurídica no convierte a los socios en sucesores tributarios. La Administración no puede exigirles directamente la deuda por esa sola condición.

Pregunta 9. Inicio de la inspección y medidas cautelares

Con fecha 2/9/2021, el Equipo de Inspección nº 3 de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid se persona sin previo aviso a las 09:00 horas en el domicilio fiscal del obligado tributario, Pin Ca, S.L. Localizado el administrador, se hace entrega de la comunicación de inicio del procedimiento inspector IVA E IMPUESTO DE SOCIEDADES, ejercicios 2018 y 2019 y se solicita el consentimiento para la entrada en las instalaciones del obligado tributario. El administrador del obligado tributario presta su consentimiento a la entrada, si bien adicionalmente se entrega copia y se pone de manifiesto por parte de la Inspección que disponen de autorización administrativa y autorización judicial para la entrada en el domicilio. Una vez situados en el local comercial, los funcionarios advierten de la existencia de unos archivadores con la inscripción «Caja B». Se solicita al obligado tributario la aportación de la documentación. El Obligado tributario se niega a aportar los archivadores. El equipo de inspección decide adoptar una medida cautelar. Responda motivadamente a las siguientes cuestiones:

a. ¿Es correcta esa forma de inicio del procedimiento?

b. ¿Es correcta la adopción de la medida cautelar, en qué podrá consistir?

c. ¿Cómo se debe proceder a continuación en la sede del obligado tributario por parte del equipo de inspección?

d. ¿Tiene el obligado tributario derecho a formular alegaciones?

e. ¿Cuál sería el trámite final?

Respuesta

Normativa aplicable: artículos 113, 142, 146 y 151 LGT y artículos 172, 173 y 181 RGAT.

a) Inicio. Es correcto. La Inspección puede personarse sin comunicación previa y entregar en ese momento la comunicación de inicio. La actuación debe respetar la jornada de trabajo o actividad del establecimiento. En el supuesto existen consentimiento, acuerdo administrativo y autorización judicial.

b) Medida cautelar. La negativa a entregar los archivadores permite apreciar riesgo de desaparición, destrucción o alteración de las pruebas. La medida puede consistir en su precinto, depósito o incautación, siempre que sea motivada, proporcionada y temporalmente limitada.

c) Actuación en el local. Los funcionarios deben inventariar los elementos afectados y documentar inmediatamente la medida en una diligencia, de la que entregarán copia al obligado.

d) Alegaciones. El obligado dispone de un plazo improrrogable de cinco días desde el siguiente al de la notificación de la medida.

e) Trámite final. El órgano competente para liquidar debe ratificar, modificar o levantar la medida mediante acuerdo motivado dentro de los 15 días siguientes. Si no la ratifica en plazo, debe levantarse.

Pregunta 10. Contenido de las actas de inspección

Contenido de las actas de inspección de acuerdo con el artículo 153 de la Ley General Tributaria y el artículo 176.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 153 LGT y artículo 176.1 RGAT.

Las actas deben recoger las menciones legales que identifican al obligado y a la persona con la que se entienden las actuaciones, los hechos y fundamentos de la regularización, la propuesta de liquidación, la conformidad o disconformidad, los trámites posteriores, los recursos procedentes y la apreciación del actuario sobre la existencia de indicios de infracción.

El Reglamento añade la identificación de los actuarios, los datos temporales del procedimiento, el tratamiento de las alegaciones, el carácter provisional o definitivo de la liquidación y, en las actas con acuerdo, la autorización y garantía correspondiente.

Portada de Preguntas cortas del tercer ejercicio CTH

Preguntas cortas del tercer ejercicio CTH

11 cuestionarios oficiales y 240 preguntas resueltas con normativa vigente a 14 de julio de 2026.

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Enunciados procedentes de las pruebas publicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Respuestas reelaboradas y comprobadas con normativa vigente a 14 de julio de 2026.

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Novedad · Economía · Técnico de Hacienda

Economía para Técnico de Hacienda: una preparación pensada para el nuevo examen tipo test.

Después de ocho años explicando esta asignatura a opositores del Cuerpo Técnico de Hacienda, he visto una y otra vez que, si bien no suele ser una materia imposible, sí es una materia que muchos estudiantes afrontan con inseguridad.

No siempre por su complejidad real, sino porque se estudia muchas veces de forma dispersa, demasiado teórica o sin una orientación clara al examen. Es lo que vengo a solucionar con estos resúmenes.

Durante años, el enfoque de preparación de esta parte del programa estuvo condicionado por un modelo de examen teórico-práctico. Sin embargo, el cambio de formato hacia el tipo test ha supuesto un verdadero cambio de paradigma. Ya no basta con «saber más o menos» el tema ni con haber leído varias veces los conceptos. Ahora hay que reconocer matices, detectar trampas, manejar fórmulas, distinguir conceptos próximos y responder con precisión bajo presión.

Este libro nace precisamente de esa necesidad.

Portada de los resúmenes de Economía para el Cuerpo Técnico de Hacienda

Resúmenes de Economía para THAC

Teoría esencial, fórmulas, trampas de examen y preguntas tipo test comentadas.

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No está pensado para leer Economía de forma pasiva. Está pensado para trabajar la asignatura con mentalidad de examen. Para entender lo justo, memorizar lo importante, practicar lo probable y llegar al primer ejercicio con una idea clara: cada punto cuenta, cada pregunta puede decidir y muchas veces la diferencia está en haber visto antes la trampa.

Aquí no sobra teoría, pero tampoco falta lo esencial. Cada tema se ha trabajado para que el opositor entienda, memorice, distinga y acierte. Porque en el primer ejercicio no lo saca necesariamente quien más ha leído. Eso no es estudiar. Lo saca quien reconoce antes qué le están preguntando, quien identifica la opción falsa escondida entre respuestas aparentemente correctas y quien sabe aplicar una fórmula sin perder tiempo ni seguridad.

La idea de este proyecto es convertir una materia que muchos alumnos estudian con dudas en un bloque entrenable, ordenado y rentable. Por eso cada tema combina teoría esencial, fórmulas, ejemplos, cuadros de aviso, errores típicos, preguntas tipo test y soluciones comentadas.

Extracto completo del Tema 1

Extracto íntegro

Tema 1. La actividad económica

Convocatoria: tema 19. Sistemas económicos. Organización de la actividad económica. Funciones de un sistema económico.

1. La actividad económica: idea central

La economía estudia cómo los individuos, las empresas y el sector público deciden utilizar recursos escasos y susceptibles de usos alternativos para producir bienes y servicios y distribuirlos entre los miembros de la sociedad. La clave del tema es sencilla: hay necesidades ilimitadas, recursos limitados y, por tanto, obligación de elegir.

Una decisión es económica cuando obliga a seleccionar una alternativa y a renunciar a otras. No toda decisión humana es económica; lo es aquella en la que existen alternativas, costes, beneficios y restricción de recursos. Por eso, estudiar, invertir, consumir, producir, contratar trabajadores o asignar presupuesto público son decisiones económicas.

Regla de examen
Donde hay escasez y usos alternativos, hay elección. Donde hay elección, hay coste de oportunidad. Esa cadena conceptual sostiene casi todo el tema.
2. Bienes económicos, necesidades y escasez

La economía se ocupa de los bienes económicos. Un bien económico es aquel que reúne dos notas: es deseado y es escaso. Al ser deseado y escaso, queda sometido a preferencia, intercambio y precio. Por el contrario, un bien libre o gratuito no exige elección económica mientras sea abundante y accesible.

La calificación de un bien como económico no es absoluta. Un bien puede ser libre en un lugar o momento y económico en otro. El agua, por ejemplo, puede parecer libre en un entorno de abundancia, pero se convierte claramente en bien económico cuando es escasa, requiere captación, tratamiento, transporte o existe competencia por su uso.

Las necesidades económicas suelen caracterizarse como ilimitadas, ordenables y jerarquizables. Son ilimitadas porque siempre pueden aparecer nuevos deseos; ordenables porque el sujeto puede comparar alternativas; y jerarquizables porque puede establecer preferencias entre ellas.

3. Análisis coste-beneficio y coste de oportunidad

El análisis coste-beneficio consiste en comparar el beneficio que proporciona una actividad con el coste que exige. En términos simples, una actividad debe realizarse si el beneficio esperado supera su coste: B(z) > C(z).

Ahora bien, el coste relevante no se limita al precio pagado. El coste económico incluye el coste de oportunidad, es decir, el valor de la mejor alternativa a la que se renuncia al tomar una decisión. Este punto es muy preguntable porque muchos errores de tipo test confunden coste con desembolso monetario.

Ejemplo rápido
Si un opositor dedica la tarde a trabajar en lugar de estudiar, el coste de oportunidad de trabajar no es solo el cansancio: es también el valor de la mejor alternativa sacrificada, por ejemplo, avanzar un tema o hacer un control. Si estudia, el coste de oportunidad será la renta o descanso que deja de obtener.
4. Agentes económicos y preguntas básicas de todo sistema

Los agentes económicos son los sujetos que toman decisiones económicas. En un esquema básico se distinguen familias, empresas y Estado o sector público. Las familias consumen bienes y servicios y ofrecen factores productivos. Las empresas combinan factores para producir bienes y servicios. El Estado regula, recauda, gasta, redistribuye e interviene en mayor o menor medida según el sistema económico.

Toda sociedad debe responder a tres preguntas básicas: qué producir, cómo producir y para quién producir. La respuesta depende de los recursos disponibles, de la tecnología, de las preferencias sociales y del sistema económico existente.

PreguntaContenidoProblema económicoEjemplo testable
Qué producirQué bienes y servicios y en qué cantidad.Asignación de recursos entre usos alternativos.Más sanidad o más infraestructuras.
Cómo producirCon qué factores, tecnología y organización.Eficiencia técnica y económica.Más trabajo o más capital.
Para quién producirQuién recibe los bienes y servicios.Distribución de la renta y de la riqueza.Mercado de factores o asignación pública.
5. Microeconomía y macroeconomía

La microeconomía estudia las decisiones individuales de consumidores y productores y su interacción en los mercados. Analiza, por ejemplo, cómo decide consumir una familia, cómo produce una empresa o cómo se forma el precio de un bien concreto.

La macroeconomía estudia la economía en su conjunto. Trabaja con magnitudes agregadas como el PIB, el desempleo, la inflación, el crecimiento económico o la balanza de pagos. Ambas ramas están conectadas: una subida de impuestos, por ejemplo, afecta a las familias y empresas individualmente, pero también al consumo, la recaudación y la actividad agregada.

6. Recursos productivos, factores, tecnología y producción

Los recursos productivos son los bienes que sirven para producir otros bienes. Se clasifican normalmente en recursos naturales, recursos humanos y recursos de capital. Cuando esos recursos se aplican efectivamente a un proceso productivo reciben el nombre de factores productivos.

La tecnología es el conjunto de conocimientos, procedimientos o recetas que indican cómo combinar factores para obtener un producto. En economía se tienen en cuenta las tecnologías técnicamente eficientes: aquellas que permiten obtener una producción determinada con la menor cantidad de recursos posible, o la máxima producción con unos recursos dados.

La producción no se limita a fabricar bienes físicos. También es producción la prestación de servicios y cualquier transformación que añada utilidad, ya sea por cambio de forma, de lugar o de tiempo. Transportar un bien, conservarlo o ponerlo a disposición del consumidor también puede ser actividad productiva.

7. Función de producción e isocuantas

La función de producción expresa la cantidad máxima de producto que puede obtenerse con una determinada combinación eficiente de factores. Si X es la cantidad producida, K el capital y L el trabajo, puede representarse como:

X = F(K, L)

La función F indica el máximo nivel de producción alcanzable con cada combinación eficiente de capital y trabajo. Las isocuantas representan las combinaciones eficientes de factores que permiten obtener el mismo nivel de producción. Aunque se desarrollarán con más detalle en producción, aquí conviene recordar la idea: misma producción, distintas combinaciones de factores.

8. Consumidor, productor y óptimo

El consumidor busca maximizar su bienestar o utilidad, teniendo en cuenta sus preferencias, su renta y los precios. El productor, por su parte, suele buscar la maximización del beneficio, es decir, la mayor diferencia posible entre ingresos y costes, dentro de las restricciones que le imponen la tecnología, los precios de los factores, los impuestos y el mercado.

La idea de óptimo aparece cuando ya no existe una alternativa disponible que mejore el resultado según el criterio utilizado. En el consumidor, el óptimo se asocia a la mayor utilidad alcanzable. En la empresa, a la mayor rentabilidad o beneficio posible dentro de las restricciones.

9. Mejoras paretianas y óptimo de Pareto

Una mejora paretiana es un cambio que mejora la situación de al menos una persona sin empeorar la de ninguna otra. El óptimo de Pareto se alcanza cuando ya no es posible realizar nuevas mejoras paretianas.

Trampa habitual
Que una persona mejore no basta para hablar de mejora paretiana. Si otra empeora, no hay mejora de Pareto. Y que una situación sea óptima en sentido de Pareto no significa que sea justa: solo significa que no puede mejorarse a alguien sin empeorar a otro.
10. Organización económica y sistemas económicos

La organización económica es la forma en que una sociedad ordena la propiedad de los recursos, la toma de decisiones, la producción y la distribución. Depende del entorno político y del sistema de asignación de recursos.

El entorno económico está formado por los recursos productivos, la tecnología y las preferencias individuales. El entorno político es el marco institucional que regula o condiciona la actividad económica. El sistema de asignación de recursos determina qué agentes existen, cómo deciden y qué reglas rigen la producción y distribución.

Según exista o no propiedad privada, se suele distinguir entre economía capitalista o de mercado y economía socialista o planificada. Según el mecanismo de toma de decisiones, puede hablarse de economía tradicional, economía autoritaria o economía de mercado. En la práctica, muchas economías actuales son economías mixtas, porque combinan decisiones privadas con intervención pública.

SistemaRasgo dominanteCómo responde al problema económico
Capitalismo / mercadoPropiedad privada y precios de mercado.Oferta y demanda deciden qué producir; competencia orienta cómo producir; mercado de factores influye en para quién.
Socialismo / planificación centralDecisión centralizada y fuerte intervención pública.El plan decide producción, técnicas y distribución, con precios fijados o controlados.
Socialismo de mercadoPlanificación con espacios de mercado o propiedad privada limitada.Combina dirección pública con mecanismos parciales de mercado.
Estado de bienestarEconomía de mercado con intervención correctora.El mercado asigna gran parte de recursos, pero el Estado corrige fallos y redistribuye.
11. Mercado frente a planificación central

En una economía de mercado, el ajuste se produce mediante precios flexibles. Si hay exceso de oferta, los precios tienden a bajar; si hay exceso de demanda, los precios tienden a subir. Esa flexibilidad permite que el mercado tienda al equilibrio.

En una economía de planificación central, los precios pueden estar fijados por la autoridad. Si se establece un precio máximo por debajo del equilibrio, aparecerá exceso de demanda; si se establece un precio mínimo por encima del equilibrio, aparecerá exceso de oferta. Al no actuar libremente los precios, el ajuste no se produce de forma automática y pueden aparecer ineficiencias o mercados paralelos.

CuestiónEconomía de mercadoPlanificación central
Qué producirOferta y demanda en mercados de bienes de consumo y capital.Planes de producción decididos por la autoridad.
Cómo producirCompetencia y búsqueda de costes bajos.Organización jerárquica y criterios técnicos del plan.
Para quién producirMercados de factores: trabajo, tierra y capital.Asignación directa y venta a precios controlados.
12. Flujo circular de la actividad económica

El flujo circular representa las relaciones básicas entre familias y empresas. En el mercado de bienes y servicios, las empresas venden bienes y servicios a las familias; el flujo real va de empresas a familias y el flujo monetario va de familias a empresas. En el mercado de factores, las familias ofrecen trabajo, capital y otros factores a las empresas; el flujo real va de familias a empresas y el flujo monetario vuelve de empresas a familias en forma de salarios, intereses, alquileres o beneficios.

El esquema básico puede ampliarse incorporando al sector público, que recauda impuestos, realiza gasto público, concede transferencias y regula la actividad económica. La medición agregada de estos flujos enlaza con el PIB y la contabilidad nacional, que se estudiarán en el tema siguiente.

13. Frontera de posibilidades de producción

La frontera de posibilidades de producción (FPP) muestra las combinaciones máximas de dos bienes que puede producir una economía en un período determinado utilizando todos sus recursos disponibles y la tecnología existente.

Los puntos situados sobre la FPP son eficientes desde el punto de vista productivo: no se puede producir más de un bien sin reducir la producción del otro. Los puntos interiores son ineficientes, porque existen recursos desempleados o mal utilizados. Los puntos exteriores son inalcanzables con los recursos y tecnología actuales.

La pendiente de la FPP mide el coste de oportunidad de un bien en términos del otro. Si la FPP es una línea recta, el coste de oportunidad es constante. Si es cóncava hacia el origen, el coste de oportunidad es creciente: para producir unidades adicionales de un bien se renuncia cada vez a más unidades del otro.

La FPP se desplaza hacia fuera cuando aumentan los recursos disponibles o mejora la tecnología. Se desplaza hacia dentro cuando disminuye la capacidad productiva, por ejemplo por destrucción de capital, pérdida de recursos o caída relevante de la productividad.

14. Ideas clave para memorizar
ConceptoIdea que debe quedar fija
EconomíaEstudia la elección en condiciones de escasez.
Bien económicoDeseado + escaso; sujeto a precio, intercambio y preferencia.
Coste de oportunidadValor de la mejor alternativa sacrificada.
Factores productivosRecursos aplicados efectivamente al proceso de producción.
TecnologíaConjunto de procedimientos eficientes para combinar factores.
Mejora paretianaAlguien mejora y nadie empeora.
Óptimo de ParetoNo quedan mejoras paretianas posibles.
FPPMáximas combinaciones productivas con recursos y tecnología dados.
15. Errores típicos de tipo test
  • Confundir recurso productivo con factor productivo: el factor es el recurso ya aplicado a producir.
  • Identificar coste de oportunidad con precio: el coste de oportunidad es la mejor alternativa pérdida.
  • Creer que el óptimo de Pareto implica justicia distributiva: solo implica ausencia de mejoras paretianas.
  • Pensar que en planificación central los precios ajustan libremente: pueden estar fijados o controlados.
  • Decir que las familias solo consumen: también ofrecen factores y son propietarias últimas de recursos o empresas.
  • Confundir punto interior de la FPP con inalcanzable: el interior es alcanzable pero ineficiente; el exterior es inalcanzable.

20 preguntas tipo test

Seleccione una sola respuesta correcta, salvo que el enunciado indique expresamente otra cosa.

1. La economía puede definirse, en sentido general, como la ciencia que estudia:

  • a) La producción de dinero por el Banco Central.
  • b) La elección entre usos alternativos de recursos escasos para producir y distribuir bienes.
  • c) Exclusivamente el comportamiento de las empresas privadas.
  • d) La recaudación de impuestos y la ejecución del gasto público.

2. Un bien económico se caracteriza porque:

  • a) Es gratuito y abundante.
  • b) Es deseado y escaso.
  • c) Es producido siempre por una empresa.
  • d) No tiene precio de mercado.

3. El coste de oportunidad de una decisión es:

  • a) El precio pagado por el bien adquirido.
  • b) El coste contable registrado en la factura.
  • c) El valor de la mejor alternativa a la que se renuncia.
  • d) La suma de todos los gastos monetarios realizados.

4. Si un opositor dedica una tarde a trabajar en lugar de estudiar, el coste de oportunidad de trabajar será:

  • a) La renta obtenida por trabajar.
  • b) El tiempo que tarda en desplazarse.
  • c) El valor de la mejor alternativa sacrificada, como estudiar o descansar.
  • d) Cero, porque trabajar genera ingresos.

5. Las tres preguntas básicas de todo sistema económico son:

  • a) Qué producir, cuánto ahorrar y cuánto importar.
  • b) Qué producir, cómo producir y para quién producir.
  • c) Cuánto recaudar, cuánto gastar y cuánto endeudarse.
  • d) Qué consumir, cómo ahorrar y dónde invertir.

6. La pregunta «cómo producir» se refiere principalmente a:

  • a) La distribución final de los bienes entre consumidores.
  • b) La elección de factores, tecnología y organización productiva.
  • c) El volumen de renta disponible de los hogares.
  • d) La política monetaria del Banco Central.

7. La microeconomía estudia:

  • a) La economía agregada y el crecimiento del PIB.
  • b) La inflación, el desempleo y la balanza de pagos.
  • c) Las decisiones de consumidores y productores y su interacción en mercados concretos.
  • d) Exclusivamente la intervención del sector público.

8. Los recursos productivos se clasifican habitualmente en:

  • a) Monetarios, fiscales y financieros.
  • b) Naturales, humanos y de capital.
  • c) Públicos, privados y mixtos.
  • d) Consumo, ahorro e inversión.

9. Los factores productivos son:

  • a) Todos los recursos existentes en una economía, se utilicen o no.
  • b) Los recursos naturales únicamente.
  • c) Los recursos productivos aplicados a un proceso de producción.
  • d) La tecnología usada por las empresas.

10. La tecnología, en sentido económico, es:

  • a) La maquinaria física propiedad de una empresa.
  • b) El conjunto de procedimientos o conocimientos para combinar factores y producir bienes.
  • c) El capital financiero invertido en innovación.
  • d) La suma de trabajadores cualificados.

11. Una mejora paretiana exige que:

  • a) Todos los individuos mejoren simultáneamente.
  • b) Al menos uno mejore y ninguno empeore.
  • c) La renta se distribuya de forma igualitaria.
  • d) Aumente necesariamente la producción total.

12. Un óptimo de Pareto es una situación en la que:

  • a) La distribución de la renta es justa.
  • b) No existen desigualdades.
  • c) No pueden realizarse más mejoras paretianas.
  • d) Todos los recursos son de propiedad pública.

13. En una economía de mercado, la asignación de recursos se realiza principalmente mediante:

  • a) El plan central obligatorio.
  • b) La tradición familiar.
  • c) El sistema de precios y la interacción entre oferta y demanda.
  • d) La distribución directa por la autoridad.

14. En una economía de planificación central pura:

  • a) Los precios son plenamente flexibles y determinados por el mercado.
  • b) La autoridad central decide la asignación de recursos y la producción.
  • c) No existe intervención pública relevante.
  • d) La propiedad privada de los medios de producción es absoluta.

15. Una economía mixta se caracteriza por:

  • a) Excluir totalmente al Estado de la economía.
  • b) Eliminar todos los mercados.
  • c) Combinar mecanismos de mercado con intervención pública.
  • d) Prohibir la propiedad privada.

16. En el flujo circular básico, en el mercado de bienes y servicios:

  • a) Las familias venden factores a las empresas.
  • b) Las empresas venden bienes y servicios a las familias.
  • c) El Estado fija siempre todos los precios.
  • d) Las empresas compran trabajo a las familias.

17. En el mercado de factores del flujo circular:

  • a) Las familias ofrecen trabajo, capital u otros factores a las empresas.
  • b) Las empresas venden bienes terminados a las familias.
  • c) Solo interviene el sector público.
  • d) No existe flujo monetario.

18. La función de producción expresa:

  • a) El coste total de producir una cantidad determinada.
  • b) La cantidad máxima de producto obtenible con una combinación eficiente de factores.
  • c) La demanda de un bien según su precio.
  • d) La renta nacional disponible.

19. Un punto situado dentro de la frontera de posibilidades de producción indica:

  • a) Producción eficiente.
  • b) Producción inalcanzable.
  • c) Producción alcanzable pero ineficiente.
  • d) Máximo coste de oportunidad.

20. Si la FPP se desplaza hacia la derecha, ello puede deberse a:

  • a) Una mejora tecnológica o aumento de recursos.
  • b) Una caída permanente de la productividad.
  • c) La destrucción de capital productivo.
  • d) Un aumento del coste de oportunidad con los mismos recursos.
El tema no termina aquí. En el libro, los temas son más amplios e incorporan las soluciones comentadas de las preguntas. Además, todos terminan con un «Cierre de tema» que separa con claridad lo que debe quedar dominado de aquello que conviene afinar de cara al tipo test.
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Resúmenes de Economía para el Cuerpo Técnico de Hacienda

Una materia ordenada, entrenable y pensada para sumar puntos en el primer ejercicio.

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Actualización · Economía · Tema 1

Ampliación del Tema 1 de Economía: los fallos de mercado.

La idea de este blog es informar sobre mi material, pero también completarlo y avisar de sus actualizaciones.

Hay una cuestión que me parece importante para el primer tema de Economía y que no añadimos en esta primera edición: los fallos de mercado.

Encaja especialmente bien dentro del estudio de los sistemas económicos. Cuando explicamos cómo se organiza la actividad económica, no basta con entender que el mercado asigna recursos mediante los precios. También conviene saber por qué, en determinadas situaciones, esa asignación puede no ser eficiente.

Qué es un fallo de mercado

Existe un fallo de mercado cuando el funcionamiento libre del mercado no conduce a una asignación eficiente de los recursos. Esto no significa simplemente que el resultado no nos guste o que exista desigualdad. En sentido económico, significa que el mecanismo de precios no está recogiendo correctamente todos los costes, beneficios o características de la actividad.

Los principales fallos de mercado que conviene reconocer son el poder de mercado, las externalidades, los bienes públicos, los recursos comunes y la información asimétrica.

1 · Poder de mercado

Cuando una empresa puede influir en el precio

En competencia perfecta, las empresas aceptan el precio de mercado. Sin embargo, cuando existe monopolio, oligopolio u otra forma de poder de mercado, una empresa puede restringir la producción y elevar el precio.

El problema no es únicamente que el precio sea más alto. También puede producirse una cantidad inferior a la socialmente eficiente y aparecer una pérdida de bienestar.

2 · Externalidades

Costes o beneficios que recaen sobre terceros

Una externalidad aparece cuando una decisión de producción o consumo afecta a personas que no participan directamente en la operación y ese efecto no queda reflejado en el precio.

Si una fábrica contamina, parte del coste de su actividad lo soportan terceros. Es una externalidad negativa y el mercado puede producir más de lo socialmente deseable. Si una actividad genera beneficios para otras personas, como ocurre con determinadas actuaciones educativas o sanitarias, hablamos de externalidad positiva y el mercado puede producir menos de lo conveniente.

Regla de examen
Externalidad negativa: el coste social es superior al coste privado. Externalidad positiva: el beneficio social es superior al beneficio privado.
3 · Bienes públicos

No exclusión y no rivalidad

Un bien público puro reúne dos características. Es no excluible, porque resulta difícil impedir que alguien lo utilice, y no rival, porque el uso por una persona no reduce la cantidad disponible para las demás.

La defensa nacional es el ejemplo clásico. El problema aparece porque algunas personas pueden beneficiarse sin pagar. Es el llamado problema del polizón o free rider, que puede provocar que el mercado ofrezca una cantidad insuficiente del bien.

4 · Recursos comunes

No exclusión, pero sí rivalidad

Los recursos comunes se parecen a los bienes públicos porque es difícil excluir a quienes desean utilizarlos. Sin embargo, son rivales: lo que consume una persona reduce lo disponible para las demás.

Un banco de pesca es un ejemplo habitual. Si todos tienen incentivos para extraer el máximo posible, el recurso puede agotarse. Esta sobreexplotación se conoce como tragedia de los comunes.

5 · Información asimétrica

Una de las partes sabe más que la otra

Existe información asimétrica cuando quienes participan en una operación no disponen de la misma información. Esa diferencia puede impedir intercambios útiles o provocar decisiones ineficientes.

La selección adversa aparece antes de celebrar el contrato. El riesgo moral aparece después, cuando una persona modifica su comportamiento porque otra soporta parte de las consecuencias.

Distinción rápida
Selección adversa: información oculta antes del contrato. Riesgo moral: comportamiento oculto después del contrato.

Lo que conviene llevar claro al examen

Fallo de mercadoIdea que debe quedar fija
Poder de mercadoLa empresa puede influir en el precio y restringir la cantidad.
Externalidad negativaEl coste social supera al coste privado.
Externalidad positivaEl beneficio social supera al beneficio privado.
Bien públicoNo excluible y no rival.
Recurso comúnNo excluible, pero rival.
Selección adversaProblema de información anterior al contrato.
Riesgo moralProblema de comportamiento posterior al contrato.

La existencia de un fallo de mercado ayuda a justificar la intervención pública mediante regulación, impuestos, subvenciones, provisión directa o definición de derechos de propiedad. Pero tampoco debe confundirse la existencia del problema con la idea de que cualquier intervención vaya a solucionarlo necesariamente. La medida debe estar bien diseñada y ser capaz de mejorar el resultado.

Esta ampliación completa el primer tema y añade varias distinciones que pueden preguntarse con facilidad en un examen tipo test.

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Resúmenes de Economía para el Cuerpo Técnico de Hacienda

Teoría esencial, fórmulas, trampas y preguntas tipo test comentadas.

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AHP / CTH · Primeros pasos

Introducción al derecho tributario para nuevos opositores a Hacienda.

Cuando alguien empieza a preparar Agentes o Técnicos de Hacienda, es normal que las primeras leyes parezcan escritas en otro idioma.

Aparecen conceptos como hecho imponible, obligación tributaria, devengo, liquidación, recaudación o revisión. Además, intervienen el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos, la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos y los tribunales económico-administrativos.

Antes de memorizar artículos, conviene construir un mapa sencillo. Saber qué es un tributo, qué normas lo regulan, qué Administración lo aplica y dónde puede recurrirse una decisión. Esa base permite que todo lo demás empiece a encajar.

Idea central. El derecho tributario no consiste únicamente en estudiar impuestos. También regula cómo nacen las obligaciones tributarias, quién debe cumplirlas, cómo actúa la Administración y de qué forma pueden revisarse sus decisiones.

1. Qué es una norma tributaria

Las normas tributarias son normas jurídicas y, por tanto, tienen fuerza obligatoria. Regulan la creación y aplicación de los tributos, los derechos y deberes de los obligados tributarios y los procedimientos de gestión, inspección, recaudación, sanción y revisión.

Pueden tener contenido sustantivo, cuando regulan elementos como el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible o el tipo de gravamen; y contenido procedimental, cuando ordenan la actuación de la Administración y la relación con el contribuyente.

2. Tributo no significa solamente impuesto

La Ley General Tributaria define los tributos como ingresos públicos exigidos por una Administración pública cuando se realiza el supuesto al que la ley vincula el deber de contribuir. Su finalidad principal es obtener recursos para sostener los gastos públicos, aunque también pueden utilizarse como instrumentos de política económica.

Los tributos se dividen en tres clases:

ClaseIdea esencialEjemplo sencillo
ImpuestosSe exigen sin una contraprestación administrativa directa. El hecho imponible revela capacidad económica.IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades.
TasasSe relacionan con el uso especial del dominio público o con determinados servicios o actividades públicas que afectan particularmente al obligado.Una tasa por ocupación del dominio público.
Contribuciones especialesSe exigen cuando una obra pública o el establecimiento o ampliación de un servicio público produce un beneficio especial o un aumento de valor para determinadas personas.Una obra municipal que incrementa el valor de ciertos inmuebles.
Primera distinción que debes llevar clara
Todo impuesto es un tributo, pero no todo tributo es un impuesto.

3. Qué normas debes situar primero

No todas las normas tienen el mismo rango. Para empezar, basta con ordenar este esquema:

  • Constitución Española. Establece los principios fundamentales del sistema tributario.
  • Leyes. La Ley General Tributaria contiene los conceptos y reglas comunes. Cada tributo tiene, además, su propia ley.
  • Normas con rango de ley. También pueden aparecer reales decretos-leyes y reales decretos legislativos dentro de sus límites constitucionales.
  • Reglamentos. Desarrollan las leyes y están subordinados a ellas. Aquí se encuentran los reales decretos reglamentarios y las órdenes ministeriales.

La reserva de ley es especialmente importante. La Constitución exige que las prestaciones patrimoniales de carácter público se establezcan con arreglo a la ley y la LGT reserva a la ley, entre otras materias, la delimitación del hecho imponible, el devengo, la base, el tipo y los obligados tributarios.

4. Los principios constitucionales

El artículo 31.1 de la Constitución concentra varias ideas que aparecen continuamente durante la oposición.

PrincipioQué significa
GeneralidadTodos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con el sistema tributario.
Capacidad económicaLa contribución debe conectarse con una manifestación real o potencial de riqueza.
IgualdadSituaciones comparables deben recibir un tratamiento coherente, sin discriminaciones injustificadas.
ProgresividadEl sistema tributario, considerado en su conjunto, debe avanzar conforme aumenta la capacidad económica.
No confiscatoriedadLa carga tributaria no puede producir un resultado materialmente confiscatorio.

A estos principios se añaden la legalidad, la seguridad jurídica y el respeto a la jerarquía normativa.

5. Cómo se aplican e interpretan las normas tributarias

Como regla general, las normas tributarias entran en vigor a los veinte días naturales de su publicación completa en el boletín oficial correspondiente si no establecen otra fecha. Se aplican por plazo indefinido, salvo que la propia norma disponga otra cosa.

No tienen efecto retroactivo salvo que se establezca lo contrario. Sin embargo, las normas sancionadoras y las relativas a recargos pueden aplicarse retroactivamente cuando resulten más favorables y el acto todavía no sea firme.

La interpretación se realiza conforme a los criterios generales del artículo 3.1 del Código Civil. Cuando una norma tributaria no define un término, se atiende a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

Ojo con la analogía
No puede utilizarse para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y de los demás beneficios o incentivos fiscales.

6. Quién hace qué dentro de la Administración tributaria

Ministerio de Hacienda

Dirección y competencias estatales

En el ámbito del Estado, las funciones tributarias corresponden al Ministerio de Hacienda mientras la ley no las encomiende expresamente a otro órgano o entidad.

AEAT

Aplicación del sistema tributario estatal

La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrolla principalmente funciones de gestión, inspección y recaudación, además del ejercicio de la potestad sancionadora en su ámbito.

Dirección General de Tributos

Normativa e interpretación

La DGT participa en la elaboración de la normativa tributaria y resuelve consultas tributarias escritas. Sus contestaciones pueden tener efectos vinculantes para los órganos encargados de aplicar los tributos en los términos previstos por la LGT.

Tribunales económico-administrativos

Revisión en vía administrativa

Revisan determinados actos tributarios mediante reclamaciones económico-administrativas. Aunque forman parte de la Administración, son distintos de los órganos que gestionan, inspeccionan o recaudan.

Si el interesado no queda conforme después de agotar la vía administrativa correspondiente, puede acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. El mapa territorial del sistema tributario

NivelQué debes recordar al empezar
EstatalEl Estado establece y regula los tributos estatales. La AEAT aplica gran parte de este sistema.
AutonómicoLas comunidades autónomas cuentan con tributos propios y con tributos estatales cedidos total o parcialmente. El alcance de la cesión y de las competencias normativas depende de la ley.
LocalLas entidades locales exigen tributos dentro del marco de la Ley de Haciendas Locales y los desarrollan mediante ordenanzas fiscales.

Impuestos municipales

Los ayuntamientos deben exigir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Pueden establecer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, dentro de las condiciones legales.

8. Impuestos directos e indirectos

Esta clasificación no sustituye a la anterior. Ahora no estamos distinguiendo quién gestiona el impuesto, sino qué manifestación de capacidad económica grava.

TipoQué gravaEjemplos
DirectosManifestaciones inmediatas de capacidad económica, como la obtención de renta o la titularidad de patrimonio.IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR, Patrimonio o Sucesiones y Donaciones.
IndirectosManifestaciones mediatas de capacidad económica, especialmente el consumo y la circulación de bienes y derechos.IVA, ITP y AJD, Impuestos Especiales, IGIC o IPSI.

Son ejemplos para construir el mapa inicial, no una relación cerrada de todos los impuestos existentes.

9. Un orden razonable para empezar a estudiar

  1. Aprende la diferencia entre tributo, impuesto, tasa y contribución especial.
  2. Sitúa la Constitución, la LGT, las leyes de cada impuesto y sus reglamentos.
  3. Memoriza los principios del artículo 31 de la Constitución.
  4. Distingue aplicación, interpretación, recaudación, sanción y revisión.
  5. Separa Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
  6. Después entra en cada impuesto concreto y en cada procedimiento.

No hace falta dominar todo el sistema tributario durante la primera semana. Lo importante es construir una estructura que permita colocar cada concepto nuevo en su sitio.

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Parte general · Gestión · AHP / THAC

Introducción a los primeros temas de Gestión. De la obligación tributaria a la extinción de la deuda.

Esta entrada está pensada para quienes están empezando a preparar Agentes o Técnicos de Hacienda y todavía sienten que los primeros temas aparecen como piezas separadas.

Con ella pretendo poner contexto a esa primera parte del programa y explicar cómo se conectan las normas tributarias, la relación jurídico-tributaria, los obligados, la cuantificación, la liquidación y la deuda. Al final entraré también, de forma introductoria, en su cobro y extinción. Ahí ya estaremos asomándonos a Recaudación, pero creo que merece la pena hacerlo desde el principio para entender hacia dónde conduce todo lo anterior.

No se trata de memorizar de golpe cada artículo de la Ley General Tributaria. Primero hay que ver el recorrido completo. Cuando ese recorrido se entiende, cada concepto encuentra su lugar y la práctica deja de parecer una sucesión de palabras técnicas.

El recorrido que debemos visualizar.
La ley define un hecho imponible. Cuando se realiza, nace la obligación tributaria principal. Esa obligación se cuantifica, el obligado presenta una autoliquidación o la Administración practica una liquidación, aparece una cantidad a ingresar y, si procede, se recauda hasta que la deuda queda extinguida.

1. El punto de partida es la Ley General Tributaria

La Ley General Tributaria establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español. Es la estructura común que permite entender después el IRPF, el IVA, el Impuesto sobre Sociedades y los distintos procedimientos tributarios.

También regula las actuaciones que desarrolla la Administración española en materia de asistencia mutua con otros Estados, con la Unión Europea y con entidades internacionales. En los territorios forales existen especialidades propias, aunque la normativa foral debe adecuar su terminología y sus conceptos a la LGT en los términos previstos por la propia ley.

2. Tributo no significa únicamente impuesto

Los tributos son ingresos públicos exigidos por una Administración cuando se realiza el supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir. Su finalidad primordial es obtener los recursos necesarios para sostener los gastos públicos.

Clase de tributoQué lo caracterizaEjemplo
TasaExiste una utilización especial del dominio público o una actividad o servicio público que afecta de manera particular al obligado y reúne los requisitos legales.La tasa exigida por una utilización privativa del dominio público.
Contribución especialUna obra pública o el establecimiento o ampliación de un servicio público produce un beneficio especial o un aumento de valor para determinadas personas.La mejora de una calle que incrementa el valor de los inmuebles situados en ella.
ImpuestoSe exige sin contraprestación y su hecho imponible revela capacidad económica.IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades.

Junto a ellos aparecen las prestaciones patrimoniales de carácter público. Pueden ser tributarias, si tienen la consideración de tasas, contribuciones especiales o impuestos, y no tributarias cuando, pese a exigirse coactivamente y responder a fines de interés general, no tienen esa naturaleza tributaria.

3. Quién forma la Administración tributaria

La Administración tributaria es el conjunto de órganos y entidades de derecho público que desarrolla las funciones de aplicación de los tributos, imposición de sanciones y revisión administrativa de los actos tributarios.

  • La AEAT ocupa un papel central en la gestión, inspección y recaudación de los tributos estatales y en el ejercicio de la potestad sancionadora dentro de su ámbito.
  • La Dirección General de Tributos interviene en la elaboración normativa y contesta consultas tributarias escritas.
  • Los tribunales económico-administrativos revisan en vía administrativa los actos que pueden ser objeto de reclamación.
  • Las comunidades autónomas y las entidades locales ejercen las competencias que les atribuye su normativa.

4. Las fuentes y la reserva de ley

La Constitución ocupa la posición superior. Después encontramos los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea, la LGT, las leyes propias de cada tributo y las demás leyes que contengan disposiciones tributarias. Los reglamentos desarrollan la ley y están subordinados a ella. Las órdenes ministeriales solo pueden dictarse dentro de la habilitación correspondiente.

La reserva de ley obliga a que las cuestiones esenciales del tributo se regulen mediante una norma con rango de ley. Entre ellas están la delimitación del hecho imponible, el devengo, la base, el tipo, los obligados tributarios, los pagos a cuenta, los recargos, el interés de demora, las infracciones, las sanciones y los actos reclamables en vía económico-administrativa.

5. Cuándo y dónde se aplica una norma tributaria

Si una norma no fija expresamente su entrada en vigor, lo hará a los veinte días naturales de su publicación completa en el boletín oficial correspondiente. Como regla general, las normas tributarias no tienen efecto retroactivo. Las normas sobre infracciones, sanciones y recargos sí pueden aplicarse a actos no firmes cuando resulten más favorables para el interesado.

En el espacio, cada tributo se aplica según los criterios de residencia o territorialidad que establezca su propia ley. Conviene no confundirlos. La residencia conecta una persona con un territorio; la territorialidad atiende al lugar en el que se obtiene la renta, se posee el bien o se realiza la operación.

6. Calificación, conflicto y simulación no son lo mismo

Estas tres figuras suelen mezclarse al comenzar, pero responden a problemas distintos.

FiguraQué sucedeConsecuencia tributaria
CalificaciónLas partes han dado un nombre o una forma al acto, pero para exigir el tributo importa su verdadera naturaleza jurídica.Se aplica la norma que corresponde a la realidad del hecho, acto o negocio.
Conflicto en la aplicación de la normaSe emplean actos notoriamente artificiosos o impropios que carecen de efectos relevantes distintos del ahorro fiscal.Se elimina la ventaja o se aplica la norma correspondiente a los actos usuales, con intereses y, cuando se cumplan los requisitos legales, sanción.
SimulaciónLo declarado no coincide con lo realmente realizado o se finge una operación inexistente.Se grava el hecho efectivamente realizado, con intereses y, en su caso, sanción.

Un ejemplo de simulación relativa sería presentar como compraventa una operación que en realidad es una donación. La Administración puede declarar la simulación al dictar la liquidación y gravar el negocio efectivamente realizado. Esa calificación produce efectos exclusivamente tributarios. No supone que la Administración tributaria esté declarando por sí misma la nulidad civil del contrato.

7. La relación jurídico-tributaria

La LGT la define como el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. De esa relación pueden nacer obligaciones materiales, obligaciones formales, derechos del obligado, deberes de la Administración y, si existe un incumplimiento sancionable, una sanción.

Obligación principal

El pago de la cuota tributaria

El hecho imponible es el presupuesto definido por la ley cuya realización origina el nacimiento de esta obligación. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación principal.

Pagos a cuenta

Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados

Son obligaciones autónomas respecto de la obligación principal. Adelantan cantidades que después se tendrán en cuenta al calcular el resultado final del tributo.

Entre particulares

Repercusión, retención e ingreso a cuenta

En el IVA, por ejemplo, el empresario repercute la cuota a su cliente. La obligación de soportar esa repercusión nace entre particulares, aunque su naturaleza sea tributaria.

Accesorias

Intereses y recargos

Incluyen el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo. Las sanciones no son obligaciones accesorias ni forman parte de la deuda tributaria.

Formales

Obligaciones sin contenido pecuniario

Presentar declaraciones, llevar libros y registros, expedir facturas, conservar documentación o facilitar información son ejemplos de obligaciones formales vinculadas a la aplicación de los tributos.

8. Exención y no sujeción producen el mismo resultado, pero por caminos distintos

En ambos casos puede no haber una cuota que pagar, pero jurídicamente no son equivalentes. En la exención sí se realiza el hecho imponible, aunque otra norma impide que nazca o se exija la obligación en ese supuesto. En la no sujeción, el caso queda fuera de la delimitación del hecho imponible.

Una forma sencilla de recordarlo
En la exención entramos en el hecho imponible y después la ley nos libera. En la no sujeción ni siquiera entramos.

9. Quiénes son los obligados tributarios

La lista del artículo 35 de la LGT es amplia. Incluye, entre otros, contribuyentes, sustitutos, retenedores, obligados a ingresar a cuenta, obligados a realizar pagos fraccionados, obligados a repercutir y quienes deben soportar la repercusión, la retención o el ingreso a cuenta.

También hay que diferenciar sucesores y responsables.

Sucesores

Cuando fallece una persona, sus obligaciones tributarias pendientes pueden transmitirse a los herederos y, en determinados casos, a los legatarios. Las sanciones no se transmiten. Si la deuda todavía no estaba liquidada, eso no impide que la obligación devengada pase a los sucesores. Mientras la herencia permanece yacente, su representante debe atender las obligaciones del causante.

En las personas jurídicas, la transmisión depende de la forma de disolución, liquidación, fusión o sucesión. Cuando la responsabilidad de los socios está limitada, la ley fija también el límite patrimonial de esa sucesión; cuando no lo está, el alcance es distinto.

Responsables

La ley puede colocar junto al deudor principal a un responsable solidario o subsidiario. Salvo que una norma diga expresamente otra cosa, la responsabilidad es subsidiaria. Para exigirla se necesita un acto de derivación, audiencia del interesado y determinación de su alcance. En la responsabilidad subsidiaria debe haberse declarado fallido al deudor principal y, en su caso, a los responsables solidarios.

La responsabilidad no alcanza con carácter general a las sanciones, aunque la ley contempla excepciones. Entre los supuestos solidarios aparecen quienes causan o colaboran activamente en una infracción, determinados partícipes de entidades sin personalidad y ciertos sucesores de explotaciones o actividades. Los supuestos subsidiarios se recogen principalmente en el artículo 43.

10. Capacidad, representación y domicilio fiscal

En el orden tributario pueden actuar quienes tengan capacidad conforme a derecho y también los menores o incapacitados cuando el ordenamiento les permita actuar sin asistencia en la actividad correspondiente. Cuando no exista capacidad de obrar, intervendrá la representación legal.

La representación voluntaria se presume para los actos de mero trámite. Para recurrir, desistir, renunciar a derechos, reconocer obligaciones, solicitar devoluciones y realizar otros actos relevantes debe acreditarse por un medio válido que deje constancia fidedigna.

El domicilio fiscal es el lugar en el que se localiza al obligado en sus relaciones con la Administración tributaria. Para una persona física suele ser su residencia habitual. En una persona jurídica se atiende al domicilio social cuando allí estén efectivamente centralizadas la gestión administrativa y la dirección del negocio; si no es así, prevalece el lugar donde se realicen. Los cambios deben comunicarse mediante la declaración censal o el modelo que corresponda.

11. Cómo se cuantifica la obligación tributaria

Una vez realizado el hecho imponible, hay que traducirlo a una cifra. Este recorrido permite entender la mayoría de los impuestos de cuota variable.

PasoQué significa
Base imponibleEs la magnitud dineraria o de otra naturaleza que mide o valora el hecho imponible. Puede determinarse por estimación directa, objetiva o indirecta en los casos legalmente previstos.
Base liquidableEs el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas por la ley.
Tipo de gravamenEs la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable. Puede ser específico o porcentual.
Cuota íntegraResulta, con carácter general, de aplicar el tipo o la cantidad fija prevista por la ley.
Cuota líquidaSe obtiene después de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes que procedan.
Cuota diferencialEn los tributos que la contemplan, resulta tras restar pagos a cuenta y otras cantidades previstas legalmente.

12. Autoliquidación y liquidación administrativa

En una autoliquidación, el propio obligado comunica los datos, interpreta la norma, cuantifica la obligación y determina la cantidad que debe ingresar, devolver o compensar. Es lo que ocurre, por ejemplo, al presentar una autoliquidación de IRPF o IVA.

La liquidación es el acto resolutorio mediante el cual la Administración realiza las operaciones de cuantificación y determina la deuda o la cantidad que resulte a devolver o compensar. Puede ser provisional o definitiva. Como regla de orientación, son definitivas las practicadas en un procedimiento inspector después de comprobar la totalidad de los elementos de la obligación, además de las que la norma califique expresamente así. En los demás casos serán provisionales.

No confundas los términos
La obligación nace con el devengo. La autoliquidación o la liquidación la cuantifican. La falta de presentación no impide que la obligación haya nacido.

13. De la cuota a la deuda tributaria

La deuda tributaria está formada por la cuota o cantidad a ingresar de la obligación principal o de los pagos a cuenta y, cuando proceda, por el interés de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y otros recargos exigibles legalmente sobre bases o cuotas.

La sanción queda fuera de la deuda tributaria. Puede recaudarse aplicando las reglas previstas para la recaudación, pero no pasa por ello a formar parte del concepto de deuda del artículo 58.

14. Interés de demora y recargos

Interés de demora

Compensa el retraso en el ingreso, una devolución improcedente u otros supuestos previstos por la ley. Se calcula sobre la cantidad no ingresada o indebidamente devuelta durante el tiempo correspondiente. Con carácter general es el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro.

Recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Se aplica cuando el obligado presenta fuera de plazo una autoliquidación o declaración con resultado a ingresar antes de que la Administración le haya requerido. El recargo es del 1 %, más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Si han transcurrido más de doce meses, será del 15 % y se exigirán intereses desde el día siguiente al término de esos doce meses. Este régimen excluye, en sus términos, la sanción por ese retraso.

El recargo puede reducirse un 25 % si se cumplen íntegramente los requisitos de ingreso establecidos por la ley.

Recargos del período ejecutivo

RecargoCuándo se aplica
Ejecutivo del 5 %Cuando se paga toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio.
Apremio reducido del 10 %Cuando se paga toda la deuda y el propio recargo dentro del plazo abierto con la providencia.
Apremio ordinario del 20 %Cuando no concurren los requisitos de los dos anteriores. Es compatible con los intereses de demora del período ejecutivo.

Los tres son incompatibles entre sí. Cuando resulta aplicable el recargo ejecutivo o el de apremio reducido no se exigen los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

15. El pago y sus plazos

Las deudas resultantes de una autoliquidación se pagan en el plazo que establezca la normativa de cada tributo. En cambio, una liquidación practicada por la Administración abre los plazos generales del artículo 62.2 de la LGT.

Fecha de notificación de la liquidaciónFin del plazo voluntario
Entre los días 1 y 15El día 20 del mes posterior o el hábil inmediato siguiente.
Entre el día 16 y el último del mesEl día 5 del segundo mes posterior o el hábil inmediato siguiente.

Una vez iniciada la vía ejecutiva y notificada la providencia de apremio, los plazos son más breves. Si se notifica entre los días 1 y 15, se paga hasta el día 20 del mismo mes; si se notifica entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente, con el ajuste al día hábil inmediato cuando corresponda.

16. Aplazar no es lo mismo que fraccionar

El aplazamiento desplaza el pago completo a una fecha posterior. El fraccionamiento divide la deuda en varios pagos parciales. Pueden solicitarse cuando una dificultad económico-financiera transitoria impide pagar en plazo, siempre que la deuda sea aplazable.

Si la solicitud se presenta en período voluntario, impide que se inicie el período ejecutivo mientras se tramita. Si la deuda ya está en ejecutiva, el procedimiento no se suspende automáticamente, aunque pueden paralizarse determinadas actuaciones de enajenación.

La ley declara inaplazables, entre otras, las deudas del retenedor o del obligado a ingresar a cuenta, determinados créditos contra la masa, las derivadas de la recuperación de ayudas de Estado, ciertas deudas suspendidas tras una resolución firme, los tributos repercutidos cuando se hayan cobrado efectivamente y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

17. Cómo se extingue la deuda tributaria

Pago

La forma normal de extinción

La deuda se extingue por el importe efectivamente ingresado. Si una persona tiene varias deudas autónomas puede indicar, con carácter general, a cuál imputa el pago.

Prescripción

Cuatro años, con cómputos e interrupciones propios

Prescriben a los cuatro años el derecho de la Administración a liquidar, el derecho a exigir el pago, el derecho a solicitar determinadas devoluciones y reembolsos y el derecho a obtenerlos. No basta con aprender el número. Hay que estudiar desde cuándo se cuenta el plazo y qué actuaciones lo interrumpen.

Compensación

Deuda frente a un crédito reconocido

La deuda puede extinguirse total o parcialmente al compensarse con un crédito reconocido a favor del mismo obligado. Puede acordarse de oficio o solicitarse tanto en período voluntario como ejecutivo. Una solicitud presentada en voluntaria impide el inicio de la vía ejecutiva por la parte concurrente, aunque puede devengarse interés hasta el reconocimiento del crédito.

Condonación

Solo en virtud de ley

La Administración no puede perdonar libremente una deuda. La condonación únicamente cabe cuando una ley la autoriza, con la cuantía y los requisitos que esa ley determine.

Insolvencia

La baja es provisional

Si el crédito no puede cobrarse por insolvencia probada, se declara incobrable total o parcialmente y se da de baja en cuentas de forma provisional. No se declara incobrable a la persona, sino el crédito. Si se conoce solvencia antes de que prescriba, puede rehabilitarse. La deuda se extingue cuando vence la prescripción sin que haya sido rehabilitada.

18. Un ejemplo completo para unir las piezas

Imaginemos que una profesional presta un servicio por 1.000 euros más IVA. La prestación del servicio realiza el hecho imponible del IVA y, cuando se produce el devengo, nace la obligación principal. La profesional repercute 210 euros a su cliente. Entre ambos aparece una obligación tributaria entre particulares: una debe repercutir y el otro soportar correctamente la cuota.

Al terminar el período de liquidación, la profesional calcula el IVA devengado y resta, si cumple los requisitos, el IVA soportado deducible. Presenta la autoliquidación y determina la cantidad a ingresar. Esa autoliquidación no crea el impuesto, porque la obligación ya había nacido con el devengo. Lo que hace es cuantificar el resultado.

Si paga en plazo, la deuda se extingue. Si presenta fuera de plazo sin requerimiento, puede aparecer el recargo por declaración extemporánea. Si presenta pero no paga y comienza el período ejecutivo, entran en juego los recargos del 5 %, 10 % o 20 %, según el momento en el que regularice. Si la Administración comprueba la operación y cuantifica una diferencia, dictará una liquidación y abrirá el plazo voluntario correspondiente.

Este ejemplo permite ver el hilo completo. Norma, hecho imponible, devengo, obligado, repercusión, cuantificación, autoliquidación, deuda, recaudación y extinción. Eso es precisamente lo que quiero que quede claro antes de entrar en el detalle de cada procedimiento.

Lo que debe quedar dominado al terminar esta introducción

  • Distinguir impuesto, tasa y contribución especial.
  • Ordenar las fuentes y entender qué materias están reservadas a la ley.
  • Diferenciar calificación, conflicto y simulación.
  • Separar hecho imponible, devengo, exigibilidad, exención y no sujeción.
  • Reconocer obligaciones principales, a cuenta, entre particulares, accesorias y formales.
  • Distinguir deudor principal, sucesor y responsable.
  • Recorrer base imponible, base liquidable, tipo y cuotas.
  • No confundir autoliquidación con liquidación administrativa.
  • Saber qué integra la deuda y recordar que la sanción queda fuera.
  • Entender los plazos de pago, los recargos y las formas de extinción.

Cuando estas conexiones están asentadas, los primeros temas de AHP y THAC dejan de ser compartimentos estancos. Gestión empieza a tener sentido y Recaudación ya no aparece como una materia completamente nueva, sino como la continuación lógica de una deuda que antes hemos visto nacer y cuantificar.

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Novedad · AHP · Actualizado a julio de 2026

Manual de exámenes resueltos del segundo ejercicio de AHP. OEP 2020-2025.

Este manual reúne los exámenes oficiales del segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública desde la OEP 2020 hasta la OEP 2025.

Incluye turno libre, turno libre extraordinario cuando procede y promoción interna.

La estructura mantiene el esquema que considero más útil para entrenar el examen. Primero se incorporan los enunciados completos, separados de las respuestas, y después se desarrollan las soluciones apartado por apartado. De esta forma, el opositor puede trabajar cada supuesto como un simulacro real y corregirlo después con la norma delante.

Las soluciones se han redactado con orientación práctica. En cada cuestión se identifica la clave jurídica, se cita la normativa aplicable, se explica su sentido y se aplica directamente al caso planteado. En los cálculos se muestran las operaciones necesarias y, cuando el enunciado permite dejar indicada la operación, se respeta ese criterio de examen.

El segundo ejercicio exige algo más que conocer los artículos. Hay que saber elegir la norma, aplicarla al dato concreto y cerrar la respuesta con una conclusión clara. Ese es el enfoque seguido en las soluciones. Artículo, regla, aplicación al caso y respuesta final.

La finalidad de este libro es ofrecer una herramienta de trabajo completa, ordenada y exigente para preparar el segundo ejercicio con exámenes reales. Conviene intentar cada enunciado sin mirar la solución, respetando el tiempo de examen, y después corregir con calma los fundamentos y los razonamientos.

2020-2025ofertas de empleo público
TLturno libre
PIpromoción interna
Julio 2026normativa actualizada

El manual estará disponible próximamente

En preparación

Índice de exámenes incluidos

BloqueContenidoEstructura
OEP 2020Turno libre y promoción internaEnunciados y soluciones
OEP 2021 y OEP 2022Turno libre y promoción internaEnunciados y soluciones
OEP 2023Turno libre, turno libre extraordinario y promoción internaEnunciados y soluciones
OEP 2024Turno libre y turno libre extraordinarioEnunciados y soluciones
OEP 2025Turno libre y promoción internaEnunciados y soluciones

Una muestra real del libro

OEP 2020 · Turno libre · Enunciado 1 completo y soluciones.

Importante. Lo que aparece a continuación es el Enunciado 1 completo, con sus diez apartados y sus soluciones desarrolladas. Es solamente un extracto de uno de los exámenes incluidos en el manual.

Mi recomendación es intentar primero el supuesto sin abrir las soluciones. Después puede corregirse apartado por apartado, comprobando no solo si la conclusión es correcta, sino también si se ha citado la norma adecuada y se ha razonado su aplicación.

OEP 2020 · Turno libre

Enunciado 1

Extracto del manual

Luis Gutiérrez, de 66 años de edad, tiene una explotación agrícola de la que obtiene olivas para aceite con denominación de origen, actividad susceptible de tributar por el régimen de estimación objetiva.

Por dicha actividad se han percibido, en el ejercicio 2020, los siguientes ingresos:

  • Cooperativa Agrícola: 81.000 euros. Retención al 1 %: 810 euros.
  • Subvención de la Junta de Castilla y León: 12.000 euros.
  • Subvención de la Política Agraria Común: 5.000 euros.

No se han incurrido en gastos al realizarse la actividad por el propio obligado tributario.

Al mismo tiempo, realiza por cuenta propia la actividad profesional de ingeniero de montes, habiendo facturado en el ejercicio 2020, a su único cliente, la cantidad de 50.000 euros más el 21 % de IVA. Dicho cliente ha practicado la correspondiente retención a cuenta del rendimiento profesional. Los gastos vinculados a dicha actividad profesional han ascendido a un total de 20.000 euros, cantidad que corresponde al alquiler de un despacho profesional, propiedad de su amigo Roberto Mencía.

El 1 de mayo de 2020, Luis ha vendido una vivienda, cuya titularidad ostentaba al 100 %, por 160.000 euros. Dicho inmueble lo había adquirido por herencia de la siguiente manera: un 50 % al fallecer su padre en 1995, habiéndose declarado por esta mitad un valor de 40.000 euros en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el otro 50 % al fallecer su madre en 2010, declarándose por esta mitad a efectos del ISD un valor de 80.000 euros. Sus padres lo adquirieron a título oneroso en 1980 al precio de 50.000 euros. Dicho inmueble no constituía la residencia habitual de Luis ni estaba afecto a sus actividades económicas. Una agencia inmobiliaria se encargó de buscarle comprador, facturando a Luis una comisión de 10.000 euros, IVA incluido.

El 1 de agosto de 2020, con el importe obtenido de la venta anterior, adquiere un inmueble para destinarlo a vivienda habitual. El precio de adquisición más gastos es de 100.000 euros, constituyéndose una hipoteca sobre el mismo de 50.000 euros. Con el dinero restante planea efectuar alguna inversión financiera que le resulte fiscalmente ventajosa.

El 15 de febrero de 2021 Luis se da cuenta de que no ha cumplido su obligación de presentar las autoliquidaciones trimestrales del cuarto trimestre de 2020 y las declaraciones anuales informativas del ejercicio 2020 a las que está obligado, siendo presentadas tales declaraciones tributarias el 16 de febrero de 2021.

Cuestiones

  1. Indique, razonadamente, el método o métodos de determinación de los rendimientos netos percibidos por Luis en el IRPF 2020.
  2. Calcule, razonadamente, el rendimiento neto de las actividades económicas que Luis debe incluir en su declaración de IRPF 2020.
  3. Calcule razonadamente, a efectos de la declaración de IRPF 2020 de Luis, la variación patrimonial derivada de la venta de la vivienda.
  4. ¿Podría encontrarse exenta o excluida de gravamen en IRPF 2020 la renta anterior? ¿En qué importe y con qué requisitos? Razone sus respuestas.
  5. ¿Puede acogerse a alguna deducción en la declaración de IRPF 2020 de Luis la compra de la nueva vivienda habitual? Razone su respuesta.
  6. ¿Está obligado Luis a efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF en el ejercicio siguiente, 2021? Razone su respuesta.
  7. Identifique los conceptos y períodos a que se refieren las autoliquidaciones y declaraciones presentadas por Luis el 16 de febrero de 2021. Razone su respuesta.
  8. Explique razonadamente qué consecuencias tributarias tiene la presentación fuera de plazo de la declaración o declaraciones informativas presentadas el 16 de febrero de 2021, en el ámbito de los recargos o del procedimiento sancionador.
  9. Explique razonadamente qué consecuencias tiene la presentación fuera de plazo de la autoliquidación o autoliquidaciones presentadas el 16 de febrero de 2021, suponiendo que su resultado es a ingresar, en el ámbito de los recargos o del procedimiento sancionador.
  10. Indique si, con los datos disponibles en el supuesto, Roberto Mencía está obligado a presentar autoliquidaciones o declaraciones de IVA del ejercicio 2020 y, en su caso, cuáles. Razone sus respuestas.

Soluciones del Enunciado 1

Apartado 1. Método de determinación de los rendimientos
Comentario a la solución. La trampa está en no aplicar automáticamente la estimación objetiva solo porque la actividad agrícola sea susceptible de módulos. Antes hay que comprobar si el contribuyente realiza otra actividad económica que determine el rendimiento por estimación directa.
Normativa aplicable

Artículo 30 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

1. La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.

La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan. […]

Artículo 31 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.

1. El método de estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas se aplicará, en los términos que reglamentariamente se establezcan, con arreglo a las siguientes normas:

1. ª Los contribuyentes que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este método determinarán sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. ª El método de estimación objetiva se aplicará conjuntamente con los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario, cuando así se determine reglamentariamente. […]

Solución

Los rendimientos de actividades económicas se regulan en los artículos 27 a 32 LIRPF. La actividad agrícola es, en abstracto, susceptible de estimación objetiva, pero Luis realiza también una actividad profesional de ingeniero de montes, actividad que determina su rendimiento por estimación directa.

Regla práctica. Conforme al art. 35 RIRPF, la estimación objetiva es incompatible con la estimación directa: si el contribuyente determina el rendimiento neto de alguna actividad económica por estimación directa, debe determinar el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad que corresponda.

En consecuencia, no procede resolver separando la actividad agrícola en objetiva y la profesional en directa. La respuesta correcta es que ambas actividades deben determinarse por estimación directa.

Como el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de actividades no supera 600.000 euros y no consta renuncia ni exclusión de la modalidad simplificada, el método aplicable será estimación directa simplificada para el conjunto de actividades.

Advertencia de examen. El dato de que la actividad agrícola sea susceptible de objetiva está puesto para inducir a aplicar módulos. La clave está en la incompatibilidad entre métodos cuando concurren varias actividades económicas.

Apartado 2. Rendimiento neto de las actividades económicas
Comentario a la solución. El cálculo debe ser coherente con la conclusión anterior: una vez excluida la objetiva por incompatibilidad, se calcula todo en estimación directa simplificada.
Normativa aplicable

Artículo 30 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

1. La determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectuará, con carácter general, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.

La modalidad simplificada se aplicará para determinadas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere los 600.000 euros en el año inmediato anterior, salvo que renuncie a su aplicación, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los supuestos de renuncia o exclusión de la modalidad simplificada del método de estimación directa, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por la modalidad normal de este método durante los tres años siguientes, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. Junto a las reglas generales del artículo 28 de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes especiales:

1. ª No tendrán la consideración de gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta Ley. No obstante, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando, a efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por dicho régimen especial, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.

2.ª Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios.

3. ª Cuando el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él realicen cesiones de bienes o derechos que sirvan al objeto de la actividad económica de que se trate, se deducirá, para la determinación de los rendimientos del titular de la actividad, la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado y, a falta de aquella, podrá deducirse la correspondiente a este último. La contraprestación o el valor de mercado se considerarán rendimientos del capital del cónyuge o los hijos menores a todos los efectos tributarios. Lo dispuesto en esta regla no será de aplicación cuando se trate de bienes y derechos que sean comunes a ambos cónyuges.

4. ª Reglamentariamente podrán establecerse reglas especiales para la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación. La cuantía que con arreglo a dichas reglas especiales se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a 2.000 euros anuales.

5. ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores más para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.

Solución

De acuerdo con el apartado anterior, el rendimiento neto de las actividades económicas de Luis debe determinarse por estimación directa simplificada para el conjunto de actividades.

Ingresos íntegros: 98.000 euros de la explotación agrícola (81.000 + 12.000 + 5.000) y 50.000 euros de la actividad profesional, sin incluir el IVA repercutido. Total ingresos: 148.000 euros.

Gastos deducibles: 20.000 euros por el alquiler del despacho profesional. No se computa el IVA como ingreso ni como gasto en el cálculo del rendimiento de IRPF.

Rendimiento neto previo: 148.000 - 20.000 = 128.000 euros.

En estimación directa simplificada procede deducir el 5 % por provisiones y gastos de difícil justificación, con el límite de 2.000 euros. El 5 % de 128.000 euros son 6.400 euros, por lo que opera el límite de 2.000 euros.

Rendimiento neto de actividades económicas: 128.000 - 2.000 = 126.000 euros.

Esta solución confirma la trampa del apartado anterior: aunque una de las actividades pudiera estar en objetiva, al existir otra actividad en estimación directa se arrastra el conjunto a estimación directa simplificada.

Apartado 3. Ganancia patrimonial por la venta de la vivienda
Comentario a la solución. La solución exige calcular la ganancia patrimonial por diferencia entre valores de transmisión y adquisición, teniendo en cuenta la forma de adquisición del inmueble.
Normativa aplicable

Artículo 34 LIRPF. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será:

a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. […]

Artículo 35 LIRPF. Transmisiones a título oneroso.

1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:

a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

Artículo 36 LIRPF. Transmisiones a título lucrativo.

Cuando la adquisición o la transmisión hubieran sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. […]

Solución

Las ganancias y pérdidas patrimoniales están reguladas en los artículos 33 a 39 LIRPF. Para la determinación de la variación patrimonial, se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

Por un lado, el Valor de transmisión: 150.000 €

(+) Importe real de la enajenación: 160.000 €

(-) Gastos accesorios a la enajenación: 10.000 €

Por otro lado, el Valor de adquisición: 120.000 €

(+) Importe real de la adquisición: 40.000 + 80.000 = 120.000 €

(+) El coste de las mejoras

(+) Los gastos (notaría, registro, gestoría, etc.) y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses)

(-) Las amortizaciones

VT – VA = 150.000 – 120.000 = 30.000 € → BIA (Base imponible del ahorro)

Apartado 4. Posible exclusión de gravamen
Comentario a la solución. Debe analizarse si concurre una causa de exención o exclusión de gravamen, especialmente por reinversión o por edad del contribuyente.
Normativa aplicable

Artículo 38 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. […]

[…] 3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Solución

No procede la exención por reinversión en vivienda habitual del art. 38.1 LIRPF, porque la vivienda transmitida no constituía la vivienda habitual de Luis. Para esta exención no basta con comprar una nueva vivienda habitual; también debe ser habitual la vivienda que genera la ganancia.

Sí debe analizarse, en cambio, la exclusión de gravamen por constitución de renta vitalicia asegurada del art. 38.3 LIRPF, porque Luis tiene 66 años y transmite un elemento patrimonial. Si en el plazo de seis meses desde la transmisión destina el importe obtenido, total o parcialmente, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, podrá excluirse de gravamen la ganancia en la proporción correspondiente, con el límite máximo legal de 240.000 euros.

Con los datos del supuesto, la ganancia calculada asciende a 30.000 euros y el valor de transmisión neto utilizado en el apartado anterior es 150.000 euros. Si destinara a renta vitalicia todo ese importe, la ganancia quedaría totalmente excluida. Si solo destinara, por ejemplo, los 100.000 euros que razonablemente quedan tras pagar 50.000 euros de la nueva vivienda con fondos propios y financiar 50.000 euros con hipoteca, quedaría excluida la parte proporcional: 30.000 x 100.000 / 150.000 = 20.000 euros.

Advertencia de examen. La compra de la nueva vivienda no salva la ganancia por reinversión en vivienda habitual, pero la edad de Luis abre la vía de la renta vitalicia asegurada.

Apartado 5. Deducción por la nueva vivienda habitual
Comentario a la solución. La solución exige comprobar la fecha de adquisición de la vivienda y separar las reglas de deducción, exención o reinversión que resulten aplicables.
Normativa aplicable

Disposición adicional vigésima novena LIRPF. Deducción por obras de mejora en la vivienda. […]

Disposición adicional quincuagésima LIRPF. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. […]

Disposición transitoria decimoctava LIRPF. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. […]

Solución

No tiene derecho a acogerse, la deducción por inversión en vivienda habitual desapareció el 1/01/2013. Solo resultaría aplicable de haberla adquirido con anterioridad a esa fecha, según la disposición transitoria decimoctava LIRPF.

Apartado 6. Pagos fraccionados en 2021
Comentario a la solución. La obligación de pagos fraccionados depende del tipo de actividad, del régimen de determinación del rendimiento y de las retenciones soportadas.
Normativa aplicable

Artículo 109 RIRPF. Obligados al pago fraccionado.

1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a autoliquidar e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las excepciones previstas en los apartados siguientes.

2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

3. Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

4. Los contribuyentes que desarrollen actividades forestales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la actividad, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

Solución

Según el art. 109. 2 RIRPF, los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Su apartado 3 indica que los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas o ganaderas no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En caso contrario, estarán obligados a efectuar pago fraccionado.

Conclusión aplicada al caso. Los ingresos de la actividad profesional han estado sometidos a retención y, para la actividad agrícola, las subvenciones se excluyen al calcular el porcentaje. Con los datos disponibles se supera el 70 % en ambas actividades, por lo que Luis no deberá efectuar pagos fraccionados en 2021 por ellas.
Apartado 7. Modelos presentados el 16 de febrero de 2021
Comentario a la solución. La cuestión exige separar autoliquidaciones periódicas, declaraciones informativas y obligaciones que no proceden por estar la información ya suministrada por otros modelos.
Solución

El 16/02/2021 presenta fuera de plazo, respecto del cuarto trimestre de 2020, la autoliquidación de IVA, modelo 303, correspondiente a la actividad profesional sujeta y no exenta.

También debe presentar el modelo 115 por las retenciones practicadas sobre el arrendamiento del despacho profesional, así como el resumen anual de dichas retenciones, modelo 180.

En relación con el IVA anual, debe presentarse el modelo 390, salvo que resultara aplicable alguna exoneración específica no indicada en el enunciado.

No procede incluir, con los datos disponibles, el modelo 347 por las operaciones ya sometidas a retención o informadas en declaraciones específicas, sin perjuicio de que en examen deba justificarse siempre por los arts. 31 a 35 RGAT y por las exclusiones del modelo.

Apartado 8. Declaraciones informativas presentadas fuera de plazo
Comentario a la solución. Debe separarse la regularización voluntaria de la iniciada por requerimiento, y distinguir los recargos por declaración extemporánea de los recargos del periodo ejecutivo.
Normativa aplicable

Artículo 198 LGT. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones.

1. Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública.

La infracción prevista en este apartado será leve.

La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros o, si se trata de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa, de 400 euros.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior. […]

Solución

Por la presentación fuera de plazo de los modelos 180 y 390, declaraciones anuales a presentar hasta el 30/01, será de aplicación la sanción prevista en el art. 198 LGT por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. La infracción prevista en este apartado será leve.

Si se trata de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción y los límites mínimo y máximo serán la mitad de los previstos en el apartado anterior.

De cumplirse los requisitos del art. 188.3 LGT, podrá aplicarse la reducción del 40% por pronto pago.

Precisión incorporada en la revisión de julio de 2026. Debe diferenciarse el modelo 180, declaración informativa sometida al régimen por dato, del modelo 390, al que se aplica la multa fija general por presentación tardía sin perjuicio económico. Sin requerimiento previo, la sanción y los límites se reducen a la mitad.
Apartado 9. Autoliquidaciones a ingresar presentadas fuera de plazo
Comentario a la solución. Debe separarse la regularización voluntaria de la iniciada por requerimiento, y distinguir los recargos por declaración extemporánea de los recargos del periodo ejecutivo.
Normativa aplicable

Artículo 27 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

[…] 2. El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea. […]

[…] 5. El importe de los recargos a que se refiere el apartado 2 anterior se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea o con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley abierto con la notificación de la liquidación resultante de la declaración extemporánea.

El importe de la reducción practicada de acuerdo con lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando no se hayan realizado los ingresos a que se refiere el párrafo anterior en los plazos previstos incluidos los correspondientes al acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.

Solución

Por las autoliquidaciones y declaraciones presentadas fuera de plazo el 16/02/21 que se indican en el enunciado, será de aplicación el art. 27.2 LGT, el recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso. En el presente caso, dentro del primer mes, es decir, solo recargo del 1%.

Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.

Además, se aplicará la reducción del 25% de cumplirse lo dispuesto en el apartado 5 de dicho artículo.

Apartado 10. Obligaciones de IVA de Roberto Mencía
Comentario a la solución. La respuesta exige identificar la condición de empresario o profesional a efectos de IVA y los modelos que proceden según las operaciones realizadas.
Normativa aplicable

Artículo 11 LIVA. Concepto de prestación de servicios.

Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:

1. º El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

2. º Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra. […]

Solución

Roberto Mencía tiene la condición de empresario o profesional a efectos de IVA por el arrendamiento del despacho, ya que el arrendamiento de bienes constituye prestación de servicios conforme al art. 11 LIVA.

Con los datos disponibles, debe presentar las autoliquidaciones periódicas del IVA, modelo 303, por los trimestres correspondientes, y la declaración resumen anual, modelo 390, salvo exoneración específica. La cuestión se limita al IVA de Roberto; las retenciones soportadas por el alquiler se declaran por el arrendatario mediante los modelos 115 y 180.

Enunciado procedente de la prueba oficial publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Soluciones reelaboradas y comprobadas con normativa actualizada a julio de 2026.

El manual estará disponible próximamente

En preparación