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Técnico de Hacienda · Junio de 2026

Actualizaciones añadidas en junio de 2026 a los resúmenes del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda.

Última actualización de los resúmenes del tercer ejercicio de THAC: junio de 2026.

He actualizado mis resúmenes del tercer ejercicio del Cuerpo Técnico de Hacienda para incorporar las principales novedades normativas que pueden afectar a los temas a escribir y, en algunos casos, también a las preguntas cortas.

La idea de esta actualización es que quien compre ahora los resúmenes tenga ya la versión revisada a junio de 2026 y que quien tenga una versión anterior pueda localizar los puntos concretos que conviene añadir o sustituir.

No se ha rehecho el libro entero ni se ha cambiado su estructura. Los resúmenes siguen manteniendo la misma filosofía: temas ajustados al tiempo real de escritura, con una estructura muy visual y pensada para repasar rápido en la fase final. Lo que he hecho ahora es meter pluma únicamente en los puntos que necesitaban una actualización normativa.

Portada de los resúmenes del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda actualizados a junio de 2026

Resúmenes del tercer ejercicio de THAC

Versión revisada y actualizada a junio de 2026.

Comprar resúmenes actualizados

Qué se ha actualizado en esta versión

Las actualizaciones afectan principalmente a los siguientes bloques:

  • Tema 6: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU.
  • Tema 13: plazo de 27 meses en inspección cuando el objeto sea el Impuesto Complementario.
  • Tema 19: nueva reducción en IRPF para rendimientos artísticos excepcionales.
  • Tema 22: nueva reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Tema 23: nuevos tipos reducidos y régimen transitorio del Impuesto sobre Sociedades, y referencia al Impuesto Complementario.
  • Tema 26: garantía en IVA para determinados carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero.
  • Temas 29 y 30: incorporación del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

A continuación dejo el detalle de cada actualización, con indicación del lugar exacto donde se ha incorporado y el texto que se puede añadir a versiones anteriores.

Actualización 1 · Tema 6

El deber de expedir y entregar facturas: sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU

Dónde se incorpora

Tema 6, epígrafe 10, «El deber de expedir y entregar facturas».

Se añade al final del epígrafe, justo después de la frase «Por último señalar que las facturas y documentos deberán conservarse durante 4 años».

Qué se añade
Asimismo, los sistemas informáticos de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, conforme al Real Decreto 1007/2023. Su adaptación será exigible antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto.
Por qué se añade

Se incorpora la obligación formal relativa a los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación, así como los plazos de adaptación de VERI*FACTU. El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos de estos sistemas y el Real Decreto-ley 15/2025 amplió los plazos de adaptación.

Actualización 2 · Tema 13

Procedimiento de inspección: plazo de 27 meses por Impuesto Complementario

Dónde se incorpora

Tema 13, dentro del epígrafe relativo al plazo de las actuaciones inspectoras, al tratar el artículo 150 LGT.

Se introduce en el listado de supuestos en los que el procedimiento inspector tiene un plazo de 27 meses.

Qué se añade
Que el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario.
Por qué se añade

El artículo 150 LGT incluye este supuesto entre los casos en los que las actuaciones inspectoras deben concluir en el plazo de 27 meses. Es una actualización importante para quienes lleven el tema de inspección con una versión anterior.

Actualización 3 · Tema 19

IRPF: rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional

Dónde se incorpora

Tema 19, epígrafe 4, «Reducciones».

Puede añadirse después de la referencia a la disposición adicional 11.ª sobre deportistas profesionales y de alto nivel, o al final del bloque de reducciones.

Qué se añade
DA 60.ª LIRPF. Rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional. Cuando determinados rendimientos íntegros del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, de la relación laboral especial de las personas artistas, o de actividades técnicas o auxiliares necesarias para dicha actividad, excedan del 130% de la media de los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30% dicho exceso. La misma regla se prevé para determinados rendimientos netos de actividades económicas artísticas. La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.
Por qué se añade

Se incorpora una reducción específica para determinados rendimientos artísticos excepcionales. Es una actualización concreta, pero útil para llevar el tema con mayor precisión.

Actualización 4 · Tema 22

Impuesto sobre Sociedades I: reserva de capitalización

Dónde se incorpora

Tema 22, epígrafe 8, «Reducciones», dentro del subapartado «Reserva de capitalización (artículo 25 LIS)».

Se sustituye la redacción antigua que hablaba de una reducción del 15% y un límite del 10%.

Qué se sustituye
Reserva de capitalización (artículo 25 LIS): los contribuyentes que tributen al tipo general o al tipo del 30% tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 20% del incremento de sus fondos propios, siempre que dicho incremento se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción y se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción. El porcentaje será del 23% cuando la plantilla media total se incremente al menos un 2% sin superar el 5%; del 26,5% cuando el incremento se encuentre entre el 5% y el 10%; y del 30% cuando el incremento resulte superior al 10%. El incremento de plantilla deberá mantenerse durante 3 años. La reducción no podrá superar, con carácter general, el 20% de la base imponible positiva previa a esta reducción, a la integración del artículo 11.12 LIS y a la compensación de bases imponibles negativas. El límite será del 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros. Si no pudiera aplicarse por insuficiencia de base, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los 2 años inmediatos y sucesivos.
Por qué se modifica

La reserva de capitalización se refuerza: aumenta el porcentaje general al 20%, se introducen porcentajes superiores vinculados al incremento de plantilla y se elevan los límites de aplicación. La Ley 7/2024 introdujo cambios relevantes en el Impuesto sobre Sociedades y en el régimen de tributación mínima global.

Actualización 5 · Tema 23

Impuesto sobre Sociedades II: tipos de gravamen y régimen transitorio

Dónde se incorpora

Tema 23, epígrafe 2, «Tipo de gravamen y cuota íntegra. Artículo 29 LIS».

Se añade dentro del desarrollo de los tipos de gravamen, junto al tipo general del 25% y el tipo del 15% para entidades de nueva creación.

Qué se añade o sustituye
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros aplicarán, con carácter definitivo, el 17% por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y el 20% por el exceso. No obstante, existe un régimen transitorio: en 2025 aplican el 21% y el 22%, respectivamente; y en 2026 aplican el 19% y el 21%, respectivamente. Las entidades de reducida dimensión del artículo 101 LIS tributarán al 20%, si bien también existe un régimen transitorio: 24% en 2025, 23% en 2026, 22% en 2027 y 21% en 2028, salvo que deban tributar a un tipo distinto. Desde 2029 quedarán en el 20%.
Por qué se modifica

Se actualizan los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades para microempresas y entidades de reducida dimensión, así como el calendario transitorio hasta la aplicación definitiva.

Actualización 6 · Tema 23

Impuesto sobre Sociedades II: referencia al Impuesto Complementario

Dónde se incorpora

Tema 23, después del desarrollo general de los tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades, o como nota final del epígrafe de tipo de gravamen y cuota íntegra.

Qué se añade
A destacar que, a partir de 2025, se incorpora un Impuesto Complementario que garantiza una tributación mínima efectiva del 15% para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud con ingresos consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos anteriores.
Por qué se añade

Se incorpora una referencia al nuevo Impuesto Complementario, vinculado a la tributación mínima efectiva de grandes grupos multinacionales y nacionales. La Ley 7/2024 regula este impuesto para garantizar una imposición efectiva mínima.

Actualización 7 · Tema 26

IVA III: carburantes que abandonan el régimen de depósito distinto del aduanero

Dónde se incorpora

Tema 26, epígrafe de gestión del IVA, dentro del apartado de importaciones o IVA a la importación.

Se añade después del párrafo que explica el sistema de diferimiento del IVA a la importación para sujetos pasivos que liquidan mensualmente.

Qué se añade
Tratándose de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante que abandonen el régimen de depósito distinto del aduanero, el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal cuando sea propietario del producto, deberá garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta. Esta obligación no resultará aplicable cuando tenga reconocida la condición de operador económico autorizado u operador confiable. El titular del depósito fiscal que permita la salida de los carburantes sin la previa acreditación de alguna de estas circunstancias será responsable solidario del pago de la deuda tributaria correspondiente.
Por qué se añade

Se incorpora una medida antifraude en IVA para controlar la salida de determinados carburantes del régimen de depósito distinto del aduanero. Es una actualización técnica, pero relevante para llevar el tema correctamente actualizado.

Actualización 8 · Tema 29

Impuestos Especiales I: inclusión del nuevo impuesto especial

Dónde se incorpora

Tema 29, epígrafe 1, «Los Impuestos Especiales de fabricación. Naturaleza y elementos estructurales».

Se añade dentro de la enumeración de los Impuestos Especiales de fabricación del artículo 2 LIE, después del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Qué se añade
El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Por qué se añade

La Ley de Impuestos Especiales incorpora este nuevo impuesto dentro de los Impuestos Especiales de fabricación.

Actualización 9 · Tema 30

Impuestos Especiales II: referencia práctica al nuevo impuesto y modelo 573

Dónde se incorpora

Tema 30, epígrafe 6, «Impuesto sobre las Labores del Tabaco».

Se añade al final del epígrafe, después del apartado relativo a devoluciones, especialmente tras la mención a la devolución de labores a fábrica para su reciclado.

Qué se añade
Debe mencionarse, además, el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, que recae sobre líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de las labores del tabaco, cuando no tengan la consideración de medicamentos. Se autoliquida mediante el modelo 573.
Por qué se añade

Se añade una referencia práctica al nuevo impuesto, su ámbito objetivo básico y su modelo de autoliquidación. La Orden HAC/86/2025 aprueba el modelo 573 para este nuevo impuesto.

Cómo usar estas actualizaciones si tienes una versión anterior

Si tienes una versión anterior de mis resúmenes, no hace falta rehacer el material desde cero. Puedes ir directamente a los temas indicados y añadir o sustituir los párrafos señalados a lápiz.

No se trata de meter normativa por meter, sino de incorporar aquello que puede tener sentido en el examen y que evita llevar una versión desfasada ante el tribunal.

Estos resúmenes nacieron de mi propia preparación y los sigo utilizando y revisando con alumnos. Por eso, cada actualización intenta mantener el equilibrio entre añadir lo necesario y no convertir el resumen en un manual inmanejable, que es precisamente lo que queremos evitar.

Puedes consultar aquí la versión actualizada a junio de 2026.

Portada de los resúmenes del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda actualizados a junio de 2026

Resúmenes del tercer ejercicio de THAC

Temas ajustados al tiempo real de escritura y revisados a junio de 2026.

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