Aduanas explicadas para AHP y THAC (Parte 2 de 2)
Explicación teórica y práctica, técnica de resolución, ejemplos y alertas de examen.
En esta segunda parte continúo con la vida de la deuda aduanera, la entrada de mercancías, las declaraciones, los regímenes aduaneros, la salida y un supuesto final de examen.
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Índice de esta parte
7. Nacimiento, garantía, contracción y extinción de la deuda
7.1. Deuda regular e irregular
En importación, el artículo 77 CAU hace nacer deuda al incluir mercancías no pertenecientes a la Unión en despacho a libre práctica —incluido destino final— o importación temporal con exención parcial. Nace al admitir la declaración. Son deudores el declarante y, en representación indirecta, también la persona por cuya cuenta se declara; quien aportó datos falsos puede quedar obligado si conocía o debía razonablemente conocer su falsedad.
El artículo 79 cubre incumplimientos: obligaciones relativas a introducción, retirada, circulación, depósito, destino o disposición; condiciones de inclusión en régimen o concesión de exención/tipo reducido; y desaparición de la causa justificativa. El momento es aquel en que no se cumple o deja de cumplirse la obligación, o se admite una declaración basada en información que indebidamente produjo exención o reducción.
En exportación, los artículos 81 y 82 contemplan deuda ligada a declaración y a incumplimientos cuando existan derechos de exportación. En la actualidad no hay, como regla general, un derecho aduanero común de exportación sobre las mercancías ordinarias; sí pueden existir prohibiciones, restricciones y consecuencias fiscales.
7.2. Lugar, pluralidad y garantías
El lugar de nacimiento determina la autoridad competente. Si hay varios deudores por la misma deuda, responden solidariamente. La Aduana puede exigir garantía para deuda nacida o potencial; la garantía puede ser individual o global, mediante depósito, compromiso de fiador u otra forma aceptada. Debe cubrir derechos y, cuando proceda, otros gravámenes. Pueden existir reducciones o dispensa en garantías globales según autorización y fiabilidad.
7.3. Contracción, notificación y pago
La contracción es el registro contable por la autoridad del importe de derechos. Se notifica al deudor y se paga en el plazo fijado, normalmente dentro de los diez días siguientes a la notificación, salvo reglas específicas, facilidades o suspensión. Deben distinguirse contabilización, notificación, exigibilidad, pago y recaudación ejecutiva.
Como regla, la deuda no se notifica una vez transcurridos tres años desde su nacimiento. Si el hecho podía originar procedimiento penal, el Derecho nacional puede ampliar el plazo, con los límites del CAU; en España debe conectarse con la calificación y plazos aplicables. No debe llamarse “caducidad” sin más: se trata del límite de notificación de la deuda.
La deuda se extingue, entre otras causas, por pago; condonación; invalidación de declaración cuando conlleve anulación; decomiso seguido de confiscación; destrucción o abandono aceptado; desaparición por causas inherentes, caso fortuito o fuerza mayor en las condiciones legales; o cuando el incumplimiento sin tentativa de fraude no tuvo efecto significativo y se regulariza. La extinción aduanera no borra automáticamente una infracción o responsabilidad penal.
8. Entrada de mercancías y depósito temporal
8.1. Secuencia de entrada
Antes de la llegada se presenta la declaración sumaria de entrada —ENS— dentro de los plazos vinculados al modo de transporte, salvo exención. Alimenta el análisis de riesgos de seguridad y protección. El operador del medio activo o el obligado pertinente comunica la llegada.
Desde su introducción, las mercancías quedan bajo vigilancia aduanera y pueden someterse a controles. Deben ser trasladadas sin demora por la ruta y conforme a instrucciones a la aduana designada, otro lugar autorizado o zona franca. Quien las introduce y quien asume el transporte responden de ese traslado.
Las mercancías se presentan en aduana inmediatamente a la llegada al lugar designado. La presentación es la notificación de que están allí y disponibles para control. No debe confundirse con la ENS ni con la declaración de régimen. Descarga y transbordo requieren autorización o cumplimiento de las reglas; la Aduana puede exigir descarga para examinar.
8.2. Depósito temporal
Las mercancías no pertenecientes a la Unión quedan en depósito temporal desde la presentación hasta su inclusión en un régimen o reexportación. Solo pueden almacenarse en un almacén de depósito temporal autorizado o, justificadamente, en otro lugar designado/aprobado. Debe mantenerse su estado, salvo manipulación necesaria para conservarlas sin cambiar presentación o características técnicas.
El plazo máximo ordinario es de 90 días, sin distinguir modo de transporte. Antes de vencer debe asignarse un régimen aduanero o reexportarse. La declaración de depósito temporal contiene los datos exigidos y puede apoyarse en la documentación prevista. Un ADT no es un régimen aduanero: es una situación provisional controlada.
Acto | Función | Error frecuente |
|---|---|---|
ENS | Seguridad antes de llegada | Confundirla con declaración de importación |
Notificación de llegada | Comunica que el medio ha llegado | Pensar que presenta por sí sola todas las mercancías |
Presentación | Pone mercancías a disposición aduanera | Equipararla a despacho a libre práctica |
Depósito temporal | Cubre espera hasta régimen/reexportación | Superar 90 días o manipular sin cobertura |
Declaración de régimen | Solicita destino aduanero concreto | Presentarla sin datos/documentos necesarios |
9. Estatuto aduanero y declaraciones
9.1. Mercancías de la Unión y no pertenecientes
Son mercancías de la Unión las enteramente obtenidas en el TAU sin incorporar mercancías externas, las introducidas y despachadas a libre práctica y las producidas en el TAU exclusivamente a partir de unas u otras. Las demás son no pertenecientes a la Unión.
Se presume el estatuto de la Unión para mercancías en el TAU, con excepciones del Reglamento Delegado: situaciones en que, por trazado, procedencia, régimen o control, debe acreditarse. El estatuto puede probarse mediante los medios autorizados. Se pierde al salir del TAU, salvo reglas de conservación; al incluirse en tránsito externo, depósito o perfeccionamiento en supuestos pertinentes; o cuando se invalida/rectifica el despacho en las condiciones legales.
9.2. Declaración estándar, simplificada y otras formas
La declaración estándar contiene todos los datos exigidos y documentos justificativos disponibles. La declaración simplificada puede omitir datos o documentos, con autorización cuando se use habitualmente, y debe completarse mediante declaración complementaria dentro del plazo. La inscripción en los registros del declarante y el despacho centralizado son simplificaciones sujetas a requisitos.
Existen declaraciones verbales o por actos considerados declaración para mercancías y supuestos delimitados —equipajes personales, mercancías de carácter no comercial, determinados bienes de escaso valor o medios de transporte—. Para determinadas mercancías de naturaleza comercial, la declaración verbal se admite cuando su valor no excede de 1.000 € o su masa neta no excede de 1.000 kg, sujeto a las exclusiones del Reglamento Delegado. El umbral nunca debe memorizarse separado de esas exclusiones: no cubre mercancías prohibidas, sujetas a formalidades especiales o respecto de las que se solicite devolución/beneficio incompatible.
La declaración se admite cuando las mercancías han sido presentadas, salvo declaración previa permitida. La fecha de admisión fija, como regla, las disposiciones aplicables a la inclusión en régimen, incluidos tipo y elementos de deuda. Puede rectificarse a petición bajo condiciones; no después de que la Aduana anuncie examen, constate inexactitud o haya autorizado el levante, salvo excepciones. La invalidación procede en supuestos tasados, no como simple mecanismo para borrar un error inconveniente.
9.3. Control y levante
La Aduana verifica datos, documentos, contabilidad, mercancía y muestras, aplicando análisis de riesgos. En la práctica española se habla de circuitos: verde, levante sin control inmediato; amarillo, necesidad de documento/condición específica; naranja, control documental; rojo, control físico. La terminología de los sistemas electrónicos puede evolucionar, pero la lógica de riesgo permanece. “Verde” no significa que la operación quede inmune a control a posteriori.
El levante permite disponer de las mercancías para los fines del régimen, una vez cumplidas condiciones y garantizada/pagada la deuda cuando proceda. Puede ser parcial si se separan mercancías y no se perjudica el control.
10. Regímenes aduaneros
10.1. Despacho a libre práctica
El despacho a libre práctica confiere estatuto de mercancía de la Unión a mercancía no perteneciente. Implica percibir derechos, otros gravámenes cuando corresponda, aplicar medidas de política comercial, prohibiciones/restricciones y cumplir formalidades. No equivale siempre a puesta en consumo fiscal: una mercancía puede estar en libre práctica y circular bajo un régimen suspensivo de impuesto especial.
Las mercancías de retorno pueden quedar exentas de derechos cuando, siendo inicialmente mercancías de la Unión, regresan dentro del plazo general de tres años y en el estado en que fueron exportadas, con ajustes y excepciones. Deben probarse identidad, exportación y condiciones; si hubo beneficio exportador o perfeccionamiento, se examinan reglas especiales.
10.2. Regímenes especiales: esquema común
El artículo 210 agrupa:
- Tránsito: externo e interno.
- Depósito: depósito aduanero y zona franca.
- Destinos especiales: importación temporal y destino final.
- Perfeccionamiento: activo y pasivo.
Normalmente requieren autorización, identificación de mercancías, registros, titular establecido salvo excepción, garantía y posibilidad de supervisión sin carga desproporcionada. El régimen se ultima colocando las mercancías o productos resultantes en otro régimen, sacándolos del TAU, destruyéndolos o abandonándolos, según proceda. La transferencia de derechos y obligaciones exige condiciones/autorización.
10.3. Tránsito
El tránsito externo permite mover mercancías no pertenecientes entre puntos del TAU sin derechos de importación, otros gravámenes ni medidas comerciales hasta destino. El tránsito interno permite, en los supuestos legales, mover mercancías de la Unión entre puntos del TAU atravesando territorio tercero sin perder estatuto. Importan la garantía, precintos, itinerario, plazo, oficina de partida y de destino y prueba de terminación.
10.4. Depósito aduanero y zona franca
El depósito aduanero permite almacenar mercancía no perteneciente sin derechos, otros gravámenes ni medidas comerciales mientras permanezca en régimen; puede ser público o privado. Las zonas francas son partes cercadas del TAU con controles de entrada/salida. No existe plazo máximo general de permanencia, sin perjuicio de naturaleza de la mercancía, autorización y supervisión. Manipulaciones usuales pueden conservar, mejorar presentación o preparar distribución sin transformar sustancialmente.
10.5. Importación temporal
Permite utilizar en el TAU mercancía no perteneciente destinada a reexportación, con exención total o parcial y sin medidas comerciales incompatibles. Debe poder identificarse y no sufrir cambios salvo depreciación normal. El plazo lo fija la Aduana según uso; la referencia ordinaria es hasta 24 meses, prorrogable, y la duración total para el mismo fin y titular no debe exceder normalmente de diez años salvo circunstancias imprevisibles.
Con exención parcial se paga por cada mes o fracción el 3 % de los derechos que habrían correspondido en libre práctica en la fecha de inclusión, sin superar el 100 %. Ejemplo: moldes con derechos potenciales de 20.000 € usados 7 meses y 2 días → ocho fracciones mensuales × 3 % × 20.000 = 4.800 €.
10.6. Destino final
Permite despachar a libre práctica con exención o tipo reducido por el uso especial de la mercancía. Aunque adquiere estatuto de la Unión, permanece bajo vigilancia hasta que se destina al fin, se exporta/destruye/abandona o se paga la diferencia. El núcleo del supuesto es probar el uso autorizado y cuándo termina la vigilancia.
10.7. Perfeccionamiento activo
Permite transformar, reparar, destruir o utilizar mercancía no perteneciente en operaciones de perfeccionamiento sin derechos ni otras medidas mientras el régimen está abierto. Los productos transformados pueden reexportarse o despacharse, calculándose la deuda según las reglas aplicables. Puede autorizarse equivalencia: usar mercancía de la Unión equivalente a la importada. En modalidad EX/IM, se exportan productos compensadores obtenidos de equivalentes antes de importar la mercancía a la que sustituyen.
Ejemplo del material: una empresa importa pistachos estadounidenses para procesarlos y envasarlos. Con equivalencia puede usar pistachos de la Unión que reúnan los criterios de equivalencia. Si exporta primero envases producidos con equivalentes y luego importa los estadounidenses, opera EX/IM; debe respetar autorización, coeficiente de rendimiento, plazo e identidad/equivalencia.
10.8. Perfeccionamiento pasivo
Permite exportar temporalmente mercancía de la Unión para transformarla fuera y reimportar productos compensadores con exención total o parcial. En el caso de rollos de tela enviados a Marruecos para confeccionar camisas, el gravamen se centra, según modalidad, en el valor añadido exterior, con costes y reglas pertinentes.
La reparación gratuita por obligación contractual o garantía puede dar exención total si se demuestra que el defecto no se tuvo en cuenta al despachar originalmente. Ejemplo: una máquina averiada se envía a Japón y vuelve reparada sin coste. El sistema de intercambios estándar permite importar un producto de sustitución equivalente —por ejemplo, otra máquina— antes o después de exportar el defectuoso, con condiciones estrictas de equivalencia, estado y plazos.
11. Salida, exportación y reexportación
El artículo 269 CAU somete a régimen de exportación las mercancías de la Unión que salgan del TAU, salvo tránsito interno, importación temporal, destino final u otros supuestos específicos. Se presenta declaración, se aplican formalidades de salida, controles, restricciones y certificación de salida. La aduana de exportación y la de salida cumplen funciones distintas.
La mercancía no perteneciente que sale se reexporta; se emplea declaración de reexportación o notificación según el régimen/supuesto. La declaración sumaria de salida cubre seguridad cuando no lo hagan la declaración aduanera o de reexportación.
No hay una devolución automática de “todos los impuestos” por exportar. El IVA puede quedar exento si se cumplen requisitos y se acredita salida; impuestos especiales pueden circular o reembolsarse según su régimen; y derechos de importación solo se devuelven/condonan en supuestos legales o por regímenes como perfeccionamiento. Cada figura exige su presupuesto y prueba.
12. Supuesto de examen
Una sociedad de Valencia compra maquinaria a un distribuidor suizo por 120.000 €, quien la adquirió a un fabricante coreano por 90.000 €. Viaja de Busan a Barcelona y después a Valencia. La factura es FOB Busan. Flete y seguro hasta Barcelona: 4.000 €; transporte Barcelona-Valencia: 800 €. El comprador suministró gratuitamente al fabricante un plano diseñado en Madrid valorado en 6.000 €. Un agente presenta la declaración en nombre propio por cuenta de la sociedad. Se alega origen suizo con una factura comercial.
Solución. La entrada es Barcelona. La venta relevante será, en principio, distribuidor suizo-sociedad valenciana, inmediatamente anterior a la introducción: 120.000 €. Se añaden 4.000 € hasta entrada; el plano diseñado en la Unión no se añade por el artículo 71.1.b.iv; el tramo interior se excluye del valor aduanero si está separado. VA inicial: 124.000 €. El origen no se fija por el país del vendedor: hay que aplicar la regla de transformación; con los datos, la fabricación coreana apunta a Corea, salvo transformación sustancial posterior acreditada. La factura suiza no prueba por sí sola origen preferencial. Al actuar el agente en nombre propio por cuenta ajena, existe representación indirecta y ambos son deudores aduaneros. Para IVA se añaden derechos y gastos hasta el primer destino conocido, Valencia, incluido el tramo de 800 €.
- Clave:
- Depósito temporal: 90 días.
- Importación temporal parcial: 3 % por mes o fracción, con tope del 100 %.
- Límite ordinario de notificación: 3 años, con ampliación vinculada a ilícito penal.
- SA/NC/TARIC: 6/8/10 dígitos, sin olvidar códigos adicionales.
- Representación: directa = nombre ajeno; indirecta = nombre propio y cuenta ajena.
- Métodos de valoración: transacción → idénticas → similares → deductivo/calculado → último recurso.
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