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Contrabando · THAC · Julio de 2026

Contrabando para THAC: explicación del delito y, en su caso, de la sanción administrativa

Delimitación penal y administrativa, procedimiento sancionador y casos prácticos.

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Índice de esta parte

1. El contrabando: sistema y método de delimitación

1.1. Norma y bien jurídico

La Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando —LORC— construye un sistema mixto: los comportamientos más graves son delitos; los que no alcanzan la frontera penal pueden ser infracciones administrativas. El objeto protegido no es solo la recaudación. Según el caso se tutelan el control aduanero, la Hacienda pública, la política comercial, la salud, la seguridad, el patrimonio histórico, la biodiversidad o los compromisos internacionales.

La primera tarea no es mirar el valor, sino calificar la mercancía y la conducta. El umbral de 150.000 € no rige para todo. Hay bienes con umbral penal de 50.000 €, tabaco con 15.000 € y géneros prohibidos o drogas cuyo contrabando puede ser delito cualquiera que sea el valor.

FÓRMULA DE ENTRADA Resuelva siempre en este orden: mercancía → conducta típica → umbral/regla sin umbral → dolo o imprudencia grave → autoría/persona jurídica → delito o infracción → sanción y comiso.

1.2. Conceptos necesarios

La LORC contiene definiciones propias de mercancía, mercancía comunitaria/de la Unión, géneros estancados, géneros prohibidos y material de defensa o doble uso. Deben leerse junto con normativa aduanera y sectorial. Una mercancía lícita puede convertirse en objeto de contrabando por la forma de importarla, exportarla, poseerla o circularla; y otras mercancías son ilícitas o especialmente controladas por su propia naturaleza.

El tabaco es género estancado en el ámbito legal correspondiente. Las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas son géneros prohibidos. También reciben tratamiento reforzado bienes culturales, especies CITES, precursores, armas y material sensible.

2. Delitos de contrabando del artículo 2

2.1. Grupo general: umbral de 150.000 euros

Cometen delito quienes, cuando el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 €, realicen las conductas del artículo 2.1. Es preciso conectar cada hecho con una letra del precepto; no basta con afirmar que “se eludió la Aduana”.

Entre las conductas se encuentran:

  • Importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas para despacho en las oficinas de aduanas o lugares habilitados. La ocultación o sustracción dolosa a la acción de la Administración aduanera equivale a falta de presentación.
  • Realizar operaciones de comercio, tenencia o circulación de mercancías no pertenecientes a la Unión sin cumplir los requisitos legalmente establecidos para acreditar su lícita importación.
  • Destinar al consumo mercancías en tránsito incumpliendo la normativa del régimen.
  • Importar/exportar productos sujetos a medida de política comercial sin cumplir las disposiciones aplicables, o lograr una autorización mediante datos/documentos falsos sobre naturaleza, calidad, cantidad, origen o procedencia.
  • Obtener o pretender obtener mediante alegación falsa o procedimiento ilícito el despacho, autorizaciones o beneficios que conduzcan a eludir el control.
  • Conducir en buque de porte menor al permitido mercancías no pertenecientes a la Unión en zonas o circunstancias prohibidas, salvo justificación.
  • Alijar o transbordar clandestinamente mercancías, o incumplir reglas de navegación relacionadas con el control aduanero.

El catálogo legal debe comprobarse en su redacción consolidada: en examen se identifica la letra y después se razona el valor.

Caso 1: mercancía ordinaria por 160.000 €

Una empresa introduce relojes de lícito comercio por un paso no habilitado, con valor de 160.000 €, ocultando la carga. Hay conducta típica de importación sin presentación y se supera el umbral general. Si existe dolo, se integra el delito del artículo 2.1. Si el valor fuera 120.000 €, el hecho no desaparecería: pasaría, salvo otra causa penal, al plano administrativo.

2.2. Bienes especialmente protegidos: umbral de 50.000 euros

El artículo 2.2 fija el umbral penal en 50.000 € para conductas relativas, entre otros, a:

  • Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español exportados sin autorización o habiéndola obtenido mediante solicitud con datos/documentos falsos.
  • Especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes/productos sujetos al Convenio CITES y normativa europea, sin requisitos.
  • Géneros prohibidos, armas, explosivos, material de defensa, otros materiales y productos/tecnologías de doble uso, bienes utilizables para pena de muerte o tortura y precursores de drogas, cuando la conducta se integra en la modalidad legal correspondiente.

La descripción exacta y el régimen de autorización son decisivos. Una especie CITES no se trata como mercancía ordinaria; una tecnología intangible o un componente de doble uso puede quedar sometido a control aunque comercialmente parezca común.

Caso 2: espécimen CITES

Se importan piezas CITES sin permiso por valor de 55.000 €. La conducta alcanza el umbral penal especial. Si valieran 20.000 €, podría existir infracción administrativa muy grave por superar 18.000 €, según la escala especial, sin perjuicio de otros delitos ambientales.

2.3. Delito cualquiera que sea el valor

El artículo 2.3 elimina el umbral en supuestos de máxima intensidad. Hay delito cualquiera que sea el valor cuando el objeto sean drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realiza a través de una organización.

La norma contiene matices y remisiones; no debe transformarse en la frase simplista “todo género prohibido siempre es delito” sin revisar la modalidad. En drogas, además, puede haber concurso con delito contra la salud pública. Se aplican reglas de concurso para evitar doble castigo por el mismo fundamento, sin borrar bienes jurídicos distintos.

2.4. Tabaco: umbral específico de 15.000 euros

Para labores del tabaco, el delito se produce cuando el valor es igual o superior a 15.000 € en los términos del artículo 2.3. La escala administrativa inferior también es específica.

Caso 3: tabaco

Tabaco por valor de 14.000 €: no alcanza la frontera penal de 15.000 €, pero, si la conducta es típica, constituye infracción administrativa muy grave por superar 6.000 €. Tabaco por 16.000 €: entra en delito. No se aplica el umbral general de 150.000 €.

2.5. Organización, personas jurídicas y medios especiales

La actuación mediante organización puede convertir el hecho en delito cualquiera que sea el valor y agravar la respuesta. Deben probarse estructura, coordinación y permanencia suficientes; la mera coautoría ocasional no se llama automáticamente organización.

Las personas jurídicas responden penalmente en los términos del artículo 31 bis del Código Penal y de la LORC. La LORC fija multa del duplo al cuádruplo del valor y prohibición de obtener subvenciones/ayudas, contratar con Administraciones y gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social durante uno a tres años. Añade, para el artículo 2.2, suspensión de seis meses a dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría afectada; para el artículo 2.3, clausura de los locales o establecimientos. En un supuesto empresarial se examina: autor material, directivo/dependiente, beneficio directo o indirecto, controles de prevención y posible responsabilidad de la persona jurídica.

Las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad pueden constituir género prohibido conforme al Real Decreto-ley 16/2018 cuando encajan en sus características y no están autorizadas/registradas para usos lícitos. Tenencia, fabricación, reparación, circulación o comercio fuera del régimen pueden activar contrabando.

La reforma de 2022 castiga también, en el ámbito previsto, conspiración y proposición para cometer contrabando relacionado con material de defensa, otros materiales y productos/tecnologías de doble uso.

2.6. Continuidad y fraccionamiento: plan preconcebido

El artículo 2.4 permite acumular el valor de operaciones cuando hay plan preconcebido o aprovechamiento de idéntica ocasión y se realizan varias acciones u omisiones que aisladamente quedarían bajo el umbral. La fragmentación deliberada no neutraliza el delito.

Caso 4: tres envíos

Tres importaciones ocultas de mercancía ordinaria de 60.000 € cada una, coordinadas desde el inicio, suman 180.000 €. Probado el plan, el valor agregado supera 150.000 € y puede existir delito. Sin conexión probada, cada operación debe calificarse por separado y podría permanecer en el ámbito administrativo.

2.7. Imprudencia grave

Los delitos pueden cometerse por imprudencia grave cuando la ley lo prevé. No equivale a cualquier descuido documental: exige una infracción intensa del deber de cuidado. La imprudencia grave se sanciona con pena inferior respecto de la modalidad dolosa. Si la negligencia no alcanza esa intensidad, puede tener consecuencias administrativas o tributarias, pero no se presume el delito.

3. Pena, responsabilidad civil y comiso

3.1. Pena de la persona física

La regla general del artículo 3 es prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo del valor de bienes, mercancías, géneros o efectos. La pena se aplica en su mitad inferior o superior según la modalidad prevista; la imprudencia grave recibe pena inferior. Las organizaciones y mercancías especialmente sensibles pueden activar reglas agravadas.

La multa penal se calcula sobre el valor legalmente determinado, no sobre derechos dejados de ingresar. El tribunal individualiza dentro del marco atendiendo a reglas penales. La insolvencia puede producir responsabilidad personal subsidiaria en los términos del Código Penal, con límites.

3.2. Responsabilidad civil

La responsabilidad civil derivada del delito comprende la deuda tributaria aduanera no liquidada por prescripción u otra causa prevista, así como intereses, en los términos de los artículos 4 y 4 bis. La Administración puede auxiliar al órgano judicial en su determinación y ejecución. Debe coordinarse con el procedimiento tributario para impedir doble cobro.

El proceso penal no convierte la deuda aduanera en multa: son conceptos diferentes. Pueden coexistir pena, multa penal, comiso y responsabilidad civil/deuda, con sus presupuestos.

3.3. Comiso

El comiso del artículo 5 alcanza mercancías objeto del delito, materiales/instrumentos usados, medios de transporte y ganancias, con límites de proporcionalidad, tercero de buena fe y reglas penales. Puede acordarse comiso por valor equivalente. El medio de transporte no queda siempre decomisado por el mero contacto con la mercancía; se examinan uso, intencionalidad, titularidad y desproporción.

3.4. Aprehensión, depósito y enajenación

Las autoridades y fuerzas competentes aprehenden bienes y efectos. Se documentan identificación, circunstancias, valoración, depósito y puesta a disposición. Los artículos 6 a 10 regulan depósito, reconocimiento, enajenación anticipada, destrucción y adjudicación según naturaleza: perecederos, peligrosos, prohibidos, tabaco y bienes cuyo coste de conservación resulte desproporcionado requieren soluciones específicas.

La enajenación anticipada preserva valor y evita costes, pero no anticipa culpabilidad: el producto sustituye al bien a efectos procesales. La destrucción debe contar con cobertura y muestras/pruebas suficientes cuando sean necesarias para defensa y enjuiciamiento.

4. Valoración de los bienes

El artículo 10 establece reglas de valoración. Según el objeto, se toma precio medio de mercado, precio oficial, valor en aduana o criterios específicos. Para géneros estancados se atiende al precio máximo de venta al público; para bienes sin mercado lícito se aplican reglas legales que permitan cuantificar sin legitimar el comercio.

La fecha y el lugar de valoración importan. Debe justificarse cantidad, calidad, estado, precio y fuente. El umbral penal es elemento típico: una valoración deficiente puede alterar la jurisdicción. La defensa puede contradecirla mediante pericial.

DISTINCIÓN Valor de la mercancía decide umbral y marco de multa; cuota defraudada puede integrar deuda tributaria/responsabilidad; beneficio puede ser objeto de comiso. No se intercambian.

5. Infracciones administrativas de contrabando

5.1. Cuándo aparecen

El artículo 11 califica como infracción administrativa las acciones u omisiones dolosas o negligentes tipificadas que no constituyan delito. La Administración debe respetar legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y non bis in idem.

También son infracciones específicas la rotura de precintos u otras medidas de control y la resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de órganos competentes, con sus propias sanciones.

5.2. Clasificación por valor

Grupo

Leve

Grave

Muy grave

Frontera penal

Mercancía general

Menos de 37.500 €

De 37.500 € a 112.500 €

Más de 112.500 € y menos de 150.000 €

Desde 150.000 €

Bienes del art. 2.2

Menos de 6.000 €

De 6.000 € a 18.000 €

Más de 18.000 € y menos de 50.000 €

Desde 50.000 €

Labores del tabaco

Menos de 1.000 €

De 1.000 € a 6.000 €

Más de 6.000 € y menos de 15.000 €

Desde 15.000 €

En los límites, el primer valor de la banda queda incluido: 37.500 € es grave; 112.500 € sigue siendo grave; más de 112.500 € es muy grave. En grupo especial, 6.000 € y 18.000 € son graves. En tabaco, 1.000 € y 6.000 € son graves.

5.3. Multas administrativas

Grupo

Leve

Grave

Muy grave

Mínimo

General

100 % a 150 %

150 % a 250 %

250 % a 350 %

500 €

Bienes art. 2.2, salvo tabaco

200 % a 225 %

225 % a 275 %

275 % a 350 %

1.000 €

Labores del tabaco

200 % a 300 %

300 % a 450 %

450 % a 600 %

2.000 €

La multa se calcula sobre el valor de bienes. Además pueden imponerse cierre de establecimientos o suspensión de actividades autorizadas. La sanción por resistencia/obstrucción tiene importes específicos: 1.000 € en modalidad leve y 3.000 € en grave; si la conducta grave consiste en coacciones a autoridades, funcionarios o fuerzas y no es delito, la sanción es 5.000 €.

En labores del tabaco se impone cierre: de siete días a seis meses para leve; de seis meses y un día a doce meses para grave; de doce meses y un día a veinticuatro meses para muy grave. En los restantes bienes del artículo 2.2, el cierre o suspensión va de cuatro días a seis meses en grave y de seis meses y un día a doce meses en muy grave. Puede llegar a definitivo para tabaco cuando la infracción es muy grave y existe reiteración legal.

Caso 5: sanción general

Mercancía general valorada en 120.000 €, introducida dolosamente sin presentar. Es infracción muy grave porque supera 112.500 € pero no llega a 150.000 €. El marco de multa es 250 %-350 %: entre 300.000 € y 420.000 €, antes de graduar.

Caso 6: sanción CITES

Mercancía CITES por 20.000 €. Al superar 18.000 € y no alcanzar 50.000 €, es muy grave del grupo especial. Marco: 275 %-350 %, esto es, 55.000 € a 70.000 €.

Caso 7: sanción tabaco

Tabaco valorado en 14.000 €. Muy grave administrativa. Marco: 450 %-600 %, es decir, 63.000 € a 84.000 €, además de comiso y posible cierre/suspensión.

5.4. Graduación

El artículo 12 bis contiene criterios de graduación. Deben aplicarse motivadamente, sin usar dos veces un elemento ya incorporado al tipo o a la clasificación. Comprenden, según el caso:

  • Reiteración o reincidencia en infracciones de contrabando.
  • Resistencia, negativa u obstrucción.
  • Utilización de medios fraudulentos, ocultación especialmente eficaz o documentación falsa/falsificada.
  • Comisión mediante persona interpuesta.
  • Empleo de organización, cuando no haya determinado ya delito.
  • Naturaleza de bienes y daño a intereses protegidos.
  • Beneficio obtenido o trascendencia económica.

La resolución debe explicar por qué el porcentaje concreto se separa del mínimo. “Por la gravedad de los hechos” no basta si la gravedad ya determinó la banda.

6. Procedimiento administrativo sancionador

6.1. Norma, competencia e inicio

El procedimiento se rige por la LORC, el Real Decreto 1649/1998 y, supletoriamente, la normativa administrativa sancionadora y tributaria compatible. La competencia corresponde a los órganos designados de la Agencia Tributaria, sin perjuicio de funciones de vigilancia y aprehensión de Aduanas, Guardia Civil y demás autoridades.

Puede iniciarse de oficio por acta de aprehensión/descubrimiento, denuncia, orden superior o actuación investigadora. El acuerdo identifica hechos, calificación inicial, responsable, instructor, órgano competente y medidas. Debe notificarse y ofrecer alegaciones, prueba y audiencia.

6.2. Acta y prueba

El acta debe describir lugar, fecha, intervinientes, mercancía, cantidad, marcas, documentos, medio de transporte, manifestaciones, aprehensión y valoración inicial. Los hechos directamente constatados por funcionarios tienen valor probatorio con los límites legales; no desplazan la presunción de inocencia ni impiden prueba en contrario.

En contrabando son frecuentes pruebas de trazabilidad: documentos aduaneros, precintos, geolocalización, mensajes, facturación, titularidad, cadena de custodia, pericial CITES o de armas, y cálculo de valor. Para sancionar debe probarse culpabilidad; una responsabilidad objetiva por “ser titular” es inadmisible.

6.3. Medidas provisionales

Pueden mantenerse aprehensión, depósito, inmovilización y otras medidas necesarias, proporcionadas y revisables para asegurar resolución, prueba o evitar continuación. Mercancías perecederas, peligrosas o prohibidas pueden enajenarse o destruirse con garantías. La medida no debe convertirse anticipadamente en sanción.

6.4. Tramitación y resolución

El instructor practica prueba, formula propuesta y concede audiencia. La resolución fija hechos probados, responsable, culpabilidad, infracción, clasificación, base/valor, graduación, sanción, comiso y recursos. Si se aparta agravando la propuesta en términos relevantes, debe respetar audiencia.

El plazo máximo de resolución y los efectos del vencimiento se determinan por la normativa aplicable al procedimiento. La caducidad no equivale a prescripción: puede iniciarse otro expediente si la infracción no ha prescrito y se conservan válidamente las actuaciones permitidas.

6.5. Relación con el proceso penal

Si los hechos pueden ser delito, se remiten al Ministerio Fiscal o jurisdicción y se suspende el procedimiento sancionador en lo coincidente. Una sentencia penal condenatoria impide sanción administrativa por identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si no hay condena, la Administración puede reanudar dentro de los límites de hechos declarados probados judicialmente y debe volver a acreditar culpabilidad administrativa.

NON BIS IN IDEM No cabe castigar dos veces lo mismo, pero sí exigir conceptos de naturaleza distinta —por ejemplo, deuda y sanción— o perseguir bienes jurídicos distintos bajo las reglas de concurso. Hay que razonar identidad, no invocar la fórmula de modo automático.

6.6. Recursos y ejecución

La resolución indica vía y plazo de recurso. El interesado puede impugnar hechos, tipicidad, valoración, culpabilidad, graduación, proporcionalidad, comiso, procedimiento y prescripción. La suspensión de la ejecución requiere cumplir las condiciones de la vía correspondiente. El comiso y disposición de bienes tienen reglas propias y deben coordinarse con el resultado del recurso.

7. Prescripción

Las infracciones administrativas de contrabando prescriben a los cuatro años. También las sanciones tienen plazo de cuatro años en los términos legales. Debe fijarse dies a quo, actos interruptivos conocidos por el interesado y reanudación del cómputo. En infracción continuada o permanente, el inicio puede diferirse hasta el cese.

En delito se aplican los plazos del Código Penal según la pena máxima y las reglas de interrupción. No se confunde prescripción penal, prescripción de la deuda aduanera, límite de notificación del CAU y prescripción administrativa.

8. Casos de examen

8.1. Pasajero con joyas

Un pasajero entra desde país tercero con joyas ocultas valoradas en 40.000 €. Son mercancía lícita y la falta de presentación es dolosa. No llega a 150.000 €: infracción administrativa general grave. Marco 150 %-250 %: 60.000 € a 100.000 €. Debe añadirse deuda de importación/IVA, aprehensión/comiso y valorar documentación, franquicia y culpabilidad.

8.2. Error de transitario

Un transitario omite una formalidad respecto de mercancía de 170.000 € por un fallo aislado de sistema, lo comunica inmediatamente y no hay ocultación. Superar el valor no prueba dolo ni imprudencia grave. Deben diferenciarse deuda por incumplimiento, posible infracción aduanera y delito de contrabando. Sin elemento subjetivo penal no hay condena automática.

8.3. Empresa y doble uso

Una sociedad exporta componentes de doble uso por 70.000 € con certificado manipulado por un directivo para eludir autorización, en beneficio empresarial. El umbral especial de 50.000 € se supera. Se analizan delito del directivo, partícipes, posible persona jurídica, programa de cumplimiento, comiso, multa y prohibiciones. La declaración de “uso civil” no vence la clasificación técnica.

8.4. Embarcación de alta velocidad

Una semirrígida con características incluidas en el Real Decreto-ley 16/2018 se almacena sin inscripción ni autorización y se adapta para transporte clandestino. Antes de valorar se verifica que sea género prohibido conforme a definición y excepciones. Si lo es, opera la regla penal pertinente cualquiera que sea el valor, además del análisis de organización e instrumentos.

9. Chuleta de respuesta para THAC

  1. Norma y mercancía: LORC y régimen sectorial; clasificación como ordinaria, art. 2.2, tabaco o sin umbral.
  2. Hecho: describir la acción exacta y subsumir en apartado/letra.
  3. Valor: regla del artículo 10 y cifra acreditada; agregación si plan preconcebido.
  4. Culpabilidad: dolo, imprudencia grave o negligencia administrativa.
  5. Frontera: delito o infracción; grado por escala.
  6. Responsables: autor, partícipes, organización y persona jurídica.
  7. Consecuencia: prisión/multa penal o multa administrativa, cierre/suspensión.
  8. Patrimonio: deuda/responsabilidad civil, comiso y destino de bienes.
  9. Procedimiento: remisión penal o expediente, prueba, audiencia y competencia.
  10. Garantías: non bis in idem, prescripción, proporcionalidad y recursos.

10. Cuadro para memorizar

Dato

Regla

Umbral general penal

150.000 €

Umbral bienes art. 2.2

50.000 €

Umbral penal tabaco

15.000 €

Mercancías sin umbral

Supuestos del art. 2.3 y organización

Pena básica

Prisión 1-5 años + multa del tanto al séxtuplo

Prescripción administrativa

4 años

Escala general administrativa

100-150 % / 150-250 % / 250-350 %

Escala especial

200-225 % / 225-275 % / 275-350 %

Escala tabaco

200-300 % / 300-450 % / 450-600 %

11. Fuentes oficiales

FUENTE: Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando

FUENTE: Real Decreto 1649/1998, procedimiento sancionador de contrabando

FUENTE: Real Decreto-ley 16/2018, embarcaciones de alta velocidad

FUENTE: Código Penal

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