Introducción al derecho tributario para nuevos opositores a Hacienda.
Cuando alguien empieza a preparar Agentes o Técnicos de Hacienda, es normal que las primeras leyes parezcan escritas en otro idioma.
Aparecen conceptos como hecho imponible, obligación tributaria, devengo, liquidación, recaudación o revisión. Además, intervienen el Estado, las comunidades autónomas, los ayuntamientos, la Agencia Tributaria, la Dirección General de Tributos y los tribunales económico-administrativos.
Antes de memorizar artículos, conviene construir un mapa sencillo. Saber qué es un tributo, qué normas lo regulan, qué Administración lo aplica y dónde puede recurrirse una decisión. Esa base permite que todo lo demás empiece a encajar.
1. Qué es una norma tributaria
Las normas tributarias son normas jurídicas y, por tanto, tienen fuerza obligatoria. Regulan la creación y aplicación de los tributos, los derechos y deberes de los obligados tributarios y los procedimientos de gestión, inspección, recaudación, sanción y revisión.
Pueden tener contenido sustantivo, cuando regulan elementos como el hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible o el tipo de gravamen; y contenido procedimental, cuando ordenan la actuación de la Administración y la relación con el contribuyente.
2. Tributo no significa solamente impuesto
La Ley General Tributaria define los tributos como ingresos públicos exigidos por una Administración pública cuando se realiza el supuesto al que la ley vincula el deber de contribuir. Su finalidad principal es obtener recursos para sostener los gastos públicos, aunque también pueden utilizarse como instrumentos de política económica.
Los tributos se dividen en tres clases:
| Clase | Idea esencial | Ejemplo sencillo |
|---|---|---|
| Impuestos | Se exigen sin una contraprestación administrativa directa. El hecho imponible revela capacidad económica. | IRPF, IVA o Impuesto sobre Sociedades. |
| Tasas | Se relacionan con el uso especial del dominio público o con determinados servicios o actividades públicas que afectan particularmente al obligado. | Una tasa por ocupación del dominio público. |
| Contribuciones especiales | Se exigen cuando una obra pública o el establecimiento o ampliación de un servicio público produce un beneficio especial o un aumento de valor para determinadas personas. | Una obra municipal que incrementa el valor de ciertos inmuebles. |
Todo impuesto es un tributo, pero no todo tributo es un impuesto.
3. Qué normas debes situar primero
No todas las normas tienen el mismo rango. Para empezar, basta con ordenar este esquema:
- Constitución Española. Establece los principios fundamentales del sistema tributario.
- Leyes. La Ley General Tributaria contiene los conceptos y reglas comunes. Cada tributo tiene, además, su propia ley.
- Normas con rango de ley. También pueden aparecer reales decretos-leyes y reales decretos legislativos dentro de sus límites constitucionales.
- Reglamentos. Desarrollan las leyes y están subordinados a ellas. Aquí se encuentran los reales decretos reglamentarios y las órdenes ministeriales.
La reserva de ley es especialmente importante. La Constitución exige que las prestaciones patrimoniales de carácter público se establezcan con arreglo a la ley y la LGT reserva a la ley, entre otras materias, la delimitación del hecho imponible, el devengo, la base, el tipo y los obligados tributarios.
4. Los principios constitucionales
El artículo 31.1 de la Constitución concentra varias ideas que aparecen continuamente durante la oposición.
| Principio | Qué significa |
|---|---|
| Generalidad | Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con el sistema tributario. |
| Capacidad económica | La contribución debe conectarse con una manifestación real o potencial de riqueza. |
| Igualdad | Situaciones comparables deben recibir un tratamiento coherente, sin discriminaciones injustificadas. |
| Progresividad | El sistema tributario, considerado en su conjunto, debe avanzar conforme aumenta la capacidad económica. |
| No confiscatoriedad | La carga tributaria no puede producir un resultado materialmente confiscatorio. |
A estos principios se añaden la legalidad, la seguridad jurídica y el respeto a la jerarquía normativa.
5. Cómo se aplican e interpretan las normas tributarias
Como regla general, las normas tributarias entran en vigor a los veinte días naturales de su publicación completa en el boletín oficial correspondiente si no establecen otra fecha. Se aplican por plazo indefinido, salvo que la propia norma disponga otra cosa.
No tienen efecto retroactivo salvo que se establezca lo contrario. Sin embargo, las normas sancionadoras y las relativas a recargos pueden aplicarse retroactivamente cuando resulten más favorables y el acto todavía no sea firme.
La interpretación se realiza conforme a los criterios generales del artículo 3.1 del Código Civil. Cuando una norma tributaria no define un término, se atiende a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
No puede utilizarse para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y de los demás beneficios o incentivos fiscales.
6. Quién hace qué dentro de la Administración tributaria
Dirección y competencias estatales
En el ámbito del Estado, las funciones tributarias corresponden al Ministerio de Hacienda mientras la ley no las encomiende expresamente a otro órgano o entidad.
Aplicación del sistema tributario estatal
La Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrolla principalmente funciones de gestión, inspección y recaudación, además del ejercicio de la potestad sancionadora en su ámbito.
Normativa e interpretación
La DGT participa en la elaboración de la normativa tributaria y resuelve consultas tributarias escritas. Sus contestaciones pueden tener efectos vinculantes para los órganos encargados de aplicar los tributos en los términos previstos por la LGT.
Revisión en vía administrativa
Revisan determinados actos tributarios mediante reclamaciones económico-administrativas. Aunque forman parte de la Administración, son distintos de los órganos que gestionan, inspeccionan o recaudan.
Si el interesado no queda conforme después de agotar la vía administrativa correspondiente, puede acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. El mapa territorial del sistema tributario
| Nivel | Qué debes recordar al empezar |
|---|---|
| Estatal | El Estado establece y regula los tributos estatales. La AEAT aplica gran parte de este sistema. |
| Autonómico | Las comunidades autónomas cuentan con tributos propios y con tributos estatales cedidos total o parcialmente. El alcance de la cesión y de las competencias normativas depende de la ley. |
| Local | Las entidades locales exigen tributos dentro del marco de la Ley de Haciendas Locales y los desarrollan mediante ordenanzas fiscales. |
Impuestos municipales
Los ayuntamientos deben exigir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Pueden establecer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, dentro de las condiciones legales.
8. Impuestos directos e indirectos
Esta clasificación no sustituye a la anterior. Ahora no estamos distinguiendo quién gestiona el impuesto, sino qué manifestación de capacidad económica grava.
| Tipo | Qué grava | Ejemplos |
|---|---|---|
| Directos | Manifestaciones inmediatas de capacidad económica, como la obtención de renta o la titularidad de patrimonio. | IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IRNR, Patrimonio o Sucesiones y Donaciones. |
| Indirectos | Manifestaciones mediatas de capacidad económica, especialmente el consumo y la circulación de bienes y derechos. | IVA, ITP y AJD, Impuestos Especiales, IGIC o IPSI. |
Son ejemplos para construir el mapa inicial, no una relación cerrada de todos los impuestos existentes.
9. Un orden razonable para empezar a estudiar
- Aprende la diferencia entre tributo, impuesto, tasa y contribución especial.
- Sitúa la Constitución, la LGT, las leyes de cada impuesto y sus reglamentos.
- Memoriza los principios del artículo 31 de la Constitución.
- Distingue aplicación, interpretación, recaudación, sanción y revisión.
- Separa Estado, comunidades autónomas y entidades locales.
- Después entra en cada impuesto concreto y en cada procedimiento.
No hace falta dominar todo el sistema tributario durante la primera semana. Lo importante es construir una estructura que permita colocar cada concepto nuevo en su sitio.
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