← Volver al blog de Hacienda
Aduanas · AHP y THAC

Nuevo Código Aduanero de la Unión: cómo actualizar los temas 33 a 36 de mis resúmenes

Emilio Cabrera · Actualización de 23 de septiembre de 2026

Estos días varios alumnos me habéis escrito al ver las noticias sobre el nuevo Código Aduanero de la Unión. La pregunta se repite: ¿qué tenemos que cambiar en los temas de Aduanas y cómo lo incorporamos a lo que ya estamos estudiando?

En esta entrada os dejo las modificaciones concretas sobre mis resúmenes de Técnicos de Hacienda actualizados a junio de 2026, que también utilizamos como material para preparar el segundo ejercicio de Agentes. Las referencias corresponden a los temas 33 a 36 del libro de resúmenes, no a los apuntes de clase.

La idea es que podáis abrir vuestro ejemplar, localizar cada fragmento e incorporar el texto correspondiente, conservando la organización con la que venís trabajando.

Qué ha pasado y por qué debemos actualizar los temas

El 19 de septiembre de 2026 se publicó el Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre, que establece el nuevo Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea. Entró en vigor el 20 de septiembre de 2026, mientras que su aplicación general comienza el 21 de septiembre de 2027. (BOE)

La diferencia entre ambas fechas importa porque el artículo 287 anticipa la aplicación de determinadas disposiciones. Entre ellas se encuentran reglas sobre la presentación de declaraciones en ventas a distancia y sobre valoración aduanera, además de parte de la regulación de la tasa de gestión. (BOE)

Para estudiar el régimen aplicable actualmente, mantenemos el Reglamento 952/2013 como base general e incorporamos las especialidades del nuevo Reglamento que ya resultan aplicables. La derogación del Código de 2013 debe leerse conjuntamente con las fechas de aplicación del artículo 287. (BOE)

No cambiéis el nombre de los epígrafes por esta actualización. Incorporad las novedades dentro de los apartados que os indico.

A continuación tenéis los cambios localizados. Cuando indico «añadir», conserváis el texto anterior y escribís el nuevo párrafo en el lugar señalado. Cuando indico «sustituir», cambiáis únicamente el fragmento identificado.

Leer el artículo 287 completo: Entrada en vigor y aplicación

Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 287.

Consultar el texto oficial en el BOE

Tema 33. Legislación y decisiones aduaneras

1. Añadir la referencia al nuevo Código

Dónde: en el epígrafe «1. La legislación aduanera: fuentes e integración con el Derecho nacional», dentro de la relación de normas básicas.

Buscad este párrafo:

Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (en adelante CAU).

Conservadlo y añadid inmediatamente debajo, antes de la referencia al Reglamento Delegado 2015/2446:

El Reglamento (UE) 2026/2108, de 16 de septiembre, establece el nuevo Código Aduanero de la Unión y la Autoridad Aduanera de la Unión Europea. Entró en vigor el 20 de septiembre de 2026 y será aplicable con carácter general desde el 21 de septiembre de 2027. Hasta entonces, continúa aplicándose el régimen general del Reglamento 952/2013, con las especialidades del nuevo Código cuya aplicación anticipa su artículo 287. (BOE)

De momento, seguid estudiando como lo tenéis el procedimiento para dictar decisiones y su suspensión, anulación, revocación y modificación.

2. Actualizar la referencia al programa de sistemas electrónicos

Aprovechamos para corregir una referencia del resumen que es anterior a la reforma de septiembre de 2026.

Dónde: en la misma relación de normas del epígrafe 1.

Donde dice:

Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el CAU.

Debe decir:

Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código Aduanero de la Unión. (BOE)

Tema 34. Obligados y deuda aduanera

Añadir la tasa de gestión de la Unión

Dónde: al final del epígrafe «3. Deuda aduanera. Naturaleza y tributos que comprende».

Buscad el último párrafo, que comienza así:

Junto a la deuda aduanera existen otras figuras tributarias…

Después de ese párrafo y antes del epígrafe «4. Lugar de nacimiento de la deuda», añadid:

El artículo 20 del Reglamento (UE) 2026/2108 prevé una tasa de gestión de la Unión por la tramitación del despacho a libre práctica de mercancías vendidas a distancia. Consiste en un importe fijo por categoría de artículos, cuya cuantía determina la Comisión mediante un acto delegado, y no es reembolsable. La abona el deudor de la deuda aduanera de importación o, cuando no exista deuda, quien habría sido deudor de existir esta.

Conforme al artículo 287.4, la disposición que establece su percepción será aplicable diez días después de la entrada en vigor del acto delegado que determine su importe. (BOE)

La última frase debe mantenerse. El comienzo de la percepción de esta tasa tiene una regla específica; no coincide automáticamente con la entrada en vigor del nuevo Código. (BOE)

No sustituyáis por este párrafo lo que ya tenéis sobre nacimiento, garantías, pago, extinción, devolución y condonación de la deuda aduanera.

Leer el artículo 20 completo: Gravámenes, costes y tasa de gestión de la Unión

Fechas: los apartados 3 y 5 a 11 se aplican desde el 20 de septiembre de 2026; el apartado 1, desde el 21 de septiembre de 2027; el apartado 2, diez días después de la entrada en vigor del acto delegado del artículo 20.10; y el apartado 4, desde el 1 de julio de 2028.

Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 20.

Consultar el texto oficial en el BOE

Tema 35. Arancel, origen y valor en aduanas

Las tres incorporaciones de este tema se sitúan dentro del epígrafe «3. Valor en aduanas».

1. Añadir la regla de valoración de las ventas a distancia

Dónde: dentro del subepígrafe «Métodos de valoración», después del párrafo dedicado a los artículos 128 y 129 del Reglamento de Ejecución 2015/2447.

Buscad el párrafo que termina con estas palabras:

…el precio realmente pagado o por pagar incluirá todos los pagos efectuados o por efectuar como condición de la venta de las mercancías importadas por el comprador al vendedor.

Conservadlo y añadid debajo, antes del encabezado «Criterios subsidiarios del artículo 74 CAU»:

Como especialidad, el artículo 175.1 del Reglamento (UE) 2026/2108 establece que el valor de transacción de las mercancías adquiridas mediante ventas a distancia se determinará tomando como base esas ventas a distancia. (BOE)

Leer el artículo 175 completo: Valor de transacción de las mercancías adquiridas mediante ventas a distancia

El artículo 175 se aplica desde el 20 de septiembre de 2026. Su apartado 2 remite al depósito para ventas a distancia del artículo 145, cuya aplicación comienza el 1 de julio de 2028.

Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 175.

Consultar el texto oficial en el BOE

2. Añadir la especialidad sobre dudas razonables en la valoración

Dónde: dentro del subepígrafe «Criterios subsidiarios del artículo 74 CAU», después de la relación de valores que no pueden utilizarse en el procedimiento del último recurso.

Buscad el último punto de esa relación:

O valores en aduana mínimos, arbitrarios o ficticios.

Justo después, antes del párrafo que comienza «De acuerdo con el artículo 73 CAU previa solicitud…», añadid:

En las ventas a distancia, el artículo 179.4 del Reglamento (UE) 2026/2108 permite que las autoridades aduaneras recurran al método secundario de valoración adecuado cuando el importador no despeje las dudas razonables sobre si el valor de transacción declarado representa el precio total realmente pagado o por pagar. El importador podrá aportar, dentro de un plazo razonable, la información necesaria para justificar que el valor puede determinarse mediante la aplicación sucesiva de los métodos secundarios conforme al orden previsto en el apartado 1 de dicho artículo. (BOE)

Leer el artículo 179 completo: Métodos secundarios de valoración en aduana

La aplicación anticipada desde el 20 de septiembre de 2026 corresponde al apartado 4. Los apartados 1 a 3 figuran completos para poder leer su remisión; no sustituyen con carácter general al artículo 74 del Código de 2013 antes del 21 de septiembre de 2027.

Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 179.

Consultar el texto oficial en el BOE

3. Añadir la valoración a efectos de los derechos de exportación

Dónde: al final del epígrafe «3. Valor en aduanas», después de terminar los ajustes negativos.

Buscad el último punto del tema:

OJO: Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas cuando no constituyan una condición de venta.

Conservadlo y añadid debajo:

Valoración a efectos de los derechos de exportación. El artículo 180 del Reglamento (UE) 2026/2108 establece que, cuando existan derechos de exportación, el valor se determinará a partir del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para su exportación desde el territorio aduanero de la Unión, siempre que la vinculación entre comprador y vendedor no haya influido en él.

Si el precio es desconocido, incompleto o no refleja el valor económico de las mercancías, se utilizarán datos objetivos y verificables. Se incluirán los costes directamente relacionados con la operación de exportación y se excluirán los posteriores a la salida del territorio aduanero de la Unión y los pagos ajenos a las mercancías exportadas. (BOE)

La expresión «cuando existan derechos de exportación» es importante: el precepto regula cómo determinar el valor a esos efectos, sin establecer por sí mismo un gravamen general sobre las exportaciones. (BOE)

No cambiéis el resto de los métodos de valoración ni los ajustes positivos y negativos que ya tenéis en el resumen.

Leer el artículo 180 completo: Valor en aduana a efectos de derechos de exportación

Aplicable desde el 20 de septiembre de 2026, conforme al artículo 287.3.g).

Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 180.

Consultar el texto oficial en el BOE

Tema 36. Introducción de mercancías, despacho y regímenes aduaneros

1. Añadir quién presenta la declaración en las ventas a distancia

Dónde: en el epígrafe «4. Despacho a libre práctica».

Buscad esta frase:

El despacho a libre práctica confiere a las mercancías el estatuto aduanero de mercancía de la Unión.

Conservadla y añadid inmediatamente después, antes del apartado «Reducción o eliminación»:

Declaración en las ventas a distancia. Conforme al artículo 85.2 del Reglamento (UE) 2026/2108, hasta el 30 de junio de 2028 la declaración para el despacho a libre práctica de mercancías vendidas a distancia será presentada por:

a) La persona autorizada para utilizar la ventanilla única de importación —IOSS— o su representante indirecto.

b) La persona autorizada para acogerse al régimen especial de declaración y pago del IVA sobre las importaciones, previsto en el título XII, capítulo 7, de la Directiva 2006/112/CE, o su representante indirecto.

c) En los casos distintos de los anteriores, el representante indirecto del importador.

d) Fuera de los supuestos anteriores, cualquier otra persona que pueda facilitar toda la información exigida para aplicar las disposiciones del régimen aduanero correspondiente. (BOE)

Leer el artículo 85 completo: Presentación de una declaración en aduana

La regla que incorporamos al resumen es el apartado 2, aplicable desde el 20 de septiembre de 2026. No se anticipa por ello la aplicación de los demás apartados del artículo.

Reglamento (UE) 2026/2108, artículo 85.

Consultar el texto oficial en el BOE

2. Completar el control posterior al levante

Este añadido es del Código de 2013: os lo incluyo para completar el control posterior al levante, no como una novedad de la reforma de 2026.

Dónde: en el epígrafe «9. El control a posteriori de las declaraciones aduaneras», al final del tema.

Buscad la última enumeración, relativa al artículo 188, cuyo último punto comienza así:

Tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado…

Conservad esa enumeración y añadid inmediatamente después:

Control posterior al levante. Conforme al artículo 48 del Reglamento 952/2013, después del levante las autoridades aduaneras pueden comprobar la exactitud e integridad de la información declarada y la existencia, autenticidad, exactitud y validez de los documentos justificativos.

También pueden examinar la contabilidad del declarante y otros registros relativos a las mercancías o a operaciones comerciales anteriores o posteriores relacionadas con ellas, así como examinar las mercancías y tomar muestras cuando todavía sea posible.

Los controles pueden realizarse en los locales del titular de las mercancías, de su representante, de quienes hayan intervenido comercialmente en las operaciones o de quienes conserven los datos y documentos con fines comerciales. (BOE)

Leer el artículo 48 completo: Control posterior al levante

Reglamento (UE) n.º 952/2013, artículo 48.

Consultar el texto oficial en el BOE

Cómo incorporar estos cambios al estudio

Mi propuesta para esta actualización es mantener los resúmenes como documento principal e integrar cada modificación en su lugar. Así, cuando repaséis valoración, despacho o deuda aduanera, encontraréis también la especialidad correspondiente, sin tener que consultar un añadido separado.

Las indicaciones de esta entrada —«buscad», «añadid después» o «sustituid»— sirven para localizar los cambios. Al resumen trasladáis únicamente los textos señalados para incorporar.

Conviene conservar también una distinción en las citas: cuando el resumen utiliza «CAU», se refiere al Reglamento 952/2013. Los párrafos nuevos identifican expresamente el Reglamento 2026/2108, para que cada artículo quede asociado a su norma.

En Técnicos, una vez integrados los cambios, repasad el tema completo y comprobad en un simulacro de hora y media que llegáis a todos los epígrafes. Esa es la extensión para la que están concebidos los resúmenes; las notas explicativas se trabajan aparte del desarrollo escrito.

Por ahora, incorporad estos cambios y, antes de que comience la aplicación general del nuevo Código el 21 de septiembre de 2027, en verano de ese mismo año volveremos a actualizar el tema. Ánimo con el estudio.

Para seguir estudiando