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Novedad · Técnico de Hacienda · Julio de 2026

Preguntas cortas oficiales del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda. OEP 2020-2025.

Este nuevo manual reúne la primera parte del tercer ejercicio del Cuerpo Técnico de Hacienda publicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las OEP 2020 a 2025, tanto en turno libre como en promoción interna.

Se incluye también la prueba extraordinaria de turno libre de la OEP 2020. Todos estos ejercicios los he ido trabajando en clase con mis alumnos durante los últimos intensivos.

Los enunciados se conservan con su redacción oficial. Las respuestas han sido reelaboradas y comprobadas con normativa vigente a 14 de julio de 2026.

11cuestionarios oficiales
240preguntas resueltas
132preguntas de turno libre
108preguntas de promoción interna
Portada de Preguntas cortas del tercer ejercicio CTH

Preguntas cortas del tercer ejercicio CTH

Enunciados oficiales y soluciones fundamentadas de las OEP 2020-2025, turno libre y promoción interna.

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Índice

OEP 2020 · Turno libre
OEP 2020 · Turno libre · extraordinaria
OEP 2020 · Promoción interna
OEP 2021-2022 · Turno libre
OEP 2021-2022 · Promoción interna
OEP 2023 · Turno libre
OEP 2023 · Promoción interna
OEP 2024 · Turno libre
OEP 2024 · Promoción interna
OEP 2025 · Turno libre
OEP 2025 · Promoción interna

Una muestra real: OEP 2020, turno libre

Resolución de 3 de junio de 2021 · Examen celebrado el 26 de marzo de 2022 · Tercer ejercicio, primera parte.

A continuación muestro las diez primeras preguntas del cuestionario de turno libre de la OEP 2020. Los enunciados mantienen su redacción oficial y las respuestas forman parte del trabajo de revisión y actualización incluido en el manual.

Pregunta 1. La simulación

La simulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General Tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La simulación existe cuando la apariencia formal del negocio o acto declarado no coincide con la realidad efectivamente realizada. La Administración debe aplicar el gravamen al hecho, acto o negocio realmente efectuado. La declaración de simulación corresponde a la Administración tributaria dentro del acto de liquidación y produce efectos exclusivamente tributarios. Además de la cuota que resulte, se exigirán los intereses de demora y, cuando concurra culpabilidad, la sanción correspondiente.

Pregunta 2. La potestad tributaria

Describa la potestad tributaria establecida por el artículo 4 de la Ley General Tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 4 de la Ley General Tributaria.

La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado y ha de ejercerse mediante ley. Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Las demás entidades de derecho público solo pueden exigir tributos cuando una ley lo determine.

Pregunta 3. La deuda tributaria

La deuda tributaria según lo establecido en el artículo 58 de la Ley General Tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 58 de la Ley General Tributaria.

La deuda tributaria está constituida, en primer lugar, por la cuota o cantidad que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Cuando proceda, se añaden los intereses de demora, los recargos por declaración extemporánea, los recargos del período ejecutivo y los recargos legalmente exigibles sobre bases o cuotas. Las sanciones tributarias no forman parte de la deuda tributaria, aunque su recaudación se rige por las normas de la LGT.

Pregunta 4. La responsabilidad tributaria

La responsabilidad tributaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 41 de la Ley General Tributaria.

La ley puede configurar como responsables solidarios o subsidiarios a otras personas o entidades junto al deudor principal. Salvo que una norma disponga otra cosa, la responsabilidad es subsidiaria. La derivación exige un acto administrativo, audiencia previa y determinación de su alcance. Como regla general, la responsabilidad alcanza a la deuda exigida en período voluntario y no a las sanciones, salvo previsión legal expresa. Si el responsable no paga dentro de su propio período voluntario, se le exigirán los recargos e intereses del período ejecutivo.

Pregunta 5. Notificación por comparecencia

En relación a la notificación por comparecencia regulada en el artículo 112 de la Ley General Tributaria señale cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F):

a. La notificación por comparecencia se efectuará cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos tres veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo.

b. La comparecencia deberá producirse en el plazo de 10 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».

c. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.

d. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se efectuará los lunes y viernes de cada semana.

e. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, incluidas las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 112 de la Ley General Tributaria.

ApartadoRespuestaFundamentación
a)FalsaSon necesarios, con carácter general, al menos dos intentos, no tres. Basta uno cuando el destinatario conste como desconocido.
b)FalsaLa comparecencia debe producirse en 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOE.
c)VerdaderaEs el contenido exigido por el artículo 112.2 LGT.
d)FalsaLos anuncios se publican los lunes, miércoles y viernes.
e)FalsaLa notificación presunta alcanza a las sucesivas actuaciones y diligencias, pero las liquidaciones y los acuerdos de enajenación deben notificarse de manera independiente.
Pregunta 6. Procedimiento de verificación de datos

Supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley General Tributaria, la Administración Tributaria puede dar inicio a un procedimiento de verificación de datos.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 131 de la Ley General Tributaria.

La verificación de datos puede iniciarse por defectos formales o errores aritméticos; por discrepancias con otras declaraciones o con datos que obren en poder de la Administración; cuando la aplicación indebida de una norma resulte patente de la propia declaración, autoliquidación o justificantes; y cuando se necesite aclarar o justificar un dato declarado, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Pregunta 7. Recaudación frente a los sucesores

Los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen constancia del fallecimiento del Sr. X, deudor de la Hacienda Pública por los siguientes conceptos:

— Liquidación practicada por los órganos de Gestión Tributaria, por importe de 5.000 €, por el concepto IRPF 2019.

— Sanción tributaria vinculada a la citada liquidación, por importe de 1.500 €.

Dicha deuda y sanción no fueron satisfechas en periodo voluntario de pago. La Administración tributaria tiene constancia de la existencia de un sucesor, en la condición de heredero único, del Sr. X. Consta también la aceptación pura y simple de la herencia por dicho heredero único. Si el fallecimiento del Sr. X se hubiese producido después de finalizado el periodo voluntario de pago y antes de la notificación de las correspondientes providencias de apremio, responda a las siguientes cuestiones:

a. ¿Qué cuantías serán exigibles al sucesor?

b. ¿Por qué conceptos?

c. ¿En qué plazos deberá efectuar el pago dicho sucesor?

Respuesta

Normativa aplicable: artículos 28, 39, 62 y 177 LGT y artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.

La obligación tributaria de 5.000 euros se transmite al heredero. La sanción de 1.500 euros queda extinguida porque las sanciones no se transmiten a los herederos. La aceptación pura y simple determina, además, que el heredero responda conforme a las reglas civiles generales, sin la limitación propia de la aceptación a beneficio de inventario.

El sucesor se subroga en la misma situación en la que se encontraba el causante. Si paga antes de recibir la providencia de apremio, ingresará 5.000 euros de principal y el recargo ejecutivo del 5 %, es decir, 5.250 euros. Si paga tras recibirla y dentro del plazo del artículo 62.5 LGT, se aplicará el recargo de apremio reducido del 10 %, con un total de 5.500 euros. Si tampoco paga en ese plazo, procederá el recargo ordinario del 20 %, compatible con intereses de demora.

Los plazos posteriores a la providencia son los del artículo 62.5 LGT: si se notifica entre los días 1 y 15, hasta el día 20 de ese mes; si se notifica entre los días 16 y último, hasta el día 5 del mes siguiente, trasladándose el vencimiento al inmediato hábil cuando corresponda.

Pregunta 8. Declaración de responsabilidad

La Administración tributaria ha notificado el 15/11/2021 a una sociedad la liquidación resultante de un procedimiento inspector. Ante la imposibilidad de pago y con la finalidad de eludir posibles embargos de la Administración, el 28/12/2021, la sociedad transmite la totalidad de su patrimonio al hermano de uno de sus socios. Responda motivadamente a las siguientes cuestiones:

a. ¿A qué órgano corresponderá, en su caso, declarar la responsabilidad del artículo 42.2 a) LGT si aún no se ha emitido la providencia de apremio?

b. Si una vez declarada la responsabilidad anterior la sociedad cesa en su actividad sin disolverse, ¿puede declararse responsable subsidiario al administrador único de la misma? ¿Bajo qué condición?

c. En el caso anterior, ¿puede la Administración Tributaria exigir directamente el pago a los socios como sucesores de la entidad?

Respuesta

Normativa aplicable: artículos 40, 42.2.a), 43.1.b), 174 y 176 LGT.

a) Órgano competente. Tanto el inicio como la resolución del procedimiento corresponden al órgano de recaudación. Si se acredita la intervención consciente del adquirente en la ocultación o transmisión, la responsabilidad será solidaria y quedará limitada al valor de los bienes o derechos que la Administración hubiera podido embargar o enajenar.

b) Administrador. Puede ser declarado responsable subsidiario por las obligaciones pendientes en el momento del cese cuando no haya hecho lo necesario para pagarlas o haya adoptado acuerdos o medidas causantes del impago. Antes deben declararse fallidos el deudor principal y el responsable solidario.

c) Socios. El mero cese de la actividad sin disolución ni extinción de la personalidad jurídica no convierte a los socios en sucesores tributarios. La Administración no puede exigirles directamente la deuda por esa sola condición.

Pregunta 9. Inicio de la inspección y medidas cautelares

Con fecha 2/9/2021, el Equipo de Inspección nº 3 de la Dependencia Regional de Inspección de Madrid se persona sin previo aviso a las 09:00 horas en el domicilio fiscal del obligado tributario, Pin Ca, S.L. Localizado el administrador, se hace entrega de la comunicación de inicio del procedimiento inspector IVA E IMPUESTO DE SOCIEDADES, ejercicios 2018 y 2019 y se solicita el consentimiento para la entrada en las instalaciones del obligado tributario. El administrador del obligado tributario presta su consentimiento a la entrada, si bien adicionalmente se entrega copia y se pone de manifiesto por parte de la Inspección que disponen de autorización administrativa y autorización judicial para la entrada en el domicilio. Una vez situados en el local comercial, los funcionarios advierten de la existencia de unos archivadores con la inscripción «Caja B». Se solicita al obligado tributario la aportación de la documentación. El Obligado tributario se niega a aportar los archivadores. El equipo de inspección decide adoptar una medida cautelar. Responda motivadamente a las siguientes cuestiones:

a. ¿Es correcta esa forma de inicio del procedimiento?

b. ¿Es correcta la adopción de la medida cautelar, en qué podrá consistir?

c. ¿Cómo se debe proceder a continuación en la sede del obligado tributario por parte del equipo de inspección?

d. ¿Tiene el obligado tributario derecho a formular alegaciones?

e. ¿Cuál sería el trámite final?

Respuesta

Normativa aplicable: artículos 113, 142, 146 y 151 LGT y artículos 172, 173 y 181 RGAT.

a) Inicio. Es correcto. La Inspección puede personarse sin comunicación previa y entregar en ese momento la comunicación de inicio. La actuación debe respetar la jornada de trabajo o actividad del establecimiento. En el supuesto existen consentimiento, acuerdo administrativo y autorización judicial.

b) Medida cautelar. La negativa a entregar los archivadores permite apreciar riesgo de desaparición, destrucción o alteración de las pruebas. La medida puede consistir en su precinto, depósito o incautación, siempre que sea motivada, proporcionada y temporalmente limitada.

c) Actuación en el local. Los funcionarios deben inventariar los elementos afectados y documentar inmediatamente la medida en una diligencia, de la que entregarán copia al obligado.

d) Alegaciones. El obligado dispone de un plazo improrrogable de cinco días desde el siguiente al de la notificación de la medida.

e) Trámite final. El órgano competente para liquidar debe ratificar, modificar o levantar la medida mediante acuerdo motivado dentro de los 15 días siguientes. Si no la ratifica en plazo, debe levantarse.

Pregunta 10. Contenido de las actas de inspección

Contenido de las actas de inspección de acuerdo con el artículo 153 de la Ley General Tributaria y el artículo 176.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Respuesta

Normativa aplicable: artículo 153 LGT y artículo 176.1 RGAT.

Las actas deben recoger las menciones legales que identifican al obligado y a la persona con la que se entienden las actuaciones, los hechos y fundamentos de la regularización, la propuesta de liquidación, la conformidad o disconformidad, los trámites posteriores, los recursos procedentes y la apreciación del actuario sobre la existencia de indicios de infracción.

El Reglamento añade la identificación de los actuarios, los datos temporales del procedimiento, el tratamiento de las alegaciones, el carácter provisional o definitivo de la liquidación y, en las actas con acuerdo, la autorización y garantía correspondiente.

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