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GESTIÓN TRIBUTARIA · AHP Y THAC · 2026-2027

La prescripción tributaria explicada para AHP y THAC

EMILIO CABRERA

Píldora de Gestión · artículos 59 y 66 a 70 LGT, con referencia a los artículos 66 bis y 115

Para empezar, ¿qué es la prescripción?

Cuando hablamos de prescripción estamos hablando del paso del tiempo y de sus efectos sobre un derecho. En tributario esto tiene bastante más juego de lo que parece, porque no hay un único derecho que prescriba. Puede haber prescrito el derecho de Hacienda a liquidar y seguir vivo otro distinto, o puede ocurrir justo al revés.

La prescripción está regulada en los artículos 66 a 70 LGT. Además, el artículo 59 la incluye entre las formas de extinción de la deuda y el artículo 69 dice expresamente que la prescripción ganada extingue la deuda tributaria. También se aplica de oficio, incluso aunque el obligado no la haya invocado.

Los cuatro derechos del artículo 66 LGT

Yo los sigo separando en dos grupos porque así se entienden mucho mejor. Por un lado están los derechos de la Administración y, por otro, los del obligado tributario.

Artículo

De quién es el derecho

Qué derecho es

66.a

Hacienda

Determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

66.b

Hacienda

Exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

66.c

Obligado tributario

Solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, ingresos indebidos y reembolso del coste de garantías.

66.d

Obligado tributario

Obtener esas devoluciones o reembolsos.

Aquí está una de las cosas que más se confunden al principio. Si una persona tenía que presentar una autoliquidación y no la presenta, puede empezar a correr el plazo del derecho de Hacienda a liquidar. Pero no por eso existe ya necesariamente una deuda que pueda cobrarse. Para cobrar tiene que existir una deuda liquidada o autoliquidada pendiente de pago.

Dicho de otra forma, liquidar y cobrar son dos cosas distintas. En los ejercicios quiero que antes de empezar a contar días os preguntéis siempre qué derecho del artículo 66 está en juego.

¿Cuándo empieza a contar cada plazo?

Eso lo resuelve el artículo 67 LGT. Sin meternos todavía en todas las especialidades, el esquema que tenéis que llevar en la cabeza es este.

  • Si hablamos del derecho a liquidar, se cuenta desde el día siguiente a aquel en que terminó el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
  • Si hablamos del derecho a cobrar, se cuenta desde el día siguiente a aquel en que terminó el período voluntario de pago.
  • Si hablamos del derecho a solicitar una devolución derivada de la normativa de cada tributo, el plazo comienza el día siguiente a aquel en que termina el plazo para solicitarla. En una devolución de ingreso indebido comienza el día siguiente al ingreso indebido o, si el ingreso indebido se realizó dentro del plazo de autoliquidación, el día siguiente a la finalización de ese plazo. Para el reembolso del coste de garantías, comienza el día siguiente a aquel en que adquiere firmeza la sentencia o resolución que declara improcedente el acto impugnado.
  • Si hablamos del derecho a obtener una devolución, el plazo comienza el día siguiente a aquel en que terminan los plazos establecidos para efectuarla o el día siguiente a la notificación del acuerdo que reconoce el derecho a percibirla o al reembolso del coste de las garantías.

Los responsables tienen su propia regla. En los solidarios el plazo para exigirles el pago comienza, con carácter general, al día siguiente de terminar el período voluntario del deudor principal. Si el hecho que origina la responsabilidad ocurre después, se cuenta desde ese momento. En los subsidiarios se cuenta desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal o a cualquiera de los responsables solidarios.

Un ejemplo para que se vea la diferencia

Imaginad que termina el plazo para presentar una autoliquidación y X no presenta nada. Desde ahí puede empezar a correr el derecho de Hacienda a liquidar. Meses después X presenta la autoliquidación y deja una cantidad pendiente de ingreso. En ese momento ya tenemos además una deuda autoliquidada que puede ser exigida. Los dos derechos pueden convivir y no tienen por qué prescribir el mismo día.

¿Qué pasa si se interrumpe la prescripción?

Aquí entra el artículo 68 LGT. La consecuencia normal es que el plazo vuelve a empezar. Lo importante es que las causas de interrupción cambian según el derecho que estemos mirando.

Para el derecho a liquidar interrumpen, entre otras actuaciones, las comprobaciones o inspecciones conocidas formalmente por el obligado, los recursos y reclamaciones y las actuaciones fehacientes del propio obligado conducentes a liquidar o autoliquidar.

Para el derecho a cobrar interrumpen las actuaciones recaudatorias realizadas con conocimiento formal del obligado, los recursos y reclamaciones en los términos del artículo 68 y cualquier actuación fehaciente del obligado dirigida al pago o a la extinción de la deuda.

Para el derecho a solicitar una devolución nos interesan, sobre todo, las actuaciones fehacientes del obligado que pretendan la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación, además de los recursos y reclamaciones.

Y para el derecho a obtenerla pueden interrumpir tanto las actuaciones de la Administración dirigidas a efectuar la devolución como las actuaciones del obligado exigiendo su pago, además de los recursos y reclamaciones.

Un ejemplo muy típico. Una autoliquidación presentada fuera de plazo puede interrumpir el derecho a liquidar porque es una actuación del propio obligado conducente a la autoliquidación. Una providencia de apremio, en cambio, es una actuación recaudatoria y afecta al derecho a cobrar.

Hay algunas interrupciones que funcionan de otra forma

Cuando la interrupción procede de un recurso contencioso-administrativo, de acciones civiles o penales, de la remisión del tanto de culpa, de una denuncia al Ministerio Fiscal o de una orden judicial de paralización, el plazo vuelve a computarse cuando la Administración recibe la resolución firme que pone fin al proceso o levanta la paralización, o cuando recibe la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente. Si la interrupción deriva de la declaración de concurso, el cómputo se reinicia en los momentos que fija expresamente el artículo 68.7 LGT.

Las obligaciones conexas

Este apartado también merece cuidado. No basta con que dos obligaciones tengan alguna relación. El artículo 68.9 exige que la regularización de una obligación provoque o pueda provocar una tributación distinta en otra obligación del mismo obligado porque comparten criterios o elementos.

Ejemplo. Si Hacienda concluye que una renta que se declaró en un ejercicio debía imputarse al siguiente, el criterio utilizado en el primer período puede afectar necesariamente al segundo. Ese es el tipo de conexión que interesa para entender el artículo 68.9.

¿Qué pasa con las obligaciones formales?

El artículo 70 LGT no establece un plazo general de seis años para todas las obligaciones formales. Las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado solo pueden exigirse mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar estas últimas.

Cuando las obligaciones de conservación o suministro de información de los artículos 29.2.d), e) y f) LGT sirven para cumplir obligaciones tributarias de otras personas o entidades, se mantienen durante el plazo previsto en la normativa mercantil o durante el plazo de exigencia de la propia obligación formal si este último es superior.

El artículo 66 bis y el artículo 115 LGT

Estos dos artículos conviene estudiarlos juntos. Que haya prescrito el derecho a liquidar un ejercicio no significa que Hacienda no pueda mirar nunca nada de ese ejercicio. Puede comprobar hechos antiguos cuando sean necesarios para regularizar un período todavía no prescrito.

En el caso de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación y de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, el artículo 66 bis fija un plazo especial de diez años para iniciar su comprobación. Después de esos diez años sigue existiendo, en los términos de la ley, la obligación de aportar determinadas autoliquidaciones, liquidaciones y documentación cuando esas partidas se utilicen en ejercicios no prescritos.

Pensad en una sociedad que genera una base imponible negativa y la compensa años después. Aunque el ejercicio en el que nació esa base ya no pueda liquidarse por haber prescrito, Hacienda puede necesitar comprobar que esa base existía realmente cuando se utiliza en un ejercicio posterior.

Con qué me quedo

  • Artículo 66. Cuatro derechos distintos y cuatro años.
  • Artículo 67. Me dice desde cuándo cuento.
  • Artículo 68. Me dice qué interrumpe cada derecho y cuándo vuelve a empezar.
  • Artículo 69. La prescripción se aplica de oficio y la prescripción ganada extingue la deuda.
  • Artículo 70. Las obligaciones formales no tienen una regla única de seis años.
  • Artículos 66 bis y 115. Hacienda puede comprobar hechos de períodos prescritos cuando producen efectos en períodos vivos, con el límite especial de diez años en los supuestos del artículo 66 bis.

Y una última cosa. No mezclemos esta prescripción tributaria con la prescripción del delito fiscal. Son regímenes distintos y aquí estamos trabajando Gestión.