Introducción al procedimiento inspector para AHP y THAC.
Cómo se inicia, qué puede hacer la Inspección, cuánto puede durar y cómo termina.
Esta entrada continúa el recorrido de Procedimientos de gestión tributaria que debes dominar. Seguimos determinando la deuda tributaria, pero ahora pasamos de Gestión a Inspección.
Seguimos con los procedimientos para determinar la deuda tributaria pero pasamos de gestión a inspección. Nos cambiamos de sombrero. Nos vamos a la Regional; ya no estamos hablando de procedimientos realizados por la Oficina Gestora que corresponda según la adscripción. El procedimiento inspector no es simplemente una comprobación de gestión “más grande”. Tiene un objeto propio, facultades especialmente intensas —veremos que las de recaudación serán las más amplias—, reglas específicas de duración y una forma de terminación articulada alrededor de las actas y la liquidación.
Para un opositor, lo difícil es conectar cada regla con el momento exacto del procedimiento. Esta entrada recorre el procedimiento completo y corrige varias confusiones habituales.
1. Qué es la inspección tributaria
El artículo 141 LGT enumera las funciones administrativas de la inspección. Entre las más importantes se encuentran la investigación de hechos ignorados por la Administración, la comprobación de las declaraciones, la obtención de información, la comprobación de valores, el control de beneficios fiscales y regímenes especiales, la práctica de liquidaciones y la realización de actuaciones de comprobación limitada.
- Comprobación: verifica la exactitud de los actos, elementos y valoraciones que el obligado sí declaró.
- Investigación: busca hechos con trascendencia tributaria no declarados o declarados de forma incorrecta.
- Regularización: si procede, culmina con una o varias liquidaciones que corrigen la situación tributaria.
- Obtención de información: permite contrastar operaciones con datos del propio obligado o de terceros.
- Asesoramiento e informe: la inspección también emite informes preceptivos o necesarios para otros órganos y Administraciones.
2. Objeto del procedimiento inspector
El procedimiento tiene por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y, cuando sea necesario, regularizar la situación mediante una o varias liquidaciones. Su objeto debe concretarse por obligaciones y períodos, y puede modificarse durante el procedimiento con los requisitos reglamentarios.
3. Facultades de la Inspección
3.1. Examen de documentación y elementos con trascendencia tributaria
La Inspección puede examinar documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos, programas y archivos informáticos. También puede inspeccionar bienes, instalaciones, explotaciones y cualquier antecedente necesario para exigir las obligaciones tributarias.
La facultad no se limita al papel. Puede exigirse la visualización de datos en pantalla, la impresión de listados y la obtención de copias en cualquier soporte, respetando los derechos del obligado tributario.
3.2. Entrada y reconocimiento de fincas y locales
Cuando las actuaciones lo requieran, los funcionarios pueden entrar en fincas, locales de negocio, establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades, existan bienes sujetos a tributación o puedan encontrarse pruebas.
- Lugar no constitucionalmente protegido: se necesita acuerdo administrativo de entrada de la autoridad competente, salvo que el titular o la persona bajo cuya custodia se encuentre el lugar preste consentimiento.
- Domicilio constitucionalmente protegido: se requiere consentimiento del titular o autorización judicial. La solicitud judicial debe incorporar el acuerdo administrativo de entrada.
- Personación sin aviso: la Inspección puede iniciar o continuar actuaciones sin comunicación previa en empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes y entenderse con el obligado, el encargado o el responsable del local.
3.3. Deber de colaboración
El obligado tributario debe atender a la Inspección, comparecer cuando sea requerido y aportar o poner a disposición la documentación solicitada. Puede actuar por representante, salvo que de forma excepcional y motivada se exija su comparecencia personal por la naturaleza de las actuaciones.
Cuando la Inspección se persona y no están presentes el obligado ni su representante, la persona encargada o responsable del lugar debe colaborar. No puede negarse simplemente alegando que no tiene conocimientos fiscales. Otra cosa es que no pueda realizar actos para los que se requiera representación suficiente.
3.4. Otras facultades reglamentarias
- Recabar información de trabajadores y empleados sobre las actividades en las que participen.
- Realizar mediciones, tomar muestras y obtener fotografías, croquis o planos.
- Solicitar dictámenes periciales.
- Exigir la exhibición de objetos determinantes de la tributación.
- Verificar sistemas de control interno y analizar sistemas y equipos informáticos vinculados a la actividad.
- Acceder a determinados recintos abiertos al público, como mercados, estaciones, puertos o aeropuertos, para obtener datos relacionados con sus funciones.
3.5. Requerimientos de información y movimientos bancarios
La información puede obtenerse por suministro, mediante declaraciones informativas periódicas, o por captación, a través de requerimientos individualizados. Estos deben identificar al requerido, el período y los datos solicitados, y conceder con carácter general al menos 10 días para contestar.
Cuando se solicitan directamente a una entidad financiera movimientos de cuentas u operaciones, se requiere autorización previa del órgano competente o consentimiento del obligado. En el ámbito estatal, la autorización corresponde al director de departamento o al delegado de la AEAT del que dependa el órgano actuante. No es necesario notificar previamente el requerimiento al titular de la cuenta, aunque sí debe notificarse a la entidad requerida.
4. Medidas cautelares para asegurar pruebas
Las medidas cautelares del artículo 146 LGT no persiguen cobrar la deuda. Su finalidad es impedir que desaparezcan, se destruyan, alteren o se niegue después la existencia de pruebas relevantes. Pueden consistir en precinto, depósito o incautación de mercancías, libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos electrónicos.
- Deben estar motivadas.
- Han de ser proporcionadas y limitadas temporalmente.
- No pueden causar un perjuicio de difícil o imposible reparación.
- Se documentan en diligencia con inventario de los bienes afectados y finalidad de la medida.
- El obligado dispone de cinco días para alegar.
- El órgano competente para liquidar debe ratificarlas, modificarlas o levantarlas en 15 días desde su adopción.
- El acuerdo no se recurre de forma independiente, aunque su procedencia puede discutirse al impugnar la resolución final.
5. Cómo se inicia el procedimiento inspector
El procedimiento se inicia de oficio. La referencia legal a la petición del obligado se conecta con la solicitud de ampliación de una actuación parcial a general; el contribuyente no puede obligar a la Administración a inspeccionar libremente los tributos o períodos que elija.
5.1. Comunicación de inicio
La comunicación debe informar de la naturaleza y alcance de las actuaciones, los derechos y obligaciones del interesado y el plazo máximo aplicable. Puede requerir la comparecencia y la aportación de documentación. Cuando no se inicia mediante personación, debe concederse un plazo mínimo de 10 días desde el día siguiente a la notificación para comparecer, aportar documentos o formular alegaciones.
5.2. Personación sin comunicación previa
Cuando sea conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones, la Inspección puede iniciar el procedimiento personándose directamente en la empresa, oficinas, dependencias, centros de trabajo, almacenes o lugar donde exista alguna prueba. El inicio se documenta en diligencia y las actuaciones se entienden con el obligado o, en su ausencia, con el encargado o responsable.
6. Alcance general y alcance parcial
Las actuaciones son generales cuando afectan a la totalidad de los elementos de una obligación tributaria y período. Son parciales cuando se limitan a determinados elementos o concurren otros supuestos reglamentarios.
6.1. Solicitud del obligado para que la actuación sea general
Quien está sometido a una inspección parcial puede solicitar que tenga carácter general respecto del mismo tributo y los períodos afectados. Debe hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio. La solicitud no paraliza las actuaciones.
La Administración debe ampliar el alcance o iniciar otro procedimiento general dentro de seis meses. Si no lo hace, las actuaciones parciales no interrumpen la prescripción para comprobar el mismo tributo y período con carácter general.
6.2. Modificación de la extensión y del alcance por la Administración
Durante el procedimiento, el órgano competente puede acordar motivadamente incluir o excluir obligaciones o períodos y ampliar o reducir el alcance respecto de los inicialmente comunicados. Debe distinguirse entre extensión —qué tributos y períodos se comprueban— y alcance —qué elementos de cada obligación se revisan—.
7. Efectos del inicio del procedimiento
- Prescripción: la notificación del inicio interrumpe el plazo para liquidar las obligaciones y períodos incluidos, y también el plazo para imponer las sanciones que puedan derivarse de la regularización.
- Autoliquidaciones posteriores: las presentadas respecto del mismo tributo y período ya inspeccionados no producen los efectos de una regularización espontánea ni inician un procedimiento de devolución.
- Ingresos posteriores: se consideran ingresos a cuenta de la liquidación que se practique. No impiden sancionar y no generan intereses sobre la cantidad ingresada desde el día siguiente al pago.
- Otros tributos o períodos: si no forman parte del procedimiento ni existe otro requerimiento previo, una regularización extemporánea puede conservar el régimen del artículo 27 LGT.
8. Duración: 18 o 27 meses
El plazo general es de 18 meses. Será de 27 meses cuando concurra, en cualquiera de las obligaciones o períodos del procedimiento, alguna de estas circunstancias:
1. La cifra anual de negocios sea igual o superior a la exigida para auditar las cuentas.
2. El obligado esté integrado en un grupo de consolidación fiscal o en un grupo de entidades de IVA que esté siendo comprobado.
3. El objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario.
En procedimientos con varias personas o entidades vinculadas, la concurrencia de las circunstancias legales en una de ellas puede determinar la aplicación del plazo de 27 meses a todas. El plazo es único para las obligaciones y períodos incluidos, salvo que proceda una desagregación por una causa de suspensión.
Se cuenta desde la notificación del inicio hasta que se notifica o se entiende notificado el acto resultante. Para cumplir el plazo basta un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
9. Suspensión y extensión: no son lo mismo
9.1. Suspensión del cómputo
La suspensión detiene el reloj. Una vez desaparece la causa, el procedimiento continúa por el tiempo que quedaba. Entre las causas legales están la remisión al Ministerio Fiscal sin liquidación, una orden judicial de paralización, conflictos ante juntas arbitrales, la remisión a la Comisión consultiva en conflicto en la aplicación de la norma, determinados intentos de notificación, instrumentos de coordinación con Administraciones forales y la fuerza mayor.
9.2. Extensión del plazo máximo
La extensión añade tiempo al plazo inicialmente aplicable. Puede producirse, entre otros casos, por los períodos de no actuación solicitados por el obligado —hasta 60 días naturales en total— o por la aportación tardía de documentación en las condiciones del artículo 150.5 LGT.
- Tres meses: aportación posterior, una vez transcurridos al menos nueve meses, de información que el obligado dijo no tener o no aportar, o que no entregó íntegramente tras el tercer requerimiento.
- Seis meses: aportación después del acta que obliga a ordenar actuaciones complementarias.
- Seis meses: aportación de datos relacionados con la estimación indirecta después de haberse dejado constancia de las circunstancias que justificaban su aplicación.
10. Qué ocurre si se supera el plazo máximo
El procedimiento no caduca. Continúa hasta su terminación, pero el incumplimiento produce consecuencias importantes:
- Las actuaciones desarrolladas dentro del plazo incumplido dejan de interrumpir la prescripción.
- La prescripción vuelve a interrumpirse con una actuación posterior realizada con conocimiento formal del interesado.
- Los ingresos realizados desde el inicio hasta la primera actuación posterior al incumplimiento tienen carácter espontáneo a efectos del artículo 27 LGT.
- No se exigen intereses de demora desde el incumplimiento del plazo hasta la finalización del procedimiento.
11. Lugar y horario de las actuaciones
La Inspección decide dónde se desarrollan las actuaciones: domicilio fiscal del obligado o del representante, lugar de la actividad, lugar donde exista prueba, oficinas administrativas o, con conformidad del obligado, mediante sistemas digitales.
La contabilidad y documentación empresarial se examinan, como regla general, en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado y en su presencia o la de la persona que designe. Pueden analizarse en oficinas administrativas las copias obtenidas en cualquier soporte. Los registros tributarios y justificantes pueden requerirse para su presentación en las oficinas.
En oficinas públicas se respeta el horario oficial y la jornada de trabajo. En los locales del interesado se respeta su jornada laboral, salvo acuerdo para actuar en otro momento o autorización en los supuestos reglamentarios de especial necesidad.
12. Cómo se documentan las actuaciones
Documento | Para qué sirve | Ejemplo |
|---|---|---|
Comunicación | Notificar el inicio, circunstancias del procedimiento o requerir información | Comunicación de inicio y requerimiento de facturas |
Diligencia | Hacer constar hechos y manifestaciones | Personación, documentación aportada, declaraciones del encargado |
Informe | Completar técnicamente el expediente cuando sea preceptivo o necesario | Estimación indirecta, delito fiscal, informe complementario de disconformidad cuando sea preciso |
Acta | Recoger el resultado de la comprobación e investigación y proponer la regularización | Acta con acuerdo, de conformidad o de disconformidad |
Las diligencias y actas son documentos públicos y prueban los hechos que motivan su formalización salvo prueba en contrario. Los hechos aceptados expresamente por el obligado se presumen ciertos y solo pueden rectificarse acreditando error de hecho.
13. Trámite de audiencia y formalización de actas
Cuando la Inspección considera que dispone de los datos y pruebas necesarios, abre el trámite de audiencia previo a las actas de conformidad o disconformidad. El obligado puede examinar el expediente, obtener copias, aportar documentos y formular alegaciones.
Después del trámite, la incorporación de nueva documentación queda restringida: solo se admite cuando se acredita que no pudo aportarse antes y se presenta antes de dictarse la resolución.
14. Las tres clases de actas
14.1. Acta con acuerdo
Se utiliza cuando hay que concretar conceptos jurídicos indeterminados, apreciar hechos o efectuar estimaciones, valoraciones o mediciones que no pueden cuantificarse con certeza. Exige autorización del órgano competente para liquidar y garantía suficiente.
- Incluye la propuesta de regularización y la propuesta de sanción.
- Implica renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador.
- La liquidación y la sanción se entienden producidas y notificadas transcurridos 10 días si no se rectifican errores materiales.
- La reducción de la sanción es del 65 %.
- La impugnación administrativa queda limitada a la nulidad de pleno derecho; en vía contenciosa pueden alegarse vicios del consentimiento.
14.2. Acta de conformidad
El obligado acepta la propuesta de regularización. Si en el plazo de un mes desde el día siguiente al acta no se notifica acuerdo del órgano competente, la liquidación se entiende producida y notificada conforme a la propuesta.
- La reducción por conformidad de la sanción es del 30 %.
- La sanción puede obtener además una reducción del 40 % sobre el importe restante si se paga en los términos legales y no se recurre la liquidación ni la sanción.
- La combinación de ambas reducciones supone una reducción efectiva total del 58 %: se ingresa el 42 % de la sanción inicialmente calculada.
- La sanción puede recurrirse sin perder el 30 % si no se impugna la regularización; el 40 % exige no recurrir ni la liquidación ni la sanción.
14.3. Acta de disconformidad
Se formaliza cuando el obligado no comparece, se niega a firmar o manifiesta su desacuerdo. El informe complementario del actuario es actualmente potestativo y se acompaña cuando sea necesario completar la información del acta.
El obligado dispone de 15 días para alegar. Solo después de recibir las alegaciones o de concluir el plazo puede el órgano competente dictar y notificar expresamente la liquidación. No existe una liquidación tácita por el mero transcurso del tiempo.
15. Liquidaciones provisionales y definitivas
Una actuación general suele terminar con liquidación definitiva, pero no siempre. El artículo 101.4 LGT permite liquidaciones provisionales incluso en inspección general cuando, por ejemplo, determinados elementos dependen de obligaciones no comprobadas, no ha sido posible obtener información necesaria o deben formularse propuestas separadas respecto de una misma obligación.
Una actuación parcial conduce normalmente a liquidación provisional. La clasificación no depende de que el obligado esté conforme o disconforme, sino del alcance y de las circunstancias legales que condicionan la comprobación.
16. Relación con el procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se tramita, como regla general, de forma separada, salvo renuncia del obligado o acta con acuerdo. Debe iniciarse de oficio dentro de los seis meses siguientes a la notificación o notificación tácita de la liquidación derivada del procedimiento de inspección y concluir, con carácter general, en seis meses desde su inicio.
La regularización y la sanción responden a cuestiones distintas. La liquidación determina la deuda; la sanción exige apreciar una conducta culpable y motivar los hechos, la infracción, la responsabilidad y la cuantificación.
17. Caso práctico completo: del inicio a la liquidación
1. Inicio. La comunicación interrumpe la prescripción respecto del IS 2023 y debe conceder al menos 10 días si fija comparecencia y requiere documentación.
2. Ingreso posterior. Los 18.000 euros son ingreso a cuenta. Se deducen de la liquidación y dejan de generar intereses desde el día siguiente al pago, pero no excluyen la sanción.
3. Solicitud de alcance general. Es válida si se formula dentro de 15 días y se refiere al IS 2023. La Administración dispone de seis meses para ampliar el alcance o iniciar otro procedimiento general.
4. Medida cautelar. El precinto exige motivación, diligencia, inventario, cinco días de alegaciones y ratificación en 15 días.
5. Acta. La disconformidad abre un plazo de 15 días para alegar. La liquidación debe notificarse expresamente después.
6. Sanción. El procedimiento sancionador debe iniciarse dentro de los seis meses siguientes a la liquidación.
18. Trampas frecuentes en examen
- Confundir extensión —tributos y períodos— con alcance —elementos comprobados—.
- Decir que una actuación sobre un trimestre de IVA es necesariamente parcial: puede ser general respecto de esa obligación y período.
- Olvidar el acuerdo administrativo de entrada cuando no existe consentimiento, aunque el lugar no sea domicilio constitucionalmente protegido.
- Aplicar las antiguas dilaciones del artículo 104 al plazo inspector.
- Confundir suspensión con extensión.
- Afirmar que el procedimiento inspector caduca al superar 18 o 27 meses.
- Tratar una autoliquidación presentada después del inicio como regularización espontánea.
- Considerar obligatorio el informe de disconformidad en todos los casos.
- Liquidar inmediatamente después de un acta de disconformidad sin respetar las alegaciones.
- Seguir utilizando las antiguas reducciones del 50 % y del 25 % en lugar del 65 % y del 40 % vigentes.
19. Esquema final
Fase | Pregunta que debes hacerte |
|---|---|
Inicio | ¿Comunicación o personación? ¿Qué tributos, períodos y alcance se comunican? |
Desarrollo | ¿Qué facultad utiliza la Inspección y qué autorización exige? |
Plazo | ¿18 o 27 meses? ¿Existe suspensión o extensión? |
Prueba | ¿Se documenta en comunicación, diligencia, informe o acta? |
Terminación | ¿Acta con acuerdo, conformidad o disconformidad? |
Liquidación | ¿Expresa o tácita? ¿Provisional o definitiva? |
Sanción | ¿Se tramita separadamente? ¿Qué reducción puede aplicarse? |
El procedimiento inspector se vuelve mucho más manejable cuando se estudia como una secuencia. Primero se delimita el objeto; después se analizan las facultades y el plazo; finalmente se conecta el acta con la liquidación y, en su caso, con la sanción. Esa secuencia permite resolver la mayoría de los supuestos sin perderse en artículos aislados. Café y al lío.
Normativa básica de referencia: artículos 141 a 159 y 188, 209 a 211 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y artículos concordantes del Real Decreto 1065/2007.
Recursos para trabajar Inspección en AHP y THAC.

LGT y reglamentos
La Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo reunidos para estudiar Gestión, Inspección y Recaudación.

Resúmenes del tercer ejercicio de THAC
Temas ajustados al tiempo real de escritura y actualizados para preparar el tercer ejercicio de Técnico de Hacienda.

Apuntes del segundo ejercicio de AHP
Temario de tributario para preparar el segundo ejercicio de Agentes de la Hacienda Pública.

Exámenes resueltos de AHP 2020-2025
Enunciados oficiales y soluciones razonadas del segundo ejercicio, con turno libre, extraordinario y promoción interna.
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