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GESTIÓN TRIBUTARIA · AHP Y THAC · 2026-2027

La responsabilidad tributaria y los responsables para AHP y THAC

EMILIO CABRERA

Píldora de Gestión · artículos 41, 42, 43 y 174 a 176 LGT

Este tema es muy importante y también cae siempre. Está en los artículos 41, 42 y 43 LGT y no quiero que lo estudiéis únicamente como una lista de letras. En los ejercicios os van a dar hechos y tendréis que decidir si encajan o no en un supuesto concreto de responsabilidad.

Antes de entrar en los artículos 42 y 43

Hay cuatro ideas que conviene dejar claras desde el principio.

  • La responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria y, salvo que la ley diga otra cosa, será subsidiaria.
  • Con carácter general alcanza a la deuda tributaria exigida en período voluntario.
  • Las sanciones no pasan al responsable salvo que la ley lo diga expresamente.
  • La responsabilidad se declara mediante un acto administrativo en el que tiene que explicarse qué presupuesto de hecho se aplica y hasta dónde alcanza.

La responsabilidad solidaria puede declararse y notificarse antes de que termine el período voluntario de pago del deudor principal, pero solo se exige el pago al responsable una vez vencido ese período. Si la responsabilidad no se declaró antes, se declara y notifica después de finalizar el período voluntario, conforme al artículo 175 LGT.

Solidarios y subsidiarios

La diferencia práctica más fácil de ver es que para exigir responsabilidad subsidiaria tiene que haberse declarado fallido al deudor principal y, si los hubiera, a los responsables solidarios. En la solidaria no hace falta esa declaración de fallido.

Responsables solidarios del artículo 42.1

Artículo

Quién

Alcance

42.1.a

Quien cause o colabore activamente en una infracción tributaria.

Deuda y sanción.

42.1.b

Partícipes o cotitulares de las entidades del artículo 35.4 LGT.

Obligaciones tributarias materiales en proporción a su participación.

42.1.c

Quien suceda por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de una explotación o actividad económica.

Obligaciones del anterior titular derivadas de la actividad. Puede alcanzar también a sanciones si no se solicita el certificado previsto en el artículo 175.2.

En el artículo 42.1.c, el adquirente de una explotación o actividad económica puede solicitar, con la conformidad del titular, una certificación de las deudas, sanciones y responsabilidades derivadas de la actividad. La Administración dispone de tres meses para expedirla. Si la certificación no menciona deudas, sanciones o responsabilidades, o no se expide dentro de esos tres meses, el adquirente queda exento de la responsabilidad del artículo 42.1.c.

El bloque del artículo 42.2

En los supuestos del artículo 42.2 la responsabilidad alcanza a la deuda tributaria pendiente y, cuando existan, a las sanciones tributarias, al recargo y al interés de demora del período ejecutivo. El límite máximo es el valor de los bienes o derechos que la Administración hubiese podido embargar o enajenar.

  • 42.2.a. Quien causa o colabora en la ocultación o transmisión de bienes o derechos para impedir la actuación de Hacienda.
  • 42.2.b. Quien, por culpa o negligencia, incumple una orden de embargo.
  • 42.2.c. Quien, con conocimiento del embargo, de la medida cautelar o de la garantía, colabora o consiente el levantamiento de los bienes afectados.
  • 42.2.d. El depositario de bienes del deudor que, después de recibir la notificación del embargo, colabora o consiente su levantamiento.

Responsables subsidiarios del artículo 43

Aquí sí conviene llevar un esquema bastante claro porque son muchos supuestos.

Artículo

Supuesto

Alcance

43.1.a

Administradores de hecho o de derecho de personas jurídicas que han cometido infracciones y que no hicieron lo necesario, consintieron el incumplimiento o adoptaron acuerdos que lo posibilitaron.

Deuda y sanción.

43.1.b

Administradores de personas jurídicas que han cesado en su actividad y dejaron obligaciones devengadas pendientes, si no hicieron lo necesario para pagarlas o causaron el impago.

Deuda. La sanción no entra por este artículo por sí sola.

43.1.c

Integrantes de la administración concursal y liquidadores.

Depende del momento y de las funciones que desempeñen.

43.1.d

Adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda.

En los términos del artículo 79 LGT.

43.1.e

Representantes aduaneros que actúan en nombre y por cuenta de sus comitentes.

No alcanza a la deuda aduanera.

43.1.f

Quien contrata o subcontrata obras o servicios correspondientes a su actividad económica principal.

Tributos que deban repercutirse y cantidades que deban retenerse, en la parte correspondiente.

43.1.g y h

Supuestos de control y utilización abusiva o fraudulenta de personas o entidades para eludir la responsabilidad patrimonial frente a Hacienda.

Obligaciones tributarias y sanciones.

El certificado de contratistas y subcontratistas

En el artículo 43.1.f el certificado es básico. Si el contratista o subcontratista aporta al pagador un certificado específico de estar al corriente de sus obligaciones tributarias emitido durante los doce meses anteriores al pago de la factura, la responsabilidad no será exigible respecto de ese pago.

Si no hay certificado, o han pasado más de doce meses sin renovarlo, la responsabilidad queda limitada al importe de los pagos realizados sin esa cobertura. La Administración debe emitir o denegar el certificado en tres días desde su solicitud.

El artículo 43.2 no es simplemente presentar sin pagar

Aquí hay que ir con cuidado porque el precepto exige varias cosas a la vez. Estamos ante deudas de tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse, tiene que existir continuidad en la actividad, la presentación sin ingreso debe ser reiterativa y además tiene que poder acreditarse que esa forma de actuar no responde a una intención real de cumplir.

La propia LGT explica cuándo entiende que hay reiteración y también cómo se tratan los ingresos parciales y las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Por eso en un supuesto práctico no basta con leer «presentó varias autoliquidaciones sin ingreso» y saltar directamente al 43.2.

Y ahora el ejemplo de PacoPop

Don Paco creó PacoPop, S.L. La sociedad debe Impuesto sobre Sociedades y tiene una sanción. La empresa ha cesado, no tiene bienes suficientes y Hacienda termina declarándola fallida.

Si Paco era administrador y, cuando la sociedad cesó, no hizo lo necesario para pagar las obligaciones pendientes, podemos estar ante el artículo 43.1.b. Por ahí respondería de la deuda, pero no de la sanción por el mero hecho de aplicar ese apartado.

Si además se acredita que Paco, como administrador, consintió o hizo posible la infracción, puede entrar el artículo 43.1.a, y ese sí extiende la responsabilidad a la sanción.

Imaginad ahora que Paco figura como administrador, pero quien realmente participa activamente en la infracción es Elena. Si se acredita esa colaboración activa, Elena puede responder solidariamente por el artículo 42.1.a aunque no sea administradora.

En un mismo caso pueden concurrir varios presupuestos de responsabilidad. Cada uno exige acreditar los hechos que lo integran y motivar su aplicación.

¿Cómo se hace efectiva la responsabilidad?

Los artículos 174 a 176 completan el tema. El órgano de recaudación tramita la declaración de responsabilidad, da audiencia al interesado y el acuerdo tiene que identificar el presupuesto de hecho y las liquidaciones afectadas. El responsable recibe el plazo del artículo 62.2 para pagar y, si no lo hace, la deuda entra en apremio.

En los solidarios se aplica el artículo 175. Si la responsabilidad ya se había declarado y notificado antes de terminar el período voluntario del deudor principal, después basta con requerir el pago. En los demás casos, una vez terminado ese período, se dicta y notifica el acuerdo de responsabilidad.

En los subsidiarios, antes de derivar, tiene que constar el fallido del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios.

Cómo quiero que resolváis un supuesto

  1. Primero identificad al deudor principal y la deuda.
  2. Después buscad el presupuesto concreto de responsabilidad.
  3. Decid si es solidaria o subsidiaria.
  4. Explicad hasta dónde alcanza y si incluye o no sanciones.
  5. Revisad límites, certificados y excepciones. Si preguntan por el procedimiento, artículos 174 a 176 LGT.