Adaptación de los resúmenes de Administrativo y Constitucional al nuevo examen tipo test.
He actualizado mis resúmenes de Derecho Administrativo y Constitucional para adaptarlos al nuevo formato del primer ejercicio de Técnico de Hacienda.
La versión anterior estaba pensada, sobre todo, para memorizar y exponer. Esta nueva edición cambia el enfoque. He agilizado algunos desarrollos, he reforzado los detalles que ahora pueden decidir una pregunta tipo test —plazos, mayorías, órganos competentes, excepciones y palabras literales de la norma— y he añadido al final de cada tema un bloque de preguntas con sus soluciones y explicaciones.
No se trata de convertir el resumen en una colección interminable de datos. Se trata de conservar una base clara y ordenada, pero estudiarla con la precisión que exige un test.

Administrativo y Constitucional
Resúmenes adaptados al nuevo primer ejercicio y actualizados a julio de 2026.
Introducción
Estos resúmenes reúnen los contenidos de Derecho Constitucional y Administrativo que considero más útiles para afrontar el primer ejercicio del proceso selectivo al Cuerpo Técnico de Hacienda. También pueden servir como apoyo para oposiciones cuya primera parte es semejante, como Técnicos de Auditoría o Gestión de la Seguridad Social, especialidad de auditoría, entre otras.
Está actualizado a julio de 2026 y elaborado a partir del programa oficial publicado en el BOE, la ley y sus reglamentos de desarrollo. La orientación es práctica, literal y de examen. Mi objetivo ha sido seleccionar lo importante, ordenar la norma y facilitar el repaso.
Mantiene la edición a dos columnas que utilizo en el resto de mi material. Es un formato pensado para ganar agilidad en el estudio, favorecer la memoria visual y localizar con rapidez artículos, plazos y reglas importantes.
Trabajo estos apuntes desde hace más de cuatro años. Con una versión anterior superé, con muy buenos resultados, los primeros ejercicios de Técnico de Hacienda y Técnico de Auditoría durante tres convocatorias seguidas. En total, aprobé unos seis exámenes del primer ejercicio y obtuve posiciones destacadas.
También utilicé estos resúmenes de Constitucional y Administrativo para preparar la primera parte de Agentes de Hacienda Pública, oposición que aprobé junto con Técnico de Hacienda en 2018.
Al final de cada tema he incorporado un bloque de preguntas tipo test, con soluciones y soluciones comentadas, para que el opositor no se limite a memorizar la norma y aprenda a reconocer cómo puede preguntarse en el examen.

Una edición pensada para el test
Teoría esencial, literalidad, plazos, excepciones y preguntas comentadas al final de cada tema.
Una parte del Tema 1, tal y como aparece en los resúmenes
He querido dejar aquí una parte real del Tema 1 para que puedas ver el contenido, el enfoque y la forma de trabajar cada artículo. Lo que aparece a continuación no es un nuevo resumen ni una simplificación preparada para la web. Es la primera parte del tema, respetando el contenido de los resúmenes.
Tema 1 (se muestra parte del tema 1 por su extensión, tema completo en los resúmenes)
La Constitución Española de 1978. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Derechos fundamentales y libertades públicas.
1. Constitución Española de 1978: características y estructura
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha de su entrada en vigor.
Características que conviene memorizar:
- Escrita: presenta forma de ley codificada y cerrada.
- Extensa: con 169 artículos, es la segunda más extensa de nuestra historia constitucional, tras la Constitución de 1812, que tenía 384 artículos.
- Rígida: exige procedimientos especiales de reforma en los arts. 167 y 168 CE.
- Monárquica: la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
- Integradora y consensuada: texto de compromiso entre distintas fuerzas políticas.
- Democrática: España se constituye en Estado social y democrático de Derecho.
- Derivada: sigue modelos constitucionales nacionales y extranjeros, adaptados a las necesidades españolas.
- Normativa: vincula a ciudadanos y poderes públicos; no es una mera declaración política.
Estructura: 169 artículos, Título Preliminar y 10 Títulos, más 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
Puede distinguirse entre preámbulo, parte dogmática —principios y derechos, sobre todo Título I— y parte orgánica —instituciones, organización territorial, Tribunal Constitucional y reforma—.
Regla rápida: 169 artículos + 4 DA + 9 DT + 1 DD + 1 DF.
2. La Corona. Título II CE
Artículo 56 CE. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales —especialmente con las naciones de su comunidad histórica— y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma del art. 64 CE y carecen de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 CE.
Artículo 57 CE. Sucesión. La Corona es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón. Orden: línea anterior a posterior; en la misma línea, grado más próximo; en el mismo grado, varón a mujer; en el mismo sexo, persona de más edad.
Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59 CE. Regencia. Procede por minoría de edad del Rey o por inhabilitación reconocida por las Cortes Generales. Para ejercerla es preciso ser español y mayor de edad. Se ejerce por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey. Si no hubiera persona llamada a ejercerla, las Cortes la nombrarán y se compondrá de una, tres o cinco personas.
Artículo 60 CE. Tutela. Será tutor del Rey menor la persona nombrada en testamento por el Rey difunto, si es mayor de edad y español de nacimiento. Si no, el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en defecto, lo nombrarán las Cortes Generales. No pueden acumularse Regencia y tutela salvo en padre, madre o ascendientes directos del Rey. La tutela es incompatible con todo cargo o representación política.
Artículo 62 CE. Funciones del Rey:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo y poner fin a sus funciones.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir sesiones del Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, sin que pueda autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63 CE. El Rey acredita embajadores y representantes diplomáticos, manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por tratados y, previa autorización de las Cortes Generales, declara la guerra y hace la paz.
Artículo 64 CE. Refrendo. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el art. 99 CE serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables quienes los refrenden.
Artículo 65 CE. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa y la distribuye libremente. Nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
3. Las Cortes Generales. Título III CE
Artículo 66 CE. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por Congreso de los Diputados y Senado. Ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias constitucionales. Son inviolables.
Artículo 68 CE. Congreso. Mínimo 300 y máximo 400 Diputados; actualmente 350. Elección por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Circunscripción: provincia. Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una. Sistema proporcional. Mandato: 4 años o hasta disolución. Elecciones entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato; Congreso electo convocado dentro de los 25 días siguientes.
Artículo 69 CE. Senado, reformado en 2026. Cámara de representación territorial. En cada provincia se eligen 4 Senadores. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen 3 Senadores cada una; Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma eligen 1 cada una. Ceuta y Melilla eligen 2 cada una. Las CCAA designan 1 Senador y otro más por cada millón de habitantes. La reforma constitucional de 19 de mayo de 2026 separó las circunscripciones de Ibiza y Formentera, y la LO 2/2026 adaptó la LOREG.
Artículo 70 CE. Inelegibilidad e incompatibilidad. La ley electoral comprenderá, en todo caso: miembros del TC; altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, salvo miembros del Gobierno; Defensor del Pueblo; Magistrados, Jueces y Fiscales en activo; militares profesionales y miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo; miembros de Juntas Electorales.
Artículo 73 CE. Sesiones. Dos períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio. Sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de cualquiera de las Cámaras; orden del día determinado y clausura al agotarlo.
Artículo 75 CE. Pleno y Comisiones. Las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones. Pueden delegar en Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Excepciones: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 76 CE. Comisiones de investigación. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a resoluciones judiciales, sin perjuicio de su comunicación al Ministerio Fiscal para que ejerza, cuando proceda, las acciones oportunas.
Artículo 78 CE. Diputación Permanente. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios proporcionalmente. Está presidida por el Presidente de la Cámara. Vela por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas y asume funciones en caso de disolución o expiración del mandato, especialmente arts. 86 y 116 CE.
Ojo: El voto de Diputados y Senadores es personal e indelegable. Las Cámaras son inviolables y sus sesiones plenarias serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
4. Elaboración de leyes y normas con rango de ley
Artículo 81 CE. Ley orgánica. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Exigen mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículos 82 a 85 CE. Decreto legislativo. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en ley orgánica. Ley de bases para textos articulados; ley ordinaria para refundir textos. La delegación debe ser expresa, para materia concreta y con plazo. No cabe delegación implícita, por tiempo indeterminado ni subdelegación.
Artículo 83 CE. Las leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas retroactivas. Artículo 85 CE: las disposiciones del Gobierno con legislación delegada se llaman Decretos Legislativos.
Artículo 84 CE. Cuando una proposición de ley o una enmienda sea contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno puede oponerse a su tramitación. En tal supuesto puede presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 86 CE. Decreto-ley. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos, deberes y libertades del Título I, régimen de las CCAA ni Derecho electoral general. Deben someterse al Congreso en 30 días desde su promulgación para convalidación o derogación. Durante ese plazo pueden tramitarse como proyectos de ley por urgencia.
DL vs DLeg: Ambos los dicta el Gobierno y tienen rango de ley. Decreto legislativo: delegación previa de Cortes. Decreto-ley: urgencia y control posterior del Congreso.
Artículo 87 CE. Iniciativa legislativa. Corresponde al Gobierno, Congreso y Senado. Las Asambleas de CCAA pueden solicitar al Gobierno un proyecto de ley o remitir proposición a la Mesa del Congreso, delegando hasta tres miembros para defenderla. La iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas y no procede en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni prerrogativa de gracia.
Artículo 90 CE. Senado. Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado dispone de dos meses para vetar o enmendar. El veto exige mayoría absoluta. El Congreso puede levantar el veto por mayoría absoluta o, transcurridos dos meses, por mayoría simple. En proyectos urgentes, el plazo del Senado se reduce a 20 días naturales.
Artículo 91 CE. El Rey sancionará en 15 días las leyes aprobadas por las Cortes, las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 92 CE. Referéndum consultivo. Decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Lo convoca el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso.
Artículos 94 y 96 CE. Tratados. Requieren autorización previa de las Cortes: tratados políticos; militares; que afecten a integridad territorial o derechos y deberes fundamentales del Título I; que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública; o que modifiquen/deroguen leyes o exijan medidas legislativas. Una vez publicados oficialmente, forman parte del ordenamiento interno.
Artículo 133 CE. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante ley. Artículo 134.7 CE: la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, pero puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. Artículo 135 CE: emisión de deuda pública o contracción de crédito requiere autorización legal.
Funciones de las Cortes: legislativa, presupuestaria/financiera, control del Gobierno, decisiones políticas fundamentales y control/designación de otros órganos constitucionales.
5. El Gobierno. Títulos IV y V CE y Ley 50/1997
Artículo 97 CE. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes.
Artículo 98 CE. El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos.
Artículo 99 CE. Investidura. Tras renovar el Congreso, el Rey, previa consulta con representantes de grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone candidato. Primera votación: mayoría absoluta. Segunda votación, 48 horas después: mayoría simple. Si transcurren dos meses desde la primera votación sin Presidente investido, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con refrendo del Presidente del Congreso.
Artículos 100 y 101 CE. Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente. El Gobierno cesa tras elecciones generales, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente. Continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 108 CE. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso.
Artículo 112 CE. Cuestión de confianza. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantearla sobre su programa o una declaración de política general. Se entiende otorgada por mayoría simple.
Artículo 113 CE. Moción de censura. La propone al menos una décima parte de los Diputados, incluye candidato y exige mayoría absoluta. No puede votarse hasta pasados 5 días; en los dos primeros pueden presentarse mociones alternativas.
Artículo 114 CE. Si se niega la confianza, el Gobierno dimite. Si prospera la moción de censura, el candidato se entiende investido y el Rey lo nombra Presidente.
Artículo 115 CE. Disolución. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales. No cabe si está en trámite una moción de censura. No procede nueva disolución antes de un año, salvo art. 99 CE.
Artículo 116 CE. Estados de alarma, excepción y sitio. Alarma: Gobierno por decreto del Consejo de Ministros, máximo 15 días, dando cuenta al Congreso; prórroga solo con autorización. Excepción: Gobierno por decreto del Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso, máximo 30 días prorrogables por otros 30. Sitio: mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. No se disuelve el Congreso durante estos estados; si estuviera disuelto, actúa la Diputación Permanente.
La muestra del tema termina aquí. Los resúmenes continúan con la Ley 50/1997, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, los derechos fundamentales y la reforma constitucional.
Preguntas tipo test del Tema 1
Los temas contienen entre 50 y 100 preguntas tipo test. Aquí muestro una parte de las preguntas que he elaborado para el primer tema a modo de ejemplo. Las soluciones y los comentarios forman parte de los resúmenes.
1. La Constitución Española entró en vigor:
2. La Constitución Española consta de:
3. La forma política del Estado español es:
4. La persona del Rey:
5. Los actos del Rey carecen de validez:
6. En la sucesión a la Corona, dentro del mismo grado, se prefiere:
7. Si no hubiera ninguna persona a quien corresponda la Regencia, será nombrada por:
8. Para ejercer la Regencia es preciso:

Resúmenes actualizados a julio de 2026
El material que he utilizado, revisado y adaptado a la nueva forma de examen.
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