Sucesores tributarios para examen: AHP y THAC
EMILIO CABRERA
Píldora de Gestión · artículos 39, 40 y 177 LGT, con el artículo 127 RGR
¿Qué hace Hacienda cuando alguien muere?
Tenemos que empezar separando dos casos. Suena un poco raro, pero la LGT distingue la muerte de una persona física y la desaparición de una persona jurídica o de una entidad. Eso nos lleva a los artículos 39 y 40 LGT.
Cuando muere una persona física
Cuando una persona fallece, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a sus herederos, sin perjuicio de las reglas civiles sobre adquisición de la herencia. También se transmiten a los legatarios cuando las herencias se distribuyen mediante legados y en los legados de parte alícuota.
Artículo 39.1 LGT. «En ningún caso se transmitirán las sanciones»
Las sanciones impuestas al fallecido no se transmiten a los herederos ni a los legatarios. La obligación que el fallecido tuviera como responsable tampoco se transmite, salvo que el acuerdo de derivación de responsabilidad le hubiese sido notificado antes de su fallecimiento.
Tampoco hace falta que la deuda estuviera ya liquidada. Si la obligación ya se había devengado, el hecho de que Hacienda todavía no hubiese practicado la liquidación no impide la sucesión. Las actuaciones pueden continuar con los sucesores y la liquidación que resulte tendrá que notificarse a quienes consten como interesados en el expediente.
¿Y mientras la herencia no se ha aceptado?
Hay herencias que tardan en aceptarse y repartirse. Durante ese tiempo hablamos de herencia yacente. Las actuaciones tributarias se entienden con quien la administre o represente y, si al terminar un procedimiento todavía no se conocen los herederos, la liquidación puede hacerse a nombre de la propia herencia yacente.
Además, las deudas transmisibles pueden satisfacerse con cargo a los bienes de esa herencia.
Cuando se extingue una sociedad o una entidad
Aquí tenemos más casos y hay que distinguirlos. El artículo 40 no trata igual a todas las sociedades.
Supuesto | Qué ocurre |
|---|---|
Sociedad con responsabilidad de los socios limitada | Las obligaciones pendientes pasan a los socios, partícipes o cotitulares. Responden solidariamente hasta el valor de la cuota de liquidación que les corresponda y las demás percepciones patrimoniales recibidas en los dos años anteriores a la disolución que hayan minorado el patrimonio social. |
Sociedad con responsabilidad de los socios no limitada | Las obligaciones pendientes se transmiten íntegramente y los socios, partícipes o cotitulares quedan obligados solidariamente. |
Extinción o disolución sin liquidación | Las obligaciones pasan a quien suceda a la entidad o resulte beneficiario de la operación. La misma regla se aplica a la cesión global del activo y pasivo. |
Fundaciones y entidades del artículo 35.4 LGT | Las obligaciones pendientes se transmiten a los destinatarios de los bienes y derechos de la fundación o a los partícipes o cotitulares de la entidad. |
Ojo con el primer caso. No es correcto decir simplemente que cada socio paga su porcentaje. El límite legal es el valor de la cuota de liquidación que le corresponda y las percepciones patrimoniales de los dos años anteriores que hayan reducido el patrimonio que debía responder de las deudas.
Aquí las sanciones sí cambian
Esta es una diferencia importante respecto del fallecimiento de una persona física. Las sanciones por infracciones cometidas por las sociedades y entidades del artículo 40 sí son exigibles a sus sucesores, con los límites que establece el propio artículo.
Sucesor y responsable no son lo mismo
A veces en un mismo supuesto podéis encontrar las dos figuras y por eso conviene no mezclarlas. El sucesor ocupa la posición del obligado porque ha habido una sucesión. El responsable responde porque se ha producido uno de los presupuestos concretos de los artículos 41, 42 o 43.
Por ejemplo, un socio puede responder como sucesor de una sociedad extinguida y, además, si colaboró en ocultar bienes para impedir que Hacienda cobrara, puede aparecer también la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a). Son fundamentos distintos.
¿Cómo cobra Hacienda al sucesor?
Eso está en el artículo 177 LGT y en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación. Una vez consta el fallecimiento, el procedimiento de recaudación continúa con los herederos y, en su caso, legatarios. Se les notifica el requerimiento de pago y, a efectos recaudatorios, se colocan en la misma posición en la que estaba el causante cuando falleció.
Si el heredero hace uso del derecho a deliberar, la recaudación frente a él queda suspendida durante ese plazo. Puede pedir una certificación de las deudas pendientes del causante, que tendrá carácter meramente informativo. Mientras tanto, Hacienda puede seguir actuando contra los bienes y derechos de la herencia yacente.
El plazo de pago del sucesor viene determinado por la situación recaudatoria de la deuda en la fecha del fallecimiento.
- Si el fallecimiento se produce en período voluntario, se da al sucesor el plazo del artículo 62.2 LGT.
- Si se produce antes de notificarse la providencia de apremio, esta se notifica al sucesor. Si paga antes de que se le notifique, se exige el recargo ejecutivo.
- Si la providencia ya estaba notificada y todavía no había terminado el plazo del artículo 62.5, se requiere al sucesor para pagar la deuda y el recargo de apremio reducido del 10 % dentro de ese plazo.
- Si el plazo del artículo 62.5 ya había terminado, se exige la deuda con el recargo de apremio ordinario del 20 % en los plazos que corresponden.
¿Y si no hay herederos conocidos?
Si no se conocen herederos, los conocidos han renunciado o todavía no han aceptado la herencia, Recaudación comunica los hechos al órgano competente y puede seguir actuando contra los bienes y derechos de la herencia yacente.
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