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RECAUDACIÓN · AHP Y THAC · PARTE 2 DE 2

Aplazamientos y fraccionamientos
en recaudación (Parte 2 de 2)

EMILIO CABRERA

Preparación de Agentes y Técnicos de Hacienda · Agosto de 2026

Sistema de garantías

Garantía ordinaria y garantías alternativas

El aval y el seguro de caución ocupan el primer nivel porque ofrecen una ejecución más directa. Para pasar a una garantía distinta, el obligado debe justificar las gestiones realizadas para obtenerlos y la imposibilidad o el perjuicio grave para la actividad. La Administración valora la suficiencia económica, la suficiencia jurídica y la facilidad real de ejecución.

Importe que debe cubrir la garantía

Garantía en los fraccionamientos

Puede constituirse una garantía única para todas las fracciones o garantías parciales e independientes para una o varias. Desde la reforma del artículo 48.3 RGR por el Real Decreto 117/2024, el cálculo distingue expresamente las deudas que estaban en voluntaria y las que estaban en ejecutiva, aplicando respectivamente el 25 % o el 5 % adicional.

La elección tiene consecuencias directas si se incumple. Una garantía global conecta el destino de las fracciones pendientes. Las garantías parciales permiten que el acuerdo siga vivo para las fracciones no cubiertas por la garantía afectada, en los términos del artículo 54.3 RGR.

Suficiencia y valoración

El órgano de tramitación aprecia la suficiencia económica y jurídica. Del valor del bien se deducen las cargas. Si el resultado no cubre el importe exigido, se concede un plazo de diez días para aportar garantía complementaria o justificar la imposibilidad. Si el requerimiento no se atiende o la respuesta continúa siendo insuficiente, procede la denegación.

Los bienes deben poder realizarse de forma razonable. Los criterios internos de la AEAT examinan la existencia de cargas previas, la titularidad, el estado de ocupación, la estabilidad del valor, el mercado del bien y los costes y dificultades de ejecución. Una valoración alta sobre el papel carece de utilidad si la garantía es jurídicamente insegura o muy difícil de ejecutar.

Vigencia, formalización y liberación

La eficacia del acuerdo queda condicionada a la formalización. Si pasan los dos meses sin constituir la garantía, el acuerdo pierde eficacia aunque el obligado estuviera pagando las cuotas. Si la solicitud se presentó en voluntaria, el período ejecutivo comienza al día siguiente del fin del plazo de formalización y se exigen principal, recargo e intereses. Si se presentó en ejecutiva, continúa el apremio.

Cuando la deuda o sanción garantizada se declara improcedente por resolución firme, puede solicitarse el reembolso del coste de la garantía. También se reembolsan los costes de medidas cautelares adoptadas en sustitución. Si la estimación es parcial y la resolución no puede ejecutarse de inmediato, el obligado puede pedir una reducción proporcional de la garantía.

Medidas cautelares y dispensa total o parcial de garantía

Medidas cautelares en sustitución de garantía

Si el bien o derecho es inscribible, la concesión se condiciona a la inscripción. Los costes son de cuenta del deudor. La solicitud se deniega cuando ya resulta posible embargar esos bienes conforme al procedimiento de apremio. La medida sustitutiva no debe confundirse con las medidas cautelares que la Administración adopta de oficio para asegurar el cobro cuando concurren los presupuestos del artículo 81 LGT.

Dispensa por cuantía y dispensa por falta de bienes

Modalidad

Fundamento

Qué debe acreditarse

Exención por cuantía

Art. 82.2.a LGT y Orden HFP/311/2023.

Importe acumulado no superior a 50.000 euros dentro del ámbito de la Orden.

Dispensa total o parcial

Art. 82.2.b LGT.

Falta de bienes suficientes y riesgo sustancial para capacidad productiva o empleo, o grave quebranto para la Hacienda pública.

Otros supuestos

Art. 82.2.c LGT.

Los que establezca expresamente la normativa tributaria.

La Administración investiga si existen bienes o derechos que puedan aportarse. Si los encuentra, requiere al solicitante para completar la garantía. Concedida la dispensa, el obligado debe comunicar cualquier mejora económica o patrimonial que permita garantizar. La Administración también puede detectarla de oficio, dar quince días de audiencia y requerir la formalización.

Cuando se concede un fraccionamiento con dispensa parcial, la garantía parcial queda afecta a la totalidad de las fracciones. En caso de incumplimiento se aplica el régimen de garantía global del artículo 54.2 RGR, no el de garantías parciales e independientes del artículo 54.3.

Tramitación, calendario provisional y resolución

Qué examina la Administración

Para conceder interesa que el origen de la dificultad esté identificado, que el calendario pueda atenderse y que el comportamiento previo no revele una incapacidad permanente. Para denegar, la motivación debe explicar por qué los datos conducen a una dificultad estructural o a una garantía insuficiente.

Pagos propuestos y calendario provisional

Los pagos realizados durante la tramitación se imputan al principal. Si finalmente se concede, se liquidan por separado los intereses devengados sobre cada pago desde el día siguiente al fin del período voluntario hasta la fecha de ese ingreso. La liquidación de esos intereses se notifica junto con el acuerdo y abre los plazos del artículo 62.2 LGT.

Contenido del acuerdo

Si se incluyen deudas que estaban en voluntaria y otras que estaban en ejecutiva, no pueden mezclarse en una misma fracción. Se pagan primero las fracciones que contienen deudas ya ejecutivas al tiempo de solicitar.

Plazo máximo para resolver y silencio

Plazos ordinarios de la tramitación no automatizada

La Instrucción 2/2023 utiliza los siguientes máximos ordinarios para los expedientes no automatizados. Son criterios internos de gestión, no límites reglamentarios absolutos. El acuerdo concreto puede conceder menos tiempo y no puede superar lo solicitado. Solo por motivos excepcionales y con autorización del Departamento de Recaudación puede superarse el máximo ordinario, sin exceder de 60 meses.

Situación

Máximo ordinario AEAT

Aval bancario o seguro de caución

Hasta 60 meses.

Inmueble urbano libre de cargas

Hasta 36 meses.

Otras garantías

Hasta 24 meses.

Dispensa total o parcial

Hasta 12 meses.

Exención no automatizada

12 meses para persona jurídica o entidad del art. 35.4 LGT; 24 meses para persona física.

Cálculo de intereses

Tipo aplicable en 2026

A 3 de agosto de 2026 se mantiene el interés legal en el 3,25 % y el interés de demora tributario en el 4,0625 %, mientras no se apruebe y entre en vigor una Ley de Presupuestos para 2026 que establezca otros tipos. Si el período atraviesa varios años con tipos diferentes, el cálculo se divide por tramos.

Aplazamiento concedido

Fraccionamiento concedido

Denegación

Si se pidió en voluntaria y se paga dentro del plazo del artículo 62.2 LGT abierto con la denegación, los intereses van desde el día siguiente al vencimiento voluntario originario hasta el ingreso. Si no se paga en ese nuevo plazo, se liquidan hasta su vencimiento, sin perjuicio de los que correspondan después en ejecutiva. Si se pidió en ejecutiva, se liquidan una vez efectuado el pago conforme al artículo 72 RGR.

Situaciones especiales

Pago total antes de resolver

El criterio diferencia el pago antes de la resolución y el pago después de una inadmisión ya notificada. Antes de resolver, el ingreso total puede provocar archivo por desistimiento tácito y tratarse conforme al período en que se presentó la solicitud. Después de notificada la inadmisión, la petición se tiene por no presentada; si el plazo voluntario original terminó y se paga antes de la providencia, será exigible el recargo ejecutivo del 5 %.

Momento del pago y consecuencia

Situación

Consecuencia

Ingreso parcial durante la tramitación

Reduce principal; la solicitud continúa por el resto y se calculan intereses sobre lo ingresado.

Ingreso total antes de resolver

Desistimiento tácito y archivo; se liquidan los intereses que procedan.

Ingreso tras la inadmisión notificada, vencida la voluntaria y antes de la providencia

La solicitud se tuvo por no presentada; procede el recargo ejecutivo del 5 %.

Incumplimiento de un aplazamiento

Solicitud presentada en período voluntario

Solicitud presentada en período ejecutivo

Ejecución de la garantía

Transcurrido el plazo del artículo 62.5 LGT abierto por la providencia sin ingreso, se procede conforme al artículo 168 LGT. Como regla, se ejecuta la garantía. Si no fuera proporcionada a la cantidad garantizada, la Administración puede optar por el embargo de otros bienes. En garantías parciales o en insuficiencia sobrevenida, el artículo 54.5 RGR permite continuar el apremio sin esperar a la ejecución cuando corresponda.

Incumplimiento de un fraccionamiento

El artículo 54 RGR distingue dos diseños. En el primero hay dispensa total o una garantía que cubre el conjunto. En el segundo existen garantías parciales e independientes. Después pregunta si la fracción incumplida contiene deudas que estaban en ejecutiva o en voluntaria al presentar la solicitud.

Dispensa total o garantía global

La fracción incumplida contiene deudas que ya estaban en ejecutiva

Continúa el apremio para todas las deudas del acuerdo que estaban en ejecutiva al solicitar. Para todas las que estaban en voluntaria comienza el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida y se exigen intereses desde el fin de su voluntaria hasta ese vencimiento.

La fracción incumplida contiene deudas que estaban en voluntaria

Se inicia el apremio respecto de la fracción incumplida. Se exige su importe, los intereses hasta su vencimiento y el recargo ejecutivo sobre la suma. Si tampoco se paga lo exigido, vencen las demás fracciones pendientes y se inicia el apremio respecto de todas las deudas.

Cuando existe garantía global, transcurrido el plazo del artículo 62.5 LGT sin ingreso se ejecuta conforme al artículo 168 LGT. Si el acuerdo se concedió con dispensa total, no habrá garantía que ejecutar y el procedimiento continuará mediante embargo.

Garantías parciales e independientes

Si se incumple una fracción que incluye deuda ya ejecutiva, vencen todas las fracciones cubiertas por esa garantía parcial. Se continúa el apremio para las ejecutivas y se inicia para las voluntarias alcanzadas. Si no se paga en el plazo del artículo 62.5 LGT, se ejecuta esa garantía parcial.

El acuerdo permanece vigente para las fracciones a las que no alcanza la garantía afectada. Esa es la diferencia esencial respecto de una garantía global. Si la fracción incumplida incluía deuda voluntaria, se aplican a las fracciones cubiertas las consecuencias del artículo 54.2.b RGR.

Guía de decisión del artículo 54 RGR

Garantía

Origen de la deuda en la fracción incumplida

Resultado

Dispensa total o garantía global

Ejecutiva

Apremio de todas las ejecutivas; inicio de ejecutiva para todas las voluntarias del acuerdo.

Dispensa total o garantía global

Voluntaria

Apremio de la fracción; si no se paga lo exigido, vencen las restantes.

Garantía parcial independiente

Ejecutiva

Vencen las fracciones cubiertas por esa garantía; las demás continúan.

Garantía parcial independiente

Voluntaria

Consecuencias del art. 54.2.b para las fracciones alcanzadas; las demás continúan.

Modificación, recursos y suspensión

Solicitud de modificación de condiciones

Mientras se estudia la modificación, los vencimientos del acuerdo original siguen siendo exigibles. Si llega una fecha de pago o termina el plazo para formalizar una garantía y el obligado incumple, se aplican las consecuencias reglamentarias aunque la reconsideración todavía no se haya resuelto.

Recurso contra denegación o inadmisión

La denegación y la inadmisión pueden impugnarse mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. El escrito debe presentarse en plazo y dirigir argumentos contra la resolución. Una nueva propuesta con condiciones sustancialmente diferentes puede calificarse como nueva solicitud, pero no recupera automáticamente el efecto de una solicitud presentada en voluntaria ni suspende el inicio de la ejecutiva.

Recurrir un acto negativo no suspende por sí solo el cobro de la deuda subyacente. La suspensión debe solicitarse y obtenerse conforme a las reglas de revisión. Cuando la Administración concedió condiciones distintas de las solicitadas y el interesado recurre en plazo con petición de suspensión y garantía, el escrito puede calificarse como recurso frente al acuerdo.

Casos prácticos resueltos

Caso 1. Solicitud presentada el último día de voluntaria

Caso 2. Autoliquidación extemporánea sin ingreso

Caso 3. Retenciones

Caso 4. Deuda inferior a 50.000 euros con otros vencimientos pendientes

Caso 5. Falta de formalización de la garantía

Caso 6. Segunda solicitud después de una denegación

Caso 7. Pago total antes de resolver

Caso 8. Incumplimiento con garantía global

Se transcriben los preceptos que forman el núcleo del tema. La explicación anterior permite entenderlos; este apéndice sirve para fijar el tenor exacto que puede exigirse en el examen.

Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Fuente oficial: Ley 58/2003, General Tributaria

Artículo 82. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.

Fuente oficial: Ley 58/2003, General Tributaria

Normativa y criterios oficiales utilizados

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — arts. 26, 28, 62, 65, 82, 161, 167 y 168

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación — arts. 44 a 54 y preceptos conexos

Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo — límite de 50.000 euros para la exención de garantías

Ley 16/2022, de 5 de septiembre — disposición adicional undécima sobre situaciones preconcursales

Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación de la AEAT — criterios de gestión, actualizados por las Instrucciones 3/2024 y 3/2025

Instrucción 3/2024 del Departamento de Recaudación de la AEAT — reconsideración de acuerdos y emergencias de protección civil

Instrucción 3/2025 del Departamento de Recaudación de la AEAT — pago durante la tramitación y especialidades concursales

Instrucción 1/2026 del Departamento de Recaudación de la AEAT — valoración de inmuebles ofrecidos en garantía

Resolución del TEAC de 18 de febrero de 2025, RG 5121/2023 — inadmisión y desistimiento tácito por ingreso total

Agencia Tributaria, tipos de interés aplicables en 2026 — interés legal del 3,25 % e interés de demora del 4,0625 % a la fecha de actualización