Aplazamientos y fraccionamientos
en recaudación (Parte 2 de 2)
EMILIO CABRERA
Preparación de Agentes y Técnicos de Hacienda · Agosto de 2026
Sistema de garantías
Garantía ordinaria y garantías alternativas
ARTÍCULO 82.1 LGT
La Administración puede exigir aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. Si se justifica que no es posible obtenerlos o que comprometen gravemente la viabilidad, puede admitir hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra garantía suficiente.
El aval y el seguro de caución ocupan el primer nivel porque ofrecen una ejecución más directa. Para pasar a una garantía distinta, el obligado debe justificar las gestiones realizadas para obtenerlos y la imposibilidad o el perjuicio grave para la actividad. La Administración valora la suficiencia económica, la suficiencia jurídica y la facilidad real de ejecución.
Importe que debe cubrir la garantía
ARTÍCULO 48.2 RGR
En período voluntario, la garantía cubre la deuda, los intereses que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas. En período ejecutivo, cubre el importe aplazado incluido el recargo ejecutivo correspondiente, los intereses y un 5 % de la suma de esas partidas.
EJEMPLO · Garantía de un aplazamiento pedido en voluntaria
Deuda en voluntaria de 80.000 euros. Intereses estimados del acuerdo: 3.000 euros.
Cobertura: 80.000 + 3.000 + 25 % de 83.000 = 103.750 euros.
EJEMPLO · Garantía de un aplazamiento pedido en ejecutiva
Principal de 80.000 euros, recargo de apremio ordinario del 20 % ya incorporado al importe aplazado e intereses estimados de 3.000 euros.
Importe aplazado con recargo: 96.000 euros. Suma con intereses: 99.000 euros. Cobertura adicional del 5 %: 4.950 euros. Garantía total: 103.950 euros.
Para calcular después los intereses del aplazamiento, el artículo 53 RGR excluye el recargo ejecutivo de la base. Una cosa es cuánto cubre la garantía y otra la base del interés.
Garantía en los fraccionamientos
Puede constituirse una garantía única para todas las fracciones o garantías parciales e independientes para una o varias. Desde la reforma del artículo 48.3 RGR por el Real Decreto 117/2024, el cálculo distingue expresamente las deudas que estaban en voluntaria y las que estaban en ejecutiva, aplicando respectivamente el 25 % o el 5 % adicional.
La elección tiene consecuencias directas si se incumple. Una garantía global conecta el destino de las fracciones pendientes. Las garantías parciales permiten que el acuerdo siga vivo para las fracciones no cubiertas por la garantía afectada, en los términos del artículo 54.3 RGR.
Suficiencia y valoración
El órgano de tramitación aprecia la suficiencia económica y jurídica. Del valor del bien se deducen las cargas. Si el resultado no cubre el importe exigido, se concede un plazo de diez días para aportar garantía complementaria o justificar la imposibilidad. Si el requerimiento no se atiende o la respuesta continúa siendo insuficiente, procede la denegación.
Los bienes deben poder realizarse de forma razonable. Los criterios internos de la AEAT examinan la existencia de cargas previas, la titularidad, el estado de ocupación, la estabilidad del valor, el mercado del bien y los costes y dificultades de ejecución. Una valoración alta sobre el papel carece de utilidad si la garantía es jurídicamente insegura o muy difícil de ejecutar.
Vigencia, formalización y liberación
ARTÍCULO 48.5 A 48.9 RGR
El aval o seguro debe exceder al menos en seis meses el último vencimiento garantizado. La garantía se formaliza en dos meses desde el día siguiente a la notificación de la concesión. Se libera de inmediato cuando se paga todo lo garantizado; si hay garantías parciales independientes, se libera cada una al satisfacerse sus plazos.
La eficacia del acuerdo queda condicionada a la formalización. Si pasan los dos meses sin constituir la garantía, el acuerdo pierde eficacia aunque el obligado estuviera pagando las cuotas. Si la solicitud se presentó en voluntaria, el período ejecutivo comienza al día siguiente del fin del plazo de formalización y se exigen principal, recargo e intereses. Si se presentó en ejecutiva, continúa el apremio.
Cuando la deuda o sanción garantizada se declara improcedente por resolución firme, puede solicitarse el reembolso del coste de la garantía. También se reembolsan los costes de medidas cautelares adoptadas en sustitución. Si la estimación es parcial y la resolución no puede ejecutarse de inmediato, el obligado puede pedir una reducción proporcional de la garantía.
PLAZO QUE SUELE OLVIDARSE
El acuerdo puede estar concedido y, aun así, quedar sin efecto si la garantía no se formaliza. El plazo reglamentario es de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
Medidas cautelares y dispensa total o parcial de garantía
Medidas cautelares en sustitución de garantía
ARTÍCULOS 82.1 LGT Y 49 RGR
El obligado puede pedir que la Administración adopte medidas cautelares cuando constituir la garantía resulte excesivamente oneroso y tenga devoluciones u otros pagos a su favor, o bienes susceptibles de embargo preventivo. La decisión se adopta en el propio acuerdo y debe estar motivada.
Si el bien o derecho es inscribible, la concesión se condiciona a la inscripción. Los costes son de cuenta del deudor. La solicitud se deniega cuando ya resulta posible embargar esos bienes conforme al procedimiento de apremio. La medida sustitutiva no debe confundirse con las medidas cautelares que la Administración adopta de oficio para asegurar el cobro cuando concurren los presupuestos del artículo 81 LGT.
Dispensa por cuantía y dispensa por falta de bienes
Modalidad | Fundamento | Qué debe acreditarse |
|---|---|---|
Exención por cuantía | Art. 82.2.a LGT y Orden HFP/311/2023. | Importe acumulado no superior a 50.000 euros dentro del ámbito de la Orden. |
Dispensa total o parcial | Art. 82.2.b LGT. | Falta de bienes suficientes y riesgo sustancial para capacidad productiva o empleo, o grave quebranto para la Hacienda pública. |
Otros supuestos | Art. 82.2.c LGT. | Los que establezca expresamente la normativa tributaria. |
La Administración investiga si existen bienes o derechos que puedan aportarse. Si los encuentra, requiere al solicitante para completar la garantía. Concedida la dispensa, el obligado debe comunicar cualquier mejora económica o patrimonial que permita garantizar. La Administración también puede detectarla de oficio, dar quince días de audiencia y requerir la formalización.
ARTÍCULO 50.2 RGR
Si durante la vigencia del acuerdo se reparten beneficios, antes del reparto debe constituirse garantía para las obligaciones pendientes con la Hacienda pública. Incumplir esta obligación produce los mismos efectos que no formalizar la garantía.
Cuando se concede un fraccionamiento con dispensa parcial, la garantía parcial queda afecta a la totalidad de las fracciones. En caso de incumplimiento se aplica el régimen de garantía global del artículo 54.2 RGR, no el de garantías parciales e independientes del artículo 54.3.
Tramitación, calendario provisional y resolución
Qué examina la Administración
ARTÍCULO 51.1 RGR
El órgano competente evalúa la falta de liquidez y la capacidad de generar recursos; valora la suficiencia e idoneidad de las garantías o comprueba los requisitos de la dispensa. Después formula propuesta de resolución.
Para conceder interesa que el origen de la dificultad esté identificado, que el calendario pueda atenderse y que el comportamiento previo no revele una incapacidad permanente. Para denegar, la motivación debe explicar por qué los datos conducen a una dificultad estructural o a una garantía insuficiente.
Pagos propuestos y calendario provisional
ARTÍCULO 51.2 RGR
Durante la tramitación, el deudor debe pagar los plazos o fracciones que propuso. Si el expediente puede demorarse por su complejidad, la Administración puede fijar un calendario provisional distinto. El incumplimiento de cualquiera de esos pagos puede llevar a denegar por dificultades estructurales.
Los pagos realizados durante la tramitación se imputan al principal. Si finalmente se concede, se liquidan por separado los intereses devengados sobre cada pago desde el día siguiente al fin del período voluntario hasta la fecha de ese ingreso. La liquidación de esos intereses se notifica junto con el acuerdo y abre los plazos del artículo 62.2 LGT.
Contenido del acuerdo
ARTÍCULO 52.1 Y 52.2 RGR
La resolución fija cuenta de cargo, plazos y condiciones. Los vencimientos han de coincidir con los días 5 o 20. Puede afectar devoluciones u otros pagos de la Hacienda al cumplimiento del acuerdo y exigir que el solicitante permanezca al corriente de sus obligaciones tributarias.
Si se incluyen deudas que estaban en voluntaria y otras que estaban en ejecutiva, no pueden mezclarse en una misma fracción. Se pagan primero las fracciones que contienen deudas ya ejecutivas al tiempo de solicitar.
Plazo máximo para resolver y silencio
ARTÍCULO 52.6 RGR
La resolución debe notificarse en seis meses. Transcurrido el plazo, el interesado puede entender desestimada la solicitud a efectos de recurrir o esperar la resolución expresa.
EL RETRASO NO DETIENE LOS INTERESES
El artículo 26.4 LGT excluye expresamente las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de la regla que detiene los intereses cuando la Administración incumple el plazo para resolver.
Plazos ordinarios de la tramitación no automatizada
La Instrucción 2/2023 utiliza los siguientes máximos ordinarios para los expedientes no automatizados. Son criterios internos de gestión, no límites reglamentarios absolutos. El acuerdo concreto puede conceder menos tiempo y no puede superar lo solicitado. Solo por motivos excepcionales y con autorización del Departamento de Recaudación puede superarse el máximo ordinario, sin exceder de 60 meses.
Situación | Máximo ordinario AEAT |
|---|---|
Aval bancario o seguro de caución | Hasta 60 meses. |
Inmueble urbano libre de cargas | Hasta 36 meses. |
Otras garantías | Hasta 24 meses. |
Dispensa total o parcial | Hasta 12 meses. |
Exención no automatizada | 12 meses para persona jurídica o entidad del art. 35.4 LGT; 24 meses para persona física. |
Cálculo de intereses
Tipo aplicable en 2026
ARTÍCULO 26.6 LGT
El interés de demora es el interés legal incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos fije otro. Cuando toda la obligación está garantizada mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o seguro de caución, se aplica el interés legal.
A 3 de agosto de 2026 se mantiene el interés legal en el 3,25 % y el interés de demora tributario en el 4,0625 %, mientras no se apruebe y entre en vigor una Ley de Presupuestos para 2026 que establezca otros tipos. Si el período atraviesa varios años con tipos diferentes, el cálculo se divide por tramos.
Aplazamiento concedido
ARTÍCULO 53.1 RGR
Los intereses se calculan sobre la deuda aplazada desde el día siguiente al vencimiento del período voluntario hasta la fecha del vencimiento concedido. Si se pidió en ejecutiva, la base no incluye el recargo del período ejecutivo. Los intereses se pagan junto con la deuda aplazada.
EJEMPLO · Aplazamiento de 24.000 euros durante 92 días
Con el interés de demora del 4,0625 %: 24.000 × 4,0625 % × 92/365 = 245,75 euros.
Si todo el importe estuviera garantizado con aval bancario o seguro de caución, se aplicaría el interés legal del 3,25 %: 24.000 × 3,25 % × 92/365 = 196,60 euros.
Fraccionamiento concedido
ARTÍCULO 53.2 RGR
Se calculan intereses por cada fracción desde el día siguiente al vencimiento voluntario hasta el vencimiento de esa fracción. Cada importe de intereses se paga junto con su principal. Si la solicitud se presentó en ejecutiva, el recargo queda fuera de la base.
EJEMPLO · Tres fracciones de principal iguales
Principal total de 12.000 euros dividido en tres fracciones de 4.000 euros. Vencimientos a 30, 61 y 92 días desde el fin del período voluntario. Tipo del 4,0625 %.
Intereses de la primera: 4.000 × 4,0625 % × 30/365 = 13,36 euros.
Intereses de la segunda: 4.000 × 4,0625 % × 61/365 = 27,16 euros.
Intereses de la tercera: 4.000 × 4,0625 % × 92/365 = 40,96 euros.
Cada vencimiento incluye 4.000 euros de principal y su interés correspondiente.
Denegación
Si se pidió en voluntaria y se paga dentro del plazo del artículo 62.2 LGT abierto con la denegación, los intereses van desde el día siguiente al vencimiento voluntario originario hasta el ingreso. Si no se paga en ese nuevo plazo, se liquidan hasta su vencimiento, sin perjuicio de los que correspondan después en ejecutiva. Si se pidió en ejecutiva, se liquidan una vez efectuado el pago conforme al artículo 72 RGR.
EJEMPLO · Denegación y pago dentro del nuevo plazo
Deuda de 25.000 euros cuyo período voluntario terminó el 30 de junio de 2026. Se deniega y el obligado paga el 10 de octubre de 2026 dentro del nuevo plazo abierto.
Se computan 102 días, desde el 1 de julio hasta el 10 de octubre. Con el 4,0625 %, los intereses son 25.000 × 4,0625 % × 102/365 = 283,82 euros.
Para la garantía pedida en ejecutiva se incluye el recargo correspondiente. Para calcular los intereses del acuerdo, el recargo se excluye. Si después se incumple un aplazamiento solicitado en voluntaria, el recargo del período ejecutivo se aplica sobre el principal más los intereses devengados hasta el vencimiento concedido, conforme al artículo 54.1.a RGR.
Situaciones especiales
Pago total antes de resolver
TEAC, 18 DE FEBRERO DE 2025, RG 5121/2023
Si durante la tramitación de una solicitud presentada en voluntaria se ingresa toda la cantidad, existe desistimiento tácito. La Administración acepta el desistimiento y archiva, sin perjuicio de liquidar intereses desde el día siguiente al vencimiento voluntario hasta el ingreso.
El criterio diferencia el pago antes de la resolución y el pago después de una inadmisión ya notificada. Antes de resolver, el ingreso total puede provocar archivo por desistimiento tácito y tratarse conforme al período en que se presentó la solicitud. Después de notificada la inadmisión, la petición se tiene por no presentada; si el plazo voluntario original terminó y se paga antes de la providencia, será exigible el recargo ejecutivo del 5 %.
Momento del pago y consecuencia
Situación | Consecuencia |
|---|---|
Ingreso parcial durante la tramitación | Reduce principal; la solicitud continúa por el resto y se calculan intereses sobre lo ingresado. |
Ingreso total antes de resolver | Desistimiento tácito y archivo; se liquidan los intereses que procedan. |
Ingreso tras la inadmisión notificada, vencida la voluntaria y antes de la providencia | La solicitud se tuvo por no presentada; procede el recargo ejecutivo del 5 %. |
LA FECHA DE NOTIFICACIÓN CAMBIA LA RESPUESTA
No basta con saber que finalmente se pagó todo. Hay que comprobar si el ingreso fue anterior a la resolución, posterior a una inadmisión ya notificada o realizado dentro del plazo abierto por una denegación.
Incumplimiento de un aplazamiento
Solicitud presentada en período voluntario
ARTÍCULO 54.1.A RGR
Al día siguiente del vencimiento incumplido comienza el período ejecutivo. Se exige el principal, los intereses devengados desde el día siguiente al vencimiento voluntario originario hasta el vencimiento concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de principal e intereses.
EJEMPLO · Incumplimiento de un aplazamiento concedido en voluntaria
Principal aplazado de 10.000 euros e intereses incorporados al vencimiento de 250 euros. El obligado no paga.
La cantidad que entra en ejecutiva es 10.250 euros. Si resulta aplicable el recargo de apremio ordinario del 20 %, este asciende a 2.050 euros y la cantidad exigida alcanza 12.300 euros, sin perjuicio de las costas y de los intereses posteriores que procedan.
Si paga antes de la notificación de la providencia, el recargo ejecutivo será del 5 % sobre la cantidad exigible en ejecutiva. Si paga dentro del plazo de la providencia, puede aplicarse el recargo reducido del 10 % cumpliendo sus requisitos.
Solicitud presentada en período ejecutivo
ARTÍCULO 54.1.B RGR
Si la solicitud se presentó en período ejecutivo y se incumple el aplazamiento, continúa el procedimiento de apremio. No se inicia un período ejecutivo nuevo porque ya existía.
Ejecución de la garantía
Transcurrido el plazo del artículo 62.5 LGT abierto por la providencia sin ingreso, se procede conforme al artículo 168 LGT. Como regla, se ejecuta la garantía. Si no fuera proporcionada a la cantidad garantizada, la Administración puede optar por el embargo de otros bienes. En garantías parciales o en insuficiencia sobrevenida, el artículo 54.5 RGR permite continuar el apremio sin esperar a la ejecución cuando corresponda.
ORDEN CORRECTO
En el incumplimiento de un aplazamiento pedido en voluntaria: vencimiento incumplido, inicio del período ejecutivo, providencia de apremio, plazo del artículo 62.5 LGT y, si sigue sin pagarse, ejecución de garantía o embargo conforme a los artículos 168 y 169 LGT.
Incumplimiento de un fraccionamiento
El artículo 54 RGR distingue dos diseños. En el primero hay dispensa total o una garantía que cubre el conjunto. En el segundo existen garantías parciales e independientes. Después pregunta si la fracción incumplida contiene deudas que estaban en ejecutiva o en voluntaria al presentar la solicitud.
Dispensa total o garantía global
La fracción incumplida contiene deudas que ya estaban en ejecutiva
Continúa el apremio para todas las deudas del acuerdo que estaban en ejecutiva al solicitar. Para todas las que estaban en voluntaria comienza el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida y se exigen intereses desde el fin de su voluntaria hasta ese vencimiento.
La fracción incumplida contiene deudas que estaban en voluntaria
Se inicia el apremio respecto de la fracción incumplida. Se exige su importe, los intereses hasta su vencimiento y el recargo ejecutivo sobre la suma. Si tampoco se paga lo exigido, vencen las demás fracciones pendientes y se inicia el apremio respecto de todas las deudas.
Cuando existe garantía global, transcurrido el plazo del artículo 62.5 LGT sin ingreso se ejecuta conforme al artículo 168 LGT. Si el acuerdo se concedió con dispensa total, no habrá garantía que ejecutar y el procedimiento continuará mediante embargo.
Garantías parciales e independientes
Si se incumple una fracción que incluye deuda ya ejecutiva, vencen todas las fracciones cubiertas por esa garantía parcial. Se continúa el apremio para las ejecutivas y se inicia para las voluntarias alcanzadas. Si no se paga en el plazo del artículo 62.5 LGT, se ejecuta esa garantía parcial.
El acuerdo permanece vigente para las fracciones a las que no alcanza la garantía afectada. Esa es la diferencia esencial respecto de una garantía global. Si la fracción incumplida incluía deuda voluntaria, se aplican a las fracciones cubiertas las consecuencias del artículo 54.2.b RGR.
Guía de decisión del artículo 54 RGR
Garantía | Origen de la deuda en la fracción incumplida | Resultado |
|---|---|---|
Dispensa total o garantía global | Ejecutiva | Apremio de todas las ejecutivas; inicio de ejecutiva para todas las voluntarias del acuerdo. |
Dispensa total o garantía global | Voluntaria | Apremio de la fracción; si no se paga lo exigido, vencen las restantes. |
Garantía parcial independiente | Ejecutiva | Vencen las fracciones cubiertas por esa garantía; las demás continúan. |
Garantía parcial independiente | Voluntaria | Consecuencias del art. 54.2.b para las fracciones alcanzadas; las demás continúan. |
DISPENSA PARCIAL
Un fraccionamiento concedido con dispensa parcial no se trata como un conjunto de garantías parciales independientes. El artículo 50.3 RGR ordena que la garantía parcial quede afecta a todas las fracciones y remite al artículo 54.2.
EJEMPLO · Garantía parcial que cubre dos fracciones
Se conceden seis fracciones. La garantía A cubre las fracciones 1 y 2; la garantía B cubre las fracciones 3 y 4; las fracciones 5 y 6 tienen otra cobertura independiente.
Se incumple la fracción 2. Vencen las fracciones afectadas por la garantía A y, si no se paga tras el apremio, se ejecuta esa garantía. El acuerdo sigue vigente respecto de las fracciones 3 a 6 porque no están alcanzadas por la garantía A.
Modificación, recursos y suspensión
Solicitud de modificación de condiciones
ARTÍCULO 52.3 RGR
La petición de modificar un aplazamiento o fraccionamiento ya concedido no tiene efectos suspensivos. Se tramita por las reglas generales de una nueva solicitud.
Mientras se estudia la modificación, los vencimientos del acuerdo original siguen siendo exigibles. Si llega una fecha de pago o termina el plazo para formalizar una garantía y el obligado incumple, se aplican las consecuencias reglamentarias aunque la reconsideración todavía no se haya resuelto.
Recurso contra denegación o inadmisión
La denegación y la inadmisión pueden impugnarse mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. El escrito debe presentarse en plazo y dirigir argumentos contra la resolución. Una nueva propuesta con condiciones sustancialmente diferentes puede calificarse como nueva solicitud, pero no recupera automáticamente el efecto de una solicitud presentada en voluntaria ni suspende el inicio de la ejecutiva.
Recurrir un acto negativo no suspende por sí solo el cobro de la deuda subyacente. La suspensión debe solicitarse y obtenerse conforme a las reglas de revisión. Cuando la Administración concedió condiciones distintas de las solicitadas y el interesado recurre en plazo con petición de suspensión y garantía, el escrito puede calificarse como recurso frente al acuerdo.
RECURSO Y NUEVA SOLICITUD
Si el escrito discute la legalidad de la denegación, estamos ante un recurso. Si propone para las deudas un calendario sustancialmente nuevo, puede tratarse como otra solicitud. Esa nueva solicitud no impide el período ejecutivo cuando ya ha operado la regla del artículo 161.2 LGT.
Casos prácticos resueltos
Caso 1. Solicitud presentada el último día de voluntaria
EJEMPLO · Efecto sobre el período ejecutivo
Una liquidación vence el 20 de septiembre. El obligado presenta ese mismo día una solicitud completa y la deuda es aplazable.
La solicitud se ha formulado en período voluntario. Conforme a los artículos 65.5 y 161.2 LGT, impide el inicio del período ejecutivo durante la tramitación, aunque continúan devengándose intereses. Si se concede, se aplicará el calendario. Si se deniega, la notificación abrirá el plazo del artículo 62.2 LGT.
Caso 2. Autoliquidación extemporánea sin ingreso
EJEMPLO · Solicitud presentada dos días después
El obligado presenta una autoliquidación fuera de plazo sin ingresar. Dos días después solicita fraccionamiento.
El artículo 46.1.a RGR solo considera presentada en voluntaria la solicitud relativa a una autoliquidación extemporánea cuando ambas se presentan conjuntamente. Al formularse después, la deuda ya está en ejecutiva. La solicitud puede tramitarse antes de la notificación del acuerdo de enajenación, pero el apremio puede continuar.
Caso 3. Retenciones
EJEMPLO · Modelo de retenciones por 22.000 euros
La empresa pide doce mensualidades y alega una caída temporal de ventas.
Las obligaciones del retenedor son inaplazables por el artículo 65.2.b LGT. La solicitud debe inadmitirse. No corresponde valorar si la caída de ventas es transitoria ni abrir el plazo del artículo 62.2 como si se tratara de una denegación.
Caso 4. Deuda inferior a 50.000 euros con otros vencimientos pendientes
EJEMPLO · Acumulación
Se solicitan 31.000 euros. Existen 12.000 euros pendientes de otro acuerdo sin garantía y una solicitud sin resolver de 8.000 euros.
La suma alcanza 51.000 euros. No opera la exención de la Orden HFP/311/2023. El obligado deberá ofrecer garantía o justificar otra modalidad aplicable. El hecho de que la nueva petición sea de 31.000 euros no basta.
Caso 5. Falta de formalización de la garantía
EJEMPLO · El obligado paga la primera cuota pero no inscribe la hipoteca
El acuerdo se notificó el 10 de enero y exigía hipoteca. Transcurren dos meses sin formalizarla, aunque el obligado paga la primera fracción.
La eficacia estaba condicionada a la formalización. El cumplimiento de una cuota no suple la garantía. Si la solicitud se presentó en voluntaria, el período ejecutivo se inicia al día siguiente de terminar el plazo de dos meses; se liquidan también los intereses desde el fin de la voluntaria hasta el fin del plazo de formalización.
Caso 6. Segunda solicitud después de una denegación
EJEMPLO · Misma deuda y mismo calendario
La primera solicitud se deniega, se abre el plazo del artículo 62.2 LGT y no se paga. El obligado presenta otra solicitud con las mismas fechas y sin información nueva.
La nueva solicitud no impide el período ejecutivo por el artículo 161.2 LGT. Además, si es reiterativa, carece de modificación sustancial y busca retrasar la recaudación, procede la inadmisión conforme al artículo 47.2 RGR.
Caso 7. Pago total antes de resolver
EJEMPLO · Desistimiento tácito
La solicitud se presentó en voluntaria. Dos meses después del vencimiento original y antes de que recaiga resolución, el obligado paga todo.
Se produce desistimiento tácito y archivo. La Administración liquida intereses desde el día siguiente al vencimiento voluntario hasta el pago. Si el ingreso se hubiera efectuado después de notificarse una inadmisión, la solución sería distinta porque la solicitud se tendría por no presentada.
Caso 8. Incumplimiento con garantía global
EJEMPLO · Una fracción incluye deuda que estaba en ejecutiva
El acuerdo reúne varias deudas, separadas por su período de origen, y está cubierto por una garantía global. Se incumple una fracción correspondiente a deuda que ya era ejecutiva al pedir el fraccionamiento.
Continúa el apremio para todas las deudas que eran ejecutivas. Para todas las deudas que eran voluntarias comienza la ejecutiva al día siguiente del vencimiento incumplido. Si no se paga dentro del plazo del artículo 62.5 LGT, se ejecuta la garantía global.
Se transcriben los preceptos que forman el núcleo del tema. La explicación anterior permite entenderlos; este apéndice sirve para fijar el tenor exacto que puede exigirse en el examen.
Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
3. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos previstos en el artículo 82 de esta ley y en la normativa recaudatoria.
4. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
5. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Las solicitudes en período ejecutivo podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. La Administración tributaria podrá iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. No obstante, deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento.
6. Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales respecto de los cuales se haya recibido una petición de cobro, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa.
Fuente oficial: Ley 58/2003, General Tributaria
Artículo 82. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
1. Para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria, la Administración Tributaria podrá exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente.
En los términos que se establezcan reglamentariamente, el obligado tributario podrá solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas en los párrafos anteriores. En estos supuestos no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo anterior de esta Ley.
2. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:
a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.
b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.
c) En los demás casos que establezca la normativa tributaria.
Fuente oficial: Ley 58/2003, General Tributaria
Normativa y criterios oficiales utilizados
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — arts. 26, 28, 62, 65, 82, 161, 167 y 168
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación — arts. 44 a 54 y preceptos conexos
Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo — límite de 50.000 euros para la exención de garantías
Ley 16/2022, de 5 de septiembre — disposición adicional undécima sobre situaciones preconcursales
Instrucción 2/2023 del Departamento de Recaudación de la AEAT — criterios de gestión, actualizados por las Instrucciones 3/2024 y 3/2025
Instrucción 3/2024 del Departamento de Recaudación de la AEAT — reconsideración de acuerdos y emergencias de protección civil
Instrucción 3/2025 del Departamento de Recaudación de la AEAT — pago durante la tramitación y especialidades concursales
Instrucción 1/2026 del Departamento de Recaudación de la AEAT — valoración de inmuebles ofrecidos en garantía
Resolución del TEAC de 18 de febrero de 2025, RG 5121/2023 — inadmisión y desistimiento tácito por ingreso total
Agencia Tributaria, tipos de interés aplicables en 2026 — interés legal del 3,25 % e interés de demora del 4,0625 % a la fecha de actualización
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