Aplazamientos y fraccionamientos
en recaudación (Parte 1 de 2)
EMILIO CABRERA
Preparación de Agentes y Técnicos de Hacienda · Agosto de 2026
Índice de estudio
Cómo estudiar los aplazamientos y fraccionamientos
Esta es una de las partes de recaudación que más cuesta al principio. Hay que tener en cuenta el momento en que se presenta la solicitud, el tipo de deuda, la garantía, la decisión que adopta la Administración y las consecuencias de un posible incumplimiento.
He preparado este documento para que podáis estudiar directamente de él, incorpora el literal de la Ley General Tributaria y del Reglamento General de Recaudación, los criterios de la AEAT vigentes en 2026 y ejemplos. La idea es que sirva tanto para comprender la materia como para contestar.
Las cinco preguntas que ordenan cualquier supuesto
¿La deuda puede aplazarse o fraccionarse? El artículo 65.2 LGT contiene una relación de deudas inaplazables. Si estamos ante una de ellas, el camino habitual será la inadmisión.
¿En qué período se presentó la solicitud? Una solicitud presentada en período voluntario impide que comience el período ejecutivo mientras se tramita. Si se presenta en período ejecutivo, el apremio puede continuar, aunque la enajenación queda detenida hasta que se notifique la denegación.
¿La solicitud está completa? Hay defectos subsanables, defectos que terminan en archivo y supuestos en los que la propia norma ordena inadmitir.
¿Hace falta garantía? Hay exención por cuantía, garantías ordinarias, garantías alternativas, medidas cautelares sustitutivas y dispensa total o parcial.
¿Cómo termina y qué ocurre después? Debemos diferenciar concesión, denegación, inadmisión, archivo, pago durante la tramitación e incumplimiento del acuerdo.
Mapa normativo y jerarquía de fuentes
El núcleo legal se encuentra en los artículos 65 y 82 LGT. El desarrollo completo está en los artículos 44 a 54 RGR. A ellos se añaden el artículo 26 LGT para los intereses, el artículo 161 LGT para los efectos sobre el período ejecutivo, los artículos 167 y 168 LGT para la continuación del apremio y la ejecución de garantías, y la Orden HFP/311/2023 para la exención de garantías hasta 50.000 euros.
Las Instrucciones del Departamento de Recaudación de la AEAT explican cómo se gestionan internamente estos expedientes. Son muy útiles para conocer los plazos máximos ordinarios, la tramitación automatizada o la documentación que se examina en la práctica. Si un criterio interno contradijera una norma, prevalece la norma.
Fuente | Contenido principal |
|---|---|
Art. 65 LGT | Presupuesto, deudas inaplazables y efectos de la solicitud en período voluntario o ejecutivo. |
Art. 82 LGT | Clases de garantía, medidas cautelares sustitutivas y supuestos de dispensa. |
Arts. 44 a 54 RGR | Solicitud, documentos, inadmisión, garantías, tramitación, resolución, intereses e incumplimiento. |
Orden HFP/311/2023 | Exención de garantía cuando el importe acumulado no excede de 50.000 euros. |
Instrucciones AEAT | Criterios de tramitación automatizada y no automatizada, plazos ordinarios y situaciones especiales. |
Concepto, presupuesto y diferencia entre aplazar y fraccionar
El presupuesto esencial es una dificultad transitoria
ARTÍCULO 65.1 LGT
«Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse [...] cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».
La norma exige una falta de liquidez transitoria. El obligado no puede pagar ahora, pero conserva capacidad razonable para hacerlo en la fecha o fechas propuestas. La Administración examina, por ello, dos cuestiones enlazadas: la liquidez disponible en el momento de la solicitud y la capacidad de generar recursos durante el calendario solicitado.
Una dificultad estructural conduce a la denegación. Ocurre cuando los ingresos previsibles no permiten atender ni siquiera las cuotas propuestas, cuando se arrastran incumplimientos reiterados sin una explicación coyuntural o cuando la viabilidad de la actividad resulta muy dudosa. El aplazamiento facilita el pago de una obligación temporalmente difícil; no convierte una insolvencia permanente en una dificultad pasajera.
Aplazamiento y fraccionamiento
Figura | Qué se concede | Pago final |
|---|---|---|
Aplazamiento | Se desplaza el vencimiento de la cantidad aplazada a una fecha posterior. | Un único vencimiento, con la deuda aplazada y los intereses asociados. |
Fraccionamiento | La cantidad se divide en varias fracciones con vencimientos sucesivos. | Cada vencimiento incluye su principal y los intereses calculados hasta esa fecha. |
En ambos casos existe una solicitud del obligado al pago y una resolución administrativa. El solicitante propone un calendario, pero la Administración puede conceder plazos o condiciones diferentes. Los vencimientos del acuerdo deben coincidir con los días 5 o 20 del mes.
EJEMPLO ·
Una persona debe ingresar 18.000 euros y acredita que cobrará una operación dentro de cuatro meses. Puede pedir un aplazamiento hasta una fecha concreta.
Si prevé generar 3.000 euros mensuales durante seis meses, puede pedir un fraccionamiento en seis vencimientos.
EXPRESIÓN QUE CONVIENE UTILIZAR
En una respuesta razonada no basta con escribir que el obligado «no puede pagar». Debe indicarse que existe una dificultad económico-financiera de carácter transitorio y explicar qué datos permiten prever el pago futuro.
Deudas aplazables e inaplazables
Regla general
ARTÍCULO 44.2 RGR
«Serán aplazables o fraccionables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda pública, salvo las excepciones previstas en las leyes».
Pueden incluirse deudas tributarias, sanciones tributarias y otros recursos de naturaleza pública cuya gestión corresponda al órgano competente. Las sanciones no forman parte de la deuda tributaria conforme al artículo 58.3 LGT, pero para su recaudación se aplican las normas del capítulo recaudatorio y pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.
Relación de deudas inaplazables del artículo 65.2 LGT
ARTÍCULO 65.2 LGT
La ley dispone que estas solicitudes «serán objeto de inadmisión». Por tanto, la prohibición no conduce a una valoración de la capacidad económica ni a una denegación de fondo. La solicitud se tiene por no presentada a todos los efectos.
Deudas cuya exacción se realiza por medio de efectos timbrados. La propia forma de pago resulta incompatible con un calendario posterior.
Obligaciones del retenedor y del obligado a realizar ingresos a cuenta. Incluye, entre otras, retenciones de trabajo, profesionales, arrendamientos o rendimientos del capital. El retenedor ha detraído o debía detraer cantidades que pertenecen a la Hacienda pública.
Créditos contra la masa en caso de concurso. La calificación depende de la legislación concursal. El solicitante en concurso debe identificar que la deuda cuyo aplazamiento pide no tiene esa naturaleza.
Deudas resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado. Se someten al régimen específico del título VII LGT y no pueden diferirse por esta vía.
Deudas resultantes de resoluciones firmes desestimatorias dictadas en recursos o reclamaciones cuando la deuda hubiera estado suspendida durante su tramitación. La suspensión ya retrasó la exigibilidad; una vez firme la desestimación, la ley impide un nuevo aplazamiento.
Tributos legalmente repercutidos, como el IVA, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Los modelos correspondientes a estas obligaciones no pueden aplazarse ni fraccionarse.
RETENCIONES E IVA NO SE TRATAN IGUAL
Las retenciones e ingresos a cuenta son inaplazables sin. En los tributos repercutidos existe una salida concreta: el obligado debe acreditar que no ha cobrado efectivamente las cuotas repercutidas. Decir simplemente que tiene facturas pendientes resulta insuficiente si no se identifica el importe, el destinatario y la situación de cobro.
Deudas que suelen inducir a error
Pagos fraccionados de IRPF. No aparecen en el artículo 65.2.g), que se refiere al Impuesto sobre Sociedades. En principio pueden aplazarse si concurren los requisitos.
Autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. La prohibición legal alcanza a los pagos fraccionados, no de forma general a la cuota anual. La cuota anual puede solicitarse si cumple los demás requisitos.
IVA cobrado parcialmente. La parte efectivamente cobrada es inaplazable. La parte no cobrada puede tramitarse si se acredita. Si se cobran cantidades durante la vigencia del acuerdo, deben destinarse al pago anticipado en los términos del acuerdo y de los criterios de gestión aplicables.
Deuda aduanera. Se tramita y resuelve conforme a su normativa específica. El RGR actúa supletoriamente cuando la tramitación corresponda a órganos de recaudación.
Responsables y sucesores. Pueden solicitar aplazamiento o fraccionamiento respecto de las obligaciones que se les exigen. El criterio de la AEAT admite incluso que el responsable o sucesor solicite el aplazamiento de conceptos originariamente inaplazables para el deudor principal, como retenciones o tributos repercutidos, porque la obligación exigida al responsable tiene su propia configuración.
EJEMPLO · IVA repercutido y no cobrado
Una empresa presenta un modelo de IVA con 40.000 euros a ingresar. Aporta relación de facturas y extractos que acreditan que 25.000 euros de cuotas repercutidas siguen pendientes de cobro. Ha cobrado efectivamente 15.000 euros.
La solicitud no puede prosperar por los 15.000 euros cobrados. Los 25.000 euros no cobrados pueden ser objeto de tramitación si la prueba es suficiente y existe una dificultad transitoria. Si solo afirma de forma genérica que sus clientes pagan tarde, la Administración podrá requerir documentación y, si no acredita el impago, inadmitir la solicitud respecto de las cuotas repercutidas.
Quién puede solicitar, órgano competente y momento de la solicitud
Legitimación
La solicitud corresponde al obligado al pago o a su representante. En la práctica puede formularla el deudor principal, un responsable declarado, un sucesor o quien haya asumido la obligación en los términos legalmente previstos. La identificación del solicitante y, en su caso, la representación deben quedar acreditadas.
Órgano competente
ARTÍCULO 45 RGR
Las deudas cuya recaudación lleva la AEAT son tramitadas y resueltas por esta. Para otros recursos de naturaleza pública, la competencia puede corresponder a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a las Delegaciones de Economía y Hacienda o al órgano que tenga atribuida su gestión.
Presentación en período voluntario
ARTÍCULOS 46.1.A RGR Y 161.2 LGT
La solicitud debe presentarse dentro del plazo voluntario aplicable. Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo, solo se entiende presentada la solicitud en período voluntario cuando se formula junto con la autoliquidación extemporánea. Presentada correctamente en voluntaria, impide el inicio del período ejecutivo durante la tramitación.
Que el período ejecutivo no comience no significa que el tiempo sea gratuito. El artículo 65.5 LGT mantiene expresamente el devengo del interés de demora. Además, si una solicitud previa sobre la misma deuda ya fue denegada en período voluntario, se abrió un nuevo plazo de ingreso y no se pagó, una nueva solicitud no vuelve a impedir el inicio del período ejecutivo. Esta regla del segundo párrafo del artículo 161.2 LGT evita cadenas sucesivas de solicitudes con efecto paralizante.
Presentación en período ejecutivo
ARTÍCULOS 46.1.B RGR Y 65.5 LGT
La solicitud puede presentarse «en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes». Durante su tramitación, la Administración puede iniciar o continuar el apremio, pero debe suspender las actuaciones de enajenación hasta que se notifique la resolución denegatoria.
Por tanto, en período ejecutivo no hay una suspensión completa del procedimiento. Pueden dictarse la providencia de apremio, diligencias de embargo y otras actuaciones. El límite afecta a la enajenación de los bienes embargados. También se mantienen las trabas existentes, especialmente cuando la solicitud está exenta de garantía por cuantía.
FRASE QUE NO DEBE ESCRIBIRSE
Es incorrecto afirmar que toda solicitud de aplazamiento suspende el apremio. En período ejecutivo, el procedimiento puede continuar; lo que queda suspendido hasta la denegación es la enajenación de los bienes embargados. Distinto es si no se ha notificado la providencia de apremio que habrá que esperar a la resolución sobre el aplazamiento o fraccionamiento para continuar (criterio reciente).
Efectos según el momento de presentación
Momento | Efecto inmediato | Qué puede hacer la Administración |
|---|---|---|
Período voluntario | Impide el inicio del período ejecutivo mientras se tramita. | Tramitar, requerir, fijar calendario provisional y adoptar medidas cautelares si concurren sus presupuestos. |
Período ejecutivo | No retrotrae la deuda a voluntaria ni paraliza todo el apremio. | Iniciar o continuar el apremio; detener la enajenación hasta notificar la denegación. |
Contenido de la solicitud y documentación
Datos que debe contener necesariamente
ARTÍCULO 46.2 RGR
La solicitud debe identificar al obligado y a su representante; individualizar la deuda, importe, concepto y fin del período voluntario; explicar las causas; proponer plazos y condiciones; indicar la garantía; incluir la domiciliación cuando sea obligatoria; expresar lugar, fecha y firma; y, si existe concurso, declarar que la deuda no es crédito contra la masa.
Identificación completa. Nombre o denominación, NIF y domicilio fiscal del obligado y, si procede, del representante.
Deuda concreta. Importe, concepto y fecha de finalización del plazo voluntario. Una referencia genérica a «mis deudas» dificulta la tramitación y no sustituye su identificación.
Causa de la solicitud. Debe explicar por qué falta liquidez ahora y por qué se prevé que el problema sea temporal.
Calendario solicitado. Fechas, número de fracciones, cuantía propuesta y posible período de carencia. La Administración puede modificarlo.
Garantía. Debe indicarse la ofrecida, la exención por cuantía o la solicitud de dispensa total o parcial.
Domiciliación. Debe incorporarse la orden y los datos de la cuenta cuando la Administración haya establecido este medio como obligatorio.
Situación concursal. Debe declararse y acreditarse que la obligación no constituye crédito contra la masa cuando el solicitante se encuentra en concurso.
Documentación general
ARTÍCULO 46.3 RGR
A la solicitud se acompaña el compromiso de aval o seguro de caución, o la documentación correspondiente a otra garantía o a la dispensa; la representación; los documentos que acrediten la dificultad transitoria; la autoliquidación cuando no obre ya en poder de la Administración; la eventual solicitud de compensación y, en concurso, la prueba de que la deuda no es contra la masa.
Según el caso, serán útiles extractos bancarios, previsiones de cobros y pagos, contratos, facturas pendientes, cuentas anuales, balances intermedios, detalle de financiación disponible, plan de tesorería y explicación de los hechos concretos que han provocado la falta temporal de liquidez.
Si se ofrece una garantía distinta de aval o seguro de caución
ARTÍCULO 46.4 RGR
Debe aportarse declaración responsable y justificación de la imposibilidad de obtener aval o seguro, valoración de los bienes por profesionales especializados e independientes y, para empresarios o profesionales obligados a llevar contabilidad, balance, cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoría, si existe.
La Instrucción 1/2026 ha corregido un criterio anterior sobre las tasaciones inmobiliarias. Para aplazamientos y fraccionamientos, si existe un registro de profesionales especializados, la valoración debe realizarse preferentemente por una empresa o profesional inscrito.
Si se pide dispensa total o parcial de garantía
ARTÍCULO 46.5 RGR
Deben aportarse declaración responsable y prueba de carecer de bienes, justificación de que no ha podido obtenerse aval o seguro, balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, además de un plan de viabilidad que permita apreciar que el acuerdo podrá cumplirse.
LA DISPENSA EXIGE PROBAR DOS PLANOS
El solicitante debe acreditar que carece de bienes suficientes para garantizar y, además, que la ejecución patrimonial afectaría sustancialmente a la capacidad productiva o al empleo, o causaría graves quebrantos a la Hacienda pública. La simple afirmación de que un aval resulta caro no basta.
Subsanación, archivo, inadmisión, denegación y concesión
Estas decisiones producen efectos distintos. Aprenderlas como si fueran sinónimos es una fuente segura de errores. Conviene asociar cada una a su causa, a su forma de terminación y a lo que sucede con el período ejecutivo.
Subsanación y archivo
ARTÍCULO 46.6 RGR
Si faltan requisitos o documentos, se concede un plazo de 10 días, contado desde el siguiente a la notificación, para subsanar. Si no se atiende, la solicitud se tiene por no presentada y se archiva. Si se contesta en plazo pero los defectos no quedan subsanados, procede la denegación.
La autoliquidación omitida recibe un tratamiento más severo. Cuando la deuda debe declararse mediante autoliquidación y esta no se presentó antes o junto con la solicitud, no procede dar un plazo para aportarla: el artículo 46.6 remite a la inadmisión del artículo 47 RGR.
Si la solicitud se presentó en voluntaria, el plazo de subsanación termina después del vencimiento voluntario y el interesado no responde, el procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación de la providencia. El archivo borra el efecto protector que se vinculaba a la tramitación de una solicitud válida.
Inadmisión
ARTÍCULO 47 RGR
Se inadmite si falta la autoliquidación; en el supuesto penal del artículo 150.3.a LGT descrito por el reglamento; o cuando se reitera una solicitud antes denegada sin modificación sustancial y con finalidad dilatoria. A estas causas se añaden las deudas inaplazables del artículo 65.2 LGT. La inadmisión implica que la solicitud se tiene «por no presentada a todos los efectos».
La inadmisión debe acordarse expresamente y puede recurrirse en reposición o mediante reclamación económico-administrativa. El recurso contra la inadmisión no concede por sí solo una suspensión automática de la deuda. Si se pretende detener la ejecución, habrá que solicitar y obtener la suspensión conforme a sus reglas propias.
Denegación
La denegación presupone que la solicitud ha entrado en el examen de fondo o que un defecto subsanable no fue corregido adecuadamente. Puede basarse en la ausencia de dificultad transitoria, en una dificultad estructural, en una garantía insuficiente, en la falta de acreditación del impago de cuotas repercutidas o en otros datos concretos del expediente. Debe estar motivada.
ARTÍCULO 52.4 RGR
Si la solicitud se presentó en voluntaria, la notificación de la denegación abre el plazo del artículo 62.2 LGT. Si se paga dentro de ese plazo, se liquidan intereses desde el día siguiente al vencimiento voluntario originario hasta el ingreso. Si no se paga, comienza el período ejecutivo. Si la solicitud se presentó en ejecutiva, se inicia o continúa el apremio.
Desde la reforma reglamentaria de 2023 debe añadirse el segundo párrafo del artículo 161.2 LGT. Cuando ya se denegó una solicitud sobre la misma deuda en voluntaria, se abrió un nuevo plazo y este transcurrió sin ingreso, una solicitud posterior no impide el inicio del período ejecutivo.
Concesión
La concesión fija los vencimientos y las condiciones aplicables. Puede apartarse de la propuesta del interesado. Si exige garantía, la eficacia queda condicionada a su formalización en el plazo reglamentario. La notificación incorpora el cálculo de intereses de cada vencimiento y advierte de las consecuencias de incumplir.
Cómo distinguir las cuatro respuestas administrativas
Decisión | Causa típica | Efecto |
|---|---|---|
Archivo | No atender un requerimiento de subsanación, desistimiento o pérdida de objeto. | Finaliza sin resolver favorablemente el fondo, la solicitud se trata como no presentada. |
Inadmisión | Deuda inaplazable, falta de autoliquidación o reiteración dilatoria. | La solicitud se tiene por no presentada a todos los efectos. |
Denegación | No se acredita dificultad transitoria, garantía insuficiente o defecto no subsanado correctamente. | Si se pidió en voluntaria, abre el plazo del art. 62.2 LGT; si se pidió en ejecutiva, sigue el apremio. |
Concesión | Se aprecia dificultad transitoria y concurren los requisitos. | Nace un calendario obligatorio, con intereses y condiciones. |
EJEMPLO · Contestación insuficiente al requerimiento
La Administración requiere una valoración actualizada del inmueble ofrecido. El obligado contesta dentro de los diez días, pero aporta una nota simple sin valoración.
No procede archivar por falta de respuesta, porque contestó en plazo. Si el defecto sigue sin subsanarse y la garantía no puede evaluarse, procede la denegación. Si no hubiera contestado, se tendría por no presentada la solicitud y se archivaría.
Exención de garantías hasta 50.000 euros y tramitación automatizada
El límite vigente
ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN HFP/311/2023
No se exigen garantías cuando el importe en conjunto no excede de 50.000 euros, tanto en período voluntario como ejecutivo. En ejecutiva se mantienen las trabas existentes sobre bienes y derechos al presentar la solicitud.
La cifra de 50.000 euros no se aplica deuda por deuda ni solicitud por solicitud. Deben acumularse las deudas incluidas en la solicitud, las demás solicitudes del mismo obligado pendientes de resolver y los vencimientos todavía pendientes de acuerdos ya concedidos, salvo que estén debidamente garantizados.
EJEMPLO · Cálculo del importe acumulado
El obligado pide fraccionar 28.000 euros. Tiene otra solicitud pendiente por 9.000 euros y quedan 16.000 euros por vencer de un acuerdo anterior no garantizado.
El importe acumulado es 53.000 euros. La nueva solicitud no queda exenta de garantía por la Orden HFP/311/2023, aunque aisladamente solo se refiera a 28.000 euros.
Si los 16.000 euros pendientes estuvieran debidamente garantizados, no se acumularían y el total a efecto de este calculo que estamos realizando sería 37.000 euros. En la oficina lo que le aconsejaríamos es bajar el importe para poder beneficiarse de la exención.
ÁMBITO DE LA ORDEN
La Orden HFP/311/2023 se refiere a derechos de naturaleza pública de la Hacienda estatal gestionados por la AEAT y demás órganos estatales comprendidos en su ámbito. Excluye las deudas aduaneras sometidas al Código Aduanero de la Unión, con la excepción prevista en su artículo 105.4, y las situaciones preconcursales reguladas específicamente por la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022.
Criterios de tramitación automatizada de la AEAT
La Instrucción 2/2023 establece la tramitación automatizada de las solicitudes comprendidas en la exención del artículo 82.2.a LGT. En este circuito no se requiere, con carácter general, prueba adicional sobre la transitoriedad de la dificultad ni sobre el impago de tributos repercutidos; ambas circunstancias se presumen con la solicitud. Esta simplificación es un criterio de gestión automatizada, no una modificación del artículo 65 LGT, pero es importante tenerlo en cuenta porque afecta frontalmente a la respuesta en el examen,
Plazos ordinarios en la tramitación automatizada
Importe acumulado | Solicitante | Criterio de plazos |
|---|---|---|
Hasta 3.000 € | Persona física o jurídica | Se atiende a la propuesta si cada plazo, sin intereses, alcanza al menos 50 €. Sin propuesta, se aplican los máximos generales. |
Más de 3.000 € y hasta el límite exento | Persona jurídica o entidad del art. 35.4 LGT | Hasta 12 plazos mensuales. |
Más de 3.000 € y hasta el límite exento | Persona física | Hasta 24 plazos mensuales. |
La periodicidad es mensual y cada fracción, excluidos intereses, debe ser al menos de 50 euros.
El período de carencia no puede superar tres meses desde la resolución.
Los pagos que la Hacienda estatal deba realizar al obligado quedan afectados al acuerdo.
La solicitud automatizada se deniega si existen otras deudas en ejecutiva, con providencia notificada, no incluidas en una petición de aplazamiento, por importe total superior a 600 euros.
También se deniega si incluye una deuda que ya formó parte de un acuerdo terminado por incumplimiento.
EXENCIÓN NO EQUIVALE A CONCESIÓN AUTOMÁTICA
Estar por debajo de 50.000 euros elimina la obligación de aportar garantía en el ámbito de la Orden. La Administración todavía debe resolver la solicitud y puede denegarla. Tampoco desaparecen los intereses. En la práctica es automatizado.
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