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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA · AHP Y THAC · PARTE 2 DE 2

Embargo y enajenación
en recaudación (Parte 2 de 2)

EMILIO CABRERA

Preparación de Agentes y Técnicos de Hacienda · Agosto de 2026

Cuándo puede comenzar la enajenación

Qué significa enajenar

El embargo inmoviliza o afecta jurídicamente el bien. La enajenación lo convierte en dinero o transmite su titularidad para aplicar el valor obtenido al cobro. Por eso una cuenta, una nómina o un crédito vencido normalmente no necesitan subasta; el ingreso satisface directamente el expediente.

Firmeza de la liquidación

Acuerdo de enajenación e impugnación

Cuando la diligencia fue notificada normalmente, sus defectos debieron recurrirse entonces. La ley evita que el acuerdo de venta reabra cuestiones ya consentidas. Si la diligencia se tuvo por notificada mediante anuncio por no haber podido practicarse personalmente, el obligado puede hacer valer esos motivos al recibir el acuerdo de enajenación.

Liberación del bien

El obligado puede evitar la transmisión pagando íntegramente principal, intereses, recargo y costas. El Reglamento concreta que la subasta se suspende antes de la emisión de la certificación del acta de adjudicación o, si se optó por escritura, antes de su otorgamiento. Realizado el pago, se levantan las trabas que ya no tengan objeto.

Valoración, cargas, tipo de subasta y formación de lotes

Valoración a precio de mercado

Si la diferencia entre la suma de ambas valoraciones no excede del 20 % de la menor, se toma la tasación más alta.

Si excede del 20 %, se convoca al obligado para intentar un acuerdo escrito.

Si no hay acuerdo, se solicita en un máximo de quince días una nueva valoración pericial.

La tercera valoración debe quedar entre las dos anteriores y será la definitiva.

Investigación de cargas

La Administración comprueba si las cargas inscritas con anterioridad siguen vigentes y cuál es su importe actual. Puede requerir a los acreedores para que indiquen capital pendiente, vencimiento, condiciones, intereses moratorios y previsión de costas. Si existen indicios de simulación que dificulten el cobro, se consulta al órgano jurídico y el procedimiento continúa sobre ese bien o sobre otros.

Tipo de la primera subasta

Reglas del artículo 97.6 RGR

Situación

Tipo de subasta

Sin cargas reales anteriores

Valoración del bien.

Cargas anteriores iguales o inferiores a la valoración

Valoración menos importe actual de las cargas.

Cargas anteriores superiores a la valoración

Débitos y costas si no superan la valoración; si los superan, la propia valoración.

Segundas y posteriores convocatorias

Títulos y lotes

Si los títulos no constan inscritos ni se aportaron, se requieren al fijar el tipo: tres días si el obligado reside en la localidad y quince si reside fuera.

El rematante que adquiera un bien no inscrito deberá promover, si le interesa, el procedimiento de concordancia registral correspondiente. La Administración solo asume el otorgamiento del documento público de venta cuando el obligado no lo haga.

Pueden agruparse bienes análogos o bienes distintos cuando ello facilite la concurrencia. También cabe un lote único para bienes sujetos a la misma carga o derechos de varios deudores sobre un mismo bien.

El orden de enajenación sigue las reglas del embargo. La aparición posterior de otro bien anterior en ese orden no invalida las ventas ya realizadas.

Subasta electrónica vigente desde 2024

Forma ordinaria de enajenación

Existen también formas específicas de realización. Los valores cotizados se venden en su mercado, las participaciones sociales siguen la normativa societaria y determinadas mercancías intervenidas o sujetas a cautelas se realizan conforme a sus disposiciones propias.

Acuerdo y notificaciones

Se notifica al obligado y al cónyuge si el bien es ganancial o vivienda habitual.

También a acreedores hipotecarios y pignoraticios, titulares de derechos posteriores al de la Hacienda pública que consten en la certificación, depositario ajeno a la Administración, copropietarios y terceros poseedores.

Si se subasta el derecho de cesión de un arrendamiento de local, se notifica al arrendador o administrador de la finca.

Entre las notificaciones y la celebración de la subasta electrónica deben transcurrir al menos quince días.

Anuncio y contenido del Portal

La subasta se anuncia en el BOE y se abre al menos veinticuatro horas después de la publicación. El anuncio indica la fecha, el órgano de recaudación y el enlace al Portal. En este constan la descripción, lotes, tipo, tramos, lugar de depósito, posibilidades de examen, títulos, impuestos indirectos, cargas subsistentes, depósito, plazo de pago y demás condiciones.

Quién puede pujar

Puede participar cualquier persona con capacidad de obrar y sin restricción legal, por sí o mediante representante. Quedan excluidos el personal adscrito al órgano de recaudación, los tasadores, los depositarios y los funcionarios directamente implicados. El alta e identificación se realizan por los medios admitidos en el Portal.

Depósito obligatorio

Al pujar, el licitador indica si desea reservar el depósito para el caso de que el mejor postor no pague. Si realiza una puja inferior o igual a la oferta más alta existente, la reserva se produce en los términos reglamentarios. Al cerrar el período quedan disponibles los depósitos no reservados, salvo el del mejor postor. Los reservados se liberan cuando el rematante cumple.

Presentación de pujas

El Portal sella el momento exacto y la cuantía de cada puja y avisa al postor cuando ha sido superado.

Se admiten pujas superiores, iguales o inferiores a la más alta. Las que correspondan pueden quedar reservadas para un eventual incumplimiento del primer adjudicatario.

En caso de dos ofertas iguales prevalece la anterior en el tiempo.

La subasta no se cierra hasta que transcurre una hora desde la última puja. La ampliación total tiene un límite de veinticuatro horas.

Mesa de subasta

La Mesa está formada por presidente, secretario y uno o más vocales funcionarios. En subastas agrupadas o coordinadas con otras Administraciones se incorporan representantes de los órganos afectados.

Adjudicación o declaración de subasta desierta

Si varios bienes de un mismo deudor se subastan simultáneamente y no es necesario adjudicarlos todos, la Mesa sigue el orden de enajenación del artículo 99 RGR. Adoptado el acuerdo, se levanta acta y se entiende finalizada la subasta.

Pago del remate e incumplimiento

La adjudicación se notifica al adjudicatario.

Dispone de quince días desde la notificación para pagar la diferencia entre el precio y el depósito.

Si no paga, pierde el depósito, que se aplica a las deudas, y responde por los perjuicios causados.

La Mesa puede adjudicar a la mejor postura con depósito reservado, aplicando de nuevo las reglas de suficiencia.

Quien participó mediante la colaboración social prevista en el artículo 103.3 y reservó la cesión del remate dispone de quince días para identificar al cesionario, sin que cambie el plazo de pago.

Certificación, escritura y cancelación de cargas

Pagado el remate, se entrega certificación del acta, salvo que se opte por escritura pública. La certificación acredita el pago y constituye documento público de venta. En bienes inscribibles se incorpora el informe jurídico exigible y se cancela la anotación de la Hacienda pública y las cargas posteriores al crédito ejecutado.

El adjudicatario de un inmueble puede pedir escritura dentro de los cinco días siguientes a la notificación y debe ingresar un 5 % adicional del precio. Emitido el informe jurídico, la escritura se otorga en treinta días. Si el obligado no comparece, el órgano competente actúa en su sustitución.

Nuevas subastas

Si al terminar la enajenación y, en su caso, la adjudicación a la Hacienda pública quedan bienes sin adjudicar, pueden promoverse nuevos procedimientos mientras no haya prescrito la acción de cobro. En ellos se aplican los coeficientes del 0,8 y del 0,6 estudiados anteriormente.

Subasta mediante empresa o profesional especializado

El órgano puede encargar la ejecución material a especialistas. El anuncio se publica en la sede electrónica y puede difundirse por otros medios; no se exige depósito previo; la licitación sigue las prácticas habituales del sector; y un miembro de la Mesa resuelve las incidencias. Después la Mesa adopta la decisión conforme a las reglas de adjudicación.

Concurso y adjudicación directa

Concurso

Debe autorizarlo el órgano competente. La convocatoria se publica en el BOE y en el boletín de la demarcación del órgano de recaudación e indica bienes, plazo, condiciones, forma de pago, depósito y condiciones especiales. Cerrada la admisión, se adjudica o declara desierto en cinco días. La oferta elegida es la más ventajosa considerando el precio y el cumplimiento de todas las condiciones.

Adjudicación directa

El órgano dispone de un mes desde el día siguiente a la notificación del acuerdo para realizar las gestiones de adjudicación en las mejores condiciones económicas.

La convocatoria se anuncia en la sede electrónica y las ofertas se presentan telemáticamente hasta la fecha límite.

Si viene de un concurso, el precio mínimo es el tipo del concurso. En los demás casos se toma el valor de mercado.

Si las ofertas no alcanzan esos valores, el bien puede adjudicarse sin precio mínimo.

Se propone la mejor oferta económica. Si transcurre el mes sin acuerdo, concluye el trámite.

La adjudicación se formaliza mediante acta cuando sigue a un concurso y mediante resolución en los demás casos.

El bien se entrega después de hacerse efectivo el precio.

Concluida la adjudicación directa, cualquier interesado que pague el tipo del concurso puede adquirir el bien antes de que se acuerde su adjudicación a la Hacienda pública.

Adjudicación a la Hacienda pública

La propuesta debe estar motivada y la competencia corresponde al órgano previsto en la norma organizativa.

En inmuebles sin cargas o con cargas inferiores al valor de adjudicación, puede acordarse después de valorar su utilidad y solicitar, cuando proceda, informe del Delegado de Economía y Hacienda.

Si las cargas son superiores, se consulta a la Dirección General del Patrimonio del Estado. Si no contesta en tres meses o informa desfavorablemente, no se adjudica.

En muebles se pondera la utilidad previsible para la Hacienda pública y puede consultarse al órgano que vaya a utilizarlos.

Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español pueden seguir este cauce sin agotar las formas ordinarias de enajenación.

Actuaciones posteriores, sobrante y costas

Aplicación del precio y sobrante

La Administración practica la liquidación y entrega el sobrante al obligado. Si este no lo recibe, se deposita en la Caja General de Depósitos dentro de los diez días siguientes al pago del precio. También se deposita cuando existen titulares de derechos posteriores a los de la Hacienda pública.

Levantamiento

Costas

Cada partida debe estar acreditada con factura, recibo o minuta.

Las costas comunes a varios obligados se reparten proporcionalmente a sus deudas.

Se devuelven si se anula la liquidación o el procedimiento que las causó.

Si al finalizar no se obtiene bastante para cubrirlas, la parte restante corre a cargo de la Administración.

Terminación y ausencia de caducidad

La declaración de crédito incobrable no extingue definitivamente la acción. Si dentro del plazo de prescripción se conoce la solvencia de un obligado, el procedimiento se reanuda.

Imputación cuando lo obtenido es insuficiente

El producto se aplica primero a las costas. Después se atiende a las deudas afectadas singularmente por una garantía o derecho real, a las preferencias genéricas reconocidas legalmente y, para el sobrante restante, a la antigüedad de los créditos según la fecha en que fueron exigibles. La parte no cubierta sigue el régimen de créditos incobrables.

Tercerías de dominio y de mejor derecho

Qué protege cada una

Tercería

Pretensión

Efecto principal

Dominio

El tercero afirma que el bien embargado le pertenece.

Se asegura el bien y se suspende el apremio respecto de él.

Mejor derecho

El tercero afirma que su crédito debe cobrarse antes que el de la Hacienda pública.

La ejecución continúa y el producto queda depositado.

La reclamación administrativa previa es obligatoria antes de acudir a la jurisdicción civil. Solo puede formularla un tercero; el propio obligado no convierte su recurso en tercería.

Presentación y admisión

Se presenta escrito ante el órgano que tramita el apremio con un principio de prueba escrito.

Si faltan requisitos o documentos, se concede un plazo de diez días para subsanar, con archivo en caso de incumplimiento.

El acuerdo de admisión se dicta, si procede, en quince días desde la recepción o subsanación.

La tercería de dominio no se admite después de transmitirse el bien al adquirente o a la Hacienda pública.

La de mejor derecho no se admite después de cobrarse el precio o de adquirir el ejecutante la titularidad.

No cabe una segunda tercería basada en títulos que ya poseía el tercerista al formular la primera.

Efectos durante la tramitación

Admitida una tercería de dominio, se adoptan medidas de aseguramiento y se suspende la actuación sobre el bien. Si es dinero, se consigna o retiene. Si el bien puede deteriorarse o perder valor, cabe venderlo y depositar el precio. El procedimiento continúa sobre los demás bienes del obligado.

En la tercería de mejor derecho continúa la realización y se deposita el producto. El tercerista puede suspender la ejecución consignando el alcance del artículo 169.1 LGT o el valor del bien si es inferior.

Resolución

La resolución debe notificarse en seis meses. El silencio permite entenderla desestimada para acudir a la vía civil. Tras la notificación, el tercerista dispone de diez días para acreditar la interposición de la demanda; si no lo hace, continúan las actuaciones suspendidas. La estimación del dominio levanta el embargo o entrega el precio obtenido; la estimación del mejor derecho entrega al tercerista el producto, descontados los costes necesarios de realización.

Casos prácticos resueltos

Caso 1. Embargo antes de ejecutar una garantía

Caso 2. Cambio del orden solicitado por el obligado

Caso 3. Cuenta conjunta

Caso 4. Pensión acumulada en cuenta

Caso 5. Incumplimiento del pagador

Caso 6. Embargo de nómina con paga extraordinaria

Caso 7. Tipo de subasta con cargas

Caso 8. Segunda subasta

Caso 9. Oferta inferior al 50 %

Caso 10. Tercería de dominio

Normativa y doctrina oficial utilizadas

Texto revisado conforme a las versiones oficiales disponibles el 3 de agosto de 2026. Se distingue el literal normativo de la doctrina del TEAC y de los criterios no vinculantes de los tribunales regionales.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — arts. 104, 160 y 163 a 173

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación — arts. 70 a 121, con la reforma de 2024

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil — arts. 605 a 609 sobre bienes y cantidades inembargables

Real Decreto 117/2024, de 30 de enero — reforma de la valoración y de la subasta electrónica, vigente desde el 1 de febrero de 2024

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero — SMI de 2026: 1.221 euros mensuales y 17.094 euros anuales

Resolución de 13 de mayo de 2024 de la Dirección General de la AEAT — embargo telemático de créditos derivados de cobros mediante TPV

Resolución del TEAC de 17 de mayo de 2022, RG 1975/2022 — pagas extraordinarias y prorrata del SMI anual

Resolución del TEAC de 18 de junio de 2025, RG 1140/2022 — cambio de criterio sobre salarios y pensiones ingresados en cuenta

Resolución del TEAC de 30 de abril de 2026, RG 2088/2024 — unificación de criterio para cuentas con ingresos protegidos y otros fondos