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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA · AHP Y THAC · PARTE 1 DE 2

Embargo y enajenación
en recaudación (Parte 1 de 2)

EMILIO CABRERA

Preparación de Agentes y Técnicos de Hacienda · Agosto de 2026

Índice de estudio

Cómo estudiar el embargo y la enajenación

He preparado este documento para quienes empiezan a trabajar recaudación y necesitan complementar mis apuntes y resúmenes. La actualización se cierra el 3 de agosto de 2026.

Las preguntas que ordenan cualquier supuesto

¿Existe una providencia de apremio notificada y ha terminado el plazo del artículo 62.5 LGT? Sin ese presupuesto no puede comenzar el embargo ejecutivo.

¿La deuda estaba garantizada? Como regla, se ejecuta primero la garantía. Hay excepciones cuando resulta desproporcionada o el obligado señala otros bienes suficientes.

¿Qué cantidad debe cubrirse? Principal, intereses devengados y futuros hasta el ingreso, recargo ejecutivo y costas, siempre con proporcionalidad.

¿Qué bien procede trabar? Primero se atiende al acuerdo, a la facilidad de realización y a la menor onerosidad. El listado del artículo 169.2 LGT actúa cuando esos criterios son muy difíciles de aplicar.

¿El bien es embargable y pertenece al obligado? Hay bienes protegidos, límites para salarios y problemas de cotitularidad o de dominio de terceros.

¿El embargo produce dinero de inmediato o exige enajenación? Una cuenta o un crédito vencido permiten ingresar directamente. Un inmueble, un vehículo o una joya requieren valoración y venta.

¿La liquidación es firme y puede enajenarse? La firmeza es la regla, con cuatro excepciones legales.

¿Cómo termina el expediente? Pago, declaración de crédito incobrable o extinción por otra causa.

Mapa normativo

Normas que deben coordinarse

Bloque

Preceptos principales

Apremio

Arts. 163 a 168 LGT y 70 a 74 RGR.

Reglas comunes del embargo

Arts. 169 y 170 LGT y 75 a 77 RGR.

Embargos concretos

Art. 171 LGT; arts. 78 a 93 RGR; arts. 605 a 609 LEC.

Depósito

Arts. 94 a 96 RGR.

Enajenación

Art. 172 LGT y arts. 97 a 107 RGR, incluidos los arts. 103 bis, 103 ter y 104 bis.

Después de la venta

Arts. 108 a 116 RGR y art. 173 LGT.

Tercerías

Art. 165.3 a 5 LGT y arts. 117 a 121 RGR.

Del apremio al embargo

Carácter del procedimiento

El procedimiento no se acumula a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. La aparición de otro proceso tampoco produce por sí misma la suspensión. Cuando varios procedimientos recaen sobre un mismo bien habrá que aplicar las reglas de concurrencia, que se estudian más adelante.

La providencia de apremio y el último plazo de pago

La providencia tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del obligado. Su notificación abre el plazo del artículo 62.5 LGT. Si se recibe entre los días 1 y 15 del mes, el ingreso puede realizarse hasta el día 20 de ese mes; si se recibe entre el día 16 y el último, hasta el día 5 del mes siguiente. Cuando el último día sea inhábil, se traslada al inmediato hábil posterior.

Ejecución previa de la garantía

Aval, fianza, seguro de caución u otra garantía personal. Se requiere al garante el ingreso, hasta el límite garantizado, en el plazo del artículo 62.5 LGT. Si no paga, se actúa contra sus bienes con la providencia dictada respecto del obligado, sin una nueva notificación de providencia.

Hipoteca, prenda u otra garantía real sobre bienes del obligado. Los bienes se enajenan conforme al procedimiento previsto para bienes embargados de naturaleza igual o similar.

Garantía sobre bienes de un tercero. Se comunica el impago al tercero y se le requiere para que ponga los bienes a disposición o pague. Si no lo hace en plazo, se enajenan.

Depósito en efectivo. Se requiere al depositario; si la propia Administración es depositaria, aplica el depósito a la cancelación de las cantidades debidas.

Garantía manifiestamente insuficiente. Puede continuarse el apremio sin esperar a su ejecución mediante acuerdo motivado.

Reglas generales del embargo

Alcance y principio de proporcionalidad

La Administración debe realizar una estimación razonable. Puede trabar más de un bien cuando el resultado previsible del primero sea insuficiente, pero debe evitar embargos manifiestamente excesivos. Si posteriormente se obtiene dinero bastante, se levantará la traba sobre lo que ya no resulte necesario.

Cómo se determina el orden

Orden supletorio del artículo 169.2 LGT

Orden

Bien o derecho

1

Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

2

Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

3

Sueldos, salarios y pensiones.

4

Bienes inmuebles.

5

Intereses, rentas y frutos de toda especie.

6

Establecimientos mercantiles o industriales.

7

Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

8

Bienes muebles y semovientes.

9

Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Un crédito es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, puede hacerse efectivo en un plazo no superior a seis meses. Los demás se consideran realizables a largo plazo.

Bienes situados en el domicilio

Se embargan en último lugar los bienes para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado. La norma protege la entrada, no convierte en inembargable todo lo que esté dentro. Para acceder a un domicilio constitucionalmente protegido se necesita consentimiento o autorización judicial, sin perjuicio de las demás exigencias legales aplicables.

Bienes y derechos inembargables

Los animales de compañía, sin perjuicio de las rentas que puedan generar.

Los bienes declarados inalienables, los derechos accesorios inseparables del principal y los bienes sin contenido patrimonial.

El mobiliario, menaje y ropa de la familia en lo que no sea superfluo, así como los bienes imprescindibles para una subsistencia razonablemente digna.

Los libros e instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio cuando su valor no guarde proporción con la deuda reclamada.

Los bienes sacros y dedicados al culto de religiones legalmente registradas.

Las cantidades o bienes declarados inembargables por una ley o por un tratado ratificado por España.

Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos profesionales dentro de los límites del artículo 607 LEC.

Concurrencia con otros embargos y con el concurso

Cuando existan cargas inscritas con anterioridad y su crédito sea sustancialmente inferior al producto previsible, la Hacienda pública puede subrogarse abonando al acreedor el importe de su crédito, previa autorización. Ese pago tendrá la consideración de costa y se recuperará con preferencia sobre el producto obtenido.

Diligencia de embargo, notificación e impugnación

Documentación de cada actuación

La diligencia identifica la actuación, el bien trabado y el alcance. Debe ejecutarse en sus estrictos términos. El banco, empleador, cliente o depositario que la recibe no decide si la deuda era correcta; cumple la orden y comunica las incidencias. El obligado conserva el derecho a recurrir por las causas legales.

A quién se notifica

A la persona con la que se entienda la actuación.

Al obligado al pago cuando la actuación no se hubiera entendido con él.

Al tercero titular, poseedor o depositario si la actuación no se hubiera realizado con ese tercero.

Al cónyuge cuando los bienes sean gananciales o se trate de la vivienda habitual.

A los condueños o cotitulares. Si se embarga una cuota indivisa, la traba se limita a la participación del obligado.

En bienes inscritos, a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas.

Motivos tasados de oposición

En este momento no puede reabrirse cualquier discusión sobre la liquidación. Un error en la valoración, una traba sobre un bien protegido, un exceso manifiesto o la vulneración de los límites salariales deben encauzarse como incumplimiento de las normas del embargo cuando encajen en la letra c). La falta de notificación relevante es la de la providencia de apremio, no cualquier defecto formal ajeno al derecho de defensa.

Efectos frente a terceros

Desde que un tercero recibe una diligencia sobre créditos, el pago que haga al obligado deja de ser liberatorio hasta el alcance de la traba. El incumplimiento culpable o negligente de una orden de embargo puede originar responsabilidad solidaria conforme al artículo 42.2 LGT. El depositario que colabore en el levantamiento de los bienes queda expuesto, además, a responsabilidad civil o penal.

Dinero en efectivo y cuentas bancarias

Dinero en efectivo y recaudación de cajas

Esta última posibilidad expresa bien el principio de proporcionalidad. La traba busca cobrar, pero una actuación que paralizase de forma innecesaria la actividad podría reducir la capacidad de pago y causar un perjuicio mayor que el beneficio recaudatorio.

Embargo de cuentas

La entidad recibe la diligencia y retiene de inmediato la cantidad ordenada si existe saldo suficiente; si no lo hay, retiene los saldos disponibles.

Cuando la diligencia se presenta en una oficina central o en el domicilio de la entidad y los fondos no están localizados allí, la retención se realiza inmediatamente o en el plazo más breve posible, con un máximo improrrogable de cinco días.

El embargo produce efectos legales desde el día de presentación de la diligencia a la entidad.

La cantidad retenida se ingresa en el Tesoro una vez transcurridos veinte días naturales desde el día siguiente a la traba, si la entidad no ha recibido comunicación en contrario.

En cuentas a plazo, el ingreso se produce en esa fecha o al día siguiente del vencimiento, según cuál sea posterior. Si cabe cancelación anticipada y el depositante la ejerce, se ingresa al día siguiente de la cancelación.

Cuentas con varios titulares

Nómina o pensión abonada en la cuenta

El embargo sigue siendo formalmente un embargo de cuenta, pero la procedencia salarial obliga a conservar la parte protegida. El interesado debe acreditar el origen de los abonos cuando se opone a la diligencia. Extractos, nóminas y certificados del pagador son las pruebas habituales.

Cuentas con fondos mezclados

Créditos, valores y derechos realizables a corto plazo

Valores

La entidad confirma la concordancia entre los valores identificados y los realmente depositados. Si existe discordancia o insuficiencia, facilita relación valorada en el acto o, si no es posible, en cinco días como máximo.

Los valores cotizados se venden en el mercado secundario oficial, en las mejores condiciones posibles. Los no cotizados se realizan mediante subasta, salvo que proceda la adjudicación directa.

La entidad puede deducir los gastos y comisiones de la operación. El sobrante se pone a disposición del titular y se levanta la traba de los valores que ya no sea necesario realizar.

Cuando resulte más adecuado, pueden embargarse los rendimientos o reintegros en lugar de vender los valores.

En participaciones de una sociedad limitada, la diligencia se notifica al órgano de administración para su inscripción en el libro registro de socios y la adjudicación sigue la normativa societaria específica.

Otros créditos y derechos

Si el crédito tiene garantía, la diligencia se notifica también al garante o al poseedor del bien dado en garantía. Llegado el vencimiento sin pago, la garantía se ejecuta conforme al artículo 74 RGR.

Créditos derivados de cobros mediante TPV

La Resolución de 13 de mayo de 2024 regula el intercambio telemático para embargar créditos generados por terminales punto de venta físicos o virtuales. Comprende los créditos periódicos que la entidad de crédito o el proveedor de servicios de pago deba satisfacer al comercio, estén facturados, pendientes de facturar o no requieran facturación. Es una forma actual de aplicar el artículo 81 RGR a cobros con tarjeta.

Sueldos, salarios, pensiones e ingresos profesionales

Obligación del pagador

El cálculo se realiza sobre la cantidad líquida una vez deducidos los descuentos de carácter público por impuestos o Seguridad Social. Si existen varias percepciones del obligado, se acumulan para aplicar una sola vez el mínimo protegido. La cantidad embargada puede detraerse de la percepción que fije el órgano; si el obligado propone otra y no perjudica el cobro, debe aceptarse.

Escala del artículo 607 LEC

Escala general

Tramo de la percepción líquida

Porcentaje embargable

Hasta 1 SMI

0 %

Entre 1 y 2 SMI

30 %

Entre 2 y 3 SMI

50 %

Entre 3 y 4 SMI

60 %

Entre 4 y 5 SMI

75 %

Exceso sobre 5 SMI

90 %

El SMI de 2026 es de 1.221 euros mensuales en catorce pagas y 17.094 euros anuales. Cuando las pagas extraordinarias están prorrateadas, el límite mensual protegido es 17.094 / 12 = 1.424,50 euros.

Paga extraordinaria percibida separadamente

Varias percepciones, cónyuges y cargas familiares

Si una persona percibe, por ejemplo, un salario líquido de 900 euros y una pensión de 800, se acumulan 1.700 euros. Solo se protege una vez el SMI y se embarga el 30 % de 479 euros: 143,70 euros.

La LEC también prevé la acumulación de percepciones de los cónyuges cuando su régimen no sea el de separación de bienes y rentas y se acredite esa circunstancia.

En atención a las cargas familiares, el artículo 607.4 LEC permite reducir entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. La reducción requiere valoración y nunca debe aplicarse de forma automática en un cálculo.

Atrasos

Cuando un pago reúne mensualidades atrasadas, su naturaleza salarial obliga a aplicar los límites del artículo 607 LEC. La forma concreta de multiplicar el mínimo por los meses a los que corresponden los atrasos ha sido admitida por algunos tribunales económico-administrativos regionales, entre ellos el TEAR de Murcia el 31 de enero de 2025. Ese criterio regional aparece calificado como no vinculante y no debe presentarse como doctrina unificada del TEAC.

Autónomos, derechos de autor y percepciones futuras

Los límites del artículo 607 LEC se aplican también a ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Además, el artículo 89.2 RGR ordena tratar como salarios las rentas derivadas de derechos de explotación de una obra protegida. La aplicación exige identificar la verdadera naturaleza y periodicidad de los ingresos; la mera entrada de dinero en una cuenta empresarial no convierte todo el saldo en percepción profesional protegida.

Cuando la diligencia alcanza percepciones futuras y existen otros bienes, cobradas las cantidades ya vencidas pueden embargarse esos otros bienes sin esperar indefinidamente a los devengos sucesivos. El procedimiento busca eficacia y no queda bloqueado por una retención mensual pequeña.

Bienes inmuebles y anotación registral

Contenido de la diligencia

Al notificar la diligencia se requieren los títulos de propiedad. Si se necesita deslinde, puede realizarlo un funcionario técnico o una empresa especializada en un plazo de quince días.

Notificaciones y vivienda habitual

El embargo se notifica al obligado, al poseedor o tercero afectado, al cónyuge si el bien es ganancial o constituye la vivienda habitual, y a los condueños. La referencia a la vivienda habitual obliga a notificar al cónyuge incluso cuando el régimen económico no sea ganancial. La notificación no hace al cónyuge responsable de la deuda; le permite conocer y defender su posición jurídica.

Anotación preventiva y certificación de cargas

El órgano expide mandamiento al Registro de la Propiedad con certificación de la providencia y la diligencia, descripción del derecho, notificaciones practicadas y alcance económico.

El registrador practica el asiento y expide certificación de las cargas y de sus titulares. A la vista de esa certificación se comprueba si faltan notificaciones.

Si existe un defecto subsanable, debe corregirse dentro del plazo registral y, cuando proceda, solicitarse la prórroga para evitar la caducidad de la anotación.

Si la Administración discrepa de la calificación, remite el expediente al órgano de asesoramiento jurídico para valorar el recurso.

Rentas, establecimientos, bienes muebles y derechos a largo plazo

Intereses, rentas y frutos

En empresas o actividades comerciales, industriales o agrícolas puede nombrarse administrador o interventor. Las rentas de explotación de una obra protegida se consideran salarios y se someten a los límites aplicables a estos.

Establecimientos mercantiles o industriales

Si el local es arrendado, se notifica al arrendador.

Se practica anotación preventiva en el Registro de Bienes Muebles.

Puede precintarse el local hasta la enajenación.

Si la dirección de la actividad perjudica la solvencia, cabe nombrar un funcionario administrador o interventor, previa audiencia, para fiscalizar los actos concretados en el acuerdo.

La enajenación del establecimiento sigue las reglas generales de los artículos 97 y siguientes RGR.

Joyas y objetos de valor

Los metales preciosos, piedras finas, joyas, objetos de orfebrería y bienes de valor histórico o artístico se detallan en diligencia y se aseguran mediante precinto u otra medida que impida su sustitución o retirada. Después se depositan conforme a los artículos 94 a 96 RGR.

Restantes bienes muebles y semovientes

En vehículos, embarcaciones o aeronaves se requiere al obligado para que, en cinco días, entregue el bien, su documentación y las llaves. Si no lo hace o no se localiza, se ordena su captura, depósito y precinto y se continúa el embargo sobre otros bienes.

Derechos realizables a largo plazo y planes de pensiones

La gestora y la depositaria toman nota y comunican el embargo y las trabas previas en diez días. Si se movilizan los derechos a otro plan, debe preservarse la traba y acreditarse la comunicación a las entidades de destino.

Depósito de los bienes embargados

Dónde se depositan

Si el obligado queda como depositario, no puede oponerse al depósito necesario y asume los deberes y responsabilidades propios del cargo. La elección del lugar debe atender a la conservación, seguridad, coste y facilidad de exhibición o entrega.

Funciones y responsabilidad

Custodiar, conservar y devolver los bienes cuando sea requerido.

Solicitar autorización para actuaciones que excedan de la mera custodia.

Cuando también administre un negocio o rentas, realizar los actos ordinarios autorizados e ingresar en el Tesoro los resultados.

Rendir cuentas y cumplir las medidas de administración y conservación.

Responder solidariamente en los términos del artículo 42.2 LGT si incumple sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.

El depositario ajeno al obligado tiene derecho a la retribución convenida y al reembolso de los gastos no incluidos en ella. Estos importes pueden convertirse en costas del procedimiento.