Embargo y enajenación
en recaudación (Parte 1 de 2)
EMILIO CABRERA
Preparación de Agentes y Técnicos de Hacienda · Agosto de 2026
Índice de estudio
Cómo estudiar el embargo y la enajenación
He preparado este documento para quienes empiezan a trabajar recaudación y necesitan complementar mis apuntes y resúmenes. La actualización se cierra el 3 de agosto de 2026.
Las preguntas que ordenan cualquier supuesto
¿Existe una providencia de apremio notificada y ha terminado el plazo del artículo 62.5 LGT? Sin ese presupuesto no puede comenzar el embargo ejecutivo.
¿La deuda estaba garantizada? Como regla, se ejecuta primero la garantía. Hay excepciones cuando resulta desproporcionada o el obligado señala otros bienes suficientes.
¿Qué cantidad debe cubrirse? Principal, intereses devengados y futuros hasta el ingreso, recargo ejecutivo y costas, siempre con proporcionalidad.
¿Qué bien procede trabar? Primero se atiende al acuerdo, a la facilidad de realización y a la menor onerosidad. El listado del artículo 169.2 LGT actúa cuando esos criterios son muy difíciles de aplicar.
¿El bien es embargable y pertenece al obligado? Hay bienes protegidos, límites para salarios y problemas de cotitularidad o de dominio de terceros.
¿El embargo produce dinero de inmediato o exige enajenación? Una cuenta o un crédito vencido permiten ingresar directamente. Un inmueble, un vehículo o una joya requieren valoración y venta.
¿La liquidación es firme y puede enajenarse? La firmeza es la regla, con cuatro excepciones legales.
¿Cómo termina el expediente? Pago, declaración de crédito incobrable o extinción por otra causa.
MÉTODO PARA EL EXAMEN
Escribid al comienzo del supuesto cinco datos: providencia y plazo, importe perseguido, bien localizado, destinatario de la diligencia y forma de realización. Después añadid la regla especial del bien. Esta pauta evita mezclar el embargo de una cuenta con el de una nómina, o la traba de un inmueble con su posterior subasta.
Mapa normativo
Normas que deben coordinarse
Bloque | Preceptos principales |
|---|---|
Apremio | Arts. 163 a 168 LGT y 70 a 74 RGR. |
Reglas comunes del embargo | Arts. 169 y 170 LGT y 75 a 77 RGR. |
Embargos concretos | Art. 171 LGT; arts. 78 a 93 RGR; arts. 605 a 609 LEC. |
Depósito | Arts. 94 a 96 RGR. |
Enajenación | Art. 172 LGT y arts. 97 a 107 RGR, incluidos los arts. 103 bis, 103 ter y 104 bis. |
Después de la venta | Arts. 108 a 116 RGR y art. 173 LGT. |
Tercerías | Art. 165.3 a 5 LGT y arts. 117 a 121 RGR. |
Del apremio al embargo
Carácter del procedimiento
ARTÍCULO 163 LGT
«El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo». La competencia para tramitarlo y resolver sus incidencias corresponde a la Administración tributaria; se inicia e impulsa de oficio y solo se suspende en los casos previstos por la normativa.
El procedimiento no se acumula a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. La aparición de otro proceso tampoco produce por sí misma la suspensión. Cuando varios procedimientos recaen sobre un mismo bien habrá que aplicar las reglas de concurrencia, que se estudian más adelante.
La providencia de apremio y el último plazo de pago
ARTÍCULO 167.1 Y 4 LGT
El apremio se inicia mediante providencia notificada que identifica la deuda pendiente, liquida el recargo correspondiente y requiere el pago. Si el obligado no paga dentro del plazo del artículo 62.5 LGT, «se procederá al embargo de sus bienes».
La providencia tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos del obligado. Su notificación abre el plazo del artículo 62.5 LGT. Si se recibe entre los días 1 y 15 del mes, el ingreso puede realizarse hasta el día 20 de ese mes; si se recibe entre el día 16 y el último, hasta el día 5 del mes siguiente. Cuando el último día sea inhábil, se traslada al inmediato hábil posterior.
PROVIDENCIA Y DILIGENCIA SON ACTOS DISTINTOS
La providencia inicia el procedimiento y contiene el mandato general de ejecución. La diligencia documenta una actuación concreta sobre un bien o derecho. Cada acto tiene sus propios motivos tasados de oposición.
Ejecución previa de la garantía
ARTÍCULOS 168 LGT Y 74 RGR
Si la deuda está garantizada, la Administración procede primero a ejecutar la garantía. Puede embargar y enajenar antes otros bienes cuando la garantía no sea proporcionada o cuando el obligado lo solicite y señale bienes suficientes. La garantía queda sin efecto en la parte asegurada por esos embargos.
Aval, fianza, seguro de caución u otra garantía personal. Se requiere al garante el ingreso, hasta el límite garantizado, en el plazo del artículo 62.5 LGT. Si no paga, se actúa contra sus bienes con la providencia dictada respecto del obligado, sin una nueva notificación de providencia.
Hipoteca, prenda u otra garantía real sobre bienes del obligado. Los bienes se enajenan conforme al procedimiento previsto para bienes embargados de naturaleza igual o similar.
Garantía sobre bienes de un tercero. Se comunica el impago al tercero y se le requiere para que ponga los bienes a disposición o pague. Si no lo hace en plazo, se enajenan.
Depósito en efectivo. Se requiere al depositario; si la propia Administración es depositaria, aplica el depósito a la cancelación de las cantidades debidas.
Garantía manifiestamente insuficiente. Puede continuarse el apremio sin esperar a su ejecución mediante acuerdo motivado.
SECUENCIA CORRECTA
Antes de escribir que se embargan bienes, comprobad si existe garantía. La respuesta completa suele ser: transcurrido el plazo del artículo 62.5 LGT, se ejecutará la garantía; si no existe, es insuficiente o concurre una excepción del artículo 168 LGT, se pasará al embargo.
Reglas generales del embargo
Alcance y principio de proporcionalidad
ARTÍCULO 169.1 LGT
Con respeto al principio de proporcionalidad, se embargan bienes y derechos en cuantía suficiente para cubrir la deuda no ingresada, los intereses devengados o que se devenguen hasta el ingreso, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento.
La Administración debe realizar una estimación razonable. Puede trabar más de un bien cuando el resultado previsible del primero sea insuficiente, pero debe evitar embargos manifiestamente excesivos. Si posteriormente se obtiene dinero bastante, se levantará la traba sobre lo que ya no resulte necesario.
Cómo se determina el orden
ARTÍCULO 169.2 Y 4 LGT
Se atiende a la mayor facilidad de enajenación y a la menor onerosidad para el obligado. Si estos criterios son de imposible o muy difícil aplicación se utiliza el orden legal. A solicitud del obligado puede alterarse si los bienes señalados garantizan el cobro con igual eficacia y prontitud y no perjudican a terceros.
Orden supletorio del artículo 169.2 LGT
Orden | Bien o derecho |
|---|---|
1 | Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito. |
2 | Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo. |
3 | Sueldos, salarios y pensiones. |
4 | Bienes inmuebles. |
5 | Intereses, rentas y frutos de toda especie. |
6 | Establecimientos mercantiles o industriales. |
7 | Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades. |
8 | Bienes muebles y semovientes. |
9 | Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo. |
Un crédito es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, puede hacerse efectivo en un plazo no superior a seis meses. Los demás se consideran realizables a largo plazo.
EJEMPLO · Orden de embargo bien aplicado
Un obligado tiene 8.000 euros en cuenta, un inmueble, un vehículo, un negocio y un cuadro que se encuentra dentro de su vivienda. No consta acuerdo ni una razón clara para apartarse de los criterios legales.
Se comenzará por el dinero. Si resulta insuficiente, se valorará el resto siguiendo la facilidad de realización y la menor onerosidad. Solo cuando esos criterios sean muy difíciles de aplicar se acudirá al orden supletorio: inmueble, negocio y vehículo. El cuadro se trabará al final si para acceder a él resulta necesaria la entrada en el domicilio.
EL LISTADO NO FUNCIONA DE MANERA AUTOMÁTICA
En un supuesto práctico debe citarse primero el acuerdo, la facilidad de realización y la menor onerosidad. El orden de las letras a) a i) actúa cuando esos criterios no permiten decidir.
Bienes situados en el domicilio
Se embargan en último lugar los bienes para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado. La norma protege la entrada, no convierte en inembargable todo lo que esté dentro. Para acceder a un domicilio constitucionalmente protegido se necesita consentimiento o autorización judicial, sin perjuicio de las demás exigencias legales aplicables.
Bienes y derechos inembargables
ARTÍCULOS 169.5 LGT Y 605 A 609 LEC
No se embargan los bienes declarados inembargables por las leyes ni aquellos cuyo coste de realización previsiblemente exceda de lo que podría obtenerse. El embargo trabado sobre un bien inembargable es nulo de pleno derecho.
Los animales de compañía, sin perjuicio de las rentas que puedan generar.
Los bienes declarados inalienables, los derechos accesorios inseparables del principal y los bienes sin contenido patrimonial.
El mobiliario, menaje y ropa de la familia en lo que no sea superfluo, así como los bienes imprescindibles para una subsistencia razonablemente digna.
Los libros e instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio cuando su valor no guarde proporción con la deuda reclamada.
Los bienes sacros y dedicados al culto de religiones legalmente registradas.
Las cantidades o bienes declarados inembargables por una ley o por un tratado ratificado por España.
Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos profesionales dentro de los límites del artículo 607 LEC.
OJO CON LOS INSTRUMENTOS PROFESIONALES
La protección no alcanza sin más a cualquier bien utilizado en la actividad. El artículo 606.2 LEC exige que sea necesario y que su valor guarde proporción con la cuantía reclamada. Un ordenador corriente indispensable puede estar protegido; una colección de equipos de alto valor difícilmente quedará íntegramente fuera del embargo por esa sola razón.
Concurrencia con otros embargos y con el concurso
ARTÍCULO 164 LGT Y ARTÍCULO 77 RGR
En la concurrencia con procedimientos singulares es preferente el apremio si su embargo es el más antiguo. En la concurrencia con un procedimiento concursal o universal, el apremio es preferente para ejecutar el bien si el embargo se efectuó antes de la declaración del concurso. En ambos casos se atiende a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho.
FECHA DECISIVA
La prioridad no se fija por la fecha de la providencia de apremio ni por la fecha de inicio del período ejecutivo. Se compara la fecha de la diligencia que trabó el bien concreto.
Cuando existan cargas inscritas con anterioridad y su crédito sea sustancialmente inferior al producto previsible, la Hacienda pública puede subrogarse abonando al acreedor el importe de su crédito, previa autorización. Ese pago tendrá la consideración de costa y se recuperará con preferencia sobre el producto obtenido.
Diligencia de embargo, notificación e impugnación
Documentación de cada actuación
ARTÍCULOS 170.1 LGT Y 75 RGR
«Cada actuación de embargo se documentará en diligencia». Las deudas de un mismo obligado pueden acumularse en una diligencia y segregarse después cuando lo exija el procedimiento.
La diligencia identifica la actuación, el bien trabado y el alcance. Debe ejecutarse en sus estrictos términos. El banco, empleador, cliente o depositario que la recibe no decide si la deuda era correcta; cumple la orden y comunica las incidencias. El obligado conserva el derecho a recurrir por las causas legales.
A quién se notifica
A la persona con la que se entienda la actuación.
Al obligado al pago cuando la actuación no se hubiera entendido con él.
Al tercero titular, poseedor o depositario si la actuación no se hubiera realizado con ese tercero.
Al cónyuge cuando los bienes sean gananciales o se trate de la vivienda habitual.
A los condueños o cotitulares. Si se embarga una cuota indivisa, la traba se limita a la participación del obligado.
En bienes inscritos, a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas.
Motivos tasados de oposición
ARTÍCULO 170.3 LGT
Contra la diligencia solo se admiten cuatro motivos: extinción de la deuda o prescripción del derecho al cobro; falta de notificación de la providencia de apremio; incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la LGT; y suspensión del procedimiento de recaudación.
En este momento no puede reabrirse cualquier discusión sobre la liquidación. Un error en la valoración, una traba sobre un bien protegido, un exceso manifiesto o la vulneración de los límites salariales deben encauzarse como incumplimiento de las normas del embargo cuando encajen en la letra c). La falta de notificación relevante es la de la providencia de apremio, no cualquier defecto formal ajeno al derecho de defensa.
EJEMPLO · Motivo correcto de recurso
Se embarga una cuenta en la que se ingresa una pensión inferior al SMI y el interesado acredita que todos los abonos proceden de esa pensión. La alegación se formula como incumplimiento de las normas reguladoras del embargo, porque deben respetarse los artículos 171.3 LGT y 607 LEC.
Si el recurrente se limita a discutir otra vez el cálculo de la liquidación ya notificada, su argumento no encaja en ninguno de los cuatro motivos.
Efectos frente a terceros
Desde que un tercero recibe una diligencia sobre créditos, el pago que haga al obligado deja de ser liberatorio hasta el alcance de la traba. El incumplimiento culpable o negligente de una orden de embargo puede originar responsabilidad solidaria conforme al artículo 42.2 LGT. El depositario que colabore en el levantamiento de los bienes queda expuesto, además, a responsabilidad civil o penal.
Dinero en efectivo y cuentas bancarias
Dinero en efectivo y recaudación de cajas
ARTÍCULO 78 RGR
El embargo de efectivo se hace constar en diligencia por duplicado y el dinero se ingresa inmediatamente en el Tesoro. Si se trata de la recaudación de cajas, taquillas o similares de una empresa en funcionamiento, pueden autorizarse los pagos necesarios para evitar su paralización.
Esta última posibilidad expresa bien el principio de proporcionalidad. La traba busca cobrar, pero una actuación que paralizase de forma innecesaria la actividad podría reducir la capacidad de pago y causar un perjuicio mayor que el beneficio recaudatorio.
Embargo de cuentas
ARTÍCULOS 171 LGT Y 79 RGR
Conocida al menos una cuenta o depósito en una entidad, la diligencia identifica ese bien. La traba puede extenderse, sin identificación previa, al resto de bienes y derechos del obligado existentes en la misma entidad y dentro del ámbito territorial correspondiente, hasta cubrir principal, recargo, intereses y costas.
La entidad recibe la diligencia y retiene de inmediato la cantidad ordenada si existe saldo suficiente; si no lo hay, retiene los saldos disponibles.
Cuando la diligencia se presenta en una oficina central o en el domicilio de la entidad y los fondos no están localizados allí, la retención se realiza inmediatamente o en el plazo más breve posible, con un máximo improrrogable de cinco días.
El embargo produce efectos legales desde el día de presentación de la diligencia a la entidad.
La cantidad retenida se ingresa en el Tesoro una vez transcurridos veinte días naturales desde el día siguiente a la traba, si la entidad no ha recibido comunicación en contrario.
En cuentas a plazo, el ingreso se produce en esa fecha o al día siguiente del vencimiento, según cuál sea posterior. Si cabe cancelación anticipada y el depositante la ejerce, se ingresa al día siguiente de la cancelación.
RETENCIÓN E INGRESO NO COINCIDEN
La traba se ejecuta de inmediato. El traslado al Tesoro se difiere veinte días naturales para permitir que se resuelvan incidencias o se comunique el levantamiento. No debe confundirse la fecha de efectos del embargo con la fecha del ingreso.
Cuentas con varios titulares
ARTÍCULO 171.2 LGT
Cuando la cuenta está a nombre de varias personas solo se embarga la parte del obligado. En cuentas indistintas o mancomunadas el saldo se presume dividido en partes iguales, salvo prueba de una titularidad material diferente.
EJEMPLO · Cotitularidad formal y titularidad material
Una cuenta con 12.000 euros figura a nombre de dos personas y una de ellas es la deudora. En principio se traban 6.000 euros, siempre dentro del alcance de la diligencia.
La presunción admite prueba. Si el otro cotitular acredita que 10.000 euros proceden de una indemnización exclusivamente suya y que la inclusión del deudor era meramente operativa, la Administración debe valorar esa titularidad material. Si no se aporta prueba suficiente, opera la división por mitades.
Nómina o pensión abonada en la cuenta
ARTÍCULO 171.3 LGT
Cuando en la cuenta se abonan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, se respetan los límites del artículo 607 LEC sobre el importe ingresado por ese concepto en el mes de la traba o, en su defecto, en el mes anterior.
El embargo sigue siendo formalmente un embargo de cuenta, pero la procedencia salarial obliga a conservar la parte protegida. El interesado debe acreditar el origen de los abonos cuando se opone a la diligencia. Extractos, nóminas y certificados del pagador son las pruebas habituales.
TEAC, 18 DE JUNIO DE 2025, RG 1140/2022
El TEAC cambió su doctrina y declaró que la parte inembargable del sueldo, salario o pensión conserva esa condición sin límite temporal. El importe no gastado antes de la mensualidad siguiente ya no puede calificarse automáticamente como ahorro embargable. Corresponde al interesado demostrar que los ingresos de la cuenta proceden exclusivamente de percepciones protegidas.
CRITERIO ANTERIOR SUPERADO
Ya no es correcto afirmar que toda cantidad de la nómina que permanezca en la cuenta al llegar el ingreso del mes siguiente se convierte por ese solo hecho en ahorro. El análisis parte del origen de los fondos y de la prueba.
Cuentas con fondos mezclados
TEAC, 30 DE ABRIL DE 2026, RG 2088/2024
Si el análisis individualizado demuestra que el saldo procede exclusivamente de otros ingresos embargables, todo ese saldo puede trabarse. Cuando no pueda determinarse el origen, se considera que las cantidades gastadas en primer lugar proceden del sueldo o pensión protegido. Se calcula la parte embargable de la percepción cuando se ingresó y se aplica el resultado al saldo existente.
EJEMPLO · Cuenta con salario y otros ingresos
En 2026 se ingresan en una cuenta una nómina neta de 1.600 euros y una transferencia ordinaria de 500 euros. Después se realizan pagos por 700 euros y, al llegar la diligencia, quedan 1.400 euros.
La parte embargable de la nómina es 113,70 euros: los primeros 1.221 euros son inembargables y sobre los 379 euros restantes se aplica el 30 %. Los otros 500 euros son, en principio, embargables. Si los movimientos no permiten determinar qué fondos subsisten, el criterio de 2026 imputa primero el gasto al salario protegido. El alcance potencial sobre el saldo será de 613,70 euros, siempre con el límite de la deuda incluida en la diligencia.
Créditos, valores y derechos realizables a corto plazo
Valores
ARTÍCULO 80 RGR
La diligencia identifica los valores conocidos y puede extenderse a otros bienes y derechos del obligado depositados en la misma entidad. Debe concretarse un número suficiente para cubrir el alcance y liberarse el exceso.
La entidad confirma la concordancia entre los valores identificados y los realmente depositados. Si existe discordancia o insuficiencia, facilita relación valorada en el acto o, si no es posible, en cinco días como máximo.
Los valores cotizados se venden en el mercado secundario oficial, en las mejores condiciones posibles. Los no cotizados se realizan mediante subasta, salvo que proceda la adjudicación directa.
La entidad puede deducir los gastos y comisiones de la operación. El sobrante se pone a disposición del titular y se levanta la traba de los valores que ya no sea necesario realizar.
Cuando resulte más adecuado, pueden embargarse los rendimientos o reintegros en lugar de vender los valores.
En participaciones de una sociedad limitada, la diligencia se notifica al órgano de administración para su inscripción en el libro registro de socios y la adjudicación sigue la normativa societaria específica.
Otros créditos y derechos
ARTÍCULO 81 RGR
La diligencia se notifica al deudor del obligado al pago. Desde entonces, el pago que realice al obligado no tendrá carácter liberatorio. Si el crédito está vencido deberá ingresarlo en el Tesoro; si vence después, queda afectado hasta el vencimiento; y si genera pagos sucesivos, el pagador ingresará cada cantidad hasta cubrir el alcance.
Si el crédito tiene garantía, la diligencia se notifica también al garante o al poseedor del bien dado en garantía. Llegado el vencimiento sin pago, la garantía se ejecuta conforme al artículo 74 RGR.
EJEMPLO · Crédito comercial
Una empresa deudora de la Hacienda pública tiene pendiente de cobrar 18.000 euros de un cliente. El cliente recibe una diligencia por 11.000 euros.
Si la factura ya venció, deberá ingresar hasta 11.000 euros en el Tesoro. Si vence dentro de dos meses, el crédito queda afectado y el ingreso se realizará al vencimiento, salvo que el procedimiento se haya levantado antes. Pagar a la empresa después de recibida la diligencia no libera al cliente frente a la Administración.
Créditos derivados de cobros mediante TPV
La Resolución de 13 de mayo de 2024 regula el intercambio telemático para embargar créditos generados por terminales punto de venta físicos o virtuales. Comprende los créditos periódicos que la entidad de crédito o el proveedor de servicios de pago deba satisfacer al comercio, estén facturados, pendientes de facturar o no requieran facturación. Es una forma actual de aplicar el artículo 81 RGR a cobros con tarjeta.
NATURALEZA DEL BIEN
En el TPV no se embarga el terminal ni la tarjeta del cliente. Se embarga el crédito que el proveedor del servicio de pago debe abonar al negocio por las operaciones procesadas.
Sueldos, salarios, pensiones e ingresos profesionales
Obligación del pagador
ARTÍCULO 82 RGR
La diligencia se presenta al pagador, que retiene las cantidades procedentes sobre las percepciones sucesivas y las ingresa en el Tesoro hasta el límite adeudado. Cubierto el alcance, el órgano de recaudación comunica la finalización de las retenciones.
El cálculo se realiza sobre la cantidad líquida una vez deducidos los descuentos de carácter público por impuestos o Seguridad Social. Si existen varias percepciones del obligado, se acumulan para aplicar una sola vez el mínimo protegido. La cantidad embargada puede detraerse de la percepción que fije el órgano; si el obligado propone otra y no perjudica el cobro, debe aceptarse.
Escala del artículo 607 LEC
ARTÍCULO 607.1 Y 2 LEC
Es inembargable la percepción que no exceda del SMI. Sobre los tramos adicionales se aplican sucesivamente el 30 %, el 50 %, el 60 %, el 75 % y, por encima de cinco SMI, el 90 %.
Escala general
Tramo de la percepción líquida | Porcentaje embargable |
|---|---|
Hasta 1 SMI | 0 % |
Entre 1 y 2 SMI | 30 % |
Entre 2 y 3 SMI | 50 % |
Entre 3 y 4 SMI | 60 % |
Entre 4 y 5 SMI | 75 % |
Exceso sobre 5 SMI | 90 % |
El SMI de 2026 es de 1.221 euros mensuales en catorce pagas y 17.094 euros anuales. Cuando las pagas extraordinarias están prorrateadas, el límite mensual protegido es 17.094 / 12 = 1.424,50 euros.
EJEMPLO · Nómina ordinaria de 3.200 euros
Suponemos una percepción líquida mensual de 3.200 euros, con pagas extraordinarias separadas. Los primeros 1.221 euros son inembargables.
Del segundo SMI se embarga el 30 %: 1.221 × 30 % = 366,30 euros. Quedan 758 euros en el tramo siguiente, sometidos al 50 %: 379 euros. Total embargable: 745,30 euros.
EJEMPLO · Nómina con pagas prorrateadas
Con la misma percepción líquida de 3.200 euros, pero incluyendo cada mes la parte proporcional de las pagas, el mínimo protegido asciende a 1.424,50 euros.
Se embargan 427,35 euros sobre el segundo tramo de 1.424,50 euros y 175,50 euros sobre los 351 euros restantes. Total embargable: 602,85 euros.
Paga extraordinaria percibida separadamente
TEAC, 17 DE MAYO DE 2022, RG 1975/2022
En el mes en que se cobra la mensualidad ordinaria junto con una paga extraordinaria, el límite inembargable es el doble del SMI mensual. Al exceso se le aplica la escala. El criterio fue confirmado por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2022.
EJEMPLO · Mes con paga extraordinaria
Si la suma líquida de mensualidad y paga asciende a 4.400 euros, quedan protegidos 2.442 euros.
Sobre los siguientes 1.221 euros se aplica el 30 % y sobre los 737 restantes, el 50 %. El embargo asciende a 366,30 + 368,50 = 734,80 euros.
Varias percepciones, cónyuges y cargas familiares
Si una persona percibe, por ejemplo, un salario líquido de 900 euros y una pensión de 800, se acumulan 1.700 euros. Solo se protege una vez el SMI y se embarga el 30 % de 479 euros: 143,70 euros.
La LEC también prevé la acumulación de percepciones de los cónyuges cuando su régimen no sea el de separación de bienes y rentas y se acredite esa circunstancia.
En atención a las cargas familiares, el artículo 607.4 LEC permite reducir entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. La reducción requiere valoración y nunca debe aplicarse de forma automática en un cálculo.
Atrasos
Cuando un pago reúne mensualidades atrasadas, su naturaleza salarial obliga a aplicar los límites del artículo 607 LEC. La forma concreta de multiplicar el mínimo por los meses a los que corresponden los atrasos ha sido admitida por algunos tribunales económico-administrativos regionales, entre ellos el TEAR de Murcia el 31 de enero de 2025. Ese criterio regional aparece calificado como no vinculante y no debe presentarse como doctrina unificada del TEAC.
CÓMO CONTESTAR UN SUPUESTO DE ATRASOS
Separad las mensualidades si el expediente permite identificar a qué período corresponde cada importe y explicad que la finalidad del límite es preservar el mínimo de cada período. Añadid que la solución sobre atrasos no tiene, a fecha de esta actualización, la misma fuerza doctrinal que el criterio unificado sobre pagas extraordinarias.
Autónomos, derechos de autor y percepciones futuras
Los límites del artículo 607 LEC se aplican también a ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas. Además, el artículo 89.2 RGR ordena tratar como salarios las rentas derivadas de derechos de explotación de una obra protegida. La aplicación exige identificar la verdadera naturaleza y periodicidad de los ingresos; la mera entrada de dinero en una cuenta empresarial no convierte todo el saldo en percepción profesional protegida.
Cuando la diligencia alcanza percepciones futuras y existen otros bienes, cobradas las cantidades ya vencidas pueden embargarse esos otros bienes sin esperar indefinidamente a los devengos sucesivos. El procedimiento busca eficacia y no queda bloqueado por una retención mensual pequeña.
Bienes inmuebles y anotación registral
Contenido de la diligencia
ARTÍCULO 83 RGR
La diligencia debe identificar al titular y, en su caso, al poseedor; describir la finca rústica o urbana y sus datos registrales y catastrales; concretar el derecho del obligado; expresar el importe por principal, recargos, intereses y costas; y advertir de la anotación preventiva a favor del acreedor público.
Al notificar la diligencia se requieren los títulos de propiedad. Si se necesita deslinde, puede realizarlo un funcionario técnico o una empresa especializada en un plazo de quince días.
Notificaciones y vivienda habitual
El embargo se notifica al obligado, al poseedor o tercero afectado, al cónyuge si el bien es ganancial o constituye la vivienda habitual, y a los condueños. La referencia a la vivienda habitual obliga a notificar al cónyuge incluso cuando el régimen económico no sea ganancial. La notificación no hace al cónyuge responsable de la deuda; le permite conocer y defender su posición jurídica.
Anotación preventiva y certificación de cargas
ARTÍCULOS 170.2 LGT Y 84 A 88 RGR
La Administración tiene derecho a obtener anotación preventiva del embargo y certificación de dominio y cargas. El mandamiento administrativo tiene el mismo valor que un mandamiento judicial de embargo.
El órgano expide mandamiento al Registro de la Propiedad con certificación de la providencia y la diligencia, descripción del derecho, notificaciones practicadas y alcance económico.
El registrador practica el asiento y expide certificación de las cargas y de sus titulares. A la vista de esa certificación se comprueba si faltan notificaciones.
Si existe un defecto subsanable, debe corregirse dentro del plazo registral y, cuando proceda, solicitarse la prórroga para evitar la caducidad de la anotación.
Si la Administración discrepa de la calificación, remite el expediente al órgano de asesoramiento jurídico para valorar el recurso.
ANOTACIÓN Y PREFERENCIA DE COBRO
La anotación no altera por sí sola la prelación material del crédito tributario del artículo 77 LGT si se ejercita tercería de mejor derecho. Si nadie plantea esa tercería, prevalece el orden registral de las anotaciones.
EJEMPLO · Embargo de una cuota indivisa
Un inmueble pertenece al 50 % al obligado y al 50 % a su hermana. La diligencia debe limitarse a la cuota del obligado y notificarse a la copropietaria.
La Administración puede enajenar esa participación, pero no tratar el inmueble entero como propiedad exclusiva del deudor. La formación de lotes y la información del Portal deben describir con claridad que lo subastado es una cuota indivisa.
Rentas, establecimientos, bienes muebles y derechos a largo plazo
Intereses, rentas y frutos
ARTÍCULO 89 RGR
Cuando intereses, rentas o frutos se materializan en dinero, la diligencia se notifica al pagador, que retiene e ingresa hasta cubrir el alcance. Si los frutos están asegurados, se embarga la indemnización o prestación que corresponda en caso de siniestro.
En empresas o actividades comerciales, industriales o agrícolas puede nombrarse administrador o interventor. Las rentas de explotación de una obra protegida se consideran salarios y se someten a los límites aplicables a estos.
Establecimientos mercantiles o industriales
ARTÍCULO 90 RGR
El embargo se inicia mediante personación y se documenta con inventario de los bienes y derechos existentes y de los efectivamente trabados. Puede comprender el derecho de cesión del arrendamiento, instalaciones, propiedad intelectual e industrial, maquinaria, mobiliario, mercaderías, materias primas e indemnizaciones.
Si el local es arrendado, se notifica al arrendador.
Se practica anotación preventiva en el Registro de Bienes Muebles.
Puede precintarse el local hasta la enajenación.
Si la dirección de la actividad perjudica la solvencia, cabe nombrar un funcionario administrador o interventor, previa audiencia, para fiscalizar los actos concretados en el acuerdo.
La enajenación del establecimiento sigue las reglas generales de los artículos 97 y siguientes RGR.
ESTABLECIMIENTO Y ELEMENTOS AISLADOS
Un establecimiento es una unidad económica organizada. La diligencia debe indicar qué integra la traba. Si solo se embarga un vehículo o una máquina, se aplicarán las reglas del bien mueble correspondiente, aunque se utilice en el negocio.
Joyas y objetos de valor
Los metales preciosos, piedras finas, joyas, objetos de orfebrería y bienes de valor histórico o artístico se detallan en diligencia y se aseguran mediante precinto u otra medida que impida su sustitución o retirada. Después se depositan conforme a los artículos 94 a 96 RGR.
Restantes bienes muebles y semovientes
ARTÍCULO 92 RGR
La actuación se practica en el domicilio del obligado o en el lugar donde se encuentren los bienes. Se identifican en diligencia y, si no se depositan de inmediato, se precintan o aseguran. Los bienes inscribibles se anotan en el Registro de Bienes Muebles.
En vehículos, embarcaciones o aeronaves se requiere al obligado para que, en cinco días, entregue el bien, su documentación y las llaves. Si no lo hace o no se localiza, se ordena su captura, depósito y precinto y se continúa el embargo sobre otros bienes.
Derechos realizables a largo plazo y planes de pensiones
ARTÍCULO 93 RGR
Los derechos realizables a largo plazo se traban conforme a las reglas de valores y créditos. En los planes de pensiones puede embargarse el derecho a las prestaciones, pero la ejecución queda diferida hasta que se cause el derecho o se haga efectivo en los supuestos legalmente previstos.
La gestora y la depositaria toman nota y comunican el embargo y las trabas previas en diez días. Si se movilizan los derechos a otro plan, debe preservarse la traba y acreditarse la comunicación a las entidades de destino.
Depósito de los bienes embargados
Dónde se depositan
ARTÍCULO 94 RGR
Los bienes pueden permanecer en una entidad que ofrezca seguridad; depositarse en locales administrativos, de otros entes públicos, de empresas especializadas o de terceros solventes; y, cuando sea oportuno o resulte difícil su traslado, quedar en locales del propio obligado con precinto u otras medidas de seguridad.
Si el obligado queda como depositario, no puede oponerse al depósito necesario y asume los deberes y responsabilidades propios del cargo. La elección del lugar debe atender a la conservación, seguridad, coste y facilidad de exhibición o entrega.
Funciones y responsabilidad
Custodiar, conservar y devolver los bienes cuando sea requerido.
Solicitar autorización para actuaciones que excedan de la mera custodia.
Cuando también administre un negocio o rentas, realizar los actos ordinarios autorizados e ingresar en el Tesoro los resultados.
Rendir cuentas y cumplir las medidas de administración y conservación.
Responder solidariamente en los términos del artículo 42.2 LGT si incumple sus obligaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal.
El depositario ajeno al obligado tiene derecho a la retribución convenida y al reembolso de los gastos no incluidos en ella. Estos importes pueden convertirse en costas del procedimiento.
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