Impuestos Especiales explicados para THAC (Parte 2 de 2)
Carbón, electricidad, fiscalidad medioambiental, integración práctica y técnica de examen.
Consultar la información oficial de Impuestos Especiales y Medioambientales de la AEAT
Índice de esta parte
11. Impuesto Especial sobre el Carbón
11.1. Hecho imponible y devengo
Grava la puesta a consumo de carbón en el ATI mediante primera venta o entrega y autoconsumo. Se presume venta/entrega cuando el sujeto no justifica destino. No están sujetas determinadas entregas con destino fuera del ámbito ni movimientos de productores bajo las reglas legales.
Sujeto pasivo es, según el caso, productor/extractor, importador/adquirente o autoconsumidor. Base: poder energético expresado en gigajulios.
Uso | Tipo |
|---|---|
Fines profesionales, sin cogeneración ni generación directa/indirecta de electricidad | 0,15 €/GJ |
Otros usos | 0,65 €/GJ |
En cogeneración se reparte el carbón entre producción eléctrica y calor útil con el procedimiento reglamentario. Hay exenciones para electricidad, reducción química, procesos mineralógicos, navegación y otros destinos previstos, siempre documentados.
Ejemplo
Una industria consume 12.000 GJ en proceso profesional no eléctrico: 12.000 × 0,15 = 1.800 €. Si se destina a generación eléctrica no cabe aplicar automáticamente el tipo profesional reducido; se usa la regla correspondiente al uso y posibles exenciones.
12. Impuesto Especial sobre la Electricidad
12.1. Hecho imponible, no sujeción y exenciones
Grava el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que la adquiere para consumo y el consumo por productores de electricidad generada por ellos. No está sujeto el autoconsumo de generadores o conjunto de generadores con potencia total no superior a 100 kW.
Hay exenciones diplomáticas/internacionales, OTAN, acuerdos, generación en instalaciones, transporte/distribución y otros supuestos. No confundir con reducciones de base. Son típicas preguntas de examen, en mis resúmenes lo tenéis completo.
12.2. Sujetos, base, reducciones y tipo
Contribuyentes son quienes realizan suministros y, en autoconsumo, productores; el consumidor puede ser contribuyente si comunica datos falsos que originan beneficio indebido. Devengo: cuando resulta exigible el precio del suministro o en consumo.
La base se determina conforme a la base de IVA, excluyendo el propio impuesto en los términos legales. Se reduce un 85 % para electricidad destinada a reducción química/procesos electrolíticos, mineralógicos, metalúrgicos, actividades industriales con requisitos de intensidad/consumo, riegos agrícolas y embarcaciones atracadas no privadas, según la lista vigente.
Tipo: 5,11269632 %. La cuota no puede quedar por debajo de 0,5 €/MWh para usos industriales, ferrocarril y embarcaciones atracadas no privadas, ni 1 €/MWh para otros usos. Los mínimos se aplican con reglas propias.
Ejemplo
Base antes de reducción: 50.000 €. Uso con reducción del 85 %: base liquidable 7.500 €. Cuota porcentual: 7.500 × 5,11269632 % = 383,45 €. Si el consumo fue 1.000 MWh industrial, mínimo 500 €; se exige 500 €.
13. Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
13.1. Régimen estructural
La Ley 15/2012 configura un impuesto directo y real sobre producción e incorporación al sistema eléctrico de energía medida en barras de central. Contribuyentes: productores. Base: importe total que corresponda percibir por producción/incorporación en el periodo, incluidos conceptos retributivos vinculados. Periodo anual y devengo al 31 de diciembre, con pagos fraccionados.
El tipo estructural histórico es 7 %. Sin embargo, ha sufrido suspensiones y ajustes temporales: jamás se debe aplicar sin mirar fecha.
13.2. Régimen excepcional 2026-2028
El RDL 18/2026 mantiene para 2026 el 7 %, pero introduce reducciones de base asociadas a la producción/remuneración de cada trimestre: 10 % en el primer trimestre, 100 % en el segundo, 30 % en el tercero y 40 % en el cuarto, con mecánica legal para pagos. Además, fija transición del tipo: 3,5 % en 2027 y 0 % desde 2028, salvo cambio legislativo posterior.
Ejemplo 2026
Remuneración homogénea de 1.000.000 € por trimestre: base tras reducciones = 900.000 + 0 + 700.000 + 600.000 = 2.200.000 €. Cuota anual al 7 %: 154.000 €. Sin reducciones habría 280.000 €. Deben seguirse exactamente imputación y pagos del artículo temporal.
14. Impuestos nucleares de la Ley 15/2012
14.1. Producción de combustible nuclear gastado y residuos
Dentro de los impuestos medioambientales, el nuclear grava la producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor y la producción de residuos radiactivos por generación nucleoeléctrica. Contribuyentes: titulares de instalaciones. Base para combustible: kilogramos de metal pesado; tipo 2.190 €/kg. Para residuos de baja/media actividad: 6.000 €/m³; muy baja: 1.000 €/m³.
El periodo del combustible se vincula al ciclo de operación de cada reactor —entre paradas de recarga— y se devenga al final. Hay reglas de promedio para cese definitivo.
14.2. Almacenamiento en instalaciones centralizadas
Se grava el almacenamiento de combustible gastado y residuos en instalaciones centralizadas. Tipo: 70 €/kg de metal pesado para combustible; 30.000 €/m³ para residuos de alta actividad comprendidos; 10.000 €/m³ para baja/media actividad y 2.000 €/m³ para muy baja actividad en la categoría legal correspondiente. La base puede reducirse por compactación/incineración mediante factores reglados.
Ejemplo
Producción de 12 kg de metal pesado gastado: 12 × 2.190 = 26.280 €. El posterior almacenamiento centralizado es otro hecho imponible y no debe confundirse con la producción.
15. Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero
15.1. Hecho imponible y ámbito
Otro clásico de los impuestos medioambientales. En este sentido el artículo 5 de la Ley 16/2013, reformado, grava fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de gases fluorados incluidos, también cuando están contenidos en productos, equipos o aparatos. Se produce devengo según entrega, autoconsumo, importación o adquisición. El territorio de aplicación tiene delimitación propia.
Hay exenciones para destrucción, materia prima, incorporación en ciertos equipos, usos militares, médicos, exportación y otros supuestos, con inscripción, contabilidad y prueba. El almacenista de gases fluorados puede diferir el devengo en la cadena bajo requisitos.
15.2. Base y tipo
Base: kilogramos de gas, determinados directamente o mediante presunciones para equipos. Tipo por kg = 0,015 × potencial de calentamiento atmosférico —PCA—, con máximo de 100 €/kg. Si se desconoce el PCA del gas contenido en equipo, se presume tipo 100 €/kg salvo prueba.
Hay deducción por gas enviado fuera del territorio con impuesto pagado y devoluciones por exportación, entrega a almacenista u otros supuestos. Se exige acreditación de pago y salida.
Ejemplo
20 kg de gas con PCA 1.430: tipo 0,015 × 1.430 = 21,45 €/kg; cuota 429 €. Si PCA 10.000, cálculo 150 €/kg, pero opera máximo 100: cuota para 20 kg = 2.000 €.
16. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
16.1. Estructura
La Ley 8/2015 crea un tributo directo y real que grava el valor de productos del dominio público extraídos en España, incluido subsuelo del territorio, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental. Hecho imponible: extracción en concesiones. Contribuyentes: titulares que realizan extracción.
Base: valor de extracción, entendido como valor de producción menos determinados costes de tratamiento para llevar producto a condiciones de referencia, con precios oficiales/de mercado. Periodo anual, devengo último día; autoliquidación en primeros 20 días de abril y pago fraccionado en octubre.
16.2. Escalas
Petróleo/condensados (barriles/año) | Tierra | Mar |
|---|---|---|
Hasta 365.000 | 2 % | 1 % |
365.001 a 3.650.000 | 6 % | 5 % |
Más de 3.650.000 | 8 % | 7 % |
Gas (m³/año) | Mar convencional | Tierra convencional | Tierra no convencional |
|---|---|---|---|
Hasta 32.850.000 | 1 % | 3 % | 1 % |
32.850.000 a 164.250.000 | 3 % | 4 % | 3 % |
Más de 164.250.000 | 4 % | 5 % | 4 % |
La “escala” se aplica conforme a la norma y no debe presumirse una tarifa por tramos marginales sin leer la mecánica. No convencional se define por fracturación hidráulica de alto volumen con umbrales legales.
17. Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables
17.1. Ámbito objetivo
La Ley 7/2022 grava envases no reutilizables que contengan plástico, productos semielaborados destinados a obtenerlos —preformas, láminas termoplásticas— y productos para cierre, comercialización o presentación. Un envase es no reutilizable cuando no ha sido concebido/diseñado/introducido en mercado para múltiples circuitos a lo largo de su vida.
No se grava el plástico que forma parte integrante de un producto y es necesario para contenerlo, sustentarlo o preservarlo durante toda su vida útil cuando se consume/elimina conjuntamente, según delimitación. También hay no sujeciones para pinturas, tintas, lacas y adhesivos incorporados, y pequeños envíos/importaciones hasta el umbral legal de 5 kg de plástico no reciclado.
17.2. Hecho imponible, sujetos y devengo
Hechos: fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular de productos. En fabricación se devenga con primera entrega o puesta a disposición, o cobro anticipado, y autoconsumo. En importación, con derechos aduaneros; en AIC, al día 15 del mes siguiente o factura anterior; en irregular, al descubrirse.
Contribuyente: fabricante, importador, adquirente intracomunitario o poseedor irregular. El fabricante puede repercutir separadamente y certificar plástico/impuesto.
17.3. Base, certificación y tipo
Base: kilogramos de plástico no reciclado, con dos decimales. Tipo: 0,45 €/kg. La cantidad reciclada debe acreditarse mediante certificación de entidad acreditada; existe régimen para reciclado químico y reglas documentales. Declaración responsable solo operó transitoriamente cuando la ley lo permitió.
Exenciones: envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario y residuos peligrosos sanitarios; rollos para ensilado agrícola/ganadero; exportación, destrucción, devolución o destino a envases de medicamentos, con condiciones.
Ejemplo
Se importan 10.000 envases, cada uno con 40 g de plástico: 400 kg. Certificación acredita 25 % reciclado: plástico no reciclado 300 kg. Cuota: 300 × 0,45 = 135 €. Sin certificación válida se gravarían 400 kg: 180 €.
18. Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración
18.1. Naturaleza y hecho imponible
La Ley 7/2022 crea un impuesto indirecto sobre entrega de residuos para eliminación en vertederos, incineración o coincineración, sean públicos o privados. Se cede a comunidades autónomas y estas pueden incrementar tipos.
Exenciones incluyen situaciones de fuerza mayor, destrucción de bienes decomisados, residuos cuya eliminación es obligatoria por contaminación, operaciones ordenadas de suelos, residuos inertes adecuados para restauración/relleno autorizados y otros supuestos tasados. No basta llamar “valorización” a la operación: se atiende a autorización y realidad.
Devengo: depósito o incineración/coincineración. Contribuyente: quien entrega/realiza hecho; el gestor de la instalación es sustituto cuando es distinto, repercute la cuota separadamente. Base: toneladas métricas con tres decimales por instalación.
18.2. Tipos estatales
Operación/residuo | €/t |
|---|---|
Vertedero no peligroso: municipal | 40 |
Vertedero no peligroso: rechazo municipal | 30 |
No peligroso exento de tratamiento previo | 15; componente inerte >75 %: inerte 3 y resto 15 |
Otros no peligrosos | 10; componente inerte >75 %: inerte 1,5 y resto 10 |
Vertedero peligroso exento de tratamiento | 8 |
Otro residuo peligroso | 5 |
Vertedero inerte exento de tratamiento | 3 |
Otro residuo inerte | 1,5 |
Incineración municipal D10: municipal/rechazo/otros | 20 / 15 / 7 |
Incineración municipal R01: municipal/rechazo/otros | 15 / 10 / 4 |
Otra incineración: municipal/rechazo/no tratado/otros | 20 / 15 / 5 / 3 |
Coincineración | 0 |
Las comunidades autónomas pueden elevarlos. Gestión: autoliquidación trimestral durante los treinta primeros días naturales del mes posterior, inscripción territorial y registros.
Ejemplo
Un gestor recibe 125,500 t de residuos municipales en vertedero no peligroso, sin incremento autonómico: 125,500 × 40 = 5.020 €. El gestor, sustituto, repercute al productor/contribuyente en factura separada.
19. Integración práctica: IVA, aduanas e impuestos especiales
19.1. Importación de alcohol
Se importan desde país tercero 5.000 litros de bebida espirituosa al 40 %. Valor en aduana 30.000 €, derecho arancelario hipotético 5 % y gastos hasta primer destino 1.000 €.
- Derechos: 30.000 × 5 % = 1.500 €.
- Alcohol puro: 50 hl × 40 % = 20 hl; IIEE: 20 × 958,94 = 19.178,80 €.
- Base IVA: 30.000 + 1.500 + 19.178,80 + 1.000 = 51.678,80 €.
- IVA al 21 %: 10.852,55 €.
La secuencia muestra por qué el impuesto especial entra en base de IVA importación y por qué no debe mezclarse con el derecho aduanero.
19.2. Fabricación en suspensión y salida
Una fábrica produce 1.000 hl de cerveza Plato 12. Traslada 600 hl en suspensión a depósito fiscal alemán mediante EMCS y saca 400 hl a consumo en España. La producción no devenga por sí sola mientras permanece cubierta; el envío a Alemania continúa suspensión; la salida nacional devenga: 400 × 9,96 = 3.984 €.
19.3. Irregularidad en circulación
Un camión en suspensión pierde parte de carga por accidente. Si se acredita destrucción irremediable por fuerza mayor, no hay devengo por esa parte. Si faltan unidades sin explicación ni aviso, puede nacer impuesto y responder expedidor/garante/personas implicadas. Se comprueban tolerancias, pruebas y lugar de irregularidad.
20. Plantillas de respuesta THAC
20.1. Impuesto de fabricación
- Producto/código NC y ámbito territorial.
- Fabricación, importación, entrada irregular o circulación.
- ¿Suspensión, no sujeción o exención?
- Momento/lugar de devengo.
- Contribuyente, sustituto y responsables.
- Base física o monetaria y unidad.
- Tipo vigente en fecha; revisar temporalidad.
- Cuota y repercusión/IVA.
- Documento, garantía, CAE, EMCS y contabilidad.
- Irregularidad, devolución o sanción.
20.2. Medioambiental
- Identificar ley específica y naturaleza.
- Delimitar objeto: producto, emisión, producción, residuo o extracción.
- Hecho imponible y exención/no sujeción.
- Sujeto y, si existe, sustituto.
- Base y certificación/medición.
- Tipo estatal y posible incremento autonómico/medida temporal.
- Periodo, devengo y pago fraccionado.
- Ejemplo numérico y control documental.
21. Errores que el tribunal penaliza
- Decir que un tipo cero elimina obligaciones formales.
- Usar “importación” sin distinguir aduanas, IVA e IIEE.
- Omitir el régimen suspensivo y liquidar al fabricar.
- Aplicar un tipo bonificado sin probar uso y marcadores.
- Confundir base física con valor: alcohol puro, hectolitros, kg, GJ o MWh.
- Olvidar mínimo específico en tabaco/electricidad.
- Usar los tipos permanentes de hidrocarburos en julio-septiembre de 2026.
- Mantener el IVPEE al 7 % sin reducciones temporales de base de 2026.
- Gravar todo el peso del envase de plástico en vez de plástico no reciclado certificado.
- Aplicar tarifa estatal de residuos sin verificar incremento autonómico.
22. Fuentes oficiales
FUENTE: Ley 38/1992, de Impuestos Especiales
FUENTE: Reglamento de los Impuestos Especiales, Real Decreto 1165/1995
FUENTE: Real Decreto-ley 18/2026, medidas energéticas temporales
FUENTE: Ley 15/2012, sostenibilidad energética
FUENTE: Ley 16/2013, gases fluorados y fiscalidad medioambiental
FUENTE: Ley 8/2015, extracción de hidrocarburos
FUENTE: Ley 7/2022, residuos, plástico y depósito/incineración
Recursos para seguir trabajando

Exámenes y ejercicios de Aduanas e Impuestos Especiales
Supuestos resueltos y comentados para trabajar los temas 29 a 36 del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda.

Resúmenes del tercer ejercicio de THAC
Temas ajustados al tiempo real de escritura y actualizados para preparar el tercer ejercicio.
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