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Impuestos Especiales · THAC

Impuestos Especiales explicados para THAC (Parte 1 de 2)

Arquitectura, régimen común, impuestos de fabricación y medios de transporte.

Consultar la información oficial de Impuestos Especiales y Medioambientales de la AEAT

Índice de esta parte

1. Arquitectura de los impuestos especiales

La Ley 38/1992, de Impuestos Especiales —LIIEE—, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1165/1995, ordenan dos grandes grupos. Los impuestos especiales de fabricación —IIEF— gravan consumos específicos y se articulan sobre fabricación, importación, entrada irregular y circulación. El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte —IEDMT— grava esencialmente la primera matriculación o utilización. Los impuestos sobre carbón y electricidad tienen capítulos propios. Junto a ellos, varias leyes configuran impuestos medioambientales.

En 2025 se incorporó a los IIEF el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco, que debe estudiarse ya como parte del sistema y no como un apéndice futuro.

Familia

Impuestos

Alcohol

Cerveza; vino y bebidas fermentadas; productos intermedios; alcohol y bebidas derivadas

Energía

Hidrocarburos; carbón; electricidad

Tabaco y afines

Labores del tabaco; líquidos de cigarrillos electrónicos, bolsas y otros productos de nicotina

Medios de transporte

IEDMT

Medioambientales

Producción eléctrica; nuclear; gases fluorados; extracción de hidrocarburos; envases de plástico; depósito/incineración/coincineración

MAPA DE RESPUESTA En cada impuesto hay que tener en cuenta ámbito objetivo y territorial, hecho imponible/no sujeción, exenciones, devengo, sujetos, base, tipo/cuota y gestión.

1.2. Ámbito territorial

El ámbito territorial interno —ATI— de los IIEF es, como regla, Península e Illes Balears. Canarias queda fuera de ese ámbito general, pero los impuestos sobre cerveza, productos intermedios y alcohol/bebidas derivadas se exigen allí con sus reglas y tipos específicos. Ceuta y Melilla quedan fuera del sistema común. Cada impuesto debe comprobarse individualmente.

No deben confundirse: territorio de la Unión a efectos de armonización; TAU aduanero; ATI de impuestos especiales; territorio de IVA; y territorios fiscales especiales. Una introducción en Canarias puede no ser importación aduanera y, sin embargo, constituir hecho imponible especial de alcohol.

1.3. Ámbito objetivo y códigos NC

Cada impuesto define productos por descripción y códigos de la Nomenclatura Combinada. Antes de aplicar un tipo se debe clasificar el producto. En hidrocarburos, el uso como carburante o combustible puede extender la tributación a productos equivalentes incluso cuando su código no figure en la tarifa principal.

2. Régimen común de los impuestos especiales de fabricación

2.1. Hecho imponible

La estructura actual comprende la fabricación, la importación, la entrada irregular en el territorio de la Unión y, en su caso, la introducción/circulación que la ley define. Fabricar incluye obtener productos y otras operaciones asimiladas; se realiza en fábrica bajo control. Importar conecta con el régimen aduanero: mientras el producto esté en un régimen suspensivo aduanero, no se produce necesariamente el devengo fiscal.

La entrada irregular cubre productos introducidos en la Unión que no se despachan correctamente o incumplen obligaciones aduaneras. Su inclusión expresa evita vacíos cuando no existe una importación regular.

2.2. Régimen suspensivo, fábrica y depósito fiscal

En régimen suspensivo el impuesto todavía no se ha devengado aunque el producto exista o circule. La fábrica es el establecimiento autorizado para fabricar, recibir, almacenar y expedir en suspensión. El depósito fiscal permite recibir, almacenar y expedir en suspensión, pero no fabricar salvo operaciones autorizadas.

La salida de fábrica o depósito fiscal con destino al mercado interno suele producir devengo, salvo que continúe en suspensión hacia otro establecimiento autorizado, exportación u otro destino habilitado. Las pérdidas o faltas deben justificarse: si superan porcentajes reglamentarios o no se explican, pueden dar lugar a devengo.

2.3. Circulación intracomunitaria

La circulación en suspensión se controla electrónicamente mediante EMCS y documento administrativo electrónico —e-DA—. Expedidor y destinatario deben estar autorizados; el destinatario emite notificación de recepción y las incidencias se documentan. El movimiento queda cubierto por garantía.

Para productos ya despachados a consumo en un Estado miembro se distinguen, con terminología armonizada actual, movimientos con fines comerciales hacia destinatario certificado y ventas a distancia a particulares. El expedidor/destinatario certificado y el expedidor/representante fiscal asumen obligaciones, garantías y documento administrativo simplificado electrónico. La antigua terminología de “envíos garantizados” debe relacionarse con las figuras vigentes, no repetirse sin actualización.

2.4. Entrega directa

La entrega directa permite que productos expedidos en suspensión a un destinatario autorizado se entreguen físicamente en un lugar designado distinto de sus instalaciones, bajo responsabilidad y condiciones. Ejemplo: un depósito fiscal de gasóleo expide bajo e-DA a un almacén fiscal autorizado; a solicitud del destinatario y con dirección previamente comunicada, el camión descarga directamente en la instalación de un cliente. Jurídicamente el destinatario autorizado sigue respondiendo de recepción y ultimación; el cliente no se convierte por ello en depósito fiscal.

ERROR TÍPICO Confundir destino físico con destinatario fiscal. En entrega directa la mercancía puede descargar en casa del cliente, pero el responsable del movimiento sigue siendo el destinatario autorizado indicado en el sistema.

2.5. No sujeción: pérdidas, destrucción y fuerza mayor

No se somete a gravamen la pérdida total o destrucción irremediable debida a naturaleza del producto, caso fortuito o fuerza mayor, o autorizada por autoridad competente, si se prueba satisfactoriamente. Un producto se considera totalmente destruido o perdido cuando ya no puede utilizarse como producto sujeto. Las pérdidas parciales dentro de porcentajes reglamentarios pueden admitirse; fuera de ellos se exige explicación.

No toda merma contable es no sujeción. Deben acreditarse causa, cantidad, momento, medición, aviso y destino de restos.

2.6. Exenciones comunes

El artículo 9 establece exenciones para suministros en relaciones diplomáticas/consulares; organizaciones internacionales reconocidas y sus miembros dentro de acuerdos; fuerzas armadas de otros Estados parte del Tratado del Atlántico Norte y su personal/cantinas —no las fuerzas españolas—; acuerdos con terceros u organizaciones admitidos en materia de IVA; y determinados avituallamientos de buques y aeronaves que realizan navegación internacional, con condiciones.

Hay que separar exención directa, devolución posterior y circulación suspensiva. Todas requieren prueba y, a menudo, autorización previa o documentos de destino.

2.7. Devoluciones comunes

El artículo 10 contempla devolución de cuotas por productos exportados, utilizados en fabricar otros productos exportados o enviados a otro Estado miembro bajo el procedimiento correspondiente, así como supuestos específicos. Nunca se presume: se acredita pago previo, identidad/cantidad, salida o recepción y plazo.

2.8. Devengo y sujetos

En fabricación, el devengo se vincula a salida de fábrica/depósito fiscal o autoconsumo, salvo continuidad suspensiva. En importación, al nacimiento de deuda aduanera o salida del régimen suspensivo, según corresponda. En entrada irregular, cuando ocurre. En circulación pueden responder expedidor, destinatario, garante, persona que retira o interviene y quien conoce/debe conocer la irregularidad, conforme al supuesto.

Contribuyentes son, entre otros, depositarios autorizados, destinatarios registrados/certificados, importadores y quienes realizan entrada irregular. La responsabilidad puede ser solidaria. El representante fiscal actúa como sustituto en los casos previstos.

2.9. Gestión y control

Los establecimientos requieren inscripción en registro territorial y CAE, autorización, contabilidad de productos y, según impuesto, marcas fiscales, precintas, aparatos de medición y garantías. Se presentan autoliquidaciones y declaraciones de operaciones. Los documentos de circulación, asientos y existencias deben cuadrar.

Las infracciones específicas de la LIIEE se coordinan con la LGT y, si el valor/conducta alcanza la LORC, con contrabando. Una diferencia de existencias no se convierte automáticamente en delito, evidentemente hemos de calificar el hecho, culpabilidad, producto y cuantía.

3. Impuesto sobre la Cerveza

3.1. Objeto, base y tipos

Grava cerveza y mezclas con bebidas no alcohólicas clasificadas en los códigos legales. La base es el volumen en hectolitros de producto acabado a 20 ºC; los tipos dependen de graduación alcohólica y grado Plato.

Epígrafe

Producto

Tipo

1.a

Hasta 1,2 % vol.

0 €/hl

1.b

Más de 1,2 % y hasta 2,8 % vol.

2,75 €/hl

2

Más de 2,8 % vol. y grado Plato inferior a 11

7,48 €/hl

3

Plato de 11 a 15

9,96 €/hl

4

Plato superior a 15 y hasta 19

13,56 €/hl

5

Plato superior a 19

0,91 €/hl por cada grado Plato

El tipo cero no elimina obligaciones de fabricación y control. Existen reducciones para pequeñas cerveceras independientes en el marco armonizado y nacional vigente, condicionadas a producción, independencia y autorización; deben verificarse en la fecha del supuesto.

Ejemplo

Una fábrica saca a consumo 600 hl de cerveza de 12 grados Plato. Tipo epígrafe 3: 9,96 €/hl. Cuota: 600 × 9,96 = 5.976 €. Si fueran 100 hl a 20 grados Plato: 100 × 20 × 0,91 = 1.820 €.

4. Vino y bebidas fermentadas

El impuesto abarca vinos tranquilos/espumosos y otras bebidas fermentadas tranquilas/espumosas según código y graduación. Base: hectolitros a 20 ºC. Los cuatro epígrafes tienen tipo 0 €/hl.

Tipo cero no equivale a no sujeción ni exención. Persisten establecimiento, circulación, EMCS, contabilidad y control. Este es un clásico de examen: una bodega puede no ingresar cuota por vino, pero incumplir obligaciones sustantivas/formales.

5. Impuesto sobre Productos Intermedios

Son productos alcohólicos comprendidos en los códigos y graduaciones legales que no encajan como cerveza, vino/fermentado ni alcohol/bebida derivada; ejemplos típicos: vinos encabezados, vermú y ciertos aperitivos. Base: hectolitros a 20 ºC.

Graduación

Península/Baleares

Canarias

Hasta 15 % vol.

38,48 €/hl

30,14 €/hl

Más de 15 % vol.

64,13 €/hl

50,21 €/hl

Ejemplo: 250 hl de vermú de 16 % en Península → 250 × 64,13 = 16.032,50 €. En Canarias → 250 × 50,21 = 12.552,50 €.

6. Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas

6.1. Objeto, base y tipo

Grava alcohol etílico y bebidas espirituosas incluidas en el ámbito objetivo. La base es el volumen de alcohol puro a 20 ºC, expresado en hectolitros. Tipo general: 958,94 €/hl de alcohol puro; en Canarias: 750,36 €/hl de alcohol puro, sin perjuicio de regímenes especiales.

Ejemplo: 10.000 litros de licor al 30 % vol. equivalen a 100 hl de bebida × 30 % = 30 hl de alcohol puro. Cuota peninsular: 30 × 958,94 = 28.768,20 €.

6.2. Exenciones y regímenes particulares

La ley contempla alcohol total o parcialmente desnaturalizado, usos medicinales, sanitarios, investigación, vinagre, alimentos y otros procesos, con límites, fórmulas y autorización. El alcohol debe utilizarse realmente en el destino exento y quedar documentado; desviarlo genera impuesto y sanción.

Hay regímenes para pequeñas destilerías y destilación artesanal con tarifas reducidas, límites de producción y restricciones. No se aplica por autodenominarse “artesano”: requiere cumplir la definición y autorización.

7. Impuesto sobre Hidrocarburos

7.1. Ámbito y principio de equivalencia

Comprende gasolinas, gasóleos, fuelóleos, GLP, gas natural, queroseno, biocarburantes y productos de códigos definidos. Otros productos destinados, ofrecidos o utilizados como carburante o combustible pueden tributar al tipo del producto equivalente. Se excluyen o reciben tratamiento específico usos distintos de carburante/combustible y determinados procesos, siempre que se prueben.

La base se expresa según producto: miles de litros a temperatura de referencia, toneladas o gigajulios. El tipo puede sumar tipo general + tipo especial. El uso real es decisivo para tipos reducidos, exenciones y prohibiciones.

7.2. Tarifa estructural de referencia

Producto

Tipo estructural de la Ley 38/1992

Gasolina sin plomo 98 o superior

431,92 + 72 €/1.000 l

Demás gasolina sin plomo

400,69 + 72 €/1.000 l

Gasóleo uso general

307 + 72 €/1.000 l

Gasóleo bonificado/combustible

78,71 + 18 €/1.000 l

Fuelóleo

14 + 3 €/t

GLP uso general

57,47 €/t

Gas natural uso general

1,15 €/GJ

Gas natural combustible/motor estacionario

0,65 €/GJ

Gas natural profesional no usado en generación/cogeneración

0,15 €/GJ

Queroseno uso general

306 + 72 €/1.000 l

7.3. Alerta temporal de 2026

A fecha de cierre, el Real Decreto-ley 18/2026 sustituye temporalmente los tipos de la Tarifa 1.ª durante julio, agosto y septiembre de 2026. En julio, por ejemplo, la gasolina con plomo queda en 433,79 + 72 €/1.000 l; las demás gasolinas y gasóleos tienen reducciones mensuales específicas. Agosto y septiembre incorporan cifras y cláusulas condicionadas a la evolución interanual del IPC del producto.

VIGENCIA En un ejercicio fechado entre 1 de julio y 30 de septiembre de 2026 no use sin más la tabla estructural: consulte los artículos 5, 6 o 7 del RDL 18/2026 según el mes. El tipo de devolución de gasóleo profesional es cero en ese trimestre y hay ayudas coordinadas. Fuera del periodo, vuelva a comprobar prórrogas o restauración.

7.4. Exenciones y devoluciones principales

Entre los supuestos, con condiciones, se encuentran hidrocarburos usados para fines distintos de carburante/combustible, navegación aérea y marítima distinta de recreo privado, producción de electricidad y cogeneración en casos previstos, inyección en altos hornos, fabricación de productos, proyectos piloto, gas natural/biogás en determinados usos y avituallamientos. Hay devoluciones para gasóleo profesional, agricultura/ganadería y otros usos, sujetas a registro, tarjetas, vehículos y prueba.

El gasóleo bonificado tiene marcadores/trazadores y uso restringido. Su utilización indebida en turismo ordinario genera cuota, sanción específica y posible contrabando si concurren elementos.

Ejemplo estructural

Una salida a consumo de 40.000 litros de gasóleo de uso general fuera del periodo temporal: 40 × (307 + 72) = 15.160 €. Si el devengo es julio de 2026 se sustituye por el tipo mensual del RDL 18/2026; el alumno debe citarlo y recalcular.

8. Impuesto sobre las Labores del Tabaco

8.1. Objeto y base

Grava cigarros/cigarritos, cigarrillos, picadura para liar y demás tabaco para fumar. La base puede ser precio máximo de venta al público —impuestos incluidos—, unidades o peso. La destrucción bajo control y pérdidas justificadas se tratan conforme al régimen común; la falta de precintas o tenencia fuera de circuito tiene consecuencias específicas.

Producto

Tipo

Cigarros y cigarritos

15,8 %; mínimo 47 €/1.000 unidades

Cigarrillos

48,5 % del PVP + 33,50 €/1.000; mínimo 150 €/1.000

Picadura para liar

37,68 % del PVP + 33,40 €/kg; mínimo 112,50 €/kg

Demás labores

34 %; mínimo 30 €/kg

Ejemplo de cigarrillos

1.000 cigarrillos con PVP total de 240 €: componente proporcional 240 × 48,5 % = 116,40 €; específico 33,50 €; suma 149,90 €. Como es inferior al mínimo de 150 €, se ingresan 150 €.

9. Líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados

9.1. Ámbito y hecho imponible

Desde 2025 se gravan líquidos para cigarrillos electrónicos con o sin nicotina, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina definidos, excluidas las labores del tabaco ya gravadas y los productos medicinales autorizados cuando proceda. Se aplican fabricación, importación, entrada irregular, circulación y tenencia con fines comerciales conforme a sus reglas.

9.2. Base y tipos

Epígrafe

Tipo

Líquido sin nicotina o hasta 15 mg/ml

0,15 €/ml

Líquido con más de 15 mg/ml

0,20 €/ml

Bolsas de nicotina

0,10 €/g

Otros productos de nicotina

0,10 €/g

Existen exenciones comunes y específicas, por ejemplo viajeros dentro de límites, envíos ocasionales y usos científicos/médicos, con requisitos. Establecimientos, inventarios y existencias transitorias exigieron regularización; hoy no debe tratarse como un impuesto aplazado.

Ejemplo

Se importan 8.000 frascos de 10 ml con 20 mg/ml de nicotina: volumen 80.000 ml × 0,20 = 16.000 € de impuesto, antes del IVA importación. Si fueran líquidos a 10 mg/ml: 80.000 × 0,15 = 12.000 €.

10. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

10.1. Hechos imponibles

El IEDMT grava, en síntesis, la primera matriculación definitiva en España de vehículos automóviles nuevos o usados accionados a motor, salvo exclusiones; de embarcaciones y buques de recreo/deportes náuticos de más de ocho metros de eslora y motos náuticas; y de aviones, avionetas y aeronaves con peso máximo al despegue superior a 1.550 kg, con excepciones.

También se somete la circulación o utilización en España de un medio que debió matricularse y no lo hizo. Como regla, existe un plazo de 30 días desde comienzo de utilización; puede ampliarse a 60 días en traslado de residencia si se comunica. La modificación antes de plazos legales —a menudo cuatro años— de condiciones que justificaron no sujeción o exención puede producir autoliquidación; algunos usos como autoescuela o alquiler tienen reglas/plazos específicos de dos años.

10.2. No sujeción y exenciones

No están sujetos, entre otros supuestos delimitados, determinados vehículos por configuración/categoría o exclusiva afectación. Exenciones relevantes: taxis/autotaxis, autoescuelas, alquiler efectivo, uso exclusivo de personas con discapacidad bajo requisitos, vehículos diplomáticos, ambulancias, matriculación por traslado de residencia, embarcaciones/aeronaves para actividades cualificadas y medios de Fuerzas Armadas/seguridad.

Hay exenciones que exigen reconocimiento previo. La mera afectación contable no basta: se prueban actividad, exclusividad, titularidad y mantenimiento durante el plazo.

10.3. Devengo, sujetos y base

El devengo suele producirse cuando se solicita primera matriculación; en utilización irregular, al iniciarse o al vencer plazo. Sujeto pasivo es la persona a cuyo nombre se matricula o quien utiliza.

Para medios nuevos, la base coincide con la del IVA/valor equivalente, sin incluir el propio IEDMT. Para usados, se utiliza valor de mercado en la fecha, con posibilidad de tablas y depreciación reglamentaria. En importación se coordina con valor en aduana e IVA, pero no son bases idénticas por definición.

10.4. Epígrafes y tipos estatales supletorios

Epígrafe

Criterio principal

Península/Baleares

Canarias

1 y 6

Turismos hasta 120 g CO₂/km y motos hasta 100 g; eléctricos de un solo motor según regla

0 %

0 %

2 y 7

Turismos >120 y <160; motos >100 y ≤120

4,75 %

3,75 %

3 y 8

Turismos ≥160 y <200; motos >120 y <140

9,75 %

8,75 %

4 y 9

Turismos ≥200 o sin acreditar; quads/motos náuticas; motos ≥140 o casos de potencia

14,75 %

13,75 %

5

Otros vehículos, embarcaciones y aeronaves

12 %

11 %

Las comunidades autónomas pueden aprobar tipos dentro de sus competencias. Ceuta y Melilla aplican 0 %, pero la importación definitiva posterior en Península/Baleares o Canarias dentro de cuatro años activa coeficientes 1,00; 0,67; 0,42 según año. El traslado de residencia puede excluir esa liquidación si se cumplen doce meses de residencia previa, adquisición normal, seis meses de uso y no transmisión en doce meses.

Ejemplo 1: vehículo nuevo

Turismo nuevo con base de 32.000 € y emisiones de 175 g/km, matriculado en territorio sin tipo autonómico distinto: epígrafe 3, 9,75 %. Cuota: 32.000 × 9,75 % = 3.120 €.

Ejemplo 2: vehículo usado

Vehículo usado importado, valor de mercado 18.000 €, emisiones no acreditadas: epígrafe 4, 14,75 %. Cuota: 2.655 €. Acreditar emisiones podría cambiar epígrafe; no se presume la cifra por el modelo comercial.

Recursos para seguir trabajando

Portada de Exámenes y ejercicios de Aduanas e Impuestos Especiales

Exámenes y ejercicios de Aduanas e Impuestos Especiales

Supuestos resueltos y comentados para trabajar los temas 29 a 36 del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda.

Portada de los resúmenes del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda

Resúmenes del tercer ejercicio de THAC

Temas ajustados al tiempo real de escritura y actualizados para preparar el tercer ejercicio.