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IRPF explicado paso a paso para AHP y THAC (Parte 2 de 2)

Guía práctica actualizada a julio de 2026

Consultar el manual oficial de IRPF de la AEAT

Índice de esta parte

7. Ganancias y pérdidas patrimoniales

7.1. Concepto y exclusiones

Son variaciones en el valor del patrimonio puestas de manifiesto por una alteración en su composición, salvo que la Ley las califique como rendimiento. La definición exige tres preguntas: ¿hay alteración patrimonial?, ¿varía el valor?, ¿otra norma califica la renta como rendimiento?

No existe ganancia o pérdida en los supuestos de especificación de derechos del artículo 33.2 si no hay exceso ni actualización; tampoco con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte. La llamada «plusvalía del muerto» no se integra en el IRPF del causante. En donaciones de empresas o participaciones que cumplen el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tampoco se manifiesta ganancia para el donante, y el donatario se subroga en valores y fechas.

Las pérdidas no computables del artículo 33.5 incluyen consumo, liberalidades, juego por encima de sus ganancias y transmisiones con recompra en los plazos legales, entre otras.

7.2. Transmisiones onerosas

La ganancia o pérdida es la diferencia entre valor de transmisión y valor de adquisición.

Valor de adquisición: precio real satisfecho + coste de inversiones y mejoras + gastos y tributos inherentes pagados por el adquirente − amortizaciones fiscalmente deducibles. En inmuebles arrendados se resta, como mínimo, la amortización mínima fiscalmente deducible.

Valor de transmisión: importe real percibido − gastos y tributos inherentes pagados por el transmitente. El importe real no puede ser inferior al valor normal de mercado. En inmuebles debe atenderse también al valor de referencia y a sus efectos en otros tributos, sin trasladarlo automáticamente a la fórmula del IRPF fuera de lo que disponga la norma.

Ejemplo 16. Venta de inmueble antes alquilado

Una vivienda se compró por 180.000 euros; gastos y tributos de compra, 18.000. Se hicieron mejoras por 12.000. Durante los años de alquiler correspondieron 15.000 euros de amortización deducible. Se vende por 260.000 y el vendedor paga 8.000 entre agencia y plusvalía municipal.

  • Valor de adquisición: 180.000 + 18.000 + 12.000 − 15.000 = 195.000.
  • Valor de transmisión: 260.000 − 8.000 = 252.000.
  • Ganancia: 57.000 euros.

No es correcto omitir la amortización por no haberla deducido en alguna declaración: la Ley obliga a restar la mínima fiscalmente deducible.

7.3. Transmisiones lucrativas

En una donación, el adquirente tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para calcular la ganancia del donante se toman como valores de adquisición y transmisión los que resulten de las reglas de ese impuesto, sin exceder del valor de mercado, y se añaden o restan los gastos y tributos que correspondan. Una pérdida derivada de una transmisión lucrativa inter vivos no se computa.

Ejemplo 17. Donación con ganancia para el donante

Un padre dona a su hija unas acciones que compró por 20.000 euros. A efectos del ISD se valoran en 50.000. El padre obtiene una ganancia patrimonial de 30.000 euros en su IRPF, salvo que concurra una exención o régimen especial. La hija tributa por el ISD y conserva, con carácter general, el valor fiscal derivado de esa adquisición. Si las acciones valieran 15.000, el padre no podría computar la pérdida de 5.000 por tratarse de una liberalidad inter vivos.

7.4. Coeficientes de abatimiento para bienes anteriores a 1994

La disposición transitoria novena permite reducir una parte de las ganancias de elementos no afectos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. El cálculo tiene varios escalones:

1. Separar la parte de ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, normalmente por proporción de días.

2. Aplicar los coeficientes según la naturaleza del bien y los años de permanencia computables hasta el 31 de diciembre de 1996: 11,11 % para inmuebles, 25 % para determinadas acciones cotizadas y 14,28 % para el resto.

3. Respetar el límite conjunto de 400.000 euros de valores de transmisión de elementos acogidos al régimen desde 1 de enero de 2015.

4. Aplicar las reglas especiales de valores cotizados y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

Ejemplo 18. Mecánica del límite de 400.000 euros

Si un contribuyente ya transmitió desde 2015 bienes con derecho potencial al régimen por 350.000 euros y vende otro por 100.000, solo la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda a 50.000 euros de valor de transmisión podrá beneficiarse del abatimiento. El resto no se reduce. En examen debe controlarse el límite antes de aplicar porcentajes.

7.5. Normas específicas de valoración

El artículo 37 regula, entre otros, estos supuestos:

  • Acciones cotizadas: diferencia entre valor de transmisión y adquisición, usando FIFO para valores homogéneos.
  • Acciones no cotizadas: el valor de transmisión no puede ser inferior, salvo prueba del valor de mercado, al mayor entre el patrimonio neto proporcional del último ejercicio cerrado y la capitalización al 20 % del promedio de resultados de los tres últimos ejercicios.
  • Aportaciones no dinerarias a sociedades.
  • Separación de socios y disolución de sociedades.
  • Traspasos de locales de negocio.
  • Indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros patrimoniales.
  • Permutas: diferencia entre el valor de adquisición del bien cedido y el mayor entre el valor de mercado del bien entregado y del recibido.
  • Incorporación de bienes o derechos sin transmisión: valor de mercado.
  • Futuros y opciones, salvo cobertura de una operación de actividad económica.

En fondos de inversión, el reembolso genera ganancia o pérdida. Si el importe se reinvierte mediante el procedimiento de traspaso en otra institución elegible y el dinero no se pone a disposición del contribuyente, se difiere la tributación y se conservan valor y fecha. El diferimiento no se aplica, entre otros casos, a fondos de inversión cotizados y categorías excluidas por el artículo 94.

7.6. Ganancias que no derivan de transmisión

Premios, subvenciones y determinadas indemnizaciones son ganancias patrimoniales cuando no tienen otra calificación. Se integran normalmente en la renta general. En un premio en especie se suma al valor de mercado el ingreso a cuenta no repercutido.

Las pérdidas por siniestro se calculan atendiendo a la disminución patrimonial efectiva y a la indemnización percibida. El robo puede originar pérdida si se prueba; la mera pérdida de valor por uso o consumo no.

7.7. Exenciones por reinversión

Vivienda habitual. La ganancia por transmitir la vivienda habitual queda exenta si el importe total obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual en el plazo y condiciones reglamentarios. El plazo general abarca los dos años anteriores o posteriores a la transmisión. Si existía préstamo pendiente, a estos efectos el importe total obtenido es el valor de transmisión menos el principal pendiente. Si la reinversión es parcial, la exención es proporcional.

Ejemplo 19. Reinversión parcial

Vivienda vendida por 300.000 euros; préstamo pendiente, 60.000; ganancia, 90.000. Importe a reinvertir para una exención total: 240.000. Si se reinvierten 180.000, queda exenta la proporción 180.000/240.000 = 75 %. Ganancia exenta: 67.500. Ganancia sometida: 22.500 euros.

Mayores de 65 años. La ganancia por cualquier elemento patrimonial puede quedar exenta si el importe obtenido se destina en seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a favor del transmitente. El máximo acumulado destinado a esta finalidad es 240.000 euros. La reinversión parcial produce exención proporcional. Esta regla es distinta de la exención total por vender la vivienda habitual del mayor de 65 años, que no exige reinversión.

Empresas de nueva creación. La ganancia por transmitir participaciones que dieron derecho a la deducción del artículo 68.1 puede quedar exenta si se reinvierte el importe en nuevas participaciones que cumplan los requisitos, con las exclusiones del artículo 38.2.

7.8. Ganancias no justificadas y bienes en el extranjero

Los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados y la inclusión de deudas inexistentes se tratan como ganancias no justificadas y se integran en la base general del período en que se descubren, salvo prueba suficiente de titularidad anterior. Existe una regla reforzada para bienes o derechos respecto de los que se incumplieron determinadas obligaciones de información en el extranjero, con las excepciones y la jurisprudencia europea que deben estudiarse en la redacción vigente.

7.9. Gravamen especial de loterías y apuestas

Los premios de determinadas loterías y apuestas organizadas por SELAE, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja y entidades equivalentes de la UE o del EEE están sujetos a un gravamen especial. La cuantía exenta es de 40.000 euros por décimo, fracción o cupón, prorrateada si el precio de la apuesta es inferior a 0,50 euros o si el premio se comparte. El exceso tributa al 20 % y normalmente queda sometido a retención liberatoria.

Ejemplo 20. Premio compartido

Un décimo premiado con 100.000 euros pertenece por mitad a dos personas. La exención de 40.000 se reparte: 20.000 para cada una. Cada titular recibe 50.000, tiene 20.000 exentos y soporta el 20 % sobre 30.000, es decir, 6.000 euros.

Norma de referencia del capítulo: artículos 33 a 39 y 94, disposiciones adicionales trigésima tercera y transitoria novena LIRPF; artículos 40 a 42 y 67 a 69 RIRPF.

7.10. Reglas transitorias que siguen vivas

Un impuesto con décadas de historia no puede resolverse mirando solo los artículos permanentes. Entre las reglas transitorias que todavía pueden aparecer están:

  • Coeficientes de abatimiento para bienes no afectos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, con límite de 400.000 euros de valores de transmisión desde 2015.
  • Reducciones aplicables a determinadas prestaciones en forma de capital de sistemas de previsión por aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, sujetas a plazo de ejercicio.
  • Compensaciones fiscales para ciertos seguros de vida o invalidez y rendimientos derivados de contratos anteriores a 20 de enero de 2006, cuando la Ley preserve el régimen.
  • Exención del 50 % de la ganancia por transmitir inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, salvo adquisiciones o transmisiones a cónyuge, parientes hasta segundo grado o entidades vinculadas. Si la ganancia también queda exenta por reinversión, se coordina para no duplicar la exención.
  • Reducción del 60 % para rendimientos netos positivos de alquiler de vivienda derivados de contratos anteriores a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, frente al nuevo sistema 90/70/60/50.
  • Deducciones por alquiler y por inversión en vivienda habitual para contribuyentes que consolidaron el derecho antes de su supresión.
  • Tratamiento de acciones, participaciones, derechos de suscripción y contratos adquiridos bajo redacciones anteriores, cuando la disposición transitoria correspondiente conserva valores o fechas.

En la práctica, las palabras «adquirido en 1992», «contrato anterior a 2015», «vivienda comprada en 2012» o «aportaciones anteriores a 2007» son señales de alarma. Antes de aplicar la regla actual hay que revisar las disposiciones transitorias.

8. Regímenes e imputaciones especiales que no deben olvidarse

8.1. Imputación de rentas inmobiliarias

Los inmuebles urbanos y determinados rústicos con construcciones no indispensables para explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que no estén afectos ni generen rendimientos del capital, pueden producir una renta imputada.

La imputación anual es:

  • 2 % del valor catastral, con carácter general.
  • 1,1 % si el valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado mediante valoración colectiva general y ha entrado en vigor en el período o en los diez anteriores.
  • Si no existe valor catastral o no se ha notificado: 1,1 % sobre el 50 % del mayor entre el valor comprobado por la Administración para otros tributos y el precio de adquisición.

Se prorratea por días de titularidad o de disponibilidad. No se imputa por vivienda habitual, suelo no edificado, inmuebles en construcción o que no pueden usarse por razones urbanísticas, ni en los demás casos legalmente excluidos. No se deduce ningún gasto y la renta no puede ser negativa.

Ejemplo 21. Vivienda arrendada parte del año

Valor catastral revisado dentro de los diez ejercicios anteriores: 100.000 euros. La vivienda se alquila 300 días y queda a disposición 65 días. Imputación: 100.000 × 1,1 % × 65/365 = 195,89 euros. Los 300 días arrendados se liquidan como capital inmobiliario.

8.2. Transparencia fiscal internacional

El artículo 91 obliga, en determinadas condiciones, a imputar rentas positivas obtenidas por entidades no residentes controladas por el contribuyente cuando su tributación extranjera es inferior al umbral legal y concurren los requisitos de participación y naturaleza de la renta. Abarca, entre otras, rentas inmobiliarias, intereses, dividendos, propiedad industrial, derivados y ciertas operaciones con vinculadas. Contiene exclusiones, reglas para la UE y el EEE, límites y mecanismos contra la doble imposición.

8.3. Derechos de imagen

El artículo 92 imputa al contribuyente determinadas cantidades satisfechas a una persona o entidad por la cesión del derecho a explotar su imagen cuando mantiene una relación laboral con otra persona o entidad, existe vinculación y se supera el porcentaje legal. La finalidad es evitar que una retribución personal se desvíe artificialmente a una sociedad interpuesta.

8.4. Instituciones de inversión colectiva y paraísos fiscales

Los artículos 94 y 95 regulan la tributación de socios y partícipes de instituciones de inversión colectiva. Además del régimen ordinario y el diferimiento por traspaso, existe una imputación especial para instituciones constituidas en jurisdicciones no cooperativas, basada en la diferencia de valor liquidativo, con una renta mínima presunta salvo prueba.

8.5. Agrupaciones de interés económico, UTE y cesión de derechos de imagen

La LIRPF remite a los regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades para imputar a los socios determinadas bases, deducciones, retenciones y otros conceptos de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas. Aunque suelen tener menos peso en un primer tema, forman parte del mapa del impuesto y deben identificarse antes de integrar la renta.

Norma de referencia del capítulo: artículos 85 a 95 LIRPF y normativa del Impuesto sobre Sociedades a la que se remiten.

8.6. Ganancia patrimonial por cambio de residencia —exit tax—

El artículo 95 bis puede anticipar la tributación de plusvalías latentes en acciones o participaciones cuando el contribuyente pierde su residencia fiscal en España. Exige haber sido contribuyente al menos diez de los quince períodos anteriores y que concurra uno de estos umbrales:

  • Valor conjunto de mercado superior a 4.000.000 de euros.
  • Si no se alcanza ese valor, participación superior al 25 % en una entidad cuyo valor de mercado exceda de 1.000.000 de euros; en este caso solo se grava esa participación.

La ganancia se integra en el ahorro del último período declarado. Hay reglas de aplazamiento para desplazamientos temporales, especialidades para traslados a la UE o al EEE con intercambio de información y reglas reforzadas para jurisdicciones no cooperativas. No es una ganancia por transmisión real, sino una ficción legal ligada a la salida.

8.7. Régimen de trabajadores desplazados a España

El artículo 93 permite que determinados trabajadores, administradores, emprendedores y profesionales cualificados desplazados a España opten por tributar con reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el año del cambio y los cinco siguientes, si cumplen las condiciones de no residencia previa, motivo del desplazamiento y ausencia de establecimiento permanente, con las especialidades legales. Desde la reforma de empresas emergentes puede extenderse a ciertos familiares. No es una exención: es un régimen opcional con reglas propias, plazos de opción y tipos específicos.

8.8. Otros regímenes que conviene ubicar

La Ley contiene además especialidades para trabajadores desplazados al extranjero, rentas de socios de sociedades civiles y entidades en atribución, participaciones en instituciones de inversión colectiva, fusiones y canjes de valores, determinados planes de ahorro y rentas vitalicias, y regímenes vinculados a Canarias, Ceuta y Melilla. En un supuesto práctico, antes de aplicar las reglas ordinarias hay que preguntar si existe un régimen especial que desplace o difiera la tributación.

9. Renta general y renta del ahorro

9.1. Qué integra cada compartimento

La renta general del artículo 45 comprende:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital inmobiliario.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Rendimientos del capital mobiliario del artículo 25.4 y la parte de operaciones vinculadas que el artículo 46 excluye del ahorro.
  • Imputaciones de renta.
  • Ganancias y pérdidas que no proceden de transmisiones, como muchos premios o subvenciones.

La renta del ahorro del artículo 46 comprende:

  • Rendimientos del capital mobiliario por participación en fondos propios, cesión a terceros de capitales propios y operaciones de capitalización o seguros de vida e invalidez.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cualquiera que sea su período de generación.

Regla mnemotécnica con cautela: intereses, dividendos, seguros y transmisiones suelen ir al ahorro; trabajo, alquiler, actividad, imputaciones y ganancias sin transmisión suelen ir a la general. Después hay que comprobar las excepciones.

9.2. Integración y compensación en la base general

El artículo 48 obliga a formar dos saldos:

A. Rendimientos e imputaciones. Se integran y compensan entre sí sin un límite porcentual general. Un rendimiento neto negativo del capital inmobiliario puede compensar un rendimiento positivo del trabajo, salvo que una norma particular difiera o limite el gasto.

B. Ganancias y pérdidas que no proceden de transmisiones. Se compensan exclusivamente entre sí. Si el saldo es negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones, con el límite del 25 % de este último. El resto se traslada cuatro años.

La compensación pendiente debe hacerse en la cuantía máxima posible y dentro del plazo; no puede reservarse voluntariamente para un ejercicio más conveniente.

Ejemplo 22. Compensación general

Rendimientos e imputaciones: +40.000 euros. Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisión: −15.000. El límite es 25 % × 40.000 = 10.000. Base imponible general: 30.000. Quedan 5.000 pendientes para los cuatro ejercicios siguientes.

9.3. Integración y compensación en la base del ahorro

También existen dos compartimentos:

A. Capital mobiliario del ahorro. Se compensan entre sí intereses, dividendos y demás rendimientos del artículo 46.a.

B. Ganancias y pérdidas por transmisiones. Se compensan entre sí ventas de inmuebles, acciones, fondos, criptomonedas y demás elementos.

Si uno arroja saldo negativo y el otro positivo, se permite compensación cruzada hasta el 25 % del saldo positivo. El remanente negativo se traslada cuatro años y se compensa en el orden legal.

Ejemplo 23. Compensación del ahorro corregida

Capital mobiliario: intereses +3.000 y rendimiento negativo de un bono −2.000. Saldo A: +1.000. Transmisiones: ganancia por acciones +70.000, pérdida por inmueble −60.000 y ganancia por fondo +2.000. Saldo B: +12.000. Ambos son positivos, de modo que la base imponible del ahorro es 13.000 euros. El saldo de transmisiones no es −12.000: hay que respetar los signos de cada operación.

Ejemplo 24. Compensación cruzada del ahorro

Saldo de capital mobiliario: −8.000. Saldo de transmisiones: +20.000. Puede compensarse hasta 25 % × 20.000 = 5.000. Base del ahorro: 15.000. Quedan 3.000 negativos de capital mobiliario para los cuatro ejercicios siguientes.

Norma de referencia: artículos 44 a 49 LIRPF.

10. Base imponible, base liquidable y reducciones

10.1. De la base imponible a la base liquidable

La integración anterior produce una base imponible general y otra del ahorro. Sobre la general se aplican, por este orden, las reducciones de los artículos 51, 53, 54 y 55 y las demás previstas por la Ley, sin que la base se vuelva negativa por ellas. El remanente de la pensión compensatoria del artículo 55 puede reducir la base del ahorro. Una base liquidable general negativa se compensa con bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes.

No hay que llamar «gasto» a una aportación a plan de pensiones. El gasto reduce una fuente de renta; la aportación, dentro de sus límites, reduce la base imponible general una vez integradas las rentas.

10.2. Sistemas de previsión social

Pueden reducir la base, con sus condiciones, las aportaciones y contribuciones a:

  • Planes de pensiones.
  • Mutualidades de previsión social.
  • Planes de previsión asegurados.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Seguros privados que cubran exclusivamente dependencia severa o gran dependencia.

El límite conjunto general es la menor de estas cantidades:

  • 30 % de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas obtenidos individualmente.
  • 1.500 euros anuales.

El límite se incrementa:

  • Hasta 8.500 euros adicionales por contribuciones empresariales y aportaciones del trabajador al mismo instrumento, dentro de los multiplicadores del artículo 52. Para rendimientos íntegros de esa empresa superiores a 60.000 euros opera siempre el multiplicador 1.
  • Hasta 4.250 euros adicionales por aportaciones específicas de autónomos a planes sectoriales, planes de empleo simplificados y otros instrumentos enumerados. La suma de los incrementos de 8.500 y 4.250 no puede superar 8.500 euros.
  • En 5.000 euros independientes para primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

El trabajador puede reducir aportaciones al sistema de previsión del cónyuge hasta 1.000 euros si este no obtiene rendimientos netos del trabajo o actividades o son inferiores a 8.000 euros.

El exceso no reducido por insuficiencia de base o por el límite porcentual puede trasladarse a los cinco ejercicios siguientes, si se solicitó conforme a las reglas de la declaración. No se arrastran aportaciones que exceden los límites financieros.

Ejemplo 25. Límite personal ordinario

Rendimientos netos del trabajo y actividades: 30.000 euros. Aportación personal a plan individual: 2.200. El 30 % son 9.000, pero el límite absoluto ordinario es 1.500. Se reducen 1.500. Los 700 aportados por encima del límite financiero no generan una reducción futura.

Ejemplo 26. Contribución empresarial

La empresa aporta 1.000 euros a un plan de empleo y el trabajador aporta al mismo instrumento 1.375. Según la tabla del artículo 52, para una contribución empresarial entre 500,01 y 1.500, la aportación máxima del trabajador que puede alimentar el incremento es 1.250 + 0,25 × (1.000 − 500) = 1.375. Si el límite porcentual lo permite, los 2.375 euros pueden reducirse, además de otras aportaciones que encajen en el límite general, sin superar el máximo conjunto.

10.3. Sistemas de previsión a favor de personas con discapacidad

Las aportaciones a sistemas constituidos a favor de personas con discapacidad que cumplen los grados legales tienen límites reforzados:

  • Aportaciones de parientes o personas legitimadas: 10.000 euros anuales por aportante.
  • Aportación de la propia persona con discapacidad: 24.250 euros.
  • Límite conjunto para todas las aportaciones a favor de la misma persona: 24.250 euros.

Las aportaciones propias se reducen primero. Los excesos por insuficiencia de base pueden trasladarse cinco años dentro de los límites.

10.4. Patrimonios protegidos

Las aportaciones al patrimonio protegido de una persona con discapacidad por parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado, cónyuge o personas que la tengan a su cargo en tutela o acogimiento pueden reducir la base del aportante hasta 10.000 euros anuales, con límite conjunto de 24.250 euros para el patrimonio. Las aportaciones no dinerarias se valoran con las reglas de la Ley 49/2002. No reducen las aportaciones del propio titular y existen reglas de regularización si se dispone anticipadamente de los bienes.

10.5. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial reducen la base imponible, salvo las anualidades a favor de los hijos del contribuyente. Estas últimas no reducen la base: cuando no se tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de esos hijos, pueden aplicar la especialidad de escala de los artículos 64 y 75. Desde 3 de abril de 2025, esa especialidad remite a las anualidades exentas del artículo 7.k, que incluye determinados convenios reguladores aprobados judicialmente o formalizados ante letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública.

La pensión recibida por el excónyuge es rendimiento del trabajo. La anualidad por alimentos recibida por el hijo está exenta dentro del artículo 7.k.

10.6. Reducción por tributación conjunta

En unidades familiares matrimoniales la base imponible general se reduce en 3.400 euros. En unidades monoparentales, 2.150 euros, salvo convivencia con el otro progenitor en los casos excluidos. El remanente puede reducir la base del ahorro. Esta reducción no multiplica el mínimo personal.

Norma de referencia: artículos 50 a 55 y 84 LIRPF y disposiciones adicionales novena, décima, undécima y decimosexta.

11. Mínimo personal y familiar

11.1. Cómo funciona realmente

El mínimo personal y familiar no es, técnicamente, una reducción que se reste de la base. Es una parte de la base liquidable que tributa a tipo cero mediante este mecanismo: se calcula la cuota sobre toda la base y se resta la cuota que resultaría de aplicar la escala al mínimo. Si la base general no absorbe todo el mínimo, el resto pasa al ahorro.

Las cuantías siguientes son las estatales. La comunidad autónoma puede aprobar importes propios para su gravamen.

11.2. Mínimo del contribuyente

Situación a la fecha de devengo

Importe estatal

General

5.550 €

Mayor de 65 años

+1.150 €

Mayor de 75 años

+1.400 € adicionales

Un contribuyente de 76 años tiene 5.550 + 1.150 + 1.400 = 8.100 euros.

11.3. Mínimo por descendientes

Los descendientes deben ser menores de 25 años o tener discapacidad, convivir o depender económicamente, no obtener rentas anuales no exentas superiores a 8.000 euros y no presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

Orden del descendiente

Importe estatal anual

Primero

2.400 €

Segundo

2.700 €

Tercero

4.000 €

Cuarto y siguientes

4.500 €

Por cada descendiente menor de tres años el mínimo aumenta en 2.800 euros. En adopción o acogimiento el incremento se aplica en el período de inscripción o resolución y los dos siguientes, con las reglas legales.

El orden se determina por edad. Si varios contribuyentes tienen derecho al mismo mínimo, se prorratea por partes iguales, salvo distinta cercanía de grado; si tienen el mismo grado, corresponde al de menor renta cuando opera la regla del artículo 61.

Ejemplo 27. Dos hijos y prorrateo

Matrimonio que declara individualmente y convive con dos hijos de 8 y 2 años, sin rentas. Mínimo total por descendientes: 2.400 + 2.700 + 2.800 = 7.900. Cada progenitor aplica 3.950. El incremento por menor de tres años se suma al mínimo correspondiente, no es una deducción en cuota.

11.4. Mínimo por ascendientes

Por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del período y no obtenga rentas no exentas superiores a 8.000 euros ni presente declaración con rentas superiores a 1.800, corresponde 1.150 euros. Si es mayor de 75 años se añaden 1.400 euros.

La estancia en un centro especializado de una persona con discapacidad puede asimilarse a convivencia. El mínimo se prorratea entre los descendientes con derecho.

11.5. Mínimo por discapacidad

Persona

Discapacidad ≥33 %

Discapacidad ≥65 %

Contribuyente

3.000 €

9.000 €

Descendiente o ascendiente que genera mínimo

3.000 €

9.000 €

Se añaden 3.000 euros por gastos de asistencia cuando se acredita necesidad de ayuda de terceras personas, movilidad reducida o discapacidad igual o superior al 65 %. A efectos del impuesto, determinadas situaciones de incapacidad permanente y la incapacidad declarada judicialmente acreditan los grados que establece el artículo 60.

Ejemplo 28. Mínimo completo

Contribuyente de 67 años, con discapacidad del 66 % y ayuda de tercera persona. Convive con su madre de 78 años sin rentas y con un hijo de 20 años con discapacidad del 40 %, también sin rentas.

  • Contribuyente: 5.550 + 1.150 + 9.000 + 3.000 = 18.700.
  • Ascendiente: 1.150 + 1.400 = 2.550.
  • Descendiente: 2.400 + 3.000 = 5.400.
  • Total estatal: 26.650 euros.

11.6. Reglas comunes y fecha de referencia

Las circunstancias se determinan en la fecha de devengo, normalmente 31 de diciembre. Si fallece un descendiente o ascendiente que generaba derecho, existen importes mínimos anuales específicos si convivió y cumplía los requisitos en la fecha de fallecimiento. La convivencia incluye la dependencia económica, salvo para anualidades por alimentos que aplican la especialidad de escala.

Norma de referencia: artículos 56 a 61 LIRPF.

12. Cuota íntegra estatal y autonómica

12.1. La tarifa general estatal

La base liquidable general se somete a la escala estatal del artículo 63. La escala vigente en la fecha de corte es:

Base hasta

Cuota acumulada

Resto hasta

Tipo estatal

0 €

0 €

12.450 €

9,50 %

12.450 €

1.182,75 €

7.750 €

12,00 %

20.200 €

2.112,75 €

15.000 €

15,00 %

35.200 €

4.362,75 €

24.800 €

18,50 %

60.000 €

8.950,75 €

240.000 €

22,50 %

300.000 €

62.950,75 €

En adelante

24,50 %

Después se resta la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar, usando la misma escala. No se multiplica toda la base por el tipo marginal.

Ejemplo 29. Cuota general estatal

Base liquidable general: 40.000. Mínimo estatal: 5.550.

  • Cuota sobre 40.000: 4.362,75 + 18,5 % × 4.800 = 5.250,75.
  • Cuota sobre 5.550: 9,5 % × 5.550 = 527,25.
  • Cuota estatal general: 4.723,50 euros.

12.2. Gravamen autonómico

La cuota autonómica general se calcula con la escala aprobada por la comunidad autónoma de residencia y con el mínimo autonómico que corresponda. No existe una única tabla válida para todos los contribuyentes.

La residencia autonómica se determina, primero, por el mayor número de días; después por el principal centro de intereses; y, en último término, por la última residencia declarada. Los cambios cuyo objetivo principal sea una menor tributación pueden quedar sin efecto bajo las presunciones del artículo 72.

En un examen que no facilita comunidad ni escala, debe indicarse la necesidad de aplicar la autonómica. Si el enunciado pide usar una escala idéntica a la estatal, se hará como hipótesis didáctica y se dirá expresamente.

12.3. Escala del ahorro

Sumando la parte estatal y autonómica, la escala total común del ahorro es:

Tramo de base del ahorro

Tipo total

Hasta 6.000 €

19 %

De 6.000 a 50.000 €

21 %

De 50.000 a 200.000 €

23 %

De 200.000 a 300.000 €

27 %

Más de 300.000 €

30 %

Cada mitad se calcula separadamente. La escala estatal es 9,5 %, 10,5 %, 11,5 %, 13,5 % y 15 %; la autonómica del ahorro reproduce esos porcentajes.

Ejemplo 30. Cuota del ahorro

Base liquidable del ahorro: 80.000 euros. Cuota total: 6.000 × 19 % + 44.000 × 21 % + 30.000 × 23 % = 1.140 + 9.240 + 6.900 = 17.280 euros.

12.4. Anualidades por alimentos a favor de hijos

Si el contribuyente satisface anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial o conforme al título civil admitido, no tiene derecho al mínimo por esos descendientes y el importe es inferior a su base liquidable general, se aplica separadamente la escala al importe de las anualidades y al resto de la base. La cuota resultante se minora aplicando la escala al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. La finalidad es evitar que la acumulación de toda la base en los tramos altos perjudique al pagador.

No se aplica simultáneamente esta especialidad y el mínimo por descendientes respecto del mismo hijo.

Ejemplo 31. Mecánica de anualidades

Base general: 45.000; anualidades: 8.000; mínimo: 5.550. Para la cuota estatal se aplica la escala a 8.000 y, separadamente, a 37.000. De la suma se resta la cuota de la escala sobre 7.530 —5.550 + 1.980—. Después se repite el cálculo con la escala autonómica. No se restan los 8.000 de la base.

Norma de referencia: artículos 62 a 66 y 72 a 76 LIRPF.

13. De la cuota íntegra a la cuota líquida: deducciones

La suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica se minora con las deducciones legales. Ninguna de las dos cuotas líquidas puede ser negativa. Algunas deducciones se imputan íntegramente a la cuota estatal; otras se reparten entre Estado y comunidad; y las autonómicas solo reducen la parte autonómica.

13.1. Inversión en empresas de nueva o reciente creación

El artículo 68.1 permite deducir el 50 % de las cantidades satisfechas al suscribir acciones o participaciones, con una base máxima anual de 100.000 euros. Es una deducción íntegramente estatal.

Requisitos esenciales:

  • La entidad debe ser SA, SL, SAL o SLL, no cotizada en mercado regulado ni sistema multilateral durante la tenencia.
  • Debe desarrollar una actividad económica con medios personales y materiales y no gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Sus fondos propios no pueden superar 400.000 euros al inicio del período de adquisición, computando el grupo mercantil.
  • La inversión se realiza al constituirse o en una ampliación dentro de los cinco años siguientes; siete años para empresa emergente.
  • La participación se mantiene más de tres años y menos de doce.
  • La participación conjunta del contribuyente y determinados familiares no supera el 40 %, salvo la especialidad de socios fundadores de empresas emergentes.
  • No puede canalizar la misma actividad que el contribuyente ejercía antes bajo otra titularidad.
  • La entidad debe emitir certificación de cumplimiento.

No se duplica el incentivo con una deducción autonómica sobre las mismas cantidades. Si se reinvierte una transmisión exenta del artículo 38.2, solo entra en la nueva base el exceso invertido sobre el importe obtenido.

Ejemplo 32. Inversión en una empresa joven

Una contribuyente suscribe 40.000 euros en una ampliación que cumple todos los requisitos. Deducción estatal: 50 % × 40.000 = 20.000 euros, limitada por la cuota disponible. Si invierte 140.000, la base máxima es 100.000 y la deducción teórica, 50.000.

13.2. Deducciones por actividades económicas

Los contribuyentes que realizan actividades pueden aplicar, con las excepciones del artículo 68.2, los incentivos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades con los mismos porcentajes y límites. Incluyen, cuando se cumplen sus requisitos, investigación y desarrollo e innovación tecnológica, producciones audiovisuales, creación de empleo y otros incentivos.

Además, quienes cumplen el concepto de empresa de reducida dimensión pueden deducir la inversión de rendimientos netos del período en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos. La inversión debe hacerse en el ejercicio de obtención o en el siguiente. La base se vincula a la parte de base liquidable general procedente de esos rendimientos y el porcentaje es, con carácter general, 5 %; se reduce al 2,5 % si se aplicó la reducción por inicio de actividad o la deducción de Ceuta y Melilla sobre esas rentas. El bien debe permanecer en funcionamiento cinco años o durante su vida útil si es menor, salvo reinversión admitida.

Los contribuyentes en módulos solo aplican incentivos cuando se establezca expresamente, atendiendo a sus obligaciones formales.

13.3. Donativos, mecenazgo y partidos políticos

Para donativos a entidades beneficiarias de la Ley 49/2002, las personas físicas aplican:

Tramo del donativo

Porcentaje

Primeros 250 €

80 %

Exceso sobre 250 €

40 %

Exceso sobre 250 € si hay fidelización

45 %

Hay fidelización si en los dos períodos anteriores se hicieron donativos a la misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio precedente, de modo que se completa una secuencia de tres años. Las actividades prioritarias de mecenazgo pueden elevar los porcentajes y límites en los puntos que establezca la Ley de Presupuestos.

También existe una deducción del 10 % por cantidades donadas a determinadas fundaciones y asociaciones de utilidad pública no acogidas al bloque anterior, y del 20 % por cuotas y aportaciones a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, sobre una base máxima de 600 euros.

La base de la deducción por donativos tiene, con carácter general, el límite del 10 % de la base liquidable total, sin perjuicio de límites especiales.

Ejemplo 33. Donativo recurrente actualizado

Se donan 1.000 euros a una entidad de la Ley 49/2002. Si no hay fidelización: 250 × 80 % + 750 × 40 % = 500 euros. Si se cumplen los tres años: 250 × 80 % + 750 × 45 % = 537,50 euros. Si la base liquidable total es 8.000, la base deducible se limita en principio a 800 y la deducción se calcula sobre ese importe.

13.4. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

El artículo 68.4 establece una deducción del 60 % sobre la parte de cuota correspondiente a determinadas rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Las condiciones varían según el contribuyente sea residente o no y según la fuente. Para rentas obtenidas fuera por residentes de larga duración existe una extensión limitada por patrimonio situado en las ciudades.

La aplicación temporal de esta deducción a residentes en La Palma se limitó a los períodos expresamente establecidos por la disposición adicional quincuagésima tercera. La extensión de 2022 y 2023 no convierte la deducción en permanente para 2026.

13.5. Patrimonio histórico y Patrimonio Mundial

Se deduce el 15 % de las inversiones y gastos que cumplan los requisitos del artículo 68.5 para adquirir, conservar, reparar, restaurar, difundir o exponer bienes del Patrimonio Histórico Español y bienes declarados Patrimonio Mundial. La base, con carácter general, no puede exceder del 10 % de la base liquidable total.

13.6. Alquiler de vivienda habitual: régimen transitorio estatal

La deducción estatal por alquiler se suprimió desde 2015, pero se conserva para quien celebró el contrato antes del 1 de enero de 2015, pagó cantidades antes de esa fecha y tuvo derecho a la deducción en un período anterior.

La deducción es el 10,05 % de las cantidades satisfechas si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros. La base máxima es:

  • 9.040 euros si la base imponible no supera 17.707,20.
  • 9.040 − 1,4125 × (base imponible − 17.707,20) entre 17.707,20 y 24.107,20.

Debe revisarse, además, la deducción autonómica por alquiler, que puede tener requisitos completamente distintos.

13.7. Inversión en vivienda habitual: régimen transitorio

Pueden mantener la deducción, en términos generales, quienes adquirieron la vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 1 de enero de 2013 y practicaron la deducción antes de esa fecha, además de ciertos supuestos de rehabilitación, ampliación y adecuación por discapacidad iniciados dentro del régimen.

La base máxima anual ordinaria es 9.040 euros por declaración. Incluye capital e intereses del préstamo y gastos de financiación satisfechos. El porcentaje estatal es 7,5 % y el autonómico será el aprobado por la comunidad; en ausencia de porcentaje propio, 7,5 %. Para obras de adecuación por discapacidad existe la base máxima histórica de 12.080 euros y porcentajes específicos.

No se deduce por una nueva vivienda hasta superar las bases ya deducidas por viviendas anteriores. Si la ganancia de la anterior quedó exenta por reinversión, la base de la nueva se reduce en la ganancia exenta. En nulidad, separación o divorcio puede mantenerse la deducción por pagos de la vivienda que sigue siendo habitual para hijos comunes y el progenitor custodio, cumpliendo la norma.

13.8. Unidades familiares con miembros en la UE o el EEE

La disposición adicional cuadragésima octava permite a determinados contribuyentes cuya unidad familiar incluye residentes en otro Estado de la UE o del EEE con intercambio de información aproximar su carga a la tributación conjunta que habría correspondido si todos residieran en España.

Se comparan las cuotas individuales de IRPF e IRNR con la cuota líquida conjunta hipotética. La diferencia positiva se distribuye entre cuotas conforme a la proporción legal. No se aplica si algún miembro tributa por el régimen de desplazados del artículo 93, opta por el régimen de contribuyentes de otros Estados de la UE en el IRNR o carece de NIF.

Ejemplo 34. Unidad familiar transfronteriza

Cuotas individuales españolas: 13.000 de IRPF y 20.000 de IRNR. Cuota conjunta hipotética: 28.000. Diferencia deducible: 33.000 − 28.000 = 5.000 euros. La distribución entre la cuota estatal y autonómica exige aplicar la proporción de IRNR sobre el total y, para el resto, la regla de reparto por mitades.

13.9. Obras de mejora de eficiencia energética

La disposición adicional quincuagésima mantiene tres deducciones con plazos distintos:

Actuación

Deducción

Base máxima

Plazo de cantidades/obras

Reducir al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de vivienda

20 %

5.000 € anuales

Cantidades hasta 31-12-2026; certificado posterior antes de 1-1-2027

Reducir al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable u obtener clase A o B en vivienda

40 %

7.500 € anuales

Cantidades hasta 31-12-2026; certificado posterior antes de 1-1-2027

Rehabilitación energética del edificio residencial, con reducción ≥30 % u obtención A/B

60 %

5.000 € anuales; 15.000 acumulados

Obras y cantidades hasta 31-12-2027; exceso a cuatro años

Las dos primeras se aplican a vivienda habitual o vivienda arrendada o en expectativa de alquiler, si se alquila antes de 31 de diciembre de 2027. La tercera corresponde a propietarios de viviendas en edificios predominantemente residenciales y puede incluir garaje y trastero adquiridos conjuntamente.

Se exige certificado energético anterior y posterior expedido y registrado conforme al Real Decreto 390/2021; el anterior no puede tener más de dos años al inicio. La base comprende pagos por medios bancarios o tarjeta, nunca efectivo, y se reduce en subvenciones. No incluye equipos que usen combustibles fósiles. Una misma obra no duplica las deducciones.

Ejemplo 35. Mejora energética individual

Se pagan por transferencia 9.000 euros en 2026. Una subvención definitiva cubre 1.500. El certificado acredita una reducción del 35 % del consumo no renovable. Base previa: 7.500; coincide con el máximo anual de la deducción del 40 %. Deducción: 3.000 euros.

13.10. Vehículos eléctricos y puntos de recarga

Hasta el 31 de diciembre de 2026, la disposición adicional quincuagésima octava permite deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo elegible, con base máxima de 20.000 euros. Puede aplicarse al matricularlo o al pagar al vendedor un anticipo mínimo del 25 %, siempre que se complete la adquisición dentro del plazo legal. Solo alcanza una compra, el modelo debe ser subvencionable, matricularse por primera vez en España a nombre del contribuyente, respetar el precio máximo del programa y no afectarse a una actividad económica. Las ayudas reducen la base.

La instalación de un punto de recarga en un inmueble propio da derecho al 15 %, con base máxima anual de 4.000 euros, pagos bancarios, permisos y finalización no posterior a 2026. Si después se afecta el vehículo o el cargador a una actividad económica, se pierde el derecho.

Ejemplo 36. Vehículo eléctrico

Vehículo elegible por 32.000 euros, con ayuda pública de 4.000. Base económica: 28.000, pero la base máxima es 20.000. Deducción: 15 % × 20.000 = 3.000 euros.

13.11. Sistemas de autoconsumo renovable: novedad 2026

La disposición adicional sexagésima segunda, añadida en 2026, establece:

  • 10 % por instalar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 un sistema de autoconsumo renovable, incluido almacenamiento, en inmueble propio.
  • 20 % para propietarios de viviendas en edificios predominantemente residenciales cuando la instalación colectiva se realiza en ese período.
  • Base máxima anual de 5.000 euros.

La base exige medios de pago bancarios o tarjeta, se reduce en ayudas y no admite efectivo. La instalación debe finalizar en 2026, contar con permisos y, en particular, con Certificado de Instalaciones Eléctricas. No puede estar afecta a actividad económica ni generar a la vez la deducción de eficiencia energética por la misma instalación e inmueble.

13.12. Deducciones autonómicas

Cada comunidad puede aprobar deducciones sobre su cuota por nacimiento, familia, discapacidad, vivienda, alquiler, educación, donativos, inversión, despoblación, sostenibilidad y otras materias. Debe usarse la normativa de la comunidad correspondiente al ejercicio. No es correcto trasladar una deducción de una comunidad a otra ni usar la del año anterior sin verificarla.

Norma de referencia del capítulo: artículos 67 a 70 y 77 a 78 LIRPF; disposiciones adicionales cuadragésima octava, quincuagésima, quincuagésima octava y sexagésima segunda; disposiciones transitorias decimoquinta y decimoctava; Ley 49/2002; normativa autonómica.

14. Cuota líquida, cuota diferencial y resultado

14.1. Cuota líquida total

La cuota líquida total es la suma de la cuota líquida estatal y autonómica. A partir de ella se aplican, en el orden legal, la deducción por doble imposición internacional, la nueva deducción por rendimientos del trabajo y los pagos a cuenta, además de las deducciones diferenciales.

El nombre importa: una cuota íntegra no es una cuota líquida, y ninguna de ellas es todavía el resultado de la declaración.

14.2. Deducción por doble imposición internacional

Cuando el contribuyente obtiene y grava en el extranjero rentas integradas en su IRPF, puede deducir la menor de estas cantidades:

  • Impuesto efectivo pagado en el extranjero por un tributo idéntico o análogo.
  • Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

Se calcula separando, cuando proceda, rentas generales y del ahorro. El convenio aplicable puede limitar la tributación del Estado de la fuente; el exceso pagado sobre el convenio no debe trasladarse sin más a la deducción española, sino reclamarse al otro Estado.

Ejemplo 37. Límite de doble imposición

Renta extranjera integrada: 10.000. Impuesto extranjero: 2.500. Tipo medio efectivo español aplicable: 18 %. Límite español: 1.800. Se deduce 1.800 euros, no los 2.500 completos.

14.3. Pagos a cuenta

Se restan:

  • Retenciones soportadas.
  • Ingresos a cuenta.
  • Pagos fraccionados de actividades económicas.
  • Retenciones e ingresos a cuenta del IRNR en el año de cambio de residencia, en los casos legales.
  • Otros pagos a cuenta reconocidos por la Ley.

Las retenciones no determinan el impuesto definitivo. Una retención baja no significa una exención; una retención alta puede originar devolución.

Principales porcentajes fijos vigentes en la fecha de corte:

Renta

Retención/ingreso a cuenta general

Trabajo ordinario, pensiones

Tipo variable según procedimiento

Administradores

35 %; 19 % si cifra de negocios de la entidad <100.000 €

Cursos, conferencias y determinadas obras

15 %; 7 % en el supuesto especial de autores

Atrasos de ejercicios anteriores

15 %

Capital mobiliario

19 %; propiedad intelectual si el perceptor no es autor, 15 %

Profesionales

15 %; 7 % en inicio y otros supuestos reglamentarios

Agricultura y ganadería

2 %; engorde de porcino y avicultura, 1 %

Actividades forestales

2 %

Determinadas actividades en módulos

1 %

Fondos de inversión, derechos de suscripción y ciertos premios

19 %

Arrendamiento/subarrendamiento de inmuebles urbanos sujeto

19 %

Cesión del derecho de imagen

24 %

En actividades económicas, los pagos fraccionados son, con carácter general, el 20 % en estimación directa; en estimación objetiva, 4 %, 3 % con una persona asalariada y 2 % sin personal, con las especialidades agrícolas y reglamentarias. Las retenciones soportadas se descuentan al calcular el pago fraccionado cuando procede.

14.4. Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años que tienen derecho al mínimo por descendientes pueden minorar la cuota hasta 1.200 euros anuales por hijo cuando, en el momento del nacimiento, perciben una prestación contributiva o asistencial por desempleo o están dadas de alta en Seguridad Social o mutualidad; también si se dan de alta después y alcanzan al menos 30 días cotizados. En caso de fallecimiento de la madre o custodia exclusiva, puede corresponder al otro progenitor o tutor.

La deducción puede incrementarse hasta 1.000 euros por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Se calcula por meses y está sometida a los límites y reglas del artículo 81. Puede solicitarse anticipadamente; lo cobrado se regulariza en la declaración.

14.5. Familia numerosa y personas con discapacidad a cargo

El artículo 81 bis regula deducciones de hasta 1.200 euros anuales por cada uno de estos supuestos:

  • Familia numerosa; el importe se duplica para categoría especial.
  • Ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos y con derecho íntegro al mínimo.
  • Cada descendiente con discapacidad con derecho al mínimo.
  • Cada ascendiente con discapacidad con derecho al mínimo.
  • Cónyuge no separado con discapacidad, rentas no exentas inferiores a 8.000 euros y sin derecho de otro contribuyente a las deducciones anteriores por él.

En familia numerosa se añaden hasta 600 euros anuales por cada hijo que exceda del número mínimo de la categoría. Se exige actividad, alta o percepción de prestaciones en los términos del artículo y existen límites, cesión del derecho entre contribuyentes y abono anticipado.

14.6. Resultado

De forma simplificada:

Cuota líquida total − doble imposición − deducción de trabajo 2026 − pagos a cuenta − maternidad − familia numerosa/discapacidad = cuota diferencial.

Si es positiva, resulta a ingresar. Si es negativa, existe una devolución derivada de la normativa, sin perjuicio de comprobación.

Norma de referencia: artículos 79 a 81 bis, 97 a 103 y disposición adicional sexagésima primera LIRPF; artículos 74 a 110 RIRPF.

15. Presentación, pago y rectificación de la declaración

15.1. Modelo, borrador y formas de presentación

La declaración ordinaria se presenta mediante el modelo 100 y el servicio Renta WEB. La orden ministerial de cada campaña fija el plazo, los sistemas de identificación, la domiciliación y las especialidades. Puede prestarse asistencia por internet, teléfono y oficinas, pero la transmisión es electrónica.

El borrador y los datos fiscales son una ayuda, no una liquidación comprobada ni una garantía de exactitud. El contribuyente debe añadir alquileres, ventas, criptomonedas, actividades, deducciones y cualquier dato ausente, y corregir titularidades o circunstancias personales erróneas.

Como referencia concreta, la campaña Renta 2025, desarrollada en 2026, se reguló por la Orden HAC/277/2026. El plazo general fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026; la domiciliación se cerró, con carácter general, el 25 de junio. Estas fechas no deben proyectarse automáticamente sobre la futura campaña de Renta 2026.

15.2. Pago, fraccionamiento y compensación entre cónyuges

El importe a ingresar puede fraccionarse, sin interés ni recargo, en 60 % al presentar y 40 % en el plazo fijado por la orden. Para Renta 2025, el segundo plazo terminó el 5 de noviembre de 2026. El fraccionamiento especial no se aplica a autoliquidaciones complementarias.

Un cónyuge cuya declaración resulte a ingresar puede solicitar la suspensión del ingreso, sin intereses, hasta la cuantía de la devolución del otro cónyuge, si ambos cumplen las condiciones, presentan simultáneamente y el segundo renuncia al cobro hasta esa cantidad. No es tributación conjunta: son dos declaraciones individuales conectadas para el pago.

15.3. Declaración errónea

Si el error perjudica al contribuyente, puede solicitarse rectificación de la autoliquidación por el cauce habilitado, incluida la autoliquidación rectificativa cuando resulte aplicable al modelo y ejercicio. Si perjudica a Hacienda, debe presentarse complementaria, con recargo por declaración extemporánea si se hace sin requerimiento y fuera de plazo, o con las consecuencias del procedimiento si ya existe requerimiento.

Conviene conservar justificantes durante el plazo de prescripción y más tiempo cuando una operación despliega efectos futuros. El precio y gastos de compra de una vivienda, por ejemplo, serán necesarios al venderla quizá décadas después. Las pérdidas pendientes, bases negativas, aportaciones no reducidas y deducciones con mantenimiento también exigen trazabilidad.

Norma de referencia: artículos 96 a 103 LIRPF; artículos 61 a 67 RIRPF; Ley General Tributaria; orden anual de modelos.

16. Caso práctico integral —ejercicio 2026—

El caso está construido para recorrer todo el impuesto sin introducir una escala autonómica real que distraiga. Se supone una comunidad autónoma cuya escala general y mínimos coinciden con los estatales y que no tiene deducciones propias aplicables.

16.1. Datos

Teresa, viuda de 42 años, convive con una hija que tuvo dos años durante todo 2026, sin rentas. Presenta declaración individual.

Trabajo

  • Salario dinerario: 42.000 euros.
  • Uso particular, estimado en un 50 %, de un vehículo que la empresa adquirió por 30.000 euros. El ingreso a cuenta se repercute a Teresa.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social: 2.700 euros.
  • Cuota sindical: 180 euros.
  • Gastos de defensa jurídica frente a la empresa: 400 euros.
  • Retenciones del trabajo: 7.500 euros.

Actividad profesional accesoria en estimación directa simplificada

  • Ingresos: 12.000 euros, todos sometidos a retención del 15 %.
  • Gastos deducibles justificados, antes del 5 % de difícil justificación: 3.500 euros.

Capital inmobiliario

  • Vivienda alquilada todo el año como residencia del arrendatario: 12.000 euros.
  • Contrato nuevo de 2026, fuera de zona tensionada y sin rehabilitación reciente.
  • Intereses: 1.800; IBI: 500; seguro: 250; reparación: 1.000.
  • Base amortizable de la construcción, ya comparados coste y valor catastral: 150.000 euros.
  • Segunda vivienda a disposición todo el año, valor catastral revisado dentro de los diez ejercicios anteriores: 80.000 euros.

Ahorro

  • Intereses: 1.200 euros.
  • Dividendos: 800 euros.
  • Ganancia por venta de acciones: 7.000 euros.
  • Pérdida por venta de criptoactivos: 2.500 euros.
  • Retenciones del capital mobiliario: 380 euros.

Reducciones y deducciones

  • Aportación personal a plan de pensiones: 1.500 euros.
  • Donativo de 400 euros a una entidad de la Ley 49/2002, cumpliendo fidelización.
  • Teresa cumple los requisitos para la deducción por maternidad durante los doce meses. No hay gastos de guardería.

16.2. Rendimiento del trabajo

Valor del vehículo: 20 % × 30.000 × 50 % = 3.000 euros. Al repercutirse el ingreso a cuenta, no se añade.

Concepto

Importe

Salario

42.000,00 €

Retribución en especie

3.000,00 €

Rendimiento íntegro

45.000,00 €

Seguridad Social

−2.700,00 €

Cuota sindical

−180,00 €

Defensa jurídica —límite 300—

−300,00 €

Otros gastos generales

−2.000,00 €

Rendimiento neto del trabajo

39.820,00 €

No procede reducción del artículo 18 ni del artículo 20.

16.3. Actividad económica

Rendimiento previo: 12.000 − 3.500 = 8.500 euros. Gastos de difícil justificación: 5 % × 8.500 = 425 euros, por debajo del máximo de 2.000.

Rendimiento neto: 8.500 − 425 = 8.075 euros.

Retenciones soportadas: 15 % × 12.000 = 1.800 euros, que no minoran el rendimiento.

16.4. Capital inmobiliario e imputación

Amortización: 3 % × 150.000 = 4.500 euros.

Concepto

Importe

Rendimiento íntegro del alquiler

12.000,00 €

Intereses

−1.800,00 €

IBI

−500,00 €

Seguro

−250,00 €

Reparación

−1.000,00 €

Amortización

−4.500,00 €

Rendimiento neto

3.950,00 €

Reducción 50 %

−1.975,00 €

Rendimiento neto reducido

1.975,00 €

La reducción es del 50 % porque se trata de un contrato nuevo de 2026 que no cumple los supuestos del 90 %, 70 % o 60 %. Aplicar el 60 % de forma automática sería incorrecto.

Imputación de la segunda vivienda: 1,1 % × 80.000 = 880 euros.

16.5. Bases imponibles y liquidables

Renta general:

Componente

Importe

Trabajo

39.820,00 €

Actividad

8.075,00 €

Capital inmobiliario reducido

1.975,00 €

Imputación inmobiliaria

880,00 €

Base imponible general

50.750,00 €

Plan de pensiones

−1.500,00 €

Base liquidable general

49.250,00 €

Renta del ahorro:

  • Capital mobiliario: 1.200 + 800 = 2.000.
  • Transmisiones: 7.000 − 2.500 = 4.500.
  • Base imponible y liquidable del ahorro: 6.500 euros.

No hace falta compensación cruzada porque ambos compartimentos son positivos.

16.6. Mínimo personal y familiar

  • Mínimo de Teresa: 5.550.
  • Primera descendiente: 2.400.
  • Incremento por menor de tres años: 2.800.
  • Total estatal y, por hipótesis, autonómico: 10.750 euros.

16.7. Cuotas íntegras

Parte general estatal

Cuota sobre 49.250:

  • Hasta 35.200: 4.362,75.
  • Resto, 14.050 × 18,5 % = 2.599,25.
  • Total: 6.962,00.

Cuota sobre el mínimo: 10.750 × 9,5 % = 1.021,25.

Cuota general estatal: 6.962 − 1.021,25 = 5.940,75 euros.

Por la hipótesis del caso, cuota general autonómica: 5.940,75 euros.

Parte del ahorro

Cuota total: 6.000 × 19 % + 500 × 21 % = 1.245 euros. Mitad estatal: 622,50. Mitad autonómica: 622,50.

Cuota

Estatal

Autonómica

Total

General

5.940,75 €

5.940,75 €

11.881,50 €

Ahorro

622,50 €

622,50 €

1.245,00 €

Íntegra

6.563,25 €

6.563,25 €

13.126,50 €

16.8. Deducciones, pagos a cuenta y resultado

Donativo fidelizado: 250 × 80 % + 150 × 45 % = 267,50 euros. Se reparte por mitades:

  • Cuota líquida estatal: 6.563,25 − 133,75 = 6.429,50.
  • Cuota líquida autonómica: 6.563,25 − 133,75 = 6.429,50.
  • Cuota líquida total: 12.859 euros.

No procede la deducción de la disposición adicional sexagésima primera porque los rendimientos íntegros del trabajo superan 20.048,45 euros.

Pagos a cuenta:

  • Retenciones de trabajo: 7.500.
  • Retenciones de actividad: 1.800.
  • Retenciones de capital: 380.
  • Total: 9.680 euros.

Deducción por maternidad: 1.200 euros.

Resultado: 12.859 − 9.680 − 1.200 = 1.979 euros a ingresar.

16.9. Qué enseña el caso

1. La retribución en especie forma parte del rendimiento íntegro; la retención no es gasto.

2. La defensa jurídica tiene límite de 300 euros.

3. El gasto de difícil justificación vuelve al 5 % en 2026.

4. El alquiler nuevo ordinario aplica el 50 %, no el 60 % histórico.

5. La vivienda a disposición genera imputación, sin gastos.

6. Capital mobiliario y transmisiones se compensan primero en compartimentos separados.

7. El mínimo no se resta de la base: se calcula su cuota.

8. La escala del ahorro total llega al 30 % y tiene un tramo adicional desde 300.000 euros.

9. El donativo actualizado parte de 250 euros al 80 %.

10. Maternidad se aplica al final como deducción diferencial.

17. Lista de control para resolver cualquier supuesto

17.1. Calificación

  • ¿La persona es contribuyente y cuál es su comunidad de residencia?
  • ¿La renta está no sujeta, exenta o sometida a un régimen especial?
  • ¿Es trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividad, ganancia/pérdida o imputación?
  • ¿Existe una regla específica que prevalece sobre la general?

17.2. Cuantificación

  • ¿Se parte del importe íntegro, sin descontar retenciones?
  • ¿La renta en especie incluye el ingreso a cuenta no repercutido?
  • ¿Los gastos están enumerados, justificados, registrados e imputados correctamente?
  • ¿Hay límites por inmueble, actividad, año o conjunto de rentas?
  • ¿La amortización usa la base y el porcentaje correctos?
  • ¿Existe reducción por irregularidad y se cumplen imputación única, generación y límite?

17.3. Integración

  • ¿La renta va a la base general o al ahorro?
  • ¿Se han formado por separado los dos compartimentos de ganancias y rendimientos?
  • ¿Se aplica el 25 % solo en la compensación cruzada legal?
  • ¿Hay saldos de los cuatro ejercicios anteriores y se compensan al máximo?

17.4. Liquidación

  • ¿Las reducciones de base siguen el orden del artículo 50?
  • ¿Los límites de previsión social son financiero, porcentual y fiscalmente correctos?
  • ¿Los mínimos se prorratean y cumplen rentas, convivencia y declaración?
  • ¿Se usa la escala autonómica real?
  • ¿El mínimo se lleva a cuota y no se resta de la base?
  • ¿Las anualidades aplican especialidad de escala o mínimo, pero no ambos?
  • ¿Las deducciones respetan base, porcentaje, cuota disponible, mantenimiento y reparto estatal/autonómico?
  • ¿Se restan al final todas las retenciones, pagos fraccionados y deducciones diferenciales?

18. Errores frecuentes que esta guía evita

  • Confundir la campaña presentada en 2026 con el ejercicio 2026.
  • Usar 15.000 euros como segundo límite de declaración cuando la Ley vigente fija 15.876.
  • Olvidar que todo autónomo de alta debe declarar.
  • Aplicar una reducción del 40 % a rentas irregulares cuando la general es del 30 %.
  • Descontar retenciones del rendimiento íntegro.
  • Computar como ingreso del alquiler el líquido transferido o incluir el IVA.
  • Aplicar siempre el 60 % al alquiler de vivienda, ignorando el sistema 90/70/60/50 y el régimen transitorio.
  • Sumar mejoras a reparación y deducirlas en un solo año.
  • No restar amortizaciones al valor de adquisición al vender un inmueble alquilado.
  • Usar el 7 % temporal de difícil justificación en lugar del 5 %.
  • Aplicar en módulos umbrales prorrogados que no estén vigentes en la fecha del supuesto.
  • Tratar la venta de un bono como ganancia patrimonial cuando es capital mobiliario.
  • Compensar libremente pérdidas sin respetar compartimentos, límite del 25 % y plazo de cuatro años.
  • Restar el mínimo personal de la base liquidable.
  • Aplicar una única escala general estatal como si incluyera la autonómica.
  • Mantener la antigua escala del ahorro sin el tramo del 30 %.
  • Usar 150 euros como primer tramo reforzado de donativos, en vez de 250.
  • Confundir una reducción de base con una deducción en cuota.
  • Dar por aplicable una deducción autonómica sin comprobar residencia y ejercicio.
  • Olvidar las nuevas deducciones de 2026 por trabajo, autoconsumo y prórrogas energéticas y de movilidad eléctrica.

19. Normativa y fuentes oficiales utilizadas

La guía se ha contrastado, con fecha de corte 20 de julio de 2026, con estas fuentes principales:

Advertencia final. El IRPF cambia con frecuencia, y las normas temporales pueden aprobarse, derogarse o sustituirse en pocas semanas. Para resolver un ejercicio distinto de 2026 hay que usar la redacción vigente en ese período. Esta entrada explica el sistema completo y ofrece un punto de partida fiable, pero la última comprobación debe hacerse siempre en el BOE y en la normativa autonómica aplicable.

20. Consejo final

El objetivo de estos apuntes ampliados no es que el lector memorice una colección de porcentajes sin conexión. Es que pueda mirar cualquier renta y seguir el hilo: calificarla, calcularla, integrarla, liquidar el impuesto y explicar el resultado.

Cuando ese recorrido se entiende, los esquemas vuelven a cumplir su función. Sirven para repasar y ganar velocidad. Y cuando un resumen no basta, esta entrada queda como desarrollo completo, razonado y actualizado al que poder remitir.

Recursos para seguir trabajando

Portada de la Ley del IRPF y su Reglamento concordados

IRPF y Reglamento concordados

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