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IRPF explicado paso a paso para AHP y THAC (Parte 1 de 2)

Guía práctica actualizada a julio de 2026

Consultar el manual oficial de IRPF de la AEAT

Material ampliado para el estudio del IRPF en AHP y THAC

Índice de esta parte

Hago esta entrada del blog para quienes estén empezando a trabajar el IRPF en AHP y THAC, con el ánimo de complementar, de forma explicada y práctica, el contenido de mis apuntes y resúmenes.

No pretende sustituir el estudio de la Ley y del Reglamento ni la resolución de casos. Su función es otra: que el alumno vea el impuesto entero, entienda por qué se hace cada operación y disponga de un texto al que volver cuando un esquema se le quede corto. Para todo ello he integrado el contenido de mis apuntes, corregido ejemplos y operaciones, actualizado las cifras y añadido los cambios normativos posteriores para presentarlo a julio 2026.

Ámbito. Esta guía explica el régimen estatal común. En Navarra y en los territorios históricos del País Vasco rigen sistemas forales propios. Además, la escala autonómica, los mínimos autonómicos y las deducciones autonómicas pueden variar según la comunidad autónoma.

1. El mapa completo del impuesto

Paso

Pregunta

Resultado

1

¿Qué renta existe y de qué fuente procede?

Trabajo, capital inmobiliario, capital mobiliario, actividad económica o ganancia/pérdida patrimonial

2

¿Cómo se cuantifica?

Rendimiento neto o ganancia/pérdida

3

¿Hay una reducción propia de esa renta?

Rendimiento neto reducido

4

¿Es renta general o del ahorro?

Dos compartimentos separados

5

¿Cómo se integra y compensa?

Base imponible general y base imponible del ahorro

6

¿Proceden reducciones de la base?

Base liquidable general y del ahorro

7

¿Qué mínimo personal y familiar corresponde?

Parte de la renta destinada a necesidades básicas

8

¿Qué escalas se aplican?

Cuota íntegra estatal y autonómica

9

¿Qué deducciones reducen la cuota?

Cuota líquida

10

¿Qué pagos a cuenta y deducciones diferenciales existen?

Resultado a ingresar o devolver

Una fórmula esquemática ayuda:

Renta → rendimiento neto o ganancia/pérdida → integración → base imponible → reducciones → base liquidable → escalas y mínimos → cuota íntegra → deducciones → cuota líquida → pagos a cuenta y deducciones diferenciales → resultado.

2. Conceptos generales

2.1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, conforme a los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas según su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Lo dice el artículo 1 LIRPF.

Es personal porque toma como referencia al contribuyente y sus circunstancias. Es directo porque recae sobre una manifestación inmediata de capacidad económica, la obtención de renta. Es progresivo porque el tipo efectivo tiende a aumentar a medida que crece la capacidad económica, aunque una parte de la renta —la del ahorro— tenga una escala propia.

El objeto del impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por la Ley, con independencia del lugar donde se produzcan y de la residencia del pagador. Un residente fiscal en España tributa, por tanto, por su renta mundial, sin perjuicio de los convenios para evitar la doble imposición y de la deducción del artículo 80 LIRPF.

El impuesto se aplica en todo el territorio español, con las especialidades de Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes forales de concierto y convenio. Es un impuesto parcialmente cedido a las comunidades autónomas de régimen común. Por eso hay una cuota estatal y otra autonómica.

Norma de referencia: artículos 1 a 5 LIRPF; Ley 22/2009, de 18 de diciembre, sobre financiación autonómica; convenios para evitar la doble imposición que resulten aplicables.

2.2. El hecho imponible y sus componentes

El hecho imponible es la obtención de renta por el contribuyente. El artículo 6 LIRPF distingue cinco fuentes y añade las imputaciones legales:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital inmobiliario.
  • Rendimientos del capital mobiliario.
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • Imputaciones de renta previstas por la Ley.

La calificación importa. Una misma cantidad económica puede recibir un tratamiento distinto según su origen. La renta por alquilar un local propio es capital inmobiliario; la obtenida mediante una organización empresarial de alquiler que cumpla el artículo 27.2 puede ser actividad económica. El beneficio al vender el inmueble no es rendimiento del capital inmobiliario, sino ganancia o pérdida patrimonial.

La Ley presume retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital. Si se prueba que hubo una prestación gratuita, la presunción queda destruida. Si no se prueba el importe, la valoración se hará por el valor normal de mercado.

2.3. No sujeción, exención y pérdida no computable

Son conceptos distintos.

  • En la no sujeción, el hecho no entra en el presupuesto del IRPF. No se aplica una dispensa: sencillamente no nace ese gravamen.
  • En la exención, el hecho encaja en el impuesto, pero la Ley decide que no tribute.
  • Una pérdida no computable sí puede responder a una alteración patrimonial, pero el artículo 33.5 impide integrarla.

No está sujeta al IRPF la renta sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Quien recibe una herencia o donación tributa, en su caso, por ese impuesto. El donante, sin embargo, puede obtener una ganancia patrimonial en el IRPF, salvo que concurra una regla especial.

Tampoco existe ganancia o pérdida en determinados supuestos del artículo 33.2, como la división de la cosa común, la disolución de la sociedad de gananciales o la disolución de comunidades de bienes, si la adjudicación se corresponde con la cuota de titularidad y no se actualizan valores. Es un diferimiento: el adjudicatario conserva el valor y la fecha de adquisición originarios.

No se computan, entre otras, las pérdidas debidas al consumo; las liberalidades; las pérdidas en el juego que excedan de las ganancias del mismo período; las pérdidas por transmisiones lucrativas inter vivos; y ciertas pérdidas por transmisiones seguidas de recompra de valores homogéneos dentro del plazo legal.

Ejemplo 1. Disolución de gananciales sin actualización

Un matrimonio adquirió una vivienda por 180.000 euros y un apartamento por 80.000. Al liquidar gananciales, la vivienda, hoy valorada en 360.000, se adjudica a uno y el apartamento más dinero al otro, respetando el valor de sus lotes. No hay ganancia o pérdida por el mero reparto. La vivienda conserva para su adjudicatario el valor fiscal de 180.000 euros y la fecha de compra originaria. Si luego la vende, la ganancia se calculará desde esos datos, no desde los 360.000 euros usados para equilibrar el reparto.

Ejemplo 2. Recompra de acciones cotizadas

Lucía vende 1.000 acciones cotizadas por 8.000 euros. Le habían costado 10.000, por lo que aflora una pérdida de 2.000. Un mes después recompra 1.000 acciones homogéneas. Como la recompra se produce dentro de los dos meses, la pérdida queda cautiva. Se integrará cuando transmita las acciones recompradas, con las reglas del artículo 33.5.f LIRPF. No desaparece, pero se difiere.

2.4. Principales rentas exentas

El artículo 7 LIRPF contiene una lista cerrada. No debe extenderse por analogía. Para AHP y THAC interesa dominar, al menos, estos grupos:

  • Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por esos actos.
  • Ayudas de cualquier clase percibidas por afectados por VIH en los términos legales y ayudas a personas con hemofilia u otras coagulopatías que desarrollaron hepatitis C en el sistema sanitario público.
  • Pensiones reconocidas por lesiones o mutilaciones producidas con ocasión o consecuencia de la Guerra Civil.
  • Indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida. La redacción vigente incluye las acordadas mediante mecanismos adecuados de solución de controversias cuando cumplen los requisitos legales.
  • Indemnizaciones por despido o cese, en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores o de su normativa de desarrollo, con el límite general de 180.000 euros. El exceso tributa. La exención no ampara un pacto puramente privado que encubra una salida voluntaria.
  • Prestaciones reconocidas por la Seguridad Social o por entidades sustitutivas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con los límites y equivalencias previstos para profesionales no integrados en el régimen correspondiente.
  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas cuando la lesión inhabilite por completo para toda profesión u oficio.
  • Becas públicas y becas concedidas por entidades acogidas a la Ley 49/2002 o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, y determinadas becas de investigación, con los requisitos reglamentarios.
  • Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador formalizado conforme a la normativa civil.
  • Premios literarios, artísticos o científicos relevantes y premios «Príncipe de Asturias», en los términos reglamentarios.
  • Ayudas económicas a deportistas de alto nivel, con el límite reglamentario.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en pago único cuando se destinan y mantienen en los términos legales.
  • Rendimientos positivos de determinados planes de ahorro a largo plazo, si no se dispone del capital antes de cinco años y se cumplen sus requisitos.
  • Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias.
  • Rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, hasta 60.100 euros anuales, si se prestan para una entidad no residente o un establecimiento permanente extranjero y existe un impuesto análogo en el territorio de realización. No se exige identidad de tipos y opera la regla legal sobre territorios con convenio de intercambio de información. Es incompatible con el régimen de excesos exentos por destino en el extranjero.
  • Prestaciones por entierro o sepelio, hasta el importe de los gastos.
  • Determinadas indemnizaciones del Estado y de las comunidades autónomas por privación de libertad y supuestos ligados a la memoria democrática.
  • Rentas mínimas de inserción y otras ayudas autonómicas o locales para colectivos en riesgo de exclusión, emergencia social o necesidades básicas, hasta el límite conjunto de 1,5 veces el IPREM, además de ayudas legalmente previstas a víctimas de delitos violentos, violencia de género y violencia sexual.
  • Prestaciones familiares y de maternidad o paternidad que enumera el artículo 7.h LIRPF, dentro de sus límites.
  • Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y asistencia personalizada derivadas de la Ley de Dependencia.
  • Prestaciones y ayudas familiares percibidas de Administraciones públicas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
  • Ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia al transmitir su vivienda habitual.
  • Determinadas ganancias derivadas de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual cuando se cumplen todos los requisitos legales.
  • Determinadas ayudas por daños personales, destrucción o reparación de elementos patrimoniales debidos a catástrofes que cuenten con norma específica.
  • Cantidades satisfechas por la Iglesia católica a víctimas de abusos sexuales dentro de sus instituciones conforme al sistema de reparación previsto en la disposición adicional sexagésima tercera LIRPF, incorporada en 2026.

No hay que confundir una renta exenta con una retribución del trabajo en especie exenta. Estas últimas se regulan en el artículo 42.3 LIRPF. Entre ellas se encuentran, con sus requisitos, determinados servicios sociales y culturales para empleados, seguros de enfermedad, enseñanza de hijos de empleados, comedores y vales de comida hasta 11 euros diarios, servicios de transporte colectivo o fórmulas indirectas hasta 1.500 euros anuales, entrega de acciones hasta 12.000 euros anuales y formación exigida por el puesto.

Ejemplo 3. Despido con exceso sobre la cuantía obligatoria

La indemnización obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores asciende a 92.000 euros y la empresa paga 125.000. Si se cumplen los requisitos de desvinculación, quedan exentos 92.000; los 33.000 restantes son rendimiento del trabajo. Si la cuantía obligatoria fuera 210.000, la exención quedaría limitada a 180.000 y tributarían 30.000.

Norma de referencia: artículos 7, 33.2, 33.3, 33.5 y 42.3 LIRPF; artículos 1 a 6 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF —en adelante, RIRPF—.

2.5. El contribuyente y la residencia habitual

Son contribuyentes, con carácter general, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. También lo son determinados nacionales españoles que residan en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, titulares de cargos o empleos oficiales y funcionarios en activo destinados fuera de España, con las excepciones legales.

Se entiende que una persona tiene su residencia habitual en España si concurre cualquiera de estos criterios:

1. Permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español. Se computan las ausencias esporádicas salvo que acredite residencia fiscal en otro país. En el caso de una jurisdicción no cooperativa, la Administración puede exigir prueba de permanencia durante 183 días.

2. Radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Existe, además, una presunción relativa: salvo prueba en contrario, se presume residente al contribuyente cuando residan habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores dependientes.

La residencia se determina para todo el año natural; no se fracciona por meses, salvo el período corto que provoca el fallecimiento. El traslado a una jurisdicción no cooperativa de un nacional español puede mantener su condición de contribuyente durante el año del cambio y los cuatro siguientes, conforme al artículo 8.2 LIRPF.

Ejemplo 4. Salida de España en octubre

Una persona vive y trabaja en España hasta el 15 de octubre de 2026 y después se traslada a Francia. Ha permanecido más de 183 días en España. Será residente fiscal en España en 2026 y, en principio, declarará aquí su renta mundial, sin perjuicio del convenio hispano-francés y de los mecanismos para evitar la doble imposición.

Norma de referencia: artículos 8 a 10 LIRPF y convenio para evitar la doble imposición aplicable.

2.6. Atribución e individualización de rentas

La renta se entiende obtenida por quien sea su titular según el origen de cada fuente. Los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente a quien genera el derecho a percibirlos. Los rendimientos del capital se atribuyen al titular de los bienes o derechos. Los rendimientos de actividades económicas corresponden a quien ordena por cuenta propia los medios de producción o recursos humanos. Las ganancias y pérdidas se atribuyen a quien sea titular de los elementos o derechos de los que proceden.

En gananciales, el salario no se divide fiscalmente entre ambos cónyuges: se atribuye al trabajador. En cambio, el alquiler de un inmueble ganancial se atribuirá normalmente por mitad, conforme a la titularidad civil.

Las comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria no son contribuyentes del IRPF. La renta se atribuye a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, conserva para ellos la naturaleza de la fuente y se reparte según el pacto fehaciente o, si no consta, por partes iguales. La entidad sí puede tener obligaciones formales y practicar o soportar retenciones.

Norma de referencia: artículos 11 y 86 a 90 LIRPF.

2.7. Obligación de declarar

La regla general del artículo 96.1 LIRPF es que los contribuyentes deben presentar declaración. Después se establecen exclusiones para rentas modestas y determinadas fuentes. No estar obligado no significa que no pueda convenir declarar para recuperar retenciones o solicitar una deducción reembolsable.

No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente las rentas siguientes, siempre que no superen los límites y se cumplan todos los requisitos:

Fuente

Límite general

Rendimientos íntegros del trabajo de un pagador

22.000 €

Trabajo en los casos especiales del artículo 96.3 —más de un pagador fuera de la excepción, pensión compensatoria, pagador no obligado a retener o rendimientos a tipo fijo—

15.876 €

Capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta

1.600 € conjuntos

Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro, determinadas ayudas para VPO y otras ganancias por ayudas públicas

1.000 € conjuntos

Cuando hay varios pagadores, se mantiene el límite de 22.000 euros si la suma del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera 1.500 euros anuales. También existe la especialidad para pensionistas que solicitan a la Agencia Tributaria la determinación del tipo de retención conforme al procedimiento reglamentario.

Tampoco tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, capital o actividades económicas y ganancias patrimoniales hasta 1.000 euros conjuntos, y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Estas exclusiones no se aplican a quien deba declarar por otra causa. En particular, están obligadas las personas titulares del ingreso mínimo vital y quienes integran su unidad de convivencia, y todas las personas físicas que en cualquier momento del período hayan estado de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

Ejemplo 5. Dos pagadores

Andrea percibe en 2026 un salario de 20.500 euros de su empresa y 1.200 de otra entidad. Como el segundo pagador no supera 1.500 euros, conserva el límite general de 22.000. Sus rendimientos del trabajo ascienden a 21.700 y, si no concurre otra causa, no está obligada por esta fuente. Si el segundo pagador hubiera satisfecho 2.000 euros, el total sería 22.500 y se superaría tanto el límite especial de 15.876 como el general.

Norma de referencia: artículo 96 LIRPF. Los límites deben comprobarse siempre en la redacción vigente para el ejercicio concreto.

2.8. Período impositivo, devengo e imputación temporal

El período impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre. Si el contribuyente fallece antes, el período termina y se devenga en la fecha del fallecimiento.

Reglas generales del artículo 14 LIRPF:

  • Trabajo y capital se imputan cuando sean exigibles, aunque se cobren después.
  • Actividades económicas siguen, en principio, la normativa del Impuesto sobre Sociedades y el criterio de devengo, sin perjuicio de opciones reglamentarias.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan cuando se produce la alteración patrimonial.

Entre las reglas especiales destacan las siguientes:

  • Los atrasos laborales cobrados en otro período por causa no imputable al contribuyente se declaran mediante autoliquidación complementaria del ejercicio de exigibilidad, sin sanción, intereses ni recargo, dentro del plazo legal.
  • Las rentas pendientes de resolución judicial se imputan cuando la resolución adquiere firmeza.
  • En operaciones a plazos o con precio aplazado —el último vencimiento debe superar un año desde la entrega— puede optarse por imputar la renta a medida que sean exigibles los cobros.
  • Las ayudas públicas se imputan, con carácter general, cuando se cobran, salvo regla especial.
  • Las pérdidas por créditos vencidos y no cobrados pueden imputarse cuando concurre alguno de los supuestos del artículo 14.2.k LIRPF.

Ejemplo 6. Precio aplazado

Un terreno que costó 100.000 euros se vende el 1 de marzo de 2026 por 160.000. Se cobran 80.000 al firmar y 80.000 el 1 de junio de 2027. Al transcurrir más de un año entre la entrega y el último vencimiento, el transmitente puede optar por imputar proporcionalmente la ganancia de 60.000. En 2026 imputará 30.000 y en 2027 otros 30.000. Si no ejercita la opción, la regla general lleva toda la ganancia a 2026.

2.9. Tributación individual y conjunta

La tributación individual es la regla. La conjunta es una opción anual. No vincula para ejercicios posteriores y debe comprender a todos los miembros de la unidad familiar.

Hay dos modalidades de unidad familiar a 31 de diciembre:

  • Cónyuges no separados legalmente y, si los hay, hijos menores —salvo los que vivan independientes con consentimiento— e hijos mayores respecto de los que se haya establecido curatela representativa por resolución judicial.
  • En separación legal o inexistencia de matrimonio, el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos anteriores. Nadie puede pertenecer a dos unidades familiares.

En conjunta se acumulan las rentas de los miembros y existe responsabilidad conjunta y solidaria. Se aplican, con carácter general, las mismas escalas, límites y mínimos que en individual; los importes no se multiplican por el número de miembros. La base imponible general puede reducirse en 3.400 euros en la unidad matrimonial y en 2.150 euros en la monoparental, con las restricciones del artículo 84 LIRPF.

La opción debe compararse, no darse por buena. Suele ser más interesante cuando uno de los cónyuges carece de renta o la distribución es muy desigual; puede ser peor cuando ambos obtienen rentas altas, porque se acumulan en una sola escala.

3. Rendimientos del trabajo

3.1. Concepto y esquema de cálculo

El artículo 17 LIRPF considera rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria y no sean rendimientos de actividad económica.

Incluye sueldos, salarios, prestaciones por desempleo, gastos de representación, dietas no exentas, pensiones y haberes pasivos, prestaciones de planes de pensiones, determinadas becas no exentas, retribuciones de administradores, cursos y conferencias y pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, entre otros.

El esquema es este:

Operación

Resultado

Rendimientos íntegros dinerarios y en especie

Rendimiento íntegro

− Reducciones del artículo 18

Rendimiento íntegro reducido

− Gastos deducibles del artículo 19

Rendimiento neto

− Reducción del artículo 20

Rendimiento neto reducido

Las retenciones no son un gasto. Son pagos a cuenta que se restarán al final de la declaración.

3.2. Retribuciones en especie

Existe renta en especie cuando se utiliza, consume u obtiene para fines particulares un bien, derecho o servicio de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no genere un desembolso para quien lo concede. Si la empresa entrega dinero para que el trabajador compre el bien, la renta es dineraria.

Como regla, se valora por el valor normal de mercado. El artículo 43 contiene reglas especiales:

  • Vivienda propiedad del pagador: 10 % del valor catastral; 5 % si el valor catastral ha sido revisado o modificado y ha entrado en vigor en el período o en los diez anteriores. Si no hay valor catastral o no ha sido notificado, 5 % sobre el 50 % del mayor entre el valor comprobado y el precio de adquisición. La valoración no puede exceder del 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo.
  • Vivienda no propiedad del pagador: coste para el pagador, incluidos tributos, sin que pueda ser inferior al resultado de la regla anterior.
  • Vehículo entregado: coste de adquisición para el pagador, incluidos tributos. Si no es suyo, valor de mercado como nuevo.
  • Vehículo cedido para uso: 20 % anual del coste de adquisición o, si el pagador no es propietario, del valor de mercado del vehículo nuevo. Debe atenderse a la disponibilidad para fines particulares. La valoración puede reducirse hasta un 30 % para vehículos eficientes en los términos reglamentarios.
  • Préstamo a interés inferior al legal del dinero: diferencia entre el interés pagado y el interés legal vigente.
  • Manutención, hospedaje, viajes y similares: coste para el pagador, incluidos tributos.
  • Contribuciones a planes de pensiones y sistemas análogos: importe satisfecho por el promotor.

Al valor se añade el ingreso a cuenta no repercutido al trabajador. Si el trabajador reembolsa a la empresa el ingreso a cuenta, no se suma.

No toda ventaja en especie tributa. El artículo 42.3 declara exentas, con condiciones, las entregas de productos a precios rebajados en comedores, servicios educativos, determinados seguros de enfermedad, transporte colectivo, formación y entrega de acciones. La exención general por acciones alcanza 12.000 euros anuales si la oferta se hace en las mismas condiciones dentro de la empresa o grupo. En empresas emergentes, el límite se eleva a 50.000 euros y se flexibiliza la oferta general, con las reglas de la Ley 28/2022. El exceso no necesariamente se imputa de inmediato: existe una regla especial de imputación para acciones de empresas emergentes.

Ejemplo 7. Vehículo de empresa con uso mixto

La empresa cede a un trabajador un vehículo que adquirió nuevo por 30.000 euros. Se estima de forma acreditada una disponibilidad particular del 60 %. La valoración anual es 20 % × 30.000 × 60 % = 3.600 euros. Si el vehículo cumple los requisitos para una reducción del 20 %, la retribución en especie será 2.880. Si el ingreso a cuenta, por ejemplo 547,20 euros, no se repercute, el rendimiento íntegro incluirá 3.427,20 euros. En un examen hay que indicar cada paso y no aplicar automáticamente el 20 % a todo el coste cuando la disponibilidad privada es parcial.

Ejemplo 8. Préstamo sin interés en 2026

Una empresa presta 100.000 euros sin interés a un trabajador durante todo 2026. Con un interés legal del dinero del 3,25 % vigente en la fecha de actualización, la renta en especie es 3.250 euros, sin perjuicio del ingreso a cuenta. Si el préstamo se hubiera concedido al 1 %, la renta sería 2.250 euros.

3.3. Dietas y asignaciones para gastos de viaje

Las dietas son rendimientos del trabajo, pero determinadas cantidades quedan exceptuadas de gravamen si responden a desplazamientos laborales reales y se cumplen los requisitos de los artículos 9 y siguientes RIRPF.

  • Locomoción en transporte público: importe justificado.
  • Vehículo propio: 0,26 euros por kilómetro recorrido, más peajes y aparcamiento justificados.
  • Manutención con pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo y residencia: 53,34 euros diarios en España y 91,35 en el extranjero.
  • Manutención sin pernocta: 26,67 euros diarios en España y 48,08 en el extranjero.
  • Estancia: importe justificado, con la especialidad reglamentaria para conductores de transporte de mercancías por carretera.

Debe acreditarse el día, lugar y motivo del desplazamiento. La permanencia continuada en el mismo municipio durante más de nueve meses impide la exención de manutención y estancia por ese destino, sin descontar vacaciones o bajas.

3.4. Reducciones del artículo 18

La reducción general es del 30 % para rendimientos íntegros distintos de los del artículo 17.2.a que tengan un período de generación superior a dos años y se imputen en un solo período, siempre que no se haya aplicado esta reducción a otros rendimientos con período de generación superior a dos años en los cinco ejercicios anteriores. También se aplica a rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputan en un único ejercicio.

La cuantía sobre la que se aplica no puede superar 300.000 euros anuales. Hay reglas especiales para indemnizaciones por extinción laboral y para prestaciones en forma de capital de sistemas de previsión, además del régimen transitorio de aportaciones antiguas.

Ejemplo 9. Premio de antigüedad

Una trabajadora recibe en 2026 un premio de 18.000 euros por 25 años de servicio. El convenio lo vincula a esa antigüedad, se imputa en un único período y no ha aplicado la reducción a otra renta plurianual en los cinco años anteriores. Reducción: 30 % × 18.000 = 5.400. Se integran 12.600 euros antes de restar los gastos deducibles. La reducción no es del 40 %.

La disposición adicional sexagésima LIRPF añade desde 2025 una reducción para rendimientos artísticos excepcionalmente altos. Si ciertos rendimientos artísticos del trabajo superan el 130 % de la media de los tres períodos anteriores, se reduce en un 30 % el exceso, con una base máxima anual de 150.000 euros. Existe una regla paralela para determinadas actividades económicas artísticas.

3.5. Gastos deducibles del artículo 19

Solo son deducibles los gastos enumerados por la Ley:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Detracciones por derechos pasivos.
  • Cotizaciones a colegios de huérfanos o entidades similares.
  • Cuotas sindicales.
  • Cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria, con el límite reglamentario de 500 euros.
  • Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios con el pagador, con el límite de 300 euros anuales.
  • Otros gastos, 2.000 euros anuales con carácter general.

Los otros gastos aumentan en supuestos de movilidad geográfica para desempleados que aceptan un puesto que exige traslado —2.000 euros adicionales en el ejercicio del cambio y el siguiente—, para trabajadores activos con discapacidad y para determinados residentes en Ceuta o Melilla. El incremento no puede superar el rendimiento íntegro que lo genera, minorado por los restantes gastos.

Ejemplo 10. Cálculo del rendimiento neto del trabajo

Salario dinerario: 38.000 euros. Retribución en especie correctamente valorada: 2.000. Cotizaciones: 2.400. Cuota sindical: 180. Colegio profesional obligatorio: 620. Defensa jurídica frente a la empresa: 450.

  • Rendimiento íntegro: 40.000.
  • Seguridad Social: −2.400.
  • Sindicato: −180.
  • Colegio: −500, por el límite reglamentario.
  • Defensa jurídica: −300, por el límite legal.
  • Otros gastos: −2.000.
  • Rendimiento neto: 34.620 euros.

3.6. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

El artículo 20 LIRPF reduce el rendimiento neto cuando este es inferior a 19.747,50 euros y las rentas distintas del trabajo, excluidas las exentas, no superan 6.500 euros:

Rendimiento neto del trabajo

Reducción

Hasta 14.852 €

7.302 €

De 14.852 a 17.673,52 €

7.302 − 1,75 × (RNT − 14.852)

De 17.673,52 a 19.747,50 €

2.364,34 − 1,14 × (RNT − 17.673,52)

La reducción no puede convertir el rendimiento neto en negativo.

Ejemplo 11. Reducción del artículo 20

Un contribuyente obtiene un rendimiento neto del trabajo de 16.000 euros y 400 euros de intereses. Como las otras rentas no superan 6.500, la reducción es 7.302 − 1,75 × (16.000 − 14.852) = 5.293 euros. El rendimiento neto reducido es 10.707 euros.

3.7. Nueva deducción por rendimientos del trabajo en 2026

No debe confundirse con el artículo 20. La disposición adicional sexagésima primera introduce una deducción en cuota, no una reducción del rendimiento. En 2026 corresponde a quienes obtengan rendimientos íntegros derivados de prestación efectiva de servicios en una relación laboral o estatutaria inferiores a 20.048,45 euros y no tengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros:

  • Hasta 17.094 euros de rendimiento íntegro: 590,89 euros.
  • Entre 17.094 y 20.048,45: 590,89 − 0,2 × (rendimiento íntegro − 17.094).

Está limitada a la parte de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a esos rendimientos netos del trabajo. Se resta de la cuota líquida total después de la deducción por doble imposición internacional.

Idea de examen: primero se calcula, si procede, la reducción del artículo 20 dentro del rendimiento del trabajo. Mucho después, al llegar a la cuota, se aplica la deducción de la disposición adicional sexagésima primera. No se sustituyen entre sí.

Norma de referencia del capítulo: artículos 17 a 20, 42 y 43 y disposiciones adicionales sexagésima y sexagésima primera LIRPF; artículos 9 a 12, 26 y 44 a 48 bis RIRPF.

4. Rendimientos del capital inmobiliario

4.1. Cuándo estamos ante capital inmobiliario

Son rendimientos del capital inmobiliario los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos o urbanos o derechos reales que recaigan sobre ellos, siempre que no estén afectos a una actividad económica.

No todo inmueble genera este rendimiento. La vivienda habitual no produce renta real ni imputada. Un inmueble vacío puede generar imputación de renta del artículo 85. La venta produce ganancia o pérdida patrimonial. Y el alquiler será actividad económica si para ordenarlo se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, en los términos del artículo 27.2 LIRPF.

Esquema:

Operación

Resultado

Importe debido por todos los conceptos, sin IVA/IGIC

Rendimiento íntegro

− Gastos necesarios y amortización

Rendimiento neto

− Reducción por alquiler de vivienda, si procede

Rendimiento neto reducido

4.2. Rendimiento íntegro

Se computa el importe que deba satisfacer el arrendatario o cesionario por todos los conceptos, incluidos los bienes cedidos con el inmueble, pero excluido el IVA o el IGIC. Se atiende al importe íntegro devengado. Ni la retención practicada por el arrendatario ni el líquido recibido reducen el ingreso.

Ejemplo 12. No confundir devengo, IVA y retención

Un profesional alquila un local por 1.200 euros mensuales más IVA. El arrendatario practica la retención que corresponda y transfiere una cantidad inferior. El rendimiento íntegro mensual del propietario es 1.200 euros. El IVA no es ingreso del IRPF y la retención es un pago a cuenta que se deducirá al final, no un menor rendimiento.

4.3. Gastos deducibles

Son deducibles los gastos necesarios para obtener el rendimiento, entre otros:

  • Intereses de capitales ajenos invertidos en adquirir o mejorar el inmueble y demás gastos de financiación.
  • Reparación y conservación. Son las operaciones para mantener el uso normal o sustituir elementos; una ampliación o mejora no se deduce de golpe, sino que aumenta el valor amortizable.
  • Tributos y recargos no estatales, tasas y recargos estatales que recaigan sobre el inmueble o el rendimiento, si no son sancionadores. Por ejemplo, el IBI o la tasa de residuos.
  • Saldos de dudoso cobro, cuando el deudor está en concurso o han transcurrido más de seis meses entre la primera gestión de cobro y el cierre del período sin renovación del crédito.
  • Cantidades devengadas por terceros por administración, vigilancia, portería, asesoramiento, defensa jurídica y servicios similares.
  • Primas de seguro.
  • Suministros que pague el arrendador.
  • Amortización efectiva del inmueble y de los bienes cedidos.

Los intereses y demás gastos de financiación, sumados a los gastos de reparación y conservación, tienen como límite, para cada inmueble, el rendimiento íntegro obtenido. El exceso se traslada a los cuatro años siguientes, sometido cada año al mismo límite junto con los gastos del ejercicio.

Cuando el inmueble solo está alquilado parte del año, los gastos periódicos se prorratean por los días arrendados. Durante los días a disposición del titular puede proceder la imputación inmobiliaria. Los gastos dirigidos exclusivamente a preparar un alquiler pueden ser deducibles si se acredita una correlación real con la futura obtención de ingresos; la prueba es esencial.

4.4. Amortización

Para inmuebles, la amortización es deducible hasta el 3 % anual del mayor de estos valores, sin incluir el suelo:

  • Coste de adquisición satisfecho, incluidos gastos y tributos inherentes a la compra y mejoras.
  • Valor catastral.

Si solo se conoce el desglose catastral entre suelo y construcción, puede aplicarse esa proporción al coste de adquisición. En inmuebles adquiridos gratuitamente, el coste satisfecho comprende los gastos y tributos inherentes soportados por el adquirente, más las mejoras; debe atenderse a la interpretación legal y jurisprudencial vigente.

Los muebles e instalaciones cedidos con el inmueble se amortizan conforme a la tabla simplificada si son utilizables durante más de un año. Los derechos de uso o disfrute adquiridos se amortizan según su duración, con el límite del rendimiento íntegro.

Ejemplo 13. Alquiler durante todo 2026

Una vivienda se alquila por 1.000 euros al mes. Su coste, incluidos ITP, notaría y registro, fue 180.000 euros; el 75 % corresponde a construcción. El valor catastral es 120.000, de los que 90.000 corresponden a construcción. Gastos de 2026: intereses 2.000, IBI 500, seguro 300, comunidad 900 y reparación 1.200.

  • Rendimiento íntegro: 12.000.
  • Base de amortización: mayor entre 135.000 —75 % de 180.000— y 90.000 = 135.000.
  • Amortización: 3 % × 135.000 = 4.050.
  • Gastos totales: 2.000 + 500 + 300 + 900 + 1.200 + 4.050 = 8.950.
  • Rendimiento neto: 3.050 euros.

4.5. Reducción por arrendamiento de vivienda: sistema vigente

Esta es una de las actualizaciones más importantes respecto de materiales anteriores. Para contratos a los que se aplica la nueva redacción del artículo 23.2 LIRPF, el rendimiento neto positivo del alquiler de vivienda se reduce así:

Reducción

Supuesto principal

90 %

Nuevo contrato del mismo arrendador en zona tensionada, con renta inicial rebajada en más del 5 % respecto del contrato anterior, después de actualizarlo

70 %

Primer alquiler en zona tensionada a arrendatario de 18 a 35 años; o vivienda arrendada a Administración/entidad sin fines lucrativos para alquiler social, alojamiento de personas vulnerables o programa público con renta limitada

60 %

Vivienda objeto de rehabilitación finalizada en los dos años anteriores a la celebración del contrato

50 %

Resto de arrendamientos de vivienda que cumplen los requisitos

Si hay varios arrendatarios y solo algunos cumplen el requisito de edad, la reducción del 70 % se aplica proporcionalmente a la parte correspondiente. Los requisitos de zona tensionada deben cumplirse mientras opere la reducción.

La reducción solo alcanza al rendimiento neto positivo declarado por el contribuyente en autoliquidación antes de que se inicie una comprobación. No beneficia a ingresos omitidos ni a gastos indebidamente deducidos que la Administración regularice. Tampoco se aplica si el contrato incumple la limitación de renta del artículo 17.6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 mantienen, conforme a la disposición transitoria trigésima octava LIRPF, la reducción del 60 % de la redacción anterior. En un caso práctico hay que identificar la fecha y el régimen aplicable; no se puede aplicar el 60 % por inercia.

Retomando el ejemplo anterior, si el contrato es nuevo en 2026 y no concurre ninguna circunstancia cualificada, se aplica el 50 %: 3.050 × 50 % = 1.525 euros a integrar. Si se tratara de un contrato antiguo acogido al régimen transitorio, se integrarían 1.220 euros.

4.6. Rendimientos irregulares, parentesco y subarrendamiento

Los rendimientos netos con generación superior a dos años o notoriamente irregulares pueden reducirse un 30 % si se imputan en un único período, sobre una base máxima de 300.000 euros, conforme al artículo 23.3.

Cuando el arrendatario o subarrendatario es el cónyuge o un pariente hasta el tercer grado, el rendimiento neto total no puede ser inferior a la imputación que resultaría del artículo 85 LIRPF.

En el subarrendamiento, el propietario obtiene capital inmobiliario. El subarrendador obtiene capital mobiliario del artículo 25.4.c, salvo que exista actividad económica.

Norma de referencia del capítulo: artículos 22, 23, 27.2 y 85 y disposición transitoria trigésima octava LIRPF; artículos 13 a 16 RIRPF; Ley 12/2023 y Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

5. Rendimientos del capital mobiliario

5.1. Las cuatro categorías

El capital mobiliario comprende utilidades procedentes de bienes y derechos no inmobiliarios no afectos a actividades económicas. Los artículos 25 y 26 distinguen:

1. Participación en fondos propios: dividendos, primas de asistencia y cualquier utilidad derivada de ser socio, así como determinadas distribuciones de prima de emisión y reducciones de capital.

2. Cesión a terceros de capitales propios: intereses, rendimientos de cuentas y depósitos, bonos, obligaciones y activos financieros. La transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de estos activos genera rendimiento del capital mobiliario, no ganancia patrimonial.

3. Operaciones de capitalización y seguros de vida o invalidez: cuando no deban tributar como trabajo ni por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Ley establece coeficientes para rentas temporales y vitalicias y reglas para rescates.

4. Otros rendimientos: propiedad intelectual o industrial cuando el perceptor no es el autor o inventor, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, subarrendamientos y cesión del derecho a explotar la imagen, salvo actividad económica.

Las tres primeras categorías se integran, por regla general, en la base del ahorro. La cuarta va a la base general. La ubicación es tan importante como la cuantificación.

5.2. Reglas de cálculo

En rendimientos explícitos, como un interés o dividendo, se integra el importe íntegro. En activos financieros transmitidos o amortizados se calcula la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso o amortización y el valor de adquisición o suscripción, computando los gastos accesorios satisfechos por el contribuyente.

Ejemplo 14. Obligación con cupón y venta

Un contribuyente compra una obligación por 9.700 euros y paga 50 de comisión. Cobra un cupón de 300 euros y después la vende por 10.100, soportando 40 de comisión.

  • Cupón: rendimiento íntegro de 300.
  • Rendimiento por transmisión: (10.100 − 40) − (9.700 + 50) = 310.
  • Total de capital mobiliario: 610 euros.

No se calcula una ganancia patrimonial por la obligación: la propia Ley califica la diferencia como capital mobiliario.

5.2 bis. Seguros de vida, capitales y rentas

Cuando la prestación de un seguro de vida o invalidez no tributa como trabajo ni por Sucesiones y Donaciones, el artículo 25.3 determina el rendimiento.

Capital diferido. Rendimiento = capital percibido − primas satisfechas que correspondan. Si el contrato combina supervivencia con fallecimiento o incapacidad y el capital en riesgo cumple los requisitos, se aplican las reglas específicas de imputación de primas.

Renta vitalicia inmediata. Solo tributa este porcentaje de cada anualidad, fijado por la edad del rentista al constituirla y mantenido durante toda su vigencia:

Edad al constituirla

Porcentaje de la anualidad que es rendimiento

Menos de 40 años

40 %

40 a 49

35 %

50 a 59

28 %

60 a 65

24 %

66 a 69

20 %

70 o más

8 %

Renta temporal inmediata. El porcentaje depende de la duración:

Duración

Porcentaje de la anualidad que es rendimiento

Hasta 5 años

12 %

Más de 5 y hasta 10

16 %

Más de 10 y hasta 15

20 %

Más de 15

25 %

En rentas diferidas se añade la rentabilidad acumulada hasta constituir la renta, distribuida según las reglas legales. Si la renta se adquiere por herencia o donación, debe evitarse gravar dos veces la prima ya sometida al ISD. La extinción o rescate de rentas vitalicias y temporales tiene fórmulas específicas que descuentan las rentas ya percibidas y la parte que tributó.

Ejemplo complementario. Renta vitalicia inmediata

Una persona de 68 años entrega 120.000 euros a una aseguradora y comienza a cobrar una renta vitalicia inmediata de 7.200 euros anuales. Se integra el 20 % de cada anualidad: 1.440 euros de rendimiento del capital mobiliario. El porcentaje seguirá siendo 20 % cuando cumpla 70; se fija al constituir la renta.

5.2 ter. Dividendos, acciones liberadas, prima de emisión y reducción de capital

Los dividendos, primas de asistencia y distribuciones con cargo a beneficios son rendimientos íntegros. La entrega de acciones totalmente liberadas no genera por sí misma rendimiento: reparte el coste total entre los títulos antiguos y nuevos y conserva la antigüedad de las acciones de procedencia. Si son parcialmente liberadas, su valor de adquisición es el importe realmente satisfecho por el contribuyente.

La distribución de prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones reducen, con carácter general, el valor de adquisición hasta cero y el exceso tributa como capital mobiliario. En valores no cotizados, la parte correspondiente al aumento de fondos propios desde la adquisición puede tributar inmediatamente como rendimiento, con las correcciones del artículo 25.1.

Ejemplo complementario. Acciones totalmente liberadas

Se poseen 1.000 acciones que costaron 10.000 euros y se reciben 100 acciones totalmente liberadas. No se integra un dividendo por su valor nominal. El coste medio pasa a ser 10.000/1.100 = 9,0909 euros por acción. Al vender se aplicará FIFO y la antigüedad legal.

5.3. Gastos deducibles y reducciones

En las categorías de participación en fondos propios y cesión de capitales solo son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. No se deducen los de gestión discrecional de carteras.

En asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos se deducen los gastos necesarios y, en su caso, el deterioro de los bienes conforme al Reglamento.

Los rendimientos netos del artículo 25.4 con período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares pueden reducirse un 30 %, si se imputan en un único período y con base máxima de 300.000 euros. No existe una reducción general por antigüedad para intereses o dividendos.

5.4. Operaciones vinculadas y entidades vinculadas

Cuando una persona presta capital a una entidad vinculada, la parte del rendimiento correspondiente al exceso de los capitales propios cedidos respecto de tres veces su participación en los fondos propios de la entidad se integra en la renta general. El resto permanece en el ahorro. Debe acudirse a los artículos 25.2 y 46.a LIRPF y a la definición de vinculación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Norma de referencia del capítulo: artículos 21, 25, 26 y 46 LIRPF; artículos 17 a 21 RIRPF.

6. Rendimientos de actividades económicas

6.1. Concepto y delimitación

Hay actividad económica cuando el contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción, recursos humanos o ambos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Son ejemplos las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, de construcción, mineras y las profesiones liberales.

Dos fronteras merecen especial atención:

  • El alquiler de inmuebles solo se considera actividad económica si se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para ordenarlo.
  • Los rendimientos obtenidos por un socio profesional de una entidad por servicios incluidos en la sección segunda de las tarifas del IAE se califican como actividad económica cuando el socio está incluido en el RETA o en una mutualidad alternativa, conforme al artículo 27.1.

Un bien está afecto si se utiliza para los fines de la actividad. En elementos divisibles cabe afectación parcial de la parte susceptible de aprovechamiento separado. Los bienes usados simultáneamente para fines privados y empresariales no se consideran afectos, salvo uso privado accesorio e irrelevante en los casos reglamentarios. La afectación o desafectación no genera por sí sola alteración patrimonial si el bien permanece en el patrimonio, pero la transmisión antes de tres años desde la desafectación conserva determinadas consecuencias.

6.2. Métodos de determinación

Método

Cuándo opera

Idea básica

Estimación directa normal

Regla para actividades excluidas de simplificada o cuando se renuncia

Ingresos menos gastos conforme a la normativa del IS, con especialidades IRPF

Estimación directa simplificada

Cifra de negocios conjunta del año anterior no superior a 600.000 €, salvo renuncia

Misma lógica, amortización simplificada y gasto de difícil justificación

Estimación objetiva

Solo actividades incluidas en la orden de módulos y dentro de límites

Rendimiento según signos, índices o módulos, con fases y reducciones

Si se renuncia o se queda excluido de una modalidad, deben examinarse los efectos para el conjunto de actividades y los plazos reglamentarios. No se elige libremente el método al presentar la declaración.

6.3. Estimación directa: ingresos y gastos

La determinación sigue la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades de los artículos 28 y 30 LIRPF. Se integran ventas, prestaciones de servicios, autoconsumos, subvenciones corrientes y de capital según su régimen, indemnizaciones y otros ingresos.

Para deducir un gasto debe estar correlacionado con los ingresos, justificado, registrado y correctamente imputado. Entre los más habituales están compras y consumos, sueldos y Seguridad Social, arrendamientos, reparaciones, servicios profesionales, suministros, tributos no sancionadores, gastos financieros, pérdidas por deterioro admitidas y amortizaciones.

Especialidades relevantes:

  • No son deducibles las liberalidades, multas y sanciones ni el propio IRPF.
  • Las remuneraciones al cónyuge o hijos menores que convivan son deducibles si trabajan habitualmente, existe contrato, afiliación a la Seguridad Social y la retribución no excede del valor de mercado. Para ellos es rendimiento del trabajo.
  • Las cesiones de bienes del cónyuge o hijos menores son deducibles, con contrato y valor de mercado, con el límite especial legal. Para el cedente son rendimientos del capital.
  • Las primas de seguro de enfermedad del contribuyente, cónyuge e hijos menores de 25 años convivientes son deducibles hasta 500 euros por persona, o 1.500 si la persona tiene discapacidad.
  • Los suministros de la vivienda habitual parcialmente afecta se deducen, salvo prueba de otro porcentaje, aplicando el 30 % a la proporción entre metros afectos y superficie total.
  • Los gastos de manutención del propio contribuyente son deducibles si se producen en establecimientos de restauración y hostelería, se pagan por medio electrónico y respetan los límites de dietas del Reglamento, además de estar vinculados a la actividad.
  • Las aportaciones a mutualidades alternativas del profesional no integrado en RETA pueden ser gasto dentro del límite legal; el exceso puede analizarse como reducción de la base si cumple los requisitos.

Las ganancias y pérdidas por transmitir elementos afectos no forman parte del rendimiento de la actividad: se calculan con las reglas de ganancias patrimoniales, teniendo en cuenta que las amortizaciones fiscalmente deducibles minoran el valor de adquisición aunque no se hayan practicado.

6.4. Estimación directa simplificada

En esta modalidad se aplican tablas de amortización simplificadas y se deduce, en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, el 5 % del rendimiento neto positivo previo, con un máximo de 2.000 euros anuales para el conjunto de actividades. El porcentaje temporal del 7 % usado en ejercicios anteriores no es la regla de 2026.

Este gasto es incompatible con la reducción del artículo 32.2.1.º para actividades con un único cliente o económicamente dependientes. En un supuesto con varias actividades simplificadas, el límite de 2.000 euros es único.

Ejemplo 15. Profesional en estimación directa simplificada

Ingresos: 52.000 euros. Gastos justificados, incluida amortización: 21.000. Rendimiento previo: 31.000. El 5 % asciende a 1.550, por debajo del límite. Rendimiento neto: 29.450 euros. Si el rendimiento previo fuera 60.000, el 5 % serían 3.000, pero solo se deducirían 2.000.

6.5. Estimación objetiva en 2026

Solo pueden aplicar módulos las actividades incluidas en la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, y que no superen los límites legales ni hayan renunciado o quedado excluidas. Conforme a la redacción vigente a la fecha de corte, no puede aplicarse si en el año anterior se supera:

  • 150.000 euros de ingresos para el conjunto de actividades no agrícolas, ganaderas o forestales.
  • Dentro del límite anterior, 75.000 euros por operaciones para las que deba expedirse factura cuando el destinatario sea empresario o profesional.
  • 250.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
  • 150.000 euros en compras de bienes y servicios, excluido el inmovilizado.

Se agregan determinadas actividades idénticas o similares desarrolladas por el cónyuge, ascendientes, descendientes o entidades en atribución cuando existe dirección común y medios compartidos. Si la actividad comenzó durante el año anterior, ingresos y compras se elevan al año.

El cálculo suele recorrer estas fases: unidades de módulo × rendimiento anual por unidad; minoraciones por empleo e inversión; índices correctores; reducción general; gastos extraordinarios y otras reducciones. La Orden de 2026 mantiene una reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos. Las actividades agrícolas y ganaderas tienen reglas específicas, incluidos índices por piensos ajenos, regadío eléctrico y cultivos en tierras arrendadas.

No debe utilizarse en 2026 una prórroga de límites de 250.000/125.000 si no figura en la norma vigente: varias prórrogas publicadas para ejercicios recientes quedaron derogadas, de modo que la fecha de corte es decisiva.

6.6. Reducciones del rendimiento de actividades

El artículo 32 contiene dos bloques:

1. Reducción del 30 % para rendimientos netos con generación superior a dos años o notoriamente irregulares, imputados en un único período, con base máxima de 300.000 euros.

2. Reducciones para determinados contribuyentes que cumplen los requisitos de dependencia económica y estructura: estimación directa; un único cliente no vinculado o trabajador autónomo económicamente dependiente; gastos de todas sus actividades no superiores al 30 % de los ingresos; obligaciones formales cumplidas; ausencia de rendimientos del trabajo, salvo prestaciones legalmente admitidas hasta 4.000 euros; al menos 70 % de ingresos sometidos a retención; y ninguna actividad a través de entidades en atribución.

Cumplidos esos requisitos se aplican 2.000 euros y, además, si el rendimiento neto es inferior a 19.747,50 euros y las restantes rentas no exentas no superan 6.500:

  • Rendimiento neto hasta 14.047,50 euros: 6.498 euros adicionales.
  • Entre 14.047,50 y 19.747,50: 6.498 − 1,14 × (rendimiento neto − 14.047,50).

Las personas con discapacidad suman 3.500 euros, o 7.750 si necesitan ayuda de tercera persona, tienen movilidad reducida o discapacidad igual o superior al 65 %. En estimación directa simplificada, esta reducción es incompatible con el 5 % de provisiones y gastos de difícil justificación.

Si no se cumplen los requisitos, los contribuyentes cuyas rentas no exentas, incluida la actividad, sean inferiores a 12.000 euros pueden aplicar la alternativa:

  • Hasta 8.000 euros de rentas: 1.620 euros.
  • Entre 8.000,01 y 12.000: 1.620 − 0,405 × (rentas − 8.000).

Esta reducción, junto con la del artículo 20 por trabajo, no puede superar 3.700 euros, y ninguna de las reducciones puede convertir el rendimiento en negativo.

Quienes inician una actividad en estimación directa pueden reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo —después de las reducciones anteriores— en el primer ejercicio con resultado positivo y en el siguiente. La base máxima anual es 100.000 euros. No se aplica si más del 50 % de los ingresos proceden de una persona o entidad de la que se obtuvieron rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio.

Desde 2025, los rendimientos excepcionalmente altos de determinadas actividades artísticas pueden aplicar la reducción de la disposición adicional sexagésima, ya explicada en el capítulo del trabajo.

6.7. Libertad de amortización vinculada a movilidad eléctrica

La disposición adicional quincuagésima novena LIRPF remite a la libertad de amortización de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para determinados vehículos eléctricos y nuevas infraestructuras de recarga afectos a actividades económicas. Al transmitirlos, el exceso de amortización sobre la que habría correspondido sin el incentivo se trata como rendimiento íntegro de la actividad y no reduce el valor de adquisición a efectos de la ganancia o pérdida.

Norma de referencia del capítulo: artículos 27 a 32 y disposición adicional quincuagésima novena y sexagésima LIRPF; artículos 22 a 39 RIRPF; Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades; Orden HAC/1425/2025.

Recursos para seguir trabajando

Portada de la Ley del IRPF y su Reglamento concordados

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