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Obligaciones de facturación · AHP / THAC

Las obligaciones de facturación explicadas para AHP y THAC (Parte 2 de 2)

ROF, factura electrónica B2B, sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU

En esta segunda parte continúo con los plazos de expedición y remisión, las facturas rectificativas, la conservación, las sanciones y la parte más práctica para el examen.

Consultar la información oficial de la AEAT sobre factura electrónica obligatoria

Índice de esta parte

V. Expedición, remisión, moneda, duplicados y rectificación

21. Momento de expedición: artículo 11

La regla general es sencilla, pero las excepciones cronológicas son muy preguntables.

Supuesto

Momento máximo de expedición

Destinatario no empresario o profesional

En el momento de realizarse la operación.

Destinatario empresario o profesional actuando como tal

Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo del IVA.

Entregas intracomunitarias de bienes del artículo 75.Uno.8.º LIVA

Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte con destino al adquirente.

Régimen especial del criterio de caja

En el momento de realizarse la operación; si el destinatario es empresario, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.

La factura puede expedirse antes del devengo cuando exista una regla de pago anticipado, pero no debe confundirse la fecha de expedición con la fecha de la operación. Si son distintas, ambas constan. En criterio de caja, que el devengo total o parcial se difiera al cobro no altera el momento de expedición establecido por el artículo 11.3.

22. Remisión al destinatario: artículos 17 y 18

Los originales deben remitirse a los destinatarios. La remisión se efectúa en el mismo momento de la expedición o, cuando el destinatario es empresario o profesional actuando como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo. En criterio de caja, la remisión se conecta con la realización de la operación; y las facturas rectificativas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se expidan.

Expedir no es remitir
En un caso práctico puede haberse creado la factura dentro de plazo y haberse enviado tarde. Analizad ambas obligaciones por separado.

23. Facturas recapitulativas: artículo 13

Una factura recapitulativa puede incluir varias operaciones realizadas en fechas distintas para un mismo destinatario, siempre que se hayan efectuado dentro del mismo mes natural. No es una factura «anual» ni permite mezclar clientes.

  • Como regla, se expide como máximo el último día del mes natural en que se realizaron las operaciones.
  • Si el destinatario es empresario o profesional actuando como tal, se expide antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo.
  • En entregas intracomunitarias del artículo 75.Uno.8.º LIVA, se expide antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inició la expedición o transporte.

24. Moneda y lengua: artículo 12

  • Los importes pueden expresarse en cualquier moneda, siempre que la cuota repercutida se exprese en euros.
  • La conversión se realiza utilizando el tipo de cambio del artículo 79.Once LIVA.
  • La factura puede expedirse en cualquier lengua.
  • La Administración tributaria puede exigir traducción al castellano o a otra lengua oficial de España cuando la factura documente operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o haya sido recibida por empresarios establecidos en él.

25. Duplicados: artículo 14

Solo puede expedirse un original. Se admiten duplicados en dos supuestos: cuando una operación tiene varios destinatarios y cuando se pierde el original. Los duplicados tienen la misma eficacia que el original y deben contener la expresión «duplicado».

Si existen varios destinatarios, en el original y en cada duplicado debe consignarse por separado la porción de base imponible y cuota repercutida correspondiente a cada uno. Esta regla conecta con el artículo 97.Cuatro LIVA sobre deducción de adquisiciones comunes.

26. Facturas rectificativas: artículo 15

26.1. Cuándo son obligatorias

  • Cuando la factura original no cumple alguno de los requisitos de los artículos 6 o 7.
  • Cuando las cuotas repercutidas se han determinado incorrectamente.
  • Cuando se producen las circunstancias del artículo 80 LIVA que dan lugar a modificar la base imponible.

26.2. Plazo

Debe expedirse tan pronto como se tenga constancia de la causa, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o, en los supuestos del artículo 80 LIVA, desde que se produjo la circunstancia que modifica la base. La rectificación de la cuota, además, queda sometida a las condiciones materiales del artículo 89 LIVA.

26.3. Contenido y forma de la rectificación

  • La factura rectificativa debe cumplir los requisitos de la factura completa o simplificada que correspondan.
  • Debe identificar la factura rectificada. Una sola rectificativa puede corregir varias facturas si todas quedan identificadas.
  • La rectificación puede expresar directamente el importe de la corrección o mostrar los importes resultantes después de corregir, siempre que quede clara la cuantía rectificada.
  • En descuentos o bonificaciones por volumen no es necesario identificar una por una todas las facturas: basta determinar el período al que se refieren.
  • Las rectificativas se expiden en serie específica.

26.4. Devolución de mercancías y envases

No es necesario expedir factura rectificativa por devoluciones de mercancías o envases y embalajes cuando, con ocasión de una operación posterior al mismo destinatario, se resta su importe en la factura posterior. Se exige que se aplique el mismo tipo impositivo, y el resultado de la factura puede ser positivo o negativo.

26.5. Canje de simplificada por completa

La sustitución de una factura simplificada correctamente expedida por una factura completa no convierte la nueva factura en rectificativa. El artículo 15.6 lo dice expresamente. Si la simplificada tenía un defecto o existe una causa de rectificación, entonces sí estamos ante una rectificativa. Esta distinción evita identificar toda nueva factura con una corrección.

26.6. Conexión con el artículo 89 LIVA

La rectificación de cuotas no procede cuando, fuera de las causas del artículo 80, implica un aumento y el destinatario no actúa como empresario o profesional, salvo elevación legal de tipos en los términos legales. Tampoco procede en el supuesto de liquidación administrativa de cuotas no repercutidas vinculada a fraude conocido o que debió conocerse. Si aumenta la cuota sin requerimiento previo, la regularización de la autoliquidación sigue las reglas de recargos e intereses, salvo los supuestos legalmente previstos.

Cuando la rectificación reduce la cuota inicialmente repercutida, el sujeto pasivo puede optar por el procedimiento de rectificación de autoliquidación o por regularizar en la declaración del período en que procede la corrección o en las posteriores dentro del año, reintegrando al destinatario el exceso repercutido.

27. Mini-casos cronológicos

Caso

Solución

Venta B2C realizada el 8 de mayo

La factura se expide en el momento de la operación: 8 de mayo.

Servicio B2B devengado el 31 de mayo

Expedición y remisión, como máximo, antes del 16 de junio.

Tres servicios al mismo empresario los días 3, 11 y 28 de mayo

Pueden agruparse en recapitulativa; al ser B2B, antes del 16 de junio.

Entrega intracomunitaria cuyo transporte comienza el 27 de mayo

Antes del 16 de junio, aunque el devengo siga su regla específica.

Factura de 2023 con cuota mal calculada detectada en 2026

Rectificar de inmediato si aún no han transcurrido cuatro años y concurren los requisitos materiales.

Devolución de envases y nueva entrega al mismo cliente al mismo tipo

Puede restarse en la factura posterior sin rectificativa separada.

VI. Conservación, acceso, regímenes especiales, IRPF y sanciones

28. Qué debe conservarse: artículo 19

Los empresarios o profesionales deben conservar, durante el plazo previsto en la LGT:

  • Las facturas recibidas.
  • Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2.2.
  • Los justificantes contables a que se refiere el artículo 97.Uno.4.º LIVA.
  • Los recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca: original para quien lo expide y copia para el titular de la explotación.
  • Los documentos acreditativos del pago del IVA a la importación.

Los documentos deben conservarse con su contenido original y ordenadamente. Un tercero puede encargarse materialmente de la conservación, pero la responsabilidad continúa siendo del obligado. La conservación por un tercero establecido fuera de la Unión requiere comunicación previa a la AEAT, salvo las excepciones territoriales y de asistencia mutua previstas.

29. ¿Cuatro años o seis años? La respuesta correcta

El documento de partida afirmaba de forma tajante que «lo normal es seis años». Esa formulación mezcla planos. El artículo 19 ROF remite al plazo de la LGT; el artículo 66 LGT establece con carácter general cuatro años para los derechos de liquidar, recaudar y solicitar o obtener devoluciones; y el artículo 70 regula cuánto pueden exigirse las obligaciones formales vinculadas.

A la vez, el artículo 30 del Código de Comercio exige a los empresarios conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes durante seis años desde el último asiento. Por eso una empresa suele conservar facturas al menos seis años por razón mercantil, aunque el período tributario ordinario de prescripción sea de cuatro años.

Plano

Regla

Precaución

Tributario

Regla general de cuatro años, con cómputo e interrupción conforme a los arts. 66 a 70 LGT.

No borrar cuando el plazo se ha interrumpido o el documento sigue justificando una obligación o derecho no prescrito.

Mercantil

Seis años desde el último asiento en los libros, art. 30 Código de Comercio.

Afecta a libros, correspondencia, documentación y justificantes del negocio.

Períodos con efectos futuros

Conservar mientras la factura sea necesaria para justificar bases, cuotas, deducciones, compensaciones, bienes de inversión u otros efectos aún comprobables.

El calendario más largo desplaza la respuesta simplista de «cuatro años».

Respuesta segura
«Fiscalmente, durante el plazo en que la obligación formal resulte exigible conforme a la LGT, normalmente cuatro años pero atendiendo a interrupciones y efectos pendientes; mercantilmente, seis años desde el último asiento. Se conserva durante el plazo más largo que resulte aplicable al caso».

30. Medios, conservación electrónica y lugar

30.1. Cualquier medio, si mantiene garantías

La conservación puede realizarse por cualquier medio que asegure autenticidad del origen, integridad del contenido y legibilidad, y permita acceso sin demora injustificada. Los documentos electrónicos deben conservarse en el formato original en que fueron creados o recibidos, junto con los datos que permitan verificar la firma u otros elementos, cuando existan.

30.2. Acceso completo

La conservación electrónica debe permitir acceso en línea, carga remota y utilización por la Administración. El acceso completo comprende visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga e impresión. No basta con almacenar un fichero que técnicamente existe pero no puede localizarse o leerse.

30.3. Lugar de conservación

El obligado puede determinar el lugar de conservación, siempre que pueda poner los documentos a disposición de la Administración sin demora. Fuera de España solo se admite conservación electrónica que garantice acceso en línea, carga remota y utilización, y debe comunicarse previamente a la AEAT. La Administración puede acceder a los documentos electrónicos con independencia del lugar.

31. Controversias: artículo 24

Las controversias sobre expedición, rectificación o remisión de facturas que tengan naturaleza tributaria pueden plantearse mediante reclamación económico-administrativa. Esto incluye las vinculadas a la procedencia o cuantía de la repercusión. No toda disputa comercial sobre calidad o pago se convierte por ello en tributaria: hay que identificar el elemento fiscal controvertido.

32. Regímenes especiales y documentos específicos: artículo 16

32.1. Recibo del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

El empresario o profesional que satisface la compensación expide un recibo por cada operación. Debe llevar serie y número correlativo e identificar a ambas partes con nombre, NIF y domicilio; indicar que el titular está acogido al régimen; describir bienes o servicios, lugar y fecha; reflejar precio, porcentaje de compensación e importe; y ser firmado por el titular de la explotación. Se entrega copia al titular. Este recibo es documento justificativo del derecho a deducir en los términos del artículo 97 LIVA.

32.2. Bienes usados adquiridos a particulares

Quien aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección debe expedir un documento de compra cuando adquiera bienes a quien no sea empresario o profesional. El documento lo firma el transmitente, identifica a las partes y los bienes y contiene la mención del régimen. En las facturas de venta no se desglosa separadamente la cuota: se entiende incluida en el precio y debe constar la mención especial.

32.3. Agencias de viajes

En el régimen especial de agencias de viajes la cuota no se consigna separadamente y se entiende incluida en el precio. La factura incluye la mención «régimen especial de las agencias de viajes». Además, la disposición adicional cuarta regula una facturación especial para servicios de mediación prestados por agencias en nombre y por cuenta ajena, con solicitud del prestador, serie separada y otros requisitos.

32.4. Recargo de equivalencia

Los proveedores de comerciantes minoristas acogidos al recargo deben expedir facturas en las que consten separadamente la base, el tipo y la cuota de IVA, así como el tipo y el importe del recargo de equivalencia. Si el comerciante desarrolla simultáneamente actividades en otros sectores diferenciados, debe documentarse separadamente la adquisición afectada por el recargo.

32.5. Energía eléctrica y otras disposiciones adicionales

El ROF conserva especialidades para determinados mercados de energía eléctrica, la Comisión Nacional de Energía y la facturación de ciertas operaciones por cuenta de terceros. Para AHP y THAC lo relevante es saber que las disposiciones adicionales pueden desplazar el esquema ordinario y que las referencias al IVA se adaptan al IGIC y al IPSI cuando proceda.

33. Extensión a otros tributos e IRPF: artículos 25 y 26

Las reglas del título I se aplican a efectos de cualquier tributo, subvención o ayuda pública, salvo que exista una disposición especial. En IRPF, los contribuyentes en estimación directa deben expedir facturas por las operaciones realizadas en sus actividades, cualquiera que sea su régimen de IVA. En estimación objetiva deben expedirlas cuando la determinación del rendimiento neto atienda al volumen de ingresos. En el régimen agrario, el recibo expedido por el destinatario cumple la función prevista en el artículo 16.1.

34. Infracciones y sanciones

34.1. Artículo 201 LGT: incumplimientos de facturación

Conducta

Calificación

Sanción base

Incumplimiento de requisitos de expedición, remisión, rectificación o conservación, sin constituir falta de expedición/conservación ni datos falsos

Grave

1 % del importe del conjunto de operaciones afectadas.

Falta de expedición o falta de conservación

Grave

2 % del importe de las operaciones; si no puede conocerse, 300 euros por operación.

Expedición de facturas con datos falsos o falseados

Muy grave

75 % del importe de las operaciones.

Incumplimiento de documentos de circulación en Impuestos Especiales

Leve

150 euros por documento incorrecto.

Incumplimiento sustancial de las obligaciones

Agravación

Incremento del 100 % de la sanción que corresponda.

34.2. Artículo 201 bis LGT: software de doble uso

Es infracción grave fabricar, producir o comercializar sistemas informáticos que permitan llevar contabilidades distintas, omitir o alterar operaciones, registrar datos diferentes, incumplir las especificaciones o no disponer de certificación cuando sea obligatoria. También es infracción grave la tenencia de sistemas no certificados debiendo estarlo o alterados.

  • Fabricación, producción o comercialización: 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico con ventas y por cada tipo distinto de sistema infractor.
  • Falta de certificación en sistemas comercializados cuando sea obligatoria: 1.000 euros por sistema.
  • Tenencia por el usuario de sistemas no certificados o alterados: 50.000 euros por cada ejercicio.

34.3. Libros registro y SII

El incumplimiento o retraso en obligaciones registrales y de suministro electrónico de libros puede integrar infracciones del artículo 200 LGT, con reglas propias. En examen es importante no sancionar dos veces el mismo hecho sin analizar el tipo aplicable ni confundir la infracción de facturación con la registral.

VII. Mapa de modificaciones del ROF

35. La reforma que debe incorporarse hoy al tema 5

Si la pregunta de la alumna es «¿qué tengo que cambiar para no dejarme nada?», la respuesta prioritaria se concentra en cuatro piezas del ROF. Esta es la actualización que debe verse de manera expresa en el tema:

Precepto

Redacción afectada

Cambio introducido por RD 238/2026

Artículo 8.1

Formatos de la factura y garantías.

Se añade la salvedad «sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 bis», para coordinar la libertad papel/electrónico con la nueva obligación B2B.

Artículo 8 bis

Nuevo artículo.

Obligación de factura electrónica B2B, ámbito ligado a destinatario en España, excepción general de simplificadas y remisión a los procedimientos del RD 238/2026.

Artículo 9

Concepto y consentimiento.

Mantiene el concepto de factura electrónica, añade sus características técnicas obligatorias y exceptúa del consentimiento los casos del artículo 8 bis.

Artículo 10

Autenticidad e integridad.

Actualiza medios específicos al Reglamento eIDAS y regula la conexión con los procedimientos del RD 238/2026 y la solución pública.

36. La reforma de 2023 que también debe estar en el tema

Precepto

Novedad por RD 1007/2023

Artículo 6.5

QR en facturas completas generadas con sistemas incluidos en el RRSIF y mención VERI*FACTU cuando el sistema remite todos los registros a la AEAT.

Artículo 7.5

Extensión del mismo contenido adicional a las facturas simplificadas.

Artículo 8.4

Presunción de autenticidad del origen e integridad del contenido cuando la factura se expide con un sistema conforme al RRSIF.

37. Cronología consolidada de modificaciones

El BOE muestra modificaciones publicadas en 2013, 2014, 2016, 2017, 2018, 2021, 2023 y 2026. No todas tienen la misma relevancia para el tema, pero conviene saber qué bloques han ido cambiando.

Norma

Publicación

Bloques principales afectados

RD 828/2013

26-10-2013

Excepciones financieras; menciones de criterio de caja; factura simplificada; plazos y documentos de regímenes especiales; disposición adicional sobre SAREB.

RD 1073/2014

20-12-2014

Recargo de equivalencia; series; facturas rectificativas y documentos del régimen agrario y de bienes usados.

RD 596/2016

6-12-2016

Expedición por destinatario/terceros, remisión y coordinación con el SII; especialidades del sector eléctrico.

RD 1075/2017

30-12-2017

Facturas rectificativas, remisión y facturación especial de agencias de viajes.

RD 1512/2018

29-12-2018

Reglas territoriales, excepciones en operaciones exentas y financieras y ajuste de la disposición adicional cuarta.

RD 424/2021

16-6-2021

Comercio electrónico, ventas a distancia, ventanilla única y reglas conexas de factura simplificada y contenido.

RD 1007/2023

6-12-2023

QR, mención VERI*FACTU y presunción de autenticidad e integridad por uso de sistema conforme.

RD 238/2026

31-3-2026

Factura electrónica obligatoria B2B: arts. 8.1, 8 bis, 9 y 10.

38. Lista de comprobación para actualizar unos apuntes antiguos

  1. Eliminar «ticket» y sustituirlo por «factura simplificada».
  2. Revisar artículo 2: operaciones no sujetas/exentas, pagos anticipados, supuestos siempre obligatorios y reglas de comercio electrónico de 2021.
  3. Revisar artículo 3: excepciones parciales, seguros/financieras, recargo, simplificado y REAGP.
  4. Corregir el artículo 4.4: operaciones en las que no puede expedirse simplificada.
  5. Incluir series obligatorias y menciones especiales actuales en artículos 6 y 7.
  6. Añadir artículos 6.5 y 7.5: QR y mención VERI*FACTU; y artículo 8.4: presunción por sistema conforme.
  7. Sustituir íntegramente el bloque de factura electrónica por los artículos 8, 8 bis, 9 y 10 vigentes desde 20-4-2026.
  8. Añadir el calendario diferido de factura B2B, sin inventar una fecha mientras no se publique la orden ministerial.
  9. Añadir el calendario independiente del RRSIF: 1-1-2027 / 1-7-2027.
  10. Corregir conservación: art. 19 ROF + arts. 66 y 70 LGT + art. 30 Código de Comercio.
  11. Añadir sanciones de los artículos 201 y 201 bis LGT.

VIII. Supuestos prácticos

39. Obligación y tipo de factura

Supuesto

Solución razonada

Fundamento

Un particular compra un libro por 35 euros en una librería.

Puede expedirse factura simplificada. Es venta al por menor, está por debajo de 3.000 euros y no concurre prohibición. El cliente puede pedir factura completa.

Arts. 4.2.a) y 2.2.a) ROF.

Un asesor presta a una sociedad un servicio de 250 euros.

Debe expedir factura. El destinatario es empresario actuando como tal. La cuantía inferior a 400 euros no basta para simplificar salvo que concurra un supuesto del art. 4; aquí no concurre.

Arts. 2.2.a) y 4 ROF.

Un bar factura una comida por 220 euros a un consumidor.

Puede emitir simplificada por tratarse de hostelería/restauración y no superar 3.000 euros.

Art. 4.2.e) ROF.

El mismo bar factura una comida de empresa y el cliente pide deducir el IVA.

Puede expedir simplificada con NIF y domicilio del destinatario y cuota separada, salvo que las partes prefieran completa. Debe permitir identificar el derecho ejercitado.

Art. 7.2 ROF.

Entrega intracomunitaria exenta por 180 euros.

Debe expedirse factura completa. La operación está entre las de factura obligatoria y no admite simplificada.

Arts. 2.2.b) y 4.4.a) ROF.

Odontólogo presta servicio exento a un paciente particular.

La exención concreta está entre las que el art. 3.1.a) exceptúa de la dispensa; debe revisarse además la condición exacta del servicio y del profesional.

Arts. 3.1.a) y 20.Uno.5.º LIVA.

Comerciante en recargo vende un local sujeto y no exento.

Debe expedir factura pese a la dispensa general del régimen.

Art. 3.1.b) ROF.

Empresario en régimen simplificado transmite una máquina afectada.

Debe expedir factura por la transmisión del activo fijo.

Art. 3.1.c) ROF y art. 123.Uno.B).3.º LIVA.

Agricultor en REAGP vende producto a una industria.

La industria expide el recibo de compensación, lo firma el agricultor y le entrega copia. No es una autofactura ordinaria.

Arts. 3.3 y 16.1 ROF.

40. Contenido, rectificación y conservación

Supuesto

Respuesta

Factura completa sin domicilio del destinatario

Incumple el artículo 6; debe expedirse rectificativa tan pronto se advierta, dentro del plazo de cuatro años.

Factura simplificada de 80 euros sin datos del destinatario

Es válida para el consumidor si contiene el resto de requisitos. No justifica deducción empresarial sin los datos del art. 7.2.

Factura con dos tipos de IVA y una única base agregada

Incorrecta: debe especificar separadamente la base correspondiente a cada tipo.

Factura exenta que no indica la exención

Debe incluir referencia normativa o una indicación inequívoca de que la operación está exenta.

Factura rectificativa que dice «corrige facturas anteriores» sin identificarlas

Insuficiente, salvo especialidad autorizada o descuentos por volumen con período determinable. Debe identificar las facturas rectificadas.

Se sustituye una simplificada correcta por completa a petición del cliente

La nueva factura no es rectificativa por esa sola razón.

Factura almacenada seis años, pero en formato ilegible

Incumple: conservar no es mantener un archivo inservible. Deben preservarse autenticidad, integridad, legibilidad y acceso.

Documentación destruida al cumplirse cuatro años fiscales

Puede vulnerar el plazo mercantil de seis años o una obligación tributaria aún exigible por interrupción o efectos futuros.

41. Electrónica y sistemas informáticos

Supuesto

Respuesta

Una factura PDF enviada por correo electrónico

Puede ser factura electrónica si cumple el ROF y se expide, transmite y recibe en formato electrónico. No equivale necesariamente a factura electrónica estructurada B2B del RD 238/2026.

Cliente particular rechaza recibir facturas electrónicas voluntarias

Fuera de la obligación del art. 8 bis, la expedición electrónica requiere consentimiento.

Factura en papel generada con software VERI*FACTU

Es posible: VERI*FACTU califica el sistema y la remisión de registros, no obliga por sí mismo a que el documento se transmita electrónicamente.

Factura electrónica estructurada emitida con software no VERI*FACTU

Conceptualmente posible si se cumplen las obligaciones aplicables; hay que analizar por separado el RRSIF del sistema.

Empresa en SII pregunta por el RD 1007/2023

Está excluida del RRSIF en los términos del art. 3.3; ello no elimina automáticamente la futura obligación B2B.

Factura con QR pero sin la leyenda VERI*FACTU

Puede ser correcta si el sistema cumple el RRSIF pero no remite todos los registros en la modalidad VERI*FACTU.

Se afirma que la factura B2B es obligatoria desde 20-4-2026

Incompleto: la reforma está vigente, pero su aplicación efectiva depende de la orden ministerial y de los plazos de 12/24 meses.

Autónomo pregunta si debe adaptar su SIF el 1-1-2027

Como regla, pertenece al resto de obligados del art. 3.1 y la fecha es antes de 1-7-2027, salvo que concurra una situación distinta o exclusión.

IX. Preguntas AHP y THAC

42. Preguntas cortas de dominio conceptual

Pregunta

Respuesta breve

1. ¿Debe facturarse una operación no sujeta?

Sí, como regla general, salvo excepción expresa. Art. 2.1.

2. ¿Debe facturarse un pago anticipado?

Sí, salvo pago anticipado de una entrega intracomunitaria exenta del art. 25 LIVA.

3. ¿Toda operación exenta queda dispensada?

No. El art. 3.1.a) excluye determinadas exenciones de la dispensa y el art. 2.2 impone factura en todo caso.

4. ¿Puede el destinatario expedir la factura?

Sí, con acuerdo previo, aceptación, remisión de copia y expedición en nombre y por cuenta del proveedor.

5. ¿Quién responde si expide un tercero?

El empresario o profesional obligado a expedirla.

6. ¿Cuándo puede emitirse simplificada hasta 400 euros?

En cualquier operación no prohibida, IVA incluido; también siempre que sea rectificativa.

7. ¿El límite de 3.000 euros vale para cualquier actividad?

No, solo para las operaciones enumeradas por el art. 4.2 o autorizadas.

8. ¿Puede simplificarse una entrega intracomunitaria exenta?

No. Art. 4.4.a).

9. ¿Es obligatorio incluir el NIF del destinatario en toda factura completa?

No en toda; sí en los supuestos expresamente indicados por el art. 6.1.d).

10. ¿La cuota debe figurar separada en una completa?

Sí.

11. ¿La cuota debe figurar separada en toda simplificada?

No; es obligatoria cuando se aplica el art. 7.2 para deducción o derecho tributario.

12. ¿Puede una simplificada decir «IVA incluido»?

Sí, junto al tipo aplicable.

13. ¿Qué mención lleva la autofactura?

«Facturación por el destinatario».

14. ¿Qué mención lleva una operación con inversión?

«Inversión del sujeto pasivo».

15. ¿Qué mención lleva criterio de caja?

«Régimen especial del criterio de caja».

Pregunta

Respuesta breve

16. ¿Qué garantiza la autenticidad?

La identidad del obligado a expedir y, en su caso, del emisor material.

17. ¿Qué garantiza la integridad?

Que el contenido no ha sido alterado.

18. ¿Basta con una factura electrónica para ser VERI*FACTU?

No. Son categorías pertenecientes a regímenes distintos.

19. ¿Todo QR implica VERI*FACTU?

No. La leyenda VERI*FACTU requiere remisión de todos los registros.

20. ¿El SII está dentro del RRSIF?

No, queda excluido en los términos reglamentarios.

21. ¿Cuándo se adapta, como regla, una sociedad incluida al RRSIF?

Antes del 1-1-2027.

22. ¿Cuándo se adapta, como regla, un autónomo incluido al RRSIF?

Antes del 1-7-2027.

23. ¿La factura B2B fue exigible íntegramente el 20-4-2026?

No. Esa es la entrada en vigor; la aplicación efectiva depende de la orden y los plazos.

24. ¿Qué plazo B2B tiene quien supera 8 millones?

12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.

25. ¿Qué plazo B2B tiene el resto?

24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.

26. ¿Se exige consentimiento en factura electrónica voluntaria?

Sí.

27. ¿Se exige en la obligatoria del art. 8 bis?

No.

28. ¿Una factura PDF es electrónica?

Puede serlo si se expide, transmite y recibe electrónicamente y cumple el ROF.

29. ¿Cuál es la sintaxis de la solución pública?

UBL, en los términos de la orden de desarrollo.

30. ¿En cuánto tiempo se comunica el pago completo a la solución pública?

Máximo de cuatro días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos nacionales, cuando el sistema resulte aplicable.

Pregunta

Respuesta breve

31. ¿Cuándo se expide una factura B2C?

En el momento de la operación.

32. ¿Cuándo se expide una B2B?

Antes del 16 del mes siguiente al devengo.

33. ¿Qué operaciones caben en recapitulativa?

Varias del mismo destinatario realizadas dentro del mismo mes natural.

34. ¿Puede facturarse en dólares?

Sí, pero la cuota repercutida debe expresarse en euros.

35. ¿Puede facturarse en inglés?

Sí; la Administración puede exigir traducción en los casos previstos.

36. ¿Cuántos originales se expiden?

Uno.

37. ¿Cuándo hay duplicado?

Varios destinatarios o pérdida del original; debe marcarse «duplicado».

38. ¿Qué serie usan las rectificativas?

Serie específica.

39. ¿Cuál es el plazo general para rectificar?

Tan pronto se conozca la causa y dentro de cuatro años desde devengo o circunstancia del art. 80.

40. ¿Canjear simplificada por completa es rectificar?

No, si la simplificada era correcta.

41. ¿Puede una rectificativa corregir varias?

Sí, si quedan identificadas; en descuentos por volumen basta el período.

42. ¿Qué plazo fiscal de conservación se cita como regla?

El exigible conforme a LGT, ordinariamente cuatro años, con cómputo, interrupciones y efectos pendientes.

43. ¿Qué plazo mercantil opera?

Seis años desde el último asiento, art. 30 Código de Comercio.

44. ¿Puede conservarse fuera de España?

Sí, solo electrónicamente con acceso remoto y previa comunicación.

45. ¿La expedición por el destinatario elimina la obligación de enviar copia al proveedor?

No; debe remitirla.

43. Verdadero o falso razonado

N.º

Enunciado

Solución

1

«Una factura simplificada es un documento sustitutivo de la factura».

Falso. Es una modalidad de factura.

2

«Las operaciones exentas nunca se facturan».

Falso. Existen numerosas excepciones y supuestos de factura obligatoria.

3

«Por debajo de 400 euros siempre puede emitirse simplificada».

Falso. El art. 4.4 prohíbe determinados supuestos.

4

«El destinatario puede emitir la factura sin acuerdo previo si el proveedor la acepta después».

Falso. El acuerdo previo es requisito autónomo.

5

«En una factura completa el domicilio del destinatario es obligatorio».

Verdadero, con la regla de relevancia del establecimiento.

6

«En una simplificada nunca consta el destinatario».

Falso. Consta NIF y domicilio en el art. 7.2.

7

«La expresión inversión del sujeto pasivo sustituye al NIF».

Falso. Es una mención adicional, no sustitutiva.

8

«El QR acredita que el sistema es VERI*FACTU».

Falso. La mención específica identifica la remisión verificable.

9

«Factura electrónica y factura estructurada son siempre equivalentes».

Falso. La definición general es más amplia; la obligatoria B2B exige características técnicas.

10

«La reforma de 2026 derogó el consentimiento en todos los casos».

Falso. Solo lo exceptúa en la factura obligatoria del art. 8 bis.

11

«Estar en SII excluye toda obligación de factura electrónica B2B».

Falso. Excluye el RRSIF, no necesariamente el RD 238/2026.

12

«La factura recapitulativa puede incluir operaciones de dos meses consecutivos».

Falso. Mismo mes natural.

13

«Un duplicado por pérdida carece de eficacia fiscal».

Falso. Tiene la misma eficacia que el original.

14

«La factura rectificativa solo corrige cuotas».

Falso. También corrige requisitos formales y modificaciones de base.

15

«Toda devolución exige factura rectificativa».

Falso. Puede restarse en factura posterior al mismo destinatario si se cumplen requisitos.

16

«Conservar durante seis años hace irrelevante la legibilidad».

Falso. Debe conservarse con acceso y legibilidad.

17

«Las sanciones de facturación son siempre proporcionales».

Falso. Existen sanciones fijas, por ejemplo cuando no se conoce el importe o en art. 201 bis.

18

«Los datos falsos en factura son infracción muy grave».

Verdadero, art. 201.3 LGT.

19

«VERI*FACTU sustituye a la obligación de conservar».

Falso. La remisión de registros no borra las obligaciones aplicables.

20

«La entrada en vigor de una norma y su aplicación efectiva pueden diferir».

Verdadero; es esencial en RD 238/2026.

44. Preguntas de desarrollo que pueden convertirse en supuesto

Tema de desarrollo

Guion mínimo de respuesta

Explique la obligación general de facturar y sus excepciones.

Arts. 1 a 3: regla, anticipos, casos siempre obligatorios, exenciones, recargo, simplificado, financieros y REAGP.

Compare factura completa y simplificada.

Arts. 4, 6 y 7: procedencia, prohibiciones, contenido, destinatario y deducción.

Analice la expedición por destinatario o tercero.

Responsabilidad, acuerdo, aceptación, copia, nombre/cuenta, series y expedidor fuera UE.

Describa la factura rectificativa.

Causas, cuatro años, identificación, forma de corrección, volumen y excepción de devoluciones.

Exponga los plazos de expedición y remisión.

B2C, B2B, intracomunitarias, criterio de caja, recapitulativas y rectificativas.

Diferencie factura electrónica B2B y VERI*FACTU.

Norma, objeto, ámbito, consentimiento, calendario, SII, QR y estados.

Explique la conservación.

Objetos, medios, autenticidad, integridad, legibilidad, lugar, acceso, LGT y Código de Comercio.

Analice las infracciones de facturación y software.

Arts. 201 y 201 bis LGT: conductas, calificación, bases y sanciones.

Último aviso de actualización
Este material está cerrado a 24 de julio de 2026. La próxima pieza que exigirá revisión es la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica. Cuando se publique, habrá que incorporar su fecha de entrada en vigor, las especificaciones técnicas definitivas y, a partir de ella, calcular los plazos de 12, 24 y 36 meses.

Fuentes normativas y de actualización

Recursos para seguir trabajando

Portada de los resúmenes del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda

Resúmenes del tercer ejercicio de THAC

Temas ajustados al tiempo real de escritura y actualizados para preparar el tercer ejercicio.

Portada de los apuntes del segundo ejercicio de Agentes de Hacienda

Apuntes del segundo ejercicio de AHP

Material tributario para trabajar la teoría y su aplicación en el examen de Agentes.