Las obligaciones de facturación explicadas para AHP y THAC (Parte 1 de 2)
ROF, factura electrónica B2B, sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
Consultar la información oficial de la AEAT sobre factura electrónica obligatoria
Índice de esta parte
El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, ha cambiado.
La última reforma publicada es la del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Entró en vigor el 20 de abril de 2026 y modificó el artículo 8.1, añadió un nuevo artículo 8 bis y sustituyó la redacción de los artículos 9 y 10 del ROF. Su eje es la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. Ahora bien —y esta precisión debe quedar grabada—, la entrada en vigor de la reforma no equivale a la aplicación efectiva de todas sus obligaciones técnicas. Esa aplicación se liga a la futura orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica y abre plazos diferentes según el volumen de operaciones. Os dejo en un marco todo clarito.
A esa novedad se suma la reforma de 2023, introducida por el Real Decreto 1007/2023, que incorporó el código «QR» en determinadas facturas expedidas mediante sistemas informáticos de facturación, la mención «VERI*FACTU» cuando proceda y una presunción de autenticidad e integridad. Son dos planos distintos: la factura electrónica B2B regula el documento, su transmisión y sus estados; el Reglamento de sistemas informáticos de facturación regula cómo debe comportarse el programa que genera registros de facturación.
Semáforo de actualización del actual tema 5 de AHP y tema 6 de THAC
Bloque | Qué ha ocurrido | Situación a 24-7-2026 | Qué puede preguntar el tribunal |
|---|---|---|---|
ROF: arts. 8, 8 bis, 9 y 10 | Reforma por RD 238/2026. | Texto vigente desde 20-4-2026. | Concepto de factura electrónica; obligación B2B; consentimiento; autenticidad e integridad. |
Factura electrónica B2B | Sistema español con solución pública y plataformas privadas. | Aplicación efectiva diferida a la orden ministerial de desarrollo. Se ha publicado un proyecto, no la orden definitiva. | Plazos de 12 y 24 meses; ámbito; estados de la factura; diferencia entre vigencia y exigibilidad. |
SIF / VERI*FACTU | RD 1007/2023, modificado posteriormente. | Plazos actuales: antes de 1-1-2027 para contribuyentes del IS incluidos; antes de 1-7-2027 para el resto del art. 3.1. | QR, mención VERI*FACTU, exclusión del SII, registros de alta/anulación y modalidades del sistema. |
Resto del ROF | Mantiene reformas acumuladas desde 2013. | Debe estudiarse en la redacción consolidada. | Obligación, excepciones, contenido, plazos, rectificación, conservación y sanciones. |
Mapa de estudio
Parte | Contenido | Resultado que debéis dominar |
|---|---|---|
I | Norma, concepto y ámbito | Saber qué ROF aplica y por qué. |
II | Obligación, excepciones y factura simplificada | Resolver si existe obligación de expedir factura y qué modalidad procede. |
III | Expedición y contenido | Construir y revisar una factura completa, simplificada o rectificativa. |
IV | Factura electrónica y SIF | Separar con seguridad B2B, VERI*FACTU, QR, consentimiento y calendarios. |
V | Plazos, remisión, conservación y control | Responder supuestos cronológicos y de prueba. |
VI | Regímenes especiales, IRPF y sanciones | Conectar el ROF con IVA, LGT y obligaciones sectoriales. |
VII | Casos y preguntas AHP/THAC | Transformar la norma en respuesta de examen. |
I. El sistema de facturación: norma, función y conceptos básicos
1. La norma central
La norma central es el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación —en adelante, ROF—, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Es un reglamento de desarrollo de obligaciones tributarias formales, especialmente vinculadas al IVA, pero su alcance no se agota en este impuesto. El título II extiende determinadas reglas a otros tributos, subvenciones y ayudas públicas, y el artículo 26 establece deberes específicos en el IRPF.
La factura cumple, al menos, cuatro funciones. Documenta una operación; permite la repercusión del IVA; puede servir como documento justificativo del derecho a deducir; y proporciona información susceptible de comprobación. Por eso su régimen combina normas sobre quién debe emitirla, contenido mínimo, momento, autenticidad, conservación y acceso por la Administración.
2. Tres conceptos que no deben confundirse
Concepto | Qué es | Consecuencia |
|---|---|---|
Factura completa | La que contiene las menciones del artículo 6 del ROF. | Es la regla general y el documento ordinario para documentar la repercusión y, con los demás requisitos, la deducción. |
Factura simplificada | Factura de contenido reducido del artículo 7, solo admisible en los supuestos del artículo 4. | No es un «ticket». Para justificar deducción o un derecho tributario necesita datos adicionales del destinatario y la cuota separada. |
Factura electrónica | La que cumple el ROF y ha sido expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. | Puede ser voluntaria —con consentimiento— u obligatoria B2B en los casos del artículo 8 bis cuando resulte aplicable el régimen de 2026. |
Primera trampa
El soporte no crea una tercera clase de factura. «Completa/simplificada» clasifica el contenido; «papel/electrónica» clasifica el formato y la forma de expedición, transmisión y recepción. Una factura electrónica puede ser completa o, cuando la norma lo permita, simplificada.
3. El artículo 1: obligación de expedir, entregar y conservar
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura u otros justificantes por las operaciones que realizan en el desarrollo de su actividad y a conservar copia o matriz. También deben conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales. El deber alcanza, en los términos del Reglamento, a determinadas personas y entidades que no tengan la condición de empresario o profesional.
Conviene separar tres verbos que el examen puede aislar: expedir es crear el documento; remitir o entregar es hacerlo llegar al destinatario; conservar es mantenerlo accesible, legible y auténtico durante el período exigible. Incumplir uno no queda neutralizado porque se hayan cumplido los otros dos.
4. ¿Qué norma de facturación aplica? Regla territorial del artículo 2.3
Antes de decidir si hay factura hay que decidir si las reglas españolas son aplicables. El artículo 2.3 del ROF contiene reglas territoriales conectadas con la Directiva del IVA. Como pauta general, las normas españolas se aplican a operaciones que se entienden realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, con matices cuando el proveedor no está establecido y el destinatario es sujeto pasivo por inversión.
- En los regímenes de ventanilla única, se aplican las reglas españolas cuando España sea el Estado miembro de identificación en los términos previstos en el ROF.
- Si la operación se localiza en el territorio de aplicación del IVA español, el ROF español se aplica, salvo el supuesto previsto para proveedor no establecido, destinatario sujeto pasivo y ausencia de expedición por el destinatario.
- También puede aplicar a determinadas operaciones realizadas en otro Estado miembro por un empresario establecido en el territorio de aplicación del impuesto cuando el destinatario sea sujeto pasivo por inversión y no expida la factura por cuenta del proveedor.
- Asimismo, se contemplan operaciones realizadas fuera de la Comunidad por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
No merece la pena memorizar este apartado como una lista desconectada. La pregunta de fondo es quién debe aplicar qué legislación nacional de facturación cuando la operación atraviesa fronteras. En un supuesto internacional, la localización de la operación y la condición del proveedor y del destinatario preceden siempre al contenido formal.
5. Documento contable en operaciones con proveedor no comunitario
Cuando quien realiza la operación no está establecido en la Comunidad, cualquier documento que soporte el asiento contable de la operación puede tener la consideración de justificante contable a los efectos del artículo 97.Uno.4.º de la LIVA, si concurren los requisitos materiales y formales previstos. Es una regla específica: no convierte cualquier papel en factura española, sino que identifica el documento justificativo en determinados supuestos de inversión del sujeto pasivo.
II. Obligación de facturar, excepciones y factura simplificada
6. Regla general del artículo 2
Todo empresario o profesional debe expedir factura y copia por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice en el desarrollo de su actividad. La regla incluye las operaciones no sujetas y las sujetas pero exentas, así como las realizadas en regímenes especiales del IVA, salvo las excepciones expresamente previstas. También debe expedirse factura por los pagos anticipados, excepto por los pagos anteriores a entregas intracomunitarias de bienes exentas del artículo 25 de la LIVA.
Regla mental
No partáis de «si no hay IVA, no hay factura». La no sujeción o la exención no eliminan por sí solas la obligación. La pregunta correcta es: ¿existe una excepción expresa en el artículo 3 o en el régimen especial aplicable?
7. Supuestos en los que la factura es siempre obligatoria
El artículo 2.2 obliga a expedir factura y copia, en todo caso, en los siguientes supuestos:
- Cuando el destinatario sea empresario o profesional y actúe como tal, cualquiera que sea el régimen del expedidor.
- Cuando el destinatario la exija para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- En las entregas intracomunitarias de bienes exentas del artículo 25 de la LIVA.
- En las entregas a las que se refieren los artículos 68.Tres.a) y 68.Cinco de la LIVA, con la salvedad correspondiente cuando el proveedor utilice el régimen de la Unión y España no sea el Estado miembro de identificación.
- En las exportaciones exentas del artículo 21.1.º y 2.º de la LIVA, excepto las realizadas en tiendas libres de impuestos en el supuesto específico del artículo 21.2.º.B).
- En las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
- Cuando el destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
- Cuando el destinatario sea una Administración pública de las enumeradas por el artículo 2 de la Ley 39/2015.
La corrección importante sobre las ventas a distancia
No es correcto resumir el artículo 2.2.c) como «ventas a distancia fuera de la Unión Europea». La norma remite a entregas cuya localización en el territorio de aplicación del impuesto resulta de los apartados Tres.a) y Cinco del artículo 68 LIVA y contiene un matiz ligado a la ventanilla única. Para resolver un caso hay que identificar el tipo de venta a distancia, el lugar de tributación y el Estado miembro de identificación. El origen o destino «fuera de la UE» no sustituye ese análisis.
8. Excepciones del artículo 3: cuándo puede no expedirse factura
Las excepciones deben interpretarse de forma estricta. No son «operaciones sin papeles», sino supuestos en los que el ROF permite prescindir de la factura ordinaria, sin perjuicio de otros justificantes, obligaciones registrales y de los casos del artículo 2.2.
8.1. Determinadas operaciones exentas del artículo 20 LIVA
Como regla, no existe obligación de expedir factura por las operaciones exentas del artículo 20 LIVA. Sin embargo, la excepción no comprende determinadas exenciones expresamente enumeradas por el ROF: las de los números 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 15.º, 20.º, 22.º, 24.º, 25.º y 28.º del artículo 20.Uno. En estos casos subsiste la obligación.
Pregunta | Respuesta |
|---|---|
¿Toda operación exenta está dispensada de factura? | No. Hay que comprobar el artículo 3.1.a) y, además, los supuestos del artículo 2.2. |
¿La solicitud del destinatario empresario cambia la respuesta? | Sí. El artículo 2.2.a) impone factura en todo caso cuando el destinatario actúa como empresario o la exige para un derecho tributario. |
¿La exención desaparece si se expide factura? | No. Facturar documenta la operación; no altera su tributación material. |
8.2. Recargo de equivalencia
Los empresarios o profesionales que operen bajo el régimen especial del recargo de equivalencia pueden quedar dispensados de facturar, sin perjuicio de los supuestos de factura obligatoria. La excepción decisiva es la entrega de inmuebles sujeta y no exenta: en ese caso debe expedirse factura. Además, el proveedor del comerciante minorista debe repercutir por separado el IVA y el recargo en la factura, como veremos en el artículo 16.
8.3. Régimen simplificado del IVA
En el régimen simplificado puede no existir obligación de facturar, salvo que la determinación de las cuotas devengadas se efectúe en atención al volumen de ingresos. En todo caso debe expedirse factura por la transmisión de activos fijos a que se refiere el artículo 123.Uno.B).3.º LIVA y siempre operan los supuestos de factura obligatoria del artículo 2.2.
8.4. Autorización de la Administración tributaria
El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT puede autorizar la no expedición de facturas para sectores empresariales o profesionales o para empresas determinadas cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector o sus condiciones técnicas lo justifiquen. No es una dispensa que el obligado pueda autoatribuirse: requiere autorización.
8.5. Operaciones de seguro y financieras
El artículo 3.2 contiene una regla propia para las operaciones de seguro y para determinadas operaciones financieras exentas. Con carácter general puede no expedirse factura, pero la dispensa cede en los supuestos que el propio apartado identifica, entre ellos determinadas operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuesto u otro Estado miembro y sujetas y no exentas. También prevé supuestos vinculados a Canarias, Ceuta y Melilla y la posibilidad de autorización administrativa para otros empresarios o profesionales distintos de las entidades enumeradas.
8.6. Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Quienes realicen operaciones a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no están obligados, como regla, a expedir factura por esas operaciones. La compensación se documenta mediante el recibo que expide el adquirente, con el contenido del artículo 16.1. Sí debe expedirse factura por las entregas de inmuebles previstas en el artículo 129.Uno, segundo párrafo, de la LIVA.
9. La factura simplificada: no es un ticket
La denominación «ticket» pertenecía a la normativa anterior. Desde el ROF de 2012 hablamos de factura simplificada. El cambio no es solo de nombre: estamos ante una factura legalmente tipificada, con numeración, fecha, identificación del expedidor, descripción, tipo y total, y con requisitos adicionales cuando el destinatario pretende deducir o ejercer otro derecho tributario.
9.1. Supuestos generales
- Puede expedirse factura simplificada cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- También puede expedirse cuando deba emitirse una factura rectificativa.
- La Administración tributaria puede autorizarla en otros supuestos, atendiendo a las prácticas comerciales o administrativas y a las condiciones técnicas.
9.2. Límite de 3.000 euros, IVA incluido
El límite se eleva a 3.000 euros, IVA incluido, para determinadas operaciones tradicionalmente realizadas con consumidores finales. La lista es cerrada y debe conocerse:
Grupo | Operaciones |
|---|---|
Comercio | Ventas al por menor, incluso por fabricantes o elaboradores, cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional y los bienes no son principalmente de uso empresarial. |
Venta y servicios fuera de establecimiento | Ventas o servicios en ambulancia; ventas o servicios a domicilio del consumidor. |
Transporte y movilidad | Transporte de personas y sus equipajes; aparcamiento y estacionamiento de vehículos; utilización de autopistas de peaje. |
Hostelería y ocio | Hostelería y restauración, bares, cafeterías, horchaterías y chocolaterías; alimentos y bebidas para consumo inmediato; salas de baile y discotecas; instalaciones deportivas. |
Servicios personales | Peluquería e institutos de belleza; estudios fotográficos y servicios de fotógrafos; tintorería y lavandería; alquiler de películas. |
Comunicaciones | Servicios telefónicos mediante cabinas o tarjetas que no permitan identificar al portador. |
9.3. Operaciones en las que nunca procede factura simplificada
Aunque la cuantía sea pequeña, el artículo 4.4 prohíbe la factura simplificada en estos supuestos:
- Entregas intracomunitarias de bienes del artículo 25 LIVA.
- Determinadas entregas de los artículos 68.Tres.a) y 68.Cinco LIVA, salvo la excepción prevista cuando se utilice el régimen de la Unión.
- Operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por un proveedor no establecido cuando el destinatario sea sujeto pasivo y expida la factura por cuenta del proveedor.
- Determinadas operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto a las que resultan aplicables las normas españolas conforme al artículo 2.3.b).b').
Trampa de cuantía
Los 400 o 3.000 euros son límites máximos, no una obligación de usar factura simplificada. El expedidor puede emitir una factura completa. Y, si la operación está en el artículo 4.4, una factura de 20 euros deberá ser completa.
10. Árbol de decisión: ¿qué documento expido?
Paso | Pregunta | Si la respuesta es sí | Si la respuesta es no |
|---|---|---|---|
1 | ¿Aplican las reglas españolas de facturación? | Continuar. | Aplicar la legislación de facturación que corresponda. |
2 | ¿Existe una excepción del artículo 3? | Comprobar si concurre un supuesto de factura obligatoria del artículo 2.2. | Hay obligación de facturar. |
3 | ¿Concurre un supuesto de factura siempre obligatoria? | Expedir factura. | Puede operar la dispensa. |
4 | ¿La operación cabe en el artículo 4.1, 4.2 o autorización? | Comprobar prohibiciones del artículo 4.4. | Factura completa. |
5 | ¿Está prohibida la simplificada? | Factura completa. | Puede expedirse simplificada con el contenido del artículo 7. |
III. Quién expide la factura y qué debe contener
11. Expedición por el destinatario o por un tercero: artículo 5
La factura puede ser materialmente expedida por el destinatario de la operación o por un tercero. Esta posibilidad no desplaza la responsabilidad del empresario o profesional obligado: la factura se expide en su nombre y por su cuenta, y él continúa respondiendo del cumplimiento de las obligaciones.
11.1. Requisitos cuando expide el destinatario
- Debe existir un acuerdo previo entre el empresario o profesional que realiza la operación y el destinatario. El acuerdo debe especificar las operaciones a las que se aplica.
- Cada factura debe ser objeto de un procedimiento de aceptación por el empresario o profesional que realizó la operación. El procedimiento será el que determinen las partes.
- El destinatario debe remitir una copia al empresario o profesional que realizó la operación.
- Las facturas se expiden en nombre y por cuenta del empresario o profesional que realizó la operación.
Las facturas expedidas por el destinatario llevan serie separada y la mención «facturación por el destinatario». Cuando quien expide es un tercero distinto del destinatario, la relación es de externalización, pero permanece la responsabilidad del obligado.
11.2. Expedidor situado fuera de la Unión Europea
Si el destinatario o el tercero que expide las facturas no está establecido en la Unión Europea, se exige comunicación previa a la AEAT, salvo los supuestos de Canarias, Ceuta, Melilla o de un país con instrumento de asistencia mutua análogo. Esta regla no debe confundirse con la localización de la operación: se refiere al lugar donde está quien realiza materialmente la expedición.
11.3. SII y opción por expedición por el destinatario
Los sujetos pasivos incluidos en el Suministro Inmediato de Información que hayan optado por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario deben comunicar la opción mediante la declaración censal en los términos reglamentarios. Aquí aparecen conectadas tres obligaciones diferentes: factura, registro y comunicación censal.
Error frecuente
«Autofacturación» no significa que el destinatario pase a ser el sujeto responsable de la obligación de facturar. Cambia quién confecciona y expide materialmente el documento; no cambia quién realiza la operación ni quién responde de que la factura sea correcta.
12. Contenido de la factura completa: artículo 6
La factura completa debe permitir identificar a las partes, la operación, el devengo y la tributación. El examen puede preguntar la lista de forma literal, detectar una omisión o pedir una mención especial. La forma más segura de estudiarla es agrupar el contenido.
12.1. Identificación del documento
- Número y, en su caso, serie. La numeración dentro de cada serie debe ser correlativa.
- Fecha de expedición.
Pueden existir series separadas cuando haya razones que lo justifiquen, especialmente establecimientos distintos u operaciones de naturaleza diferente. Son obligatorias series específicas para las facturas expedidas por destinatarios o terceros —una por cada uno—, las rectificativas y determinados supuestos reglamentarios vinculados a procedimientos administrativos, inversión del sujeto pasivo y regímenes especiales.
12.2. Identificación de expedidor y destinatario
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del expedidor como del destinatario.
- NIF del obligado a expedir la factura.
- NIF del destinatario en los casos expresamente exigidos: entregas intracomunitarias exentas; inversión del sujeto pasivo; y operaciones localizadas en el territorio de aplicación del impuesto cuando el expedidor esté establecido en él.
- Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando existan varios lugares fijos de negocio, se indica el que sea relevante para determinar el régimen tributario.
12.3. Descripción y cuantificación de la operación
- Descripción de las operaciones con todos los datos necesarios para determinar la base imponible.
- Precio unitario sin impuesto y cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en ese precio.
- Tipo o tipos impositivos aplicados.
- Cuota tributaria repercutida, consignada separadamente.
- Fecha de la operación o del pago anticipado cuando sea distinta de la fecha de expedición.
Cuando la factura documente operaciones exentas y no exentas, operaciones con inversión del sujeto pasivo y otras sin inversión, o operaciones sujetas a tipos distintos, la parte de base imponible correspondiente a cada tratamiento debe especificarse por separado.
12.4. Menciones especiales
Situación | Mención o información |
|---|---|
Operación exenta | Referencia a la disposición aplicable de la Directiva, de la LIVA o indicación inequívoca de que la operación está exenta. |
Expedición por el destinatario | «Facturación por el destinatario». |
Inversión del sujeto pasivo | «Inversión del sujeto pasivo». |
Agencias de viajes | «Régimen especial de las agencias de viajes». |
Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y colección | Mención del régimen especial correspondiente. |
Criterio de caja | «Régimen especial del criterio de caja». |
Medios de transporte nuevos | Datos necesarios para acreditar su condición, conforme a la LIVA. |
12.5. QR y mención VERI*FACTU
Cuando la factura se expida utilizando un sistema informático incluido en el ámbito del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, debe incorporar el contenido adicional que determinen sus especificaciones: el código «QR» y, solo cuando el sistema remita todos los registros de facturación a la AEAT en la modalidad verificable, la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». En factura electrónica, la representación gráfica del QR puede sustituirse por el contenido que representa, codificado en los términos técnicos previstos.
Precisión decisiva
No toda factura con QR es VERI*FACTU. El QR se vincula al uso de un sistema informático sometido al reglamento; la mención VERI*FACTU se reserva al sistema que remite todos los registros de forma continuada a la AEAT.
13. Contenido de la factura simplificada: artículo 7
La factura simplificada debe contener:
- Número y, en su caso, serie; la numeración debe ser correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de la operación o del pago anticipado, si es distinta.
- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor.
- Identificación del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido». Si hay varios tipos, debe especificarse por separado la base correspondiente a cada uno.
- Contraprestación total.
- En factura rectificativa, referencia expresa e inequívoca a la factura rectificada y a las especificaciones que se modifican.
- Las menciones especiales aplicables: facturación por el destinatario, inversión, agencias de viajes, regímenes de bienes usados y criterio de caja.
- El contenido adicional de sistemas informáticos de facturación: QR y, cuando proceda, mención VERI*FACTU.
13.1. Datos adicionales para deducir o ejercer un derecho tributario
Cuando el destinatario sea empresario o profesional y lo exija, el expedidor debe hacer constar también el NIF y el domicilio del destinatario y la cuota tributaria repercutida de forma separada. La misma exigencia opera cuando el destinatario, aunque no actúe como empresario o profesional, solicita esos datos para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.
Obsérvese la literalidad reglamentaria: el apartado 2 del artículo 7 exige NIF y domicilio del destinatario, además de la cuota separada. No debemos importar automáticamente toda la relación de datos de la factura completa. La Administración puede exigir menciones adicionales o autorizar la omisión de algunas, dentro de los límites reglamentarios.
13.2. Series en factura simplificada
Pueden utilizarse series separadas cuando existan varios establecimientos u operaciones de distinta naturaleza, y son obligatorias series específicas para las expedidas por el destinatario o terceros y para las rectificativas. Cuando un mismo empresario expida durante un año facturas completas y simplificadas, deben utilizarse series separadas.
14. Cuadro comparativo definitivo
Dato | Factura completa (art. 6) | Factura simplificada (art. 7) | Observación de examen |
|---|---|---|---|
Número/serie correlativa | Sí. | Sí. | Series separadas obligatorias en supuestos reglados. |
Fecha de expedición | Sí. | Sí. | No equivale necesariamente a fecha de operación. |
Fecha de operación/pago anticipado | Si es distinta. | Si es distinta. | Pregunta clásica de contenido. |
Expedidor | Nombre/razón, NIF y domicilio. | Nombre/razón y NIF. | El domicilio del expedidor no figura en la lista mínima del art. 7.1. |
Destinatario | Nombre/razón y domicilio; NIF en casos exigidos. | NIF y domicilio solo en art. 7.2. | Art. 7.2 se activa para deducción o derecho tributario. |
Descripción | Detallada, suficiente para base imponible. | Tipo de bienes o servicios. | Diferente grado de detalle. |
Base/precio/descuentos | Sí, con desglose necesario. | Base separada cuando existen varios tipos. | No trasladar sin más el art. 6 al art. 7. |
Tipo impositivo | Sí. | Sí; puede añadirse «IVA incluido». | Con varios tipos, desglose de base. |
Cuota separada | Sí. | Solo en el supuesto del art. 7.2. | Clave para deducción. |
Total | Resulta de los elementos anteriores. | Se exige contraprestación total. | La simplificada gira en torno al total. |
Menciones especiales | Sí. | Sí. | Exención completa: art. 6; inversión, regímenes, etc.: ambas. |
QR / VERI*FACTU | Si se utiliza SIF sujeto al RD 1007/2023. | Misma regla. | No confundir con factura electrónica B2B. |
15. Factura como requisito de repercusión y deducción
El artículo 88 LIVA dispone que la repercusión debe efectuarse mediante factura; la cuota se consigna separadamente de la base y la repercusión se realiza al tiempo de expedir y entregar la factura. Como regla, se pierde el derecho a repercutir cuando transcurre un año desde el devengo. No confundáis este año con el plazo de cuatro años para rectificar cuotas ya repercutidas en los términos del artículo 89 LIVA.
Desde la perspectiva del destinatario, el artículo 97 LIVA exige estar en posesión del documento justificativo del derecho a deducir. Los documentos que incumplen los requisitos legales y reglamentarios no justifican la deducción hasta su rectificación. Además, nunca puede deducirse una cuantía superior a la cuota expresa y separadamente consignada. Por eso la factura simplificada ordinaria de un consumidor no basta para una deducción empresarial: necesita los datos del artículo 7.2.
Dos relojes distintos
Repercusión inicial: regla de un año desde el devengo (art. 88.Cuatro LIVA). Rectificación de cuotas repercutidas: regla de cuatro años desde el devengo o desde la circunstancia del artículo 80 (art. 89.Uno LIVA). No intercambiéis los plazos.
IV. La gran actualización: factura electrónica, SIF y VERI*FACTU
16. Artículo 8: papel o formato electrónico
Las facturas pueden expedirse en papel o en formato electrónico siempre que se garantice, desde la expedición y durante todo el período de conservación, la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad. Desde 2026, el apartado 1 añade expresamente que esta regla se entiende sin perjuicio del nuevo artículo 8 bis.
Garantía | Qué significa | Cómo se acredita |
|---|---|---|
Autenticidad del origen | Garantía de la identidad del obligado a expedir la factura y, en su caso, de quien la emite materialmente. | Cualquier medio de prueba admitido en Derecho; controles de gestión; medios específicos del art. 10; procedimientos del RD 238/2026 en factura B2B obligatoria. |
Integridad del contenido | Garantía de que el contenido no ha sido alterado. | Mismos medios, manteniendo una pista de auditoría fiable entre factura y operación. |
Legibilidad | Posibilidad de leer y utilizar la factura durante toda su conservación. | Formato accesible y procedimientos que permitan consulta, descarga o impresión cuando proceda. |
Los controles de gestión usuales de la actividad pueden crear una pista de auditoría fiable entre la factura y la entrega o prestación. Además, se presume acreditada la autenticidad y la integridad cuando la factura ha sido expedida mediante un sistema informático que cumpla el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
17. Nuevo artículo 8 bis: factura electrónica obligatoria B2B
El artículo 8 bis, añadido en 2026, establece la obligación de expedir, transmitir y entregar factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales comprendidas en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, cuando el destinatario tenga su sede, establecimiento permanente o domicilio o residencia habitual en España y la operación se dirija a esa sede o establecimiento.
La obligación no se aplica, como regla, a las operaciones documentadas mediante factura simplificada del artículo 4. Sin embargo, sí alcanza a la factura simplificada que incorpora los datos del destinatario y la cuota separada conforme al artículo 7.2. El Ministerio competente puede excluir reglamentariamente determinadas operaciones.
17.1. Qué cambia respecto de la factura electrónica voluntaria
El artículo 9 sigue definiendo la factura electrónica como la que cumple el ROF y ha sido expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. Fuera del ámbito obligatorio, la expedición, transmisión y recepción electrónicas continúan condicionadas al consentimiento del destinatario. Dentro del artículo 8 bis, ese consentimiento deja de ser necesario: la obligación proviene de la ley.
17.2. Requisitos técnicos y sistema español
La factura electrónica obligatoria debe reunir las características técnicas del artículo 7 del Real Decreto 238/2026 y sus normas de desarrollo. El sistema español combina plataformas privadas de intercambio y una solución pública gestionada por la AEAT. Quien use una plataforma privada deberá cumplir las obligaciones de interconexión y remisión de copia fiel a la solución pública en los términos reglamentarios; la sintaxis de la solución pública es UBL.
- Si las partes no han pactado una plataforma privada de recepción, se entiende que el punto de entrada es la solución pública.
- La solución pública actúa como medio de facturación, interconexión y repositorio, y su acceso será gratuito.
- La solución pública debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva del real decreto.
17.3. Estados de la factura y pago
El modelo de 2026 no se limita a transmitir el documento. El destinatario debe comunicar al emisor la aceptación o rechazo comercial y su fecha, y el pago efectivo completo y su fecha. El Real Decreto contempla estados voluntarios adicionales, como la aceptación parcial, el pago parcial o la cesión a tercero. Además, el pago completo o el rechazo se comunica a la solución pública, cualquiera que sea el canal utilizado.
El pago efectivo completo debe comunicarse a la solución pública en un máximo de cuatro días naturales desde la fecha de pago, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, y se informa también la fecha de vencimiento. Estas obligaciones se aplicarán cuando resulte aplicable efectivamente el sistema, conforme al calendario transitorio.
17.4. Calendario: vigencia no es aplicación efectiva
El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva se vincula a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública. A la fecha de actualización de esta guía existe un proyecto de orden sometido a tramitación, pero no consta publicada en el BOE la orden definitiva. Por tanto, los relojes de 12 y 24 meses todavía no se han iniciado.
Obligado | Aplicación efectiva | Regla transitoria adicional |
|---|---|---|
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior | 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. | Durante los primeros 12 meses de obligación deben acompañar la factura electrónica con PDF legible, salvo aceptación del destinatario para recibirla en formato original. |
Resto de empresarios y profesionales | 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. | Para personas físicas y entidades en atribución de rentas, la obligación de informar determinados estados se difiere hasta 36 meses desde la orden. |
Plataformas privadas | Obligaciones específicas, con carácter general, a los 12 meses desde la orden. | Deben garantizar interconexión, seguridad e interoperabilidad. |
Respuesta modelo a 24-7-2026
«El texto del artículo 8 bis está vigente, pero la aplicación efectiva de la obligación B2B queda diferida. Los plazos se computan desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública, que a esta fecha no consta publicada definitivamente en el BOE». Esta precisión vale más que recitar una fecha cerrada que todavía no existe.
18. Artículo 10: autenticidad e integridad de la factura electrónica
Con carácter general, la autenticidad del origen y la integridad del contenido pueden garantizarse por los medios del artículo 8. En particular, el artículo 10 menciona:
- Firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o sello electrónico avanzado basado en un certificado cualificado, conforme al Reglamento eIDAS.
- Intercambio electrónico de datos —EDI— cuando el acuerdo relativo al intercambio prevea procedimientos que garanticen autenticidad e integridad.
- Otros medios comunicados con carácter previo a la AEAT y validados por esta.
En la factura electrónica B2B obligatoria se utilizan los procedimientos del Real Decreto 238/2026. Cuando se use la solución pública, la autenticidad, integridad, inalterabilidad y no repudio se garantizan mediante los procedimientos establecidos por la AEAT.
19. Sistemas informáticos de facturación: qué regula el RD 1007/2023
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación —RRSIF— se ocupa del software o sistema que soporta los procesos de facturación. Exige integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Cada factura genera un registro de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a su expedición; las correcciones se reflejan mediante registros posteriores, sin reescribir silenciosamente el dato histórico.
19.1. Ámbito subjetivo esencial
Con los matices y exclusiones reglamentarias, se dirige a:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, salvo entidades totalmente exentas y con la especialidad de las parcialmente exentas.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución a sus miembros.
- Productores y comercializadores de los propios sistemas, respecto de las obligaciones que les corresponden.
19.2. Exclusión decisiva: SII
El Reglamento no se aplica a los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través de la sede electrónica mediante el SII en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Esta exclusión explica por qué no puede trasladarse automáticamente el calendario VERI*FACTU a todas las grandes empresas.
19.3. Dos formas de cumplir
Modalidad | Funcionamiento | Idea de examen |
|---|---|---|
Sistema no verificable con requisitos RRSIF | Mantiene localmente registros encadenados, protegidos y accesibles; debe cumplir íntegramente los requisitos técnicos. | No lleva la mención VERI*FACTU, aunque la factura incorpora QR si está dentro del ámbito. |
Sistema VERI*FACTU | Remite a la AEAT todos los registros de facturación de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. | La factura incluye la mención «Factura verificable…» o «VERI*FACTU»; la remisión genera una presunción reforzada de cumplimiento. |
Aplicación de la AEAT | Solución puesta a disposición por la Administración para cumplir en las condiciones previstas. | Es una vía distinta del software privado. |
19.4. Calendario vigente de adaptación
Grupo | Fecha límite actual |
|---|---|
Obligados del artículo 3.1.a) del RRSIF —contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos— | Sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. |
Resto de obligados tributarios del artículo 3.1 | Sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2027. |
Productores y comercializadores | El plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 venció el 29 de julio de 2025; se mantiene la salvedad de los contratos de mantenimiento plurianual. |
Estos plazos proceden de la redacción vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025. Son independientes de los plazos de 12 y 24 meses de la factura electrónica B2B. Si el tribunal ofrece las fechas 2027 junto a la orden ministerial del RD 238/2026, probablemente está comprobando si distinguimos los dos regímenes.
20. Comparación que debe dominarse
Cuestión | Factura electrónica B2B | SIF / VERI*FACTU |
|---|---|---|
Norma principal | Ley 56/2007, Ley 18/2022 y RD 238/2026; ROF arts. 8 bis, 9 y 10. | Art. 29.2.j) LGT, RD 1007/2023, RD 254/2025, Orden HAC/1177/2024 y RDL 15/2025. |
Objeto | Formato estructurado, emisión, transmisión, recepción, estados y pagos. | Comportamiento del sistema informático y registros de facturación. |
Relación típica | Operaciones B2B incluidas, con destinatario vinculado a España. | Facturación de los obligados subjetivamente incluidos, también B2C, salvo exclusiones. |
Consentimiento | No se exige cuando la obligación B2B sea aplicable; fuera de ella, sí. | No es una cuestión de consentimiento del cliente. |
Calendario | 12/24 meses desde la futura orden; 36 meses para ciertos estados. | 1-1-2027 o 1-7-2027, según obligado. |
Huella visible | Formato electrónico estructurado y circulación por el sistema. | QR y, si remisión completa, mención VERI*FACTU. |
SII | No queda excluido por el mero hecho de estar en SII, si concurre la obligación B2B. | El SII excluye del RRSIF en los términos reglamentarios. |
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