← Volver a contenidos para opositores a Hacienda
Procedimiento sancionador · AHP / THAC

El procedimiento sancionador explicado para AHP y THAC (Parte 1 de 2)

Infracciones y sanciones tributarias: teoría, cálculo y supuestos prácticos.

Teoría explicada, método de cálculo y supuestos prácticos para aprender a identificar la conducta, comprobar la culpabilidad, calificar la infracción y calcular la sanción.

Consultar gratis la LGT y sus reglamentos concordados en la app interactiva

Índice de esta parte

Estas explicaciones ordenan el régimen sancionador de los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria y su desarrollo reglamentario. Está concebido para aprender la teoría y, sobre todo, para resolver supuestos: identificar la conducta, comprobar la culpabilidad, calificar la infracción, calcular la sanción y determinar su régimen de impugnación.

Nivel

Qué debe dominar

AHP

Principios; responsables; causas de exclusión; ocultación y medios fraudulentos; artículos 191 a 206 bis; graduación, reducciones, procedimiento y suspensión.

THAC

Todo lo anterior y, además, cálculo reglamentario de bases e incidencias; concursos; obligaciones conexas; motivación de la culpabilidad; relación con delito y casos encadenados.

MÉTODO DE EXAMEN

. Sigue siempre este orden: conducta → artículo → sujeto → culpabilidad → base → calificación → porcentaje inicial → graduación → reducciones → suspensión o firmeza.

Ojo la reducción del artículo 188.3 es hoy del 40 %, no del 25 %, y el plazo para iniciar determinados procedimientos sancionadores derivados de una liquidación es de seis meses, ya no son tres.

1. Concepto, clases y principios

1.1. Concepto de infracción tributaria

Conforme al artículo 183 LGT, son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en una ley. De la definición resultan cuatro exigencias acumulativas:

  1. 1. Una conducta humana activa u omisiva.
  2. 2. Tipicidad: la conducta debe encajar exactamente en un tipo legal.
  3. 3. Antijuridicidad: no debe concurrir una causa que excluya la responsabilidad.
  4. 4. Culpabilidad: dolo o, al menos, negligencia; no existe responsabilidad objetiva por el mero resultado de una liquidación.

IDEA ESENCIAL

Una cuota regularizada no convierte automáticamente al obligado en infractor. La Administración debe motivar de forma individualizada por qué la conducta fue culpable.

1.2. Clases

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. La calificación es unitaria: una vez calificada la infracción, el porcentaje resultante se aplica sobre toda la base sancionadora, salvo la regla especial del artículo 191.6.

1.3. Principios de la potestad sancionadora

Principio

Contenido práctico

Legalidad

Solo la ley puede tipificar infracciones y sanciones; el reglamento desarrolla, pero no crea libremente tipos.

Tipicidad

Los hechos probados han de subsumirse en el precepto exacto; está prohibida la analogía perjudicial.

Responsabilidad

Se exige dolo o culpa. La carga de acreditar la culpabilidad corresponde a la Administración.

Proporcionalidad

La sanción se fija con los porcentajes y criterios tasados; no hay graduación libre.

No concurrencia

No cabe castigar dos veces el mismo sujeto, hecho y fundamento; tampoco sancionar separadamente una circunstancia ya usada para calificar o graduar.

Irretroactividad / retroactividad favorable

Rige la norma vigente al cometerse la infracción, salvo aplicación retroactiva de la disposición sancionadora más favorable mientras la sanción no sea firme.

Supuesto práctico

Norma posterior más favorable

Hechos

Una conducta fue sancionada con arreglo a una norma después modificada antes de que la sanción adquiriera firmeza. La nueva regulación reduce la multa aplicable.

Solución

Debe aplicarse retroactivamente la norma sancionadora más favorable. La regla alcanza la calificación, la sanción y su prescripción, pero no transforma retroactivamente las reglas sustantivas de la deuda tributaria.

2. Sujetos infractores, responsables y sucesores

2.1. Quién puede ser sujeto infractor

El artículo 181 incluye a personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad que realizan la conducta y resultan responsables. Entre otros: contribuyentes y sustitutos; retenedores y obligados a ingresar a cuenta; obligados al cumplimiento de deberes formales; representantes legales de sujetos sin capacidad; entidades en atribución de rentas; representantes de grupos fiscales y entidades dominantes de grupos de IVA; obligados por asistencia mutua y quienes resulten sujetos conforme a la normativa específica.

Sujeto infractor es quien comete culpablemente la infracción. Responsable tributario es quien, por un presupuesto legal distinto, debe pagar la sanción ajena. Sucesor es quien continúa una posición jurídica en los casos permitidos por la ley.

2.2. Responsabilidad por sanciones

Supuesto

Alcance

Responsabilidad solidaria

La sanción puede incluirse en los supuestos del artículo 42.1.a) y c), y en el artículo 42.2, con las particularidades de cada presupuesto.

Responsabilidad subsidiaria

La sanción puede alcanzar a los administradores del artículo 43.1.a) y a los supuestos de las letras g) y h), cuando concurran sus requisitos.

Derivación

Requiere procedimiento y audiencia; el responsable puede impugnar el presupuesto y el alcance conforme al artículo 174.5, con las limitaciones legales.

Suspensión

El recurso administrativo contra la sanción derivada puede suspenderla automáticamente en los términos del artículo 212.3; no suspende por esa sola regla la deuda tributaria derivada.

2.3. Sucesión

  • Las sanciones no se transmiten a los herederos de una persona física: la responsabilidad se extingue por fallecimiento del infractor.
  • Las sanciones de personas jurídicas y entidades disueltas se transmiten a sus sucesores en los términos del artículo 40 LGT, con los límites de la cuota de liquidación y demás reglas aplicables.
  • No debe confundirse la no transmisión mortis causa de la sanción de una persona física con la responsabilidad propia de un tercero por actos de ocultación, colaboración o administración.

Supuesto

Menor representado

Hechos

Un menor obtiene rentas no declaradas. Su tío, representante legal, confecciona y presenta conscientemente una declaración falsa.

Solución razonada

El menor carece de capacidad de obrar y no responde por la infracción. El representante legal puede ser sujeto infractor por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden, si se acredita su culpabilidad.

3. Culpabilidad y causas de exclusión

3.1. Regla general

La culpabilidad no puede inferirse con fórmulas genéricas como «dejó de ingresar» o «la norma era clara». La resolución ha de conectar los hechos, la conducta exigible, los conocimientos y circunstancias del obligado y la razón por la que no actuó con la diligencia debida. La regularización administrativa prueba el elemento objetivo, no el subjetivo.

3.2. Supuestos del artículo 179.2

Causa

Explicación y ejemplo

Falta de capacidad

No responden quienes carecen de capacidad de obrar tributaria por la conducta que no les sea imputable. Ej.: menor cuyo representante incumple.

Fuerza mayor

Acontecimiento imprevisible o inevitable que impide cumplir. Ej.: incendio destruye archivos y bloquea los sistemas justo antes del vencimiento, si se acredita y se actúa diligentemente después.

Decisión colectiva

No responde quien salvó su voto o no asistió a la reunión que adoptó el acuerdo infractor.

Diligencia necesaria

Incluye interpretación razonable de la norma y ajuste a criterios publicados o a una contestación de consulta aplicable por identidad sustancial.

Deficiencia técnica

Error imputable al programa de ayuda facilitado por la Administración, si los datos introducidos fueron correctos y no existía una anomalía evidente que exigiera reacción.

Regularización voluntaria

Quien corrige antes de requerimiento no es sancionado por la infracción regularizada, sin perjuicio de recargos e intereses. Las nuevas incorrecciones de la declaración extemporánea sí pueden sancionarse.

Supuesto

Interpretación razonable

Hechos

Una sociedad aplica un criterio apoyado en el tenor de la norma, doctrina administrativa no uniforme y documentación completa. La Administración adopta después otra interpretación y liquida diferencia.

Solución

Puede existir deuda sin sanción. Debe analizarse la razonabilidad en el momento de declarar, la transparencia de los hechos y la existencia de criterios administrativos. La mera discrepancia jurídica no acredita negligencia.

Supuesto

Programa de ayuda

Hechos

El contribuyente introduce correctamente todos los datos en un programa oficial, que por un defecto reconocido calcula mal la cuota.

Solución

El artículo 179 excluye responsabilidad si el incumplimiento es imputable a la deficiencia técnica del programa y el usuario actuó diligentemente. Subsiste, en su caso, la deuda y los intereses que procedan.

CONFLICTO EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA

En el artículo 206 bis existe un régimen especial: la infracción solo aparece si hay igualdad sustancial con un criterio administrativo previo, hecho público antes del inicio del plazo de declaración. En ese marco, el artículo 179 establece una presunción específica contraria a la diligencia.

4. Concurrencia, compatibilidades y relación con delito

4.1. No duplicar el mismo desvalor

Una misma acción u omisión utilizada como criterio de calificación o graduación no puede sancionarse además como infracción independiente. Así, si la ausencia absoluta de contabilidad convierte una infracción del artículo 191 en muy grave por uso de medios fraudulentos, esa misma conducta no se vuelve a castigar por el artículo 200.

4.2. Varias acciones, varias infracciones

Si existen acciones diferenciadas, pueden imponerse sanciones compatibles. La ley declara expresamente, entre otras, la compatibilidad de los artículos 191, 192 y 193 con los artículos 194 y 195; y de los artículos 198 y 199 con el artículo 203 cuando, además de la omisión o presentación incorrecta, se desatienden requerimientos.

Las sanciones son compatibles con los intereses de demora y con los recargos del período ejecutivo. No lo son, en cambio, con el recargo por declaración extemporánea respecto de la misma regularización voluntaria, porque el artículo 27 excluye la sanción.

4.3. Delito contra la Hacienda Pública

Cuando se aprecian indicios de delito, se aplica el Título VI LGT. Respecto de los hechos vinculados al posible delito, la Administración se abstiene de iniciar o continuar el procedimiento sancionador. La sentencia condenatoria impide sancionar administrativamente los mismos hechos; si no se aprecia delito, puede iniciarse un nuevo procedimiento sancionador conforme a los hechos declarados probados judicialmente.

NON BIS IN IDEM

Comprueba la triple identidad de sujeto, hechos y fundamento. La simple coexistencia de liquidación y sanción no vulnera el principio: la primera restablece la deuda; la segunda castiga una conducta culpable.

5. Calificación: ocultación y medios fraudulentos

5.1. Ocultación

Existe ocultación cuando no se presenta declaración o se presenta una declaración que omite datos relevantes, incluye operaciones inexistentes o importes falsos, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación sobre la base sancionadora sea superior al 10 %. La falta total de presentación implica, reglamentariamente, una incidencia del 100 %.

5.2. Medios fraudulentos

Medio

Umbral o requisito

Incumplimiento absoluto de contabilidad o registros

Es anomalía sustancial por sí misma.

Doble contabilidad

Contabilidades referidas a la misma actividad y ejercicio que impiden conocer la situación real.

Llevanza incorrecta

Asientos falsos, omisiones o cuentas incorrectas con incidencia superior al 50 % de la base sancionadora.

Documentos falsos o falseados

Su incidencia debe superar el 10 % de la base sancionadora.

Persona o entidad interpuesta

Se hace figurar a un tercero para ocultar la identidad del verdadero titular, perceptor u operador.

5.3. Cálculo reglamentario de la incidencia

El RGS calcula la incidencia mediante un coeficiente. En el numerador se sitúa la deuda asociada a los incrementos sancionables afectados por la circunstancia; en el denominador, la deuda asociada al conjunto de incrementos sancionables regularizados. Los ajustes que minoran deuda no reducen esas magnitudes. El coeficiente se redondea a dos decimales.

Supuesto práctico

Ocultación parcial

Hechos

La comprobación aumenta la base en 100.000 €. De ellos, 30.000 € corresponden a ventas omitidas y 70.000 € a una diferencia jurídica sancionable sin ocultación. Tipo proporcional: 25 %.

Solución

Deuda por ocultación: 7.500 €. Total sancionable: 25.000 €. Incidencia: 7.500 / 25.000 × 100 = 30 %. Al superar el 10 %, existe ocultación. Si la base de sanción supera 3.000 €, la infracción del artículo 191 será grave, salvo que concurra un medio fraudulento que la haga muy grave.

Supuesto práctico

Factura falsa con error corregido

Hechos

Una factura falsa produce 12.000 € de cuota indebidamente deducida dentro de una base sancionadora de 100.000 €.

Solución

La incidencia es 12 %. Supera el 10 %, por lo que el documento falso es medio fraudulento y la infracción será muy grave. Si la incidencia fuera exactamente 10 %, no sería medio fraudulento, aunque impediría calificar como leve y podría llevar a grave.

6. Sanciones, graduación y reducciones

6.1. Sanciones pecuniarias y accesorias

Las multas pueden ser fijas o proporcionales. Además, en determinados supuestos graves o muy graves pueden imponerse sanciones accesorias.

Presupuesto

Sanción accesoria posible

Multa ≥ 30.000 €, infracción grave o muy grave y comisión repetida aplicada

Pérdida de subvenciones/beneficios rogados y prohibición de contratar: un año si grave, dos si muy grave.

Multa muy grave ≥ 60.000 € y comisión repetida

Tres, cuatro o cinco años si la multa es, respectivamente, ≥ 60.000, ≥ 150.000 o ≥ 300.000 €.

Profesión oficial/autoridad y tres requerimientos desatendidos

Suspensión de tres meses; doce meses si existe antecedente firme de esa accesoria en los cuatro años anteriores.

Datos falsos para obtener NIF (art. 202.3)

Pueden añadirse las accesorias del primer escalón.

6.2. Criterios de graduación

Criterio

Incremento / efecto

Comisión repetida

Antecedente firme en los cuatro años anteriores: +5 puntos si fue leve; +15 si grave; +25 si muy grave. Artículos 191, 192 y 193 son de la misma naturaleza.

Perjuicio económico

>10–≤25 %: +10; >25–≤50 %: +15; >50–≤75 %: +20; >75 %: +25 puntos.

Incumplimiento sustancial de facturación

Afecta a más del 20 % de las operaciones o impide conocer su importe; en documentos de circulación se atiende al número de documentos.

Conformidad o acuerdo

No incrementa: reduce la sanción conforme al artículo 188.

Los criterios aplicables actúan simultáneamente, pero no pueden utilizarse fuera de los tipos que los admiten. En los artículos 191 a 193, la multa grave o muy grave parte del mínimo y se incrementa por repetición y perjuicio económico hasta el máximo legal.

6.3. Reducciones del artículo 188

Reducción

Ámbito

Condiciones principales

65 %

Artículos 191–197 en acta con acuerdo

Régimen propio del acta con acuerdo. Se pierde, entre otros supuestos, por impugnación contenciosa de regularización o sanción; no se acumula el 40 %.

30 %

Artículos 191–197 por conformidad

Se mantiene si se recurre solo la sanción, pero se pierde si se impugna la regularización.

40 %

Cualquier infracción, salvo acta con acuerdo

Pago total en plazo —o aplazamiento/fraccionamiento solicitado en plazo con aval o seguro de caución— y no recurrir liquidación ni sanción.

Supuesto

Reducciones sucesivas

Hechos

Base sancionadora 1.000 €. Infracción grave; porcentaje final tras graduación: 135 %. Hay conformidad y se cumplen pago y no recurso.

Solución

Sanción inicial: 1.350 €. Reducción del 30 %: 405 €; resta 945 €. Reducción del 40 % sobre lo restante: 378 €. Importe a ingresar: 567 €. No es correcto aplicar un 70 % lineal ni usar la antigua reducción del 25 %.

Supuesto

Recurso solo contra la sanción

Hechos

El obligado aceptó la liquidación, obtuvo el 30 % por conformidad y recurre únicamente la sanción.

Solución

No pierde la reducción del 30 %, porque no impugna la regularización. Sí pierde o no obtiene la reducción del 40 %, que exige no recurrir ni liquidación ni sanción y pagar en plazo.

7. Método de cálculo

  1. 1. Delimitar cada obligación y período. No compensar automáticamente infracciones distintas.
  2. 2. Identificar la conducta tipificada y la base sancionadora legal.
  3. 3. Separar incrementos sancionables de ajustes no sancionables aplicando el RGS.
  4. 4. Comprobar causas de exclusión de responsabilidad y motivación de culpabilidad.
  5. 5. Medir ocultación, libros incorrectos y documentos falsos para calificar.
  6. 6. Fijar el porcentaje mínimo del tipo y añadir solo los criterios de graduación permitidos.
  7. 7. Aplicar primero la reducción por acuerdo o conformidad y después, si procede, la reducción del 40 %.
  8. 8. Determinar pago, suspensión, intereses y consecuencias de recurrir.

7.1. Base cuando hay ajustes sancionables y no sancionables

En los artículos 191 a 193, si la liquidación integra partidas sancionables y no sancionables, la cantidad a ingresar se multiplica por el coeficiente: deuda asociada a incrementos sancionables / deuda asociada a todos los incrementos regularizados. Los ajustes negativos no reducen el coeficiente.

Supuesto práctico

Coeficiente sancionable

Hechos

La regularización arroja 24.000 € a ingresar. De la deuda teórica de los incrementos, 18.000 € proceden de partidas culpables y 12.000 € de una diferencia no sancionable. Además hay un ajuste negativo de 6.000 €.

Solución

Coeficiente: 18.000 / 30.000 = 60 %. El ajuste negativo no entra en el cociente. Base sancionadora: 24.000 × 60 % = 14.400 €.

7.2. Artículo 191.6: cantidades mal imputadas

Cuando el obligado declara una cantidad en un período posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27.4 —identificación expresa del período y datos necesarios—, se sanciona el período correcto sin que la cantidad ingresada en el período incorrecto reduzca su base. Se aplica una regla especial sobre la parte indebidamente declarada.

Supuesto práctico

IVA desplazado entre trimestres

Hechos

Se omiten 80.000 € en el 1T y se incluyen, sin identificar la regularización, en el 2T. La comprobación descubre el desplazamiento.

Solución

En el 1T la base no se reduce por lo ingresado indebidamente en el 2T. Sobre la parte especial del artículo 191.6 se aplica la multa del 50 %: 40.000 €. Después debe corregirse el 2T para evitar doble imposición económica, pero esa corrección no borra la infracción del período correcto.

Recursos para seguir trabajando

Portada de la Ley General Tributaria y sus reglamentos concordados

LGT y reglamentos concordados

Consulta gratuitamente la aplicación interactiva o estudia la edición física en gran formato y doble columna.

Portada de ejercicios de la parte general de Técnico de Hacienda

Parte general: temas 10 a 16

Exámenes y ejercicios resueltos para trabajar la parte general del tercer ejercicio de Técnico de Hacienda.