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Revisión tributaria · AHP / THAC

Revisión tributaria explicada para AHP y THAC (Parte 2 de 3)

Actos reclamables, órganos, tramitación, suspensión, resolución y procedimiento abreviado.

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Índice de esta parte

8. Actos y materias reclamables

8.1. Ámbito

La vía económico-administrativa revisa la aplicación de tributos estatales y recargos, sanciones practicadas por la Administración estatal y, en los términos del sistema de financiación, por Administraciones autonómicas y ciudades con estatuto, además de otras materias atribuidas expresamente por ley.

8.2. Actos administrativos

  • Actos que reconocen o deniegan derechos, declaran obligaciones o deberes.
  • Actos de trámite que deciden el fondo o terminan el procedimiento.
  • Liquidaciones; resoluciones de rectificación de autoliquidaciones; comprobaciones de valor; beneficios e incentivos; planes de amortización; régimen tributario futuro; actos recaudatorios; sanciones y otros previstos legalmente.

8.3. Actuaciones de particulares

  • Repercutir y soportar repercusión.
  • Practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
  • Expedir, entregar y rectificar facturas.
  • Relaciones entre sustituto y contribuyente.

8.4. Actos excluidos

No se admiten reclamaciones respecto de actos sujetos a reclamación administrativa previa a la vía civil o laboral, los dictados en procedimientos cuya resolución final esté reservada a determinados órganos ministeriales y los excluidos por una ley estatal. Tampoco se impugnan aisladamente actos de trámite ordinarios ni meras propuestas.

Supuesto práctico

Factura no expedida

Hechos

Un empresario requiere formalmente a otro que expida factura y este no lo hace.

Solución

Transcurrido un mes desde el requerimiento formal, el destinatario puede interponer reclamación económico-administrativa contra la omisión, identificando al particular reclamado y aportando antecedentes.

Supuesto práctico

Devolución inferior

Hechos

Gestión reconoce una devolución de IRPF de 900 € frente a los 2.000 € solicitados.

Solución

El acto que reconoce un derecho por importe inferior es reclamable. Puede interponerse reposición potestativa o directamente REA en un mes.

9. Órganos y competencia

9.1. Órganos estatales

  • Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
  • Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) y Locales (TEAL de Ceuta y Melilla).
  • Sala Especial para la Unificación de Doctrina.

Actúan con independencia funcional. Los tribunales pueden funcionar en Pleno, Salas y de forma unipersonal.

9.2. Competencia esencial

Órgano

Conoce, en síntesis

TEAC

Única instancia contra actos de órganos centrales; segunda instancia en alzada; determinados recursos extraordinarios; y, opcionalmente, reclamaciones directas contra actos periféricos de cuantía superior al umbral de alzada.

TEAR/TEAL

Primera o única instancia contra actos periféricos y actuaciones de particulares, según cuantía y territorio.

Órganos autonómicos

Revisión de tributos propios y, cuando se haya asumido legalmente, de actos sobre tributos estatales cedidos, conservándose la función unificadora estatal.

Órganos locales

Régimen de Haciendas Locales y, en municipios de gran población, órganos económico-administrativos locales conforme a su normativa.

9.3. Umbrales

Efecto

Cuantía

Alzada ordinaria

Reclamación que supere 150.000 €, o 1.800.000 € si se impugnan bases o valoraciones. Cuantía indeterminada: alzada posible.

Procedimiento abreviado

Cuantía inferior a 6.000 €, o a 72.000 € si se impugnan bases o valoraciones.

Supuesto práctico

Acto periférico de 160.000 €

Hechos

Una dependencia provincial dicta liquidación de 160.000 €.

Solución

Puede reclamarse ante el TEAR en primera instancia y, después, alzada al TEAC; o interponerse directamente ante el TEAC en única instancia según el artículo 229.6. La elección directa elimina una instancia administrativa.

Supuesto práctico

Acto periférico de 90.000 €

Hechos

La misma dependencia dicta liquidación de 90.000 €.

Solución

El TEAR conoce en única instancia porque no supera 150.000 €. Tras su resolución, la vía ordinaria continúa en lo contencioso-administrativo; no hay alzada ordinaria del interesado.

10. Legitimación, representación y acumulación

10.1. Legitimados

Pueden reclamar los obligados tributarios, sujetos infractores y cualquier persona con interés legítimo afectado. No están legitimados, por esa sola condición, denunciantes, quienes asumen contractualmente una obligación tributaria, órganos autores, particulares que actúan por delegación administrativa ni funcionarios salvo afectación directa de un derecho o interés propio.

Supuesto práctico

Pacto privado

Hechos

El comprador asume por contrato un impuesto cuyo sujeto pasivo legal es el vendedor.

Solución

El pacto no altera la posición frente a la Hacienda ni legitima por sí solo al comprador para reclamar. Puede tener acción civil contra el vendedor y legitimación solo si acredita un interés legítimo propio distinto del mero pacto, conforme a la ley.

10.2. Representación

El poder debe acompañarse al primer escrito no firmado por el interesado. La insuficiencia es subsanable. Si la representación ya fue admitida en el procedimiento de origen, se tiene por acreditada en la REA sin aportar de nuevo los medios del artículo 46.2.

10.3. Acumulación

Se acumulan reclamaciones en los supuestos legales: un mismo interesado frente a actos conectados; varios interesados respecto del mismo acto o elementos comunes; sanción y deuda, entre otros. Si el TEAC es competente para una de las acumuladas, atrae las demás en los términos del artículo 230.

11. Iniciación y tramitación de la REA

11.1. Plazo

Un mes desde el día siguiente a la notificación. En silencio, desde el día siguiente a aquel en que produce efectos. Para retención, repercusión o sustitución, desde que queda constancia de la actuación u omisión. En facturas, transcurrido un mes desde el requerimiento formal. En deudas periódicas colectivas, desde el día siguiente al fin del período voluntario.

11.2. Escrito y órgano de presentación

  • En el procedimiento general, el escrito puede limitarse a identificar reclamante, acto, domicilio y tribunal, aunque puede incluir alegaciones.
  • Se dirige al órgano que dictó el acto, que remite escrito y expediente al tribunal en un mes. En reclamaciones entre particulares se dirige directamente al tribunal competente.
  • Quienes están obligados a relacionarse electrónicamente deben interponer y tramitar por vía electrónica.
  • El órgano autor puede anular total o parcialmente el acto antes de remitirlo, si no hubo reposición previa; el nuevo acto se incorpora y el tribunal declara, en su caso, satisfacción extraprocesal o continúa sobre lo subsistente.

11.3. Puesta de manifiesto y alegaciones

Recibido y completado el expediente, se pone de manifiesto a quien no alegó o pidió expresamente el trámite, con plazo común de un mes para alegaciones y prueba. Los informes solicitados al órgano autor deben trasladarse para contradicción.

11.4. Prueba

No puede denegarse prueba relativa a hechos relevantes. Las pruebas testificales, periciales y declaraciones de parte se practican en la forma reglamentaria. La resolución puede no examinar en detalle las impertinentes, pero debe decidir sobre las no practicadas. La aportación tardía exige valorar su admisibilidad, buena fe y capacidad real de contradicción, sin convertir la REA en una repetición automática de la fase de comprobación.

11.5. Extensión de la revisión

El tribunal conoce todas las cuestiones de hecho y derecho del expediente, aunque no se hayan planteado, pero no puede empeorar la situación inicial. Si pretende resolver una cuestión nueva, debe exponerla y dar audiencia. Esta extensión no permite cambiar el objeto de la reclamación ni revisar actos firmes ajenos.

REFORMATIO IN PEIUS

El tribunal puede corregir razonamientos y examinar cuestiones nuevas, pero el resultado global no puede empeorar la posición inicial del reclamante como consecuencia de su propio recurso.

12. Suspensión en reposición y REA

12.1. Regla general

Recurrir no suspende por sí solo la ejecución de una liquidación. La suspensión debe solicitarse y obtenerse. Las sanciones sí quedan suspendidas automáticamente y sin garantía al recurrirse en tiempo y forma en vía administrativa.

12.2. Suspensión automática con garantía

Garantía

Cobertura

Depósito de dinero o valores públicos

Importe del acto, intereses de la suspensión y recargos que procederían si se ejecuta la garantía.

Aval/fianza solidaria bancaria o SGR; seguro de caución

Misma cobertura y vigencia exigida.

Fianza personal y solidaria

Solo en supuestos reglamentarios; en el ámbito estatal, deuda suspendida no superior a 1.500 € y dos fiadores solventes conforme a la normativa organizativa vigente.

La solicitud con garantía automática suficiente suspende el procedimiento recaudatorio en los términos reglamentarios. Si se recurre solo parte de la deuda, el resto debe ingresarse. En obligaciones conexas, la garantía puede cubrir también reintegros de devoluciones vinculadas.

12.3. Otras garantías y dispensa

  • En REA, si no pueden aportarse garantías automáticas, puede acordarse suspensión con otras garantías suficientes, justificando la imposibilidad y aportando descripción y valoración.
  • El tribunal puede dispensar total o parcialmente de garantía si la ejecución causa perjuicios de imposible o difícil reparación.
  • Puede suspender sin garantía por error aritmético, material o de hecho.
  • Los actos sin deuda o cantidad líquida pueden suspenderse si se justifican perjuicios de imposible o difícil reparación.

Si la deuda ya está en ejecutivo, pedir suspensión con otras garantías, dispensa o error no detiene por sí solo las actuaciones. Si finalmente se concede, se anulan las actuaciones posteriores a la solicitud en los términos legales.

12.4. Sanciones

La sanción recurrida queda automáticamente suspendida en período voluntario sin garantía hasta que sea firme en vía administrativa. La regla no suspende las responsabilidades por sanciones del artículo 42.2 LGT conforme al artículo 39 RRVA, sin perjuicio del régimen del artículo 212.3 en los casos de derivación que expresamente contempla. No se devengan intereses hasta finalizar el nuevo período voluntario abierto por la resolución que pone fin a la vía administrativa.

12.5. Continuidad entre vías

  • La suspensión de reposición puede mantenerse en la REA si la garantía se extendió y se cumplen las condiciones reglamentarias.
  • La suspensión administrativa se mantiene al pasar a lo contencioso si, dentro del plazo para recurrir, se comunica la interposición y la solicitud judicial de suspensión, y la garantía conserva vigencia y eficacia.
  • En sanciones, la continuidad hasta la decisión judicial no exige garantía.

Supuesto práctico

Liquidación y sanción

Hechos

Se recurren una liquidación de 50.000 € y una sanción de 30.000 €, sin aportar garantía.

Solución

La sanción queda suspendida automáticamente. La liquidación no: para detener su cobro debe obtenerse suspensión con garantía, otras garantías, dispensa o error en los términos aplicables.

Supuesto práctico

Suspensión parcial

Hechos

Se impugnan 20.000 € de una liquidación de 70.000 € y se aporta garantía por la parte discutida.

Solución

La suspensión solo alcanza 20.000 € y sus accesorios. Los 50.000 € no impugnados deben ingresarse; garantizar toda la deuda no amplía el objeto del recurso.

13. Terminación, resolución y ejecución

13.1. Formas de terminación

La REA termina por resolución, renuncia, desistimiento, caducidad de la instancia o satisfacción extraprocesal. En estos últimos casos el tribunal dicta acuerdo motivado de archivo, recurrible en anulación cuando proceda.

13.2. Contenido de la resolución

Resultado

Efecto

Estimación sustantiva

Anulación total o parcial por razones de fondo; la ejecución aplica el criterio decidido.

Defecto formal con indefensión

Anulación de la parte afectada y retroacción al momento del defecto.

Desestimación

Confirma el acto, sin perjuicio de recursos posteriores.

Inadmisión

No entra en el fondo por causa tasada.

13.3. Causas de inadmisión

  • Acto no susceptible de reclamación.
  • Presentación fuera de plazo.
  • Falta de identificación del acto.
  • Petición sin relación con el acto.
  • Falta de legitimación o representación no subsanada.
  • Acto firme y consentido como fundamento exclusivo, acto reproductorio o confirmatorio, o cosa juzgada.

13.4. Plazo e intereses

El procedimiento general dura un año en cada instancia. El silencio permite considerar desestimada la reclamación para recurrir, pero subsiste el deber de resolver y el plazo del recurso contra resolución expresa nace con su notificación. Si el acto estaba suspendido, transcurrido el año deja de devengarse interés por el retraso imputable al órgano revisor en los términos del artículo 26.4.

13.5. Ejecución y retroacción

Salvo retroacción, los actos de ejecución deben notificarse en un mes desde la entrada de la resolución en el registro del órgano competente; superado, no se exige interés por el retraso. El acto de ejecución debe ajustarse exactamente al fallo. No puede reabrir lo decidido ni introducir una nueva regularización autónoma.

Supuesto práctico

Fondo frente a forma

Hechos

El TEAR concluye que una deducción era legalmente procedente, pero ordena retroacción para que Inspección vuelva a valorarla.

Solución

Si el pronunciamiento es sustantivo y resuelve el derecho, no procede usar la retroacción para dar otra oportunidad de regularizar. La retroacción se reserva a defectos formales que disminuyeron la defensa.

14. Procedimiento abreviado

Se aplica cuando la cuantía es inferior a 6.000 €, o a 72.000 € para bases o valoraciones. Se resuelve en única instancia, pudiendo actuar órgano unipersonal.

Elemento

Regla abreviada

Escrito

Debe identificar sujetos y acto e incluir alegaciones, además de acompañar copia del acto y pruebas. En relaciones entre particulares, identifica también a la persona reclamada.

Expediente

Si se necesita para alegar, debe examinarse ante el órgano autor durante el plazo de interposición.

Resolución anticipada

Puede resolverse antes de recibir el expediente si la documentación acredita todos los datos necesarios.

Plazo

Seis meses. Después cabe entender desestimada; subsiste deber de resolver.

Intereses

Si había suspensión, deja de devengarse interés por el exceso de seis meses en los términos legales.

Recursos

No hay alzada ordinaria; pueden proceder los demás recursos extraordinarios y la vía contenciosa.

DIFERENCIA CLAVE

En el procedimiento general el escrito puede ser de mera interposición. En el abreviado debe contener las alegaciones; no dejes el fondo para un trámite posterior que puede no existir.

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