Revisión tributaria explicada para AHP y THAC (Parte 3 de 3)
Recursos, vía contencioso-administrativa, recaudación, casos y esquemas de examen.
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Índice de esta parte
15. Recursos contra resoluciones económico-administrativas
15.1. Cuadro completo
Recurso | Plazo | Competencia y objeto |
|---|---|---|
Alzada ordinaria — 241 | 1 mes | TEAC contra resoluciones en primera instancia. Interesados y órganos directivos legitimados. Requiere superar umbral o cuantía indeterminada. |
Anulación — 241 bis | 15 días | Mismo tribunal: inadmisión incorrecta, alegaciones/pruebas declaradas inexistentes, incongruencia completa y manifiesta, o archivo. Resuelve en 1 mes. |
Contra ejecución — 241 ter | 1 mes | Tribunal que dictó la resolución ejecutada; controla que el acto cumpla exactamente el fallo. Generalmente por procedimiento abreviado. |
Extraordinario de alzada para unificación de criterio — 242 | 3 meses | Órganos directivos contra resoluciones no susceptibles de alzada ordinaria, gravemente dañosas/erróneas o con criterios discrepantes. Resuelve TEAC en 3 meses; respeta situación particular. |
Extraordinario para unificación de doctrina — 243 | 3 meses | Director General de Tributos contra resoluciones TEAC con criterio discrepante; Sala Especial, resolución en 6 meses, respetando situación particular. |
Extraordinario de revisión — 244 | 3 meses | TEAC contra actos o resoluciones firmes por documentos esenciales nuevos/imposibles, falsedad declarada judicialmente o conducta punible declarada firme. Resuelve en 6 meses. |
15.2. Recurso de anulación
Es excepcional y no sirve para discutir de nuevo el fondo. Su interposición suspende y reinicia el plazo de la alzada ordinaria en los términos del artículo 241 bis. No cabe otro recurso de anulación contra su resolución ni frente a la resolución del extraordinario de revisión.
Supuesto práctico | Alegación ignorada |
|---|---|
Hechos | La resolución afirma que el reclamante no formuló alegaciones, aunque constan presentadas en plazo y no analiza ninguna. |
Solución | Procede recurso de anulación por haber declarado inexistentes alegaciones oportunamente presentadas. Debe interponerse en 15 días con prueba de su presentación. |
15.3. Recurso contra la ejecución
No permite plantear cuestiones ya decididas o que pudieron plantearse en la reclamación originaria. No cabe reposición previa. La suspensión del acto de ejecución solo puede admitirse si se plantean cuestiones nuevas respecto de la resolución ejecutada.
Supuesto práctico | Ejecución excesiva |
|---|---|
Hechos | El TEAR ordena excluir 20.000 € de base. El órgano ejecutor reduce solo 12.000 € sin justificar diferencia. |
Solución | Procede recurso contra la ejecución en un mes. El tribunal comprobará el cumplimiento exacto del fallo; no se reabre el resto de la liquidación. |
15.4. Recurso extraordinario de revisión
No es una apelación tardía ni suspende la ejecución. El documento debe ser esencial, posterior o de imposible aportación y evidenciar el error; no basta un informe creado después para replantear argumentos. Las otras causas exigen sentencia judicial firme sobre falsedad o conducta punible.
16. Vía contencioso-administrativa
Las resoluciones que ponen fin a la vía económico-administrativa pueden recurrirse ante el órgano jurisdiccional competente. La competencia —Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia u otro órgano— depende del acto y del órgano económico-administrativo, conforme a la LJCA. El plazo general frente a acto expreso es de dos meses, sin perjuicio de las reglas específicas.
16.1. Suspensión al pasar a la vía judicial
Para mantener la suspensión administrativa, dentro del plazo de interposición debe comunicarse a la Administración que se ha interpuesto el contencioso y solicitado suspensión. La garantía administrativa debe seguir vigente y eficaz. La suspensión dura hasta que el órgano judicial decida. Para sanciones, continúa sin garantía hasta esa decisión.
NO AUTOMATISMO
Interponer contencioso tampoco suspende por sí solo la liquidación. La continuidad provisional exige la comunicación y solicitud cautelar; después manda la decisión judicial.
17. Recaudación mientras hay recurso: doctrina relevante
17.1. Entrada en período ejecutivo
Si se recurre una liquidación sin solicitar suspensión ni pagar, la deuda puede entrar en período ejecutivo al terminar el voluntario. El recurso no equivale a aplazamiento. Puede devengarse el recargo ejecutivo del 5 % si se paga íntegramente antes de notificarse la providencia de apremio, según las reglas generales.
17.2. Límite a la providencia de apremio
La STS 586/2020, de 28 de mayo (rec. 5751/2017, ECLI:ES:TS:2020:1421), fijó que no cabe dictar providencia de apremio para ejecutar una liquidación mientras la Administración no haya resuelto expresamente la reposición pendiente. La doctrina no convierte el recurso en suspensión ni impide la entrada en ejecutivo; limita el avance a la ejecución forzosa sin cumplir antes el deber de resolver.
La doctrina económico-administrativa posterior ha precisado la exigencia de notificación. El TEAC, en resolución de 30 de abril de 2026 (RG 6482/2023), considera que el deber no se agota con dictar la resolución: exige notificación, aunque en los casos del artículo 104.2 pueda bastar intento válido o puesta a disposición electrónica y ambas notificaciones puedan llegar simultáneamente.
Momento | Efecto |
|---|---|
Fin del voluntario sin pago/suspensión | Entrada en período ejecutivo. |
Pago antes de providencia | Puede aplicar recargo ejecutivo del 5 %, sin intereses ni costas del apremio. |
Reposición pendiente | La Administración debe resolver y cumplir el deber de notificación antes de avanzar con providencia conforme a la doctrina aplicable. |
Resolución notificada/intento válido | Puede continuar la recaudación si no hay suspensión y se cumplen las demás reglas. |
Supuesto práctico | Reposición sin suspensión |
|---|---|
Hechos | Se recurre una liquidación el último día del voluntario sin pagar ni pedir suspensión. Dos meses después sigue sin resolución y se notifica providencia de apremio. |
Solución | La deuda entró en ejecutivo, pero la providencia es contraria a la doctrina si la reposición no había sido expresamente resuelta y notificada en la forma exigida. El recurso no borra el eventual recargo ejecutivo derivado del impago; sí permite impugnar la providencia por el defecto señalado. |
18. Casos típicos de examen de elección de vía
Supuesto práctico | Caso 1: acto todavía recurrible |
|---|---|
Hechos | Liquidación notificada hace diez días. Se discute la interpretación de una exención y se quiere suspender el cobro. |
Solución | Elegir reposición potestativa o REA directa. La nulidad de pleno derecho no es el cauce para una discrepancia ordinaria. La suspensión de la liquidación requiere solicitud y garantía o supuesto especial. |
Supuesto práctico | Caso 2: acto firme con suma errónea |
|---|---|
Hechos | Liquidación firme suma mal tres partidas visibles en el expediente. |
Solución | Rectificación del artículo 220 mientras no prescriba. No es necesario forzar nulidad. La resolución de rectificación admite reposición y REA. |
Supuesto práctico | Caso 3: acto favorable ilegal |
|---|---|
Hechos | La Administración concedió una bonificación mediante acto favorable y después aprecia un incumplimiento jurídico no radical. |
Solución | No puede revocarlo en perjuicio del beneficiario. Debe declarar lesividad dentro de cuatro años, con audiencia, y demandarlo ante la jurisdicción. Caduca el procedimiento si pasan tres meses sin declaración. |
Supuesto práctico | Caso 4: sanción y liquidación |
|---|---|
Hechos | Se recurre la sanción, pero no la liquidación, y se pretende mantener el 30 % por conformidad. |
Solución | Recurrir solo la sanción no hace perder la conformidad si no se impugna la regularización. La sanción se suspende automáticamente; la liquidación no recurrida debe pagarse. No se obtiene el 40 % si se recurre la sanción. |
Supuesto práctico | Caso 5: resolución TEAR abreviada |
|---|---|
Hechos | El TEAR resuelve una reclamación de 4.000 € por procedimiento abreviado. |
Solución | No cabe alzada ordinaria aunque el interesado discrepe. Puede proceder anulación por sus causas estrictas, extraordinarios si concurren requisitos y recurso contencioso-administrativo. |
Supuesto práctico | Caso 6: ingreso por acto firme |
|---|---|
Hechos | Se pagó una liquidación firme y años después se alega que la norma se aplicó mal, sin causa de nulidad ni error material. |
Solución | No cabe devolución directa del artículo 221 para eludir la firmeza. Primero habría que remover el acto por una vía legal disponible; la mera ilegalidad ordinaria fuera de plazo no abre un procedimiento especial. |
19. Esquemas de examen
19.1. Elección del medio
- ¿Acto administrativo o actuación de particular? Identificar objeto.
- ¿Está en plazo de recurso? Reposición o REA.
- ¿Es firme? Examinar solo nulidad, error, revocación promovida o extraordinario de revisión, según la causa.
- ¿Es un pago indebido puro o deriva de autoliquidación/acto firme? Elegir cauce previo correcto.
- ¿Qué órgano y qué instancia corresponden por autor, territorio y cuantía?
- ¿Procedimiento general o abreviado?
- ¿Se necesita suspensión? Separar liquidación y sanción, garantía y continuidad entre vías.
- ¿Qué recurso procede contra la resolución o su ejecución?
19.2. Plazos a memorizar
Actuación | Plazo |
|---|---|
Reposición / REA inicial | 1 mes. |
Resolución reposición | 1 mes. |
REA general | 1 año por instancia. |
REA abreviada | 6 meses. |
Alzada ordinaria | 1 mes. |
Anulación | 15 días; resolución en 1 mes. |
Contra ejecución | 1 mes. |
Unificación de criterio | 3 meses; resolución en 3 meses. |
Unificación de doctrina | 3 meses; resolución en 6 meses. |
Extraordinario de revisión | 3 meses desde documento o sentencia; resolución en 6 meses. |
Nulidad | Resolución en 1 año. |
Lesividad | Declaración dentro de 4 años; caducidad en 3 meses. |
Revocación / error / ingreso indebido | 6 meses; con los límites de prescripción aplicables. |
Normativa y fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria, Título V (arts. 213–249): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
- Real Decreto 520/2005, Reglamento general de revisión en vía administrativa: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-8662
- Resolución de 21 de diciembre de 2005 sobre órganos y suspensión; texto consolidado: https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-70-consolidado.pdf
- TEAC, criterio RG 6482/2023, resolución de 30 de abril de 2026: https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/teac/dyctea/criterio.aspx?id=00/06482/2023/00/0/1
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