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IRPF · Casos prácticos · AHP / THAC · Parte 2 de 2

Casos prácticos del Manual de la Renta 2025 comentados para examen (Parte 2 de 2).

Continuamos con los casos prácticos del Manual de Renta 2025 comentados para examen. En esta segunda parte trabajamos los ejercicios 9 a 17.

Parte 2 de 2. Esta segunda parte continúa directamente la primera y contiene los ejercicios 9 a 17. Se estudian integración y compensación de rentas, reducciones, mínimo personal y familiar y cálculo de las cuotas íntegras.

Ejercicios 9 a 17

Utiliza estos accesos para ir directamente al caso que quieras trabajar.

Ejercicio 9. Ejemplo sobre integración y compensación de rentas

Fuente del enunciado y la solución: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c12-integracion-compensacion-rentas/caso-practico.html · Actualización de la página: 17/03/2026.

Enunciado

Don A.P.G. ha obtenido en el año 2025 las siguientes rentas:

  • Rendimiento neto reducido del trabajo: 50.000
  • Rendimiento neto reducido de actividad económica: –5.000
  • Imputación de rentas inmobiliarias: 300
  • Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general: 4.500
  • Pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general: 9.600
  • Rendimiento negativo de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro: –800
  • Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro: 5.600
  • Pérdida patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro: 1.600

Asimismo, el contribuyente tiene pendiente de compensación las siguientes partidas procedentes de los ejercicios que se indican:

  • Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales correspondientes a 2021: 600
  • Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales correspondientes a 2021: 700
  • Rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensar de 2021 en la base imponible del ahorro: 500
  • Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales correspondientes a 2022: 2.100

Efectuar la integración y compensación de dichas rentas en la declaración del ejercicio 2025.

Solución

1. Integración y compensación de rentas en la base imponible general:

  1. Rendimientos e imputaciones de rentas del ejercicio 2025:
  • Trabajo: 50.000
  • Actividad económica: -5.000
  • Imputación de rentas inmobiliarias: 300
  • Saldo neto (50.000 – 5.000 + 300) = 45.300
  1. Ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2025 a integrar en la base imponible general:
  • Ganancias: 4.500
  • Pérdidas: 9.600
  • Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2025 (4.500 -9.600) = –5.100
  1. Compensación del saldo negativo de pérdidas y ganancias patrimoniales del propio ejercicio 2025:Compensación del saldo neto negativo de 2025: 5.100
  2. Compensación de partidas negativas de ejercicios anteriores: Compensación saldo neto negativo pérdidas 2021: 600
  3. Total compensaciones (5.100 + 600) (1) = 5.700El importe máximo de compensación de los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021 y de 2025 es el 25 por 100 del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones. En este caso 11.325 euros (25 por 100 s/45.300). Por tanto, todo el importe pendiente (5.700 euros) podrá ser compensado.
  4. Base imponible general (45.300 – 5.700) = 39.600

2. Integración y compensación de rentas en la base del ahorro:

  1. Ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2025 a integrar en la base imponible del ahorro:
  • Ganancias: 5.600
  • Pérdidas: 1.600
  • Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2025: (5.600 – 1.600) = 4.000
  1. Compensación del saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario del propio ejercicio 2025:Rendimientos negativos de capital mobiliario imputables a 2025(2): 800Los rendimientos de capital mobiliario negativos del ejercicio se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo que asciende a 1.000 (25 por 100 s/4.000). Con ello se compensan todos los saldos pendientes.
  2. Compensación de saldo netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales de ejercicios anteriores:
  • Compensación saldo neto negativo de pérdidas 2021: 700
  • Compensación saldo neto negativo de pérdidas 2022: 2.100
  1. Compensación saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario procedentes de 2021(3): 200Los rendimientos de capital mobiliario negativo procedentes de 2021 pueden compensarse con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 2025 hasta el límite conjunto del 25 por 100 de dicho saldo. En este caso hasta 200 euros ya que la compensación del saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario del propio ejercicio 2025 ascendía a 800 y el límite a 1.000 euros (25 por 100 s/4.000).
  2. Total compensaciones (700 + 2.100 + 200) = 3.000
  3. Compensaciones a realizar (hasta el importe del saldo positivo): (800 + 3.000) = 3.800
  4. Base imponible del ahorro (4.000 – 3.800) = 200

Explicación para el examen

QUÉ TRABAJA EL EJERCICIO Integración y compensación en la base general y en la base del ahorro, con saldos de 2021 y 2022.
Resolución paso a paso
  1. La base general separa los rendimientos e imputaciones de las ganancias y pérdidas que no derivan de transmisiones. El saldo negativo de estas últimas puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones hasta el 25 por 100.
  2. En la base del ahorro se forman dos compartimentos: rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas derivadas de transmisiones. La compensación cruzada también tiene un límite del 25 por 100.
  3. El saldo negativo de capital mobiliario de 2025 absorbe 800 euros del saldo positivo de ganancias. Después se compensan 2.800 euros de pérdidas patrimoniales pendientes y, con el margen cruzado restante, 200 euros del saldo negativo de capital mobiliario de 2021.
  4. Los saldos de 2021 llegan a su último ejercicio de compensación en 2025. La parte que no pueda utilizarse caduca.
Normativa que aplicamos a este caso
Ojo con esto para el examen
  • No deben mezclarse la base general y la base del ahorro.
  • El porcentaje del 25 por 100 se calcula sobre el saldo positivo del compartimento contrario antes de la compensación cruzada.
  • La secuencia legal obliga a integrar primero las rentas del ejercicio y después los saldos pendientes.

Ejercicio 10. Ejemplo sobre reducciones de la base imponible

Fuente del enunciado y la solución: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c13-determinacion-renta-contribuyente-sujeta-gravamen/caso-practico.html · Actualización de la página: 17/03/2026.

Enunciado

Don P.J.J., viudo, de 58 años de edad, convive con su hijo don F.J.S, de 30 años de edad, declarado incapaz por resolución judicial y sujeto a patria potestad prorrogada que ha obtenido en 2025 una base imponible general de 30.000 euros.

En el ejercicio 2025, al amparo de lo previsto en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, ha constituido un patrimonio protegido a favor de su hijo que tiene acreditada una discapacidad psíquica del 65 por 100. Con motivo de la constitución del citado patrimonio protegido, don P.J.J. ha aportado de forma gratuita al mismo la cantidad de 6.250 euros. Asimismo, sus cuatro restantes hijos han aportado al patrimonio protegido de su hermano la cantidad de 5.000 euros cada uno.

Además, don P.J.J. ha aportado a un plan de pensiones del sistema de empleo del que es promotora la empresa en la que presta sus servicios la cantidad de 1.500 euros, ascendiendo las contribuciones empresariales que le han sido imputadas por la empresa en el ejercicio a 2.500 euros.

Finalmente, don P.J.J. ha aportado a un plan de pensiones constituido a favor de su hijo con discapacidad la cantidad de 4.250 euros. Asimismo, ha aportado al citado plan de pensiones en representación de su hijo con discapacidad y de las rentas obtenidas por este la cantidad de 20.000 euros.

Determinar la base liquidable general de las declaraciones individuales de la persona con discapacidad y de su padre, correspondientes al ejercicio 2025, sabiendo que los rendimientos íntegros del trabajo de este último (don. P.J.J.) y el rendimiento neto de trabajo de don. P.J.J., que coincide con su la base imponible general es de 61.000 euros y 55.500 euros, respectivamente.

Solución

Nota previa: respecto a la declaración de incapacidad del hijo que, como consecuencia de la Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE de 3 de junio), las resoluciones judiciales por las que se establecía la prórroga o rehabilitación de la patria potestad solo tendrán en cuenta mientras no se dicte una nueva resolución judicial que la sustituya.

Además, las alusiones a la patria potestad prorrogada o rehabilitada realizadas en el artículo 82 de la Ley del IRPF en relación a la unidad familiar, deben entenderse hechas a las resoluciones judiciales que establezcan la curatela representativa para los hijos mayores de edad con discapacidad cuando esta sea ejercida por la persona o personas a las que les correspondería la patria potestad si el hijo fuera menor de edad.

1. Declaración individual de la persona con discapacidad.

Base imponible general: 30.000

Reducción por aportaciones a planes de pensiones de personas con discapacidad:

  • Aportación realizada: 20.000
  • Límite máximo de reducción: 24.250
  • Reducción aplicable: 20.000
  • Base liquidable general (30.000 - 20.000) = 10.000

2. Declaración individual del padre, don P.J.J.:

Base imponible general: 55.500

2.1. Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (plan de pensiones del sistema de empleo).

Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2025 (1.500 aportados por él + 2.500 contribuciones por parte su empresa) = 4.000

Límite de la cuantía de las aportaciones y contribuciones máximas reducibles:

  • Aportaciones propias (dentro del límite general por aportaciones y contribuciones empresariales de 1.500 euros) = 1.500Nota: recuérdese que en dicho límite general tienen cabida las aportaciones del trabajador tanto a sistemas individuales como a sistema de previsión social de empleo, sin necesidad en este último caso de estar condicionadas a la realización de contribuciones empresariales.
  • Contribuciones empresariales (incremento de 8.500 euros más) = 2.500Nota: recuérdese que, a partir de 1 de enero de 2023, las aportaciones del trabajador que superen el límite general de 1.500 euros, cuando se realicen al sistema de previsión social de empleo, están condicionadas a que se realicen contribuciones empresariales, al importe de tales contribuciones, así como al rendimiento íntegro que perciba el trabajador del empleador que realice dichas contribuciones de acuerdo con el cuadro que establece el artículo 52.1.1º de la Ley del IRPF. Véase al respecto en este capítulo el apartado “Límites y exceso de aportaciones” dentro de “Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social”.
  • Total (1.500 + 2.500) = 4.000

Límite porcentual de reducción (30% s/55.500) = 16.650

Reducción aplicable por aportaciones y contribuciones 2025: 4.000

Remanente de base imponible general (55.500 – 4.000) = 51.500

2.2. Reducción por aportaciones al plan de pensiones del hijo con discapacidad.

Aportación realizada: 4.250

Límite máximo (24.250 – 20.000 que es la aportación de la propia persona con discapacidad a su plan) = 4.250

Reducción aplicable (1) = 4.250

Remanente de base imponible general (51.500 – 4.250) = 47.250

Nota (1) Al tener prioridad en la aplicación de la reducción las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad (20.000 euros), el padre solo podrá aplicar la reducción por el exceso hasta 24.250 euros, que constituye el límite máximo conjunto de reducciones practicables por la totalidad de las personas que realizan las aportaciones. En consecuencia, la aportación reducible asciende a 4.250 euros.

2.3. Reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

Aportación realizada: 6.250

Límite máximo conjunto de los aportantes: 24.250

Aportación reducible proporcional (24.250 ÷ 26.250) x 6.250 (2) = 5.773,81

Base liquidable general: (47.250 – 5.773,81) = 41.476,19

Nota (2) Al concurrir aportaciones a favor del mismo patrimonio protegido realizadas tanto por el padre como los cuatro hermanos de la persona con discapacidad, el límite máximo conjunto de reducción para todos los aportantes no puede exceder de 24.250 euros anuales. Al producirse un exceso respecto de esta cantidad, puesto que el importe total de las aportaciones realizadas asciende a 26.250 euros anuales [6.250 + (5.000 x 4)], debe efectuarse una reducción proporcional a las aportaciones realizadas.

Para la aportación realizada por el padre, dicha cantidad es el resultado de la siguiente operación: (24.250 ÷ 26.250) x 6.250 = 5.773,81.

Para las aportaciones realizadas por cada uno de los hermanos, dicha cantidad es el resultado de la siguiente operación: (24.250 ÷ 26.250) x 5.000 = 4.619,05.

Al haber aplicado tanto el padre como los hijos la reducción de forma proporcional, los excesos que ha obtenido cada uno darán derecho a reducir la base imponible de los cuatro períodos impositivos siguientes, hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción (en todo caso deberá hacerse constar en el anexo C.4 de la declaración en el apartado "Exceso no reducido de las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad pendientes de reducir en los ejercicios siguientes"). Así, corresponderá:

Al padre: 6.250-5.773,81 = 476,19 euros.

A cada uno de los hijos: 5.000 - 4.619,05 = 380,95 euros.

Explicación para el examen

QUÉ TRABAJA EL EJERCICIO Planes de pensiones, sistemas constituidos a favor de personas con discapacidad y aportaciones a patrimonios protegidos.
Resolución paso a paso
  1. La persona con discapacidad reduce primero sus propias aportaciones al plan especial. Sus 20.000 euros tienen prioridad dentro del límite conjunto de 24.250 euros.
  2. El padre reduce 4.000 euros por su sistema de empleo. La cifra respeta tanto el límite financiero como el 30 por 100 de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
  3. La aportación del padre al plan del hijo solo puede ocupar los 4.250 euros que quedan hasta completar el máximo conjunto de 24.250 euros.
  4. Las aportaciones al patrimonio protegido tienen límites distintos. Como el padre y los cuatro hermanos aportan 26.250 euros, el máximo conjunto de 24.250 se distribuye proporcionalmente.
  5. Los excesos de aportaciones al patrimonio protegido pueden reducirse en los cuatro períodos siguientes y deben declararse en el anexo correspondiente.
Normativa que aplicamos a este caso
Ojo con esto para el examen
  • Los límites del plan de pensiones ordinario, del plan a favor de una persona con discapacidad y del patrimonio protegido pertenecen a regímenes diferentes.
  • En el plan especial tiene prioridad la aportación realizada por la propia persona con discapacidad.
  • El límite porcentual del artículo 52 se calcula sobre rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, aunque en el caso esa cifra coincida con la base imponible general.

Ejercicio 11. Ejemplo sobre el mínimo personal y familiar en un matrimonio con hijos comunes

Fuente del enunciado y la solución: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/ejemplos-practicos/ejemplo-1.html · Actualización de la página: 17/03/2026.

Enunciado

El matrimonio compuesto por don A.T.C. y doña M.P.S., de 57 y 56 años de edad, respectivamente, tienen tres hijos con los que conviven. El mayor, de 27 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100, el segundo tiene 22 años, y el tercero, 19 años. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF.

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en el supuesto de tributación individual y de tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución

Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Cantabria no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico

1. Tributación individual de don A.T.C.:

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteGeneral5.550Mínimo del contribuyente General5.550
Mínimo del contribuyenteTotal mínimo por contribuyente5.550Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente5.550
Mínimo por descendientesHijo 1º (27 años) (50% s/2.400)1.200Mínimo por descendientesHijo 1º (27 años) (50% s/2.400)1.200
Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años) (50% s/2.700)1.350Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años) (50% s/2.700)1.350
Mínimo por descendientesHijo 3º (19 años) (50% s/4.000)2.000Mínimo por descendientesHijo 3º (19 años) (50% s/4.000)2.000
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes4.550Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes4.550
Mínimo por discapacidadHijo 1º (27 años) (50% s/3.000)1.500Mínimo por discapacidadHijo 1º (27 años) (50% s/3.000)1.500
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar11.600Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar11.600

2. Tributación individual de doña M.P.S.:

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteGeneral5.550Mínimo del contribuyente General5.550
Mínimo del contribuyenteTotal mínimo por contribuyente5.550Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente5.550
Mínimo por descendientesHijo 1º (27 años) (50% s/2.400)1.200Mínimo por descendientesHijo 1º (27 años) (50% s/2.400)1.200
Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años) (50% s/2.700)1.350Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años) (50% s/2.700)1.350
Mínimo por descendientesHijo 3º (19 años) (50% s/4.000)2.000Mínimo por descendientesHijo 3º (19 años) (50% s/4.000)2.000
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes4.550Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes4.550
Mínimo por discapacidadHijo 1º (27 años) (50% s/3.000)1.500Mínimo por discapacidadHijo 1º (27 años) (50% s/3.000)1.500
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar11.600Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar11.600

3. Tributación conjunta de la unidad familiar: (1)

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteGeneral5.550Mínimo del contribuyente General5.550
Mínimo del contribuyenteTotal mínimo por contribuyente5.500Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente5.550
Mínimo por descendientesHijo 1º (27 años)2.400Mínimo por descendientesHijo 1º (27 años)2.400
Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años)2.700Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años)2.700
Mínimo por descendientesHijo 3º (19 años)4.000Mínimo por descendientesHijo 3º (19 años)4.000
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes9.100Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes9.100
Mínimo por discapacidadHijo 1º (27 años)3.000Mínimo por discapacidadHijo 1º (27 años)3.000
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar17.650Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar17.650

Nota al ejemplo:

(1) Con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar, el mínimo del contribuyente es, en todo caso, de 5.550 euros anuales. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar podrá reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro.

Explicación para el examen

QUÉ TRABAJA EL EJERCICIO Descendiente mayor de 25 años con discapacidad, prorrateo entre progenitores y tributación conjunta.
Resolución paso a paso
  1. El hijo de 27 años da derecho al mínimo por descendientes porque tiene discapacidad y cumple los requisitos de convivencia, renta y declaración.
  2. En declaraciones individuales, los mínimos por descendientes y por discapacidad se reparten por mitad.
  3. En tributación conjunta se computan íntegros los mínimos de los descendientes, pero el mínimo del contribuyente continúa siendo uno solo. La reducción de 3.400 euros por tributación conjunta actúa sobre la base imponible y no forma parte del mínimo.
Normativa que aplicamos a este caso
Ojo con esto para el examen
  • La discapacidad elimina el límite de edad del mínimo por descendientes.
  • Los descendientes se ordenan para fijar la cuantía por su posición entre quienes dan derecho al mínimo.
Erratas y precisiones al texto del manual
PRECISIÓN En la tabla estatal de tributación conjunta aparece una vez «Total mínimo por contribuyente: 5.500». Debe decir 5.550 euros, cifra utilizada para obtener el total de 17.650 euros.

Ejercicio 12. Ejemplo sobre el mínimo personal y familiar en una pareja de hecho con hijos comunes

Fuente del enunciado y la solución: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/ejemplos-practicos/ejemplo-2.html · Actualización de la página: 17/03/2026.

Enunciado

Don A.S.T. y doña M.V.V., conviven sin existencia de vínculo matrimonial y tienen en común tres hijos que conviven con ellos y cuyas edades son 18, 12 y 6 años, respectivamente. El hijo menor ha obtenido 4.050 euros de rendimientos del capital mobiliario procedentes de una cartera de valores donada por su abuelo materno al nacer. Los restantes hijos no han obtenido rentas en el ejercicio.

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos contribuyentes en el supuesto de tributación individual y de tributación conjunta a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución

Nota previa: la Comunitat Valenciana ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando los importes de los mínimos personales y familiares fijados en la Ley del IRPF.

1. Tributación individual del padre (don A.S.T.) y de la madre (doña M.V.V.):

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteGeneral5.550Mínimo del contribuyente General6.105
Mínimo del contribuyenteTotal mínimo por contribuyente5.550Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente6.105
Mínimo por descendientesHijo 1º (18 años) (50% s/2.400)1.200Mínimo por descendientesHijo 1º (18 años) (50% s/2.640)1.320
Mínimo por descendientesHijo 2º (12 años) (50% s/2.700)1.350Mínimo por descendientesHijo 2º (12 años) (50% s/2.970)1.485
Mínimo por descendientesHijo 3º (6 años)(1)0Mínimo por descendientesHijo 3º (6 años)(1)0
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.550Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.805
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar8.100Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar8.910

Nota al ejemplo:

(1) El hijo de menor edad está obligado a presentar declaración del IRPF por razón de las rentas obtenidas en el ejercicio (rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención no exentos por importe superior a 1.600 euros anuales).

Al optar por tributar de forma individual el padre y la madre, el hijo de menor edad deberá presentar también su propia declaración individual del IRPF. Además, al presentar declaración individual del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros, no dará derecho a ninguno de sus padres a la aplicación del mínimo por descendientes en sus respectivas declaraciones.

Debe notarse que en la declaración individual del hijo de menor edad (hijo 3), deberá figurar en concepto de mínimo del contribuyente la cantidad de 5.550 euros (mínimo del contribuyente estatal) y 6.105 euros (mínimo del contribuyente autonómico).

2. Tributación conjunta del padre o de la madre con los hijos menores de edad: (2)

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteGeneral5.550Mínimo del contribuyente General6.105
Mínimo del contribuyenteTotal mínimo por contribuyente5.550Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente6.105
Mínimo por descendientesHijo 1º (18 años) (50% s/2.400)1.200Mínimo por descendientesHijo 1º (18 años) (50% s/2.640)1.320
Mínimo por descendientesHijo 2º (12 años) (50% s/2.700)1.350Mínimo por descendientesHijo 2º (12 años) (50% s/2.970)1.485
Mínimo por descendientesHijo 3º (6 años)4.000Mínimo por descendientesHijo 3º (6 años)4.400
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes6.550Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes7.205
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar12.100Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar13.310

Nota al ejemplo:

(2) Al no existir vínculo matrimonial entre los padres, la unidad familiar pueden formarla, a su elección, el padre o la madre con los dos hijos menores de edad (hijos 2º y 3º), sin que sea posible, a efectos fiscales, que ambos progenitores con los citados hijos formen una única unidad familiar.

El Mínimo del contribuyente aplicable en la tributación conjunta del padre o la madre con los hijos menores de edad, es de 5.550 euros anuales (mínimo estatal) y 6.105 euros (mínimo autonómico para residentes en la Comunitat Valenciana).

Asimismo, al convivir el padre y la madre con los hijos que forman parte de la unidad familiar no resulta aplicable la reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales a que se refiere el artículo 84 de la Ley del IRPF. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comenta las reducciones de la base imponible general y del ahorro.

Por su parte, en el supuesto de tributación conjunta del padre o la madre con los hijos menores de edad (hijos 2º y 3º), el mínimo por descendientes debe distribuirse por partes iguales entre los padres con quienes conviven los descendientes que no tengan rentas superiores a 1.800 euros, aunque uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. Esta es la razón por la que el mínimo por descendientes correspondiente al hijo de menor edad (hijo 3), con rentas superiores a 1.800 euros, corresponde íntegramente al padre o la madre con quien tributa conjuntamente. En consecuencia, el otro progenitor no tendrá derecho a la aplicación del Mínimo por descendientes por dicho hijo.

El mínimo por descendientes correspondiente al hijo 1º, que por ser mayor de edad no forma parte de la unidad familiar, también corresponde a ambos padres por partes iguales. En este caso, se aplica el importe aprobado por la Comunitat Valenciana, que modifica el importe correspondiente al mínimo por descendientes.

3. Tributación individual del otro progenitor: (3)

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteGeneral5.550Mínimo del contribuyente General6.105
Mínimo del contribuyenteTotal mínimo por contribuyente5.550Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente6.105
Mínimo por descendientesHijo 1º (18 años) (50% s/2.400)1.200Mínimo por descendientesHijo 1º (18 años) (50% s/2.640)1.320
Mínimo por descendientesHijo 2º (12 años) (50% s/2.700)1.350Mínimo por descendientesHijo 2º (12 años) (50% s/2.970)1.485
Mínimo por descendientesHijo 3º (6 años)0Mínimo por descendientesHijo 3º (6 años)0
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.550Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.805
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar8.100Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar8.910

Nota al ejemplo:

(3) El otro progenitor en su declaración individual únicamente tiene derecho a aplicar la mitad del mínimo por descendientes correspondientes a los hijos 1. y 2, al no tener ninguno de ellos rentas superiores a 1.800 euros. A este respecto, en la determinación del mínimo por descendientes se ha aplicado, nuevamente, el importe aprobado por la Comunitat Valenciana, que modifica el importe correspondiente al mínimo por descendientes.

Explicación para el examen

QUÉ TRABAJA EL EJERCICIO Pareja de hecho, hijo menor obligado a declarar, formación de la unidad familiar y mínimos autonómicos valencianos.
Resolución paso a paso
  1. El hijo menor con 4.050 euros de rendimientos sujetos a retención está obligado a declarar. Si presenta declaración individual con rentas superiores a 1.800 euros, los padres pierden el mínimo por ese descendiente.
  2. Al faltar vínculo matrimonial, solo uno de los progenitores puede formar unidad familiar con los hijos menores. El otro presenta declaración individual.
  3. En la declaración conjunta se incorporan las rentas del menor. El mínimo por ese hijo corresponde íntegramente al progenitor con quien tributa, mientras que los mínimos de los hijos sin rentas superiores a 1.800 euros se reparten entre ambos padres.
  4. La reducción de 2.150 euros de la unidad monoparental no procede porque ambos progenitores conviven.
Normativa que aplicamos a este caso
Ojo con esto para el examen
  • Los límites de 8.000 euros y 1.800 euros cumplen funciones distintas.
  • La convivencia de ambos progenitores impide la reducción de 2.150 euros, aunque fiscalmente solo uno forme unidad familiar con los menores.

Ejercicio 13. Ejemplo sobre el mínimo personal y familiar con descendientes y ascendientes

Fuente del enunciado y la solución: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/ejemplos-practicos/ejemplo-3.html · Actualización de la página: 17/03/2026.

Enunciado

Don S.C.B. y doña B.T.L. son matrimonio. El marido, de 67 años de edad, tiene acreditado un grado de discapacidad del 33 por 100. La mujer, de 65 años de edad, no trabaja fuera del hogar familiar.

El matrimonio tiene tres hijos que conviven con ellos: el hijo mayor, de 28 años, tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100. El hijo mediano, de 23 años, es estudiante. La hija menor, de 20 años, tiene un hijo de un año. Ninguno de ellos ha obtenido rentas en el ejercicio superiores a 8.000 euros, ni presentado declaración por el IRPF.

En el domicilio del matrimonio convive también el padre del marido, de 95 años de edad, que tiene acreditado un grado de discapacidad del 65 por 100 y cuyas rentas derivadas exclusivamente de una pensión de jubilación ascienden en el presente ejercicio a 7.500 euros anuales. Por el ejercicio 2025 no ha presentado declaración por el IRPF.

Determinar el importe del mínimo personal y familiar del matrimonio en el supuesto de tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución

Nota previa: dado que la Comunidad Autónoma de Aragón no ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, el importe de este determinado conforme a lo dispuesto en la Ley del IRPF debe utilizarse para el cálculo tanto del gravamen estatal como del gravamen autonómico.

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteGeneral5.550Mínimo del contribuyente General5.550
Mínimo del contribuyenteIncremento por edad superior a 65 años del marido1.150Mínimo del contribuyente Incremento por edad superior a 65 años del marido1.150
Mínimo del contribuyenteIncremento por edad superior a 65 años de la mujer1.150Mínimo del contribuyente Incremento por edad superior a 65 años de la mujer1.150
Mínimo del contribuyenteTotal mínimo por contribuyente7.850Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente7.850
Mínimo por descendientesHijo 1º (28 años)2.400Mínimo por descendientesHijo 1º (28 años)2.400
Mínimo por descendientesHijo 2º (23 años)2.700Mínimo por descendientesHijo 2º (23 años)2.700
Mínimo por descendientesHijo 3º (20 años)4.000Mínimo por descendientesHijo 3º (6 años)4.000
Mínimo por descendientesNieto 4º (1 año)4.500Mínimo por descendientesNieto 4º (1 año)4.500
Mínimo por descendientesIncremento por descendiente menor de tres años2.800Mínimo por descendientesIncremento por descendiente menor de tres años2.800
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes16.400Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes16.400
Mínimo por ascendientes (1)Padre de Don S.C.B. (95 años)2.550
Mínimo por ascendientes (1)Padre de Don S.C.B. (95 años)2.550
Mínimo por discapacidadDel contribuyente (Don S.C.B. con un grado del 33%)3.000Mínimo por discapacidadDel contribuyente (Don S.C.B. con un grado del 33%)3.000
Mínimo por discapacidadDel descendiente (Hijo 1º con un grado del 65%)9.000Mínimo por discapacidadDel descendiente (Hijo 1º con un grado del 65%)9.000
Mínimo por discapacidadDel ascendiente (con un grado del 65%)9.000Mínimo por discapacidadDel ascendiente (con un grado del 65%)9.000
Mínimo por discapacidadIncremento en concepto de gastos de asistencia del descendiente3.000Mínimo por discapacidadIncremento en concepto de gastos de asistencia del descendiente3.000
Mínimo por discapacidadIncremento en concepto de gastos de asistencia del ascendiente3.000Mínimo por discapacidadIncremento en concepto de gastos de asistencia del ascendiente3.000
Mínimo por discapacidadTotal mínimo por discapacidad 27.000Mínimo por discapacidadTotal mínimo por discapacidad27.000
Total mínimo personal y familiar (2)Total mínimo personal y familiar (2)53.800Total mínimo personal y familiar (2)Total mínimo personal y familiar (2)53.800

Nota al ejemplo:

(1) 1.150 euros por mayor de 65 años + 1.400 por mayor de 75 años = 2.550 euros

(2) También podrá aplicarse en la declaración conjunta de la unidad familiar una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro.

Explicación para el examen

QUÉ TRABAJA EL EJERCICIO Matrimonio de mayores de 65 años, hijo adulto con discapacidad, nieto menor de tres años y ascendiente mayor de 75 años con discapacidad.
Resolución paso a paso
  1. Cada cónyuge aporta su incremento por edad al mínimo conjunto. El hijo de 28 años se mantiene entre los descendientes por su discapacidad.
  2. El nieto ocupa la cuarta posición y genera además el incremento de 2.800 euros por ser menor de tres años.
  3. El padre de 95 años genera 2.550 euros de mínimo por ascendientes y 12.000 euros de mínimo por discapacidad y asistencia al superar el 65 por 100.
  4. La tributación conjunta permite la reducción de 3.400 euros, que se aplica fuera del cálculo del mínimo.
Normativa que aplicamos a este caso
Ojo con esto para el examen
  • El mínimo por discapacidad y el mínimo por descendientes o ascendientes se acumulan cuando se cumplen sus requisitos.
  • El incremento de asistencia se añade automáticamente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Erratas y precisiones al texto del manual
PRECISIÓN En la columna autonómica se describe al tercer hijo como de 6 años. El enunciado y la columna estatal indican correctamente que tiene 20 años.

Ejercicio 14. Ejemplo sobre el mínimo personal y familiar con ascendientes y discapacidad

Fuente del enunciado y la solución: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/ejemplos-practicos/ejemplo-4.html · Actualización de la página: 17/03/2026.

Enunciado

El matrimonio formado por don T.V.Z y doña M.G.M., de 46 y 50 años de edad, respectivamente. Doña M.G.M. tiene reconocido un grado de discapacidad del 34 por 100.

Con el matrimonio conviven sus dos hijos. El mayor tiene 15 años y el segundo 10 años. Ambos son estudiantes, y dependen económicamente de ellos.

En el domicilio del matrimonio viven también los padres de doña M.G.M. La madre, de 70 años de edad, obtienen rentas que proceden exclusivamente de una pensión contributiva por incapacidad permanente absoluta que percibe de la Seguridad Social, sin que tenga el correspondiente certificado de discapacidad emitido por el organismo correspondiente. El padre, de 77 años, pensionista, han percibido en 2025 rendimientos del trabajo que asciende a 22.800 euros

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en el supuesto de tributación individual y de tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución

Nota previa: la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando los importes de los mínimos personales y familiares fijados en la Ley del IRPF.

1. Tributación individual de don T.V.Z: (1)

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.550Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.790
Mínimo por descendientesHijo 1º (15 años) (50% s/2.400)1.200Mínimo por descendientesHijo 1º (15 años) (50% s/2.510)1.255
Mínimo por descendientesHijo 2º (10 años) (50% s/2.700)1.350Mínimo por descendientesHijo 2º (10 años) (50% s/2.820)1.410
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.550Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.665
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar8.100Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar8.455

Nota al ejemplo:

(1) Tanto en la determinación del mínimo por contribuyente como por descendientes se han aplicado los importes autonómicos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, don T.V.Z no aplica el mínimo por ascendientes.

2. Tributación individual de doña M.G.M.:(2)

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.550Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.790
Mínimo por descendientesHijo 1º (15 años) (50% s/2.400)1.200Mínimo por descendientesHijo 1º (15 años) (50% s/2.510)1.255
Mínimo por descendientesHijo 2º (10 años) (50% s/2.700)1.350Mínimo por descendientesHijo 2º (10 años) (50% s/2.820)1.410
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.550Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.665
Mínimo por ascendientesMadre de doña M.G.M (70 años)1.150Mínimo por ascendientesMadre de doña M.G.M (70 años)1.200
Mínimo por discapacidadDel contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%)3.000Mínimo por discapacidadDel contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%)3.130
Mínimo por discapacidadDel ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de S.Social)3.000Mínimo por discapacidadDel ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de S.Social)3.130
Mínimo por discapacidadTotal mínimo por discapacidad6.000Mínimo por discapacidadTotal mínimo por discapacidad6.260
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar15.250Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar15.915

Nota al ejemplo:

(2) Tanto en el mínimo por contribuyente, por descendientes y por ascendiente como en el mínimo por discapacidad, del contribuyente y ascendiente, se han aplicado los importes autonómicos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Respecto al mínimo por ascendientes, ha de tenerse en cuenta que la pensión por incapacidad permanente absoluta que percibe la madre de doña M.G.M. está exenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.f) de la Ley IRPF y que, por ello, al ser su única renta cumple con el requisito de no haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y, también con el requisito de no presentar en el ejercicio declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Sin embargo, el padre superaría el nivel de renta exigido para la aplicación del mínimo por ascendientes.

Por otra parte, respecto al mínimo por discapacidad por ascendiente correspondiente a la madre de doña M.G.M., si bien la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónoma, el artículo 60 de la Ley de IRPF considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por lo que procede su aplicación reconociendo una discapacidad del 33%.

1. Tributación conjunta de la unidad familiar (3)

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.550Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.790
Mínimo por descendientesHijo 1º (15 años)2.400Mínimo por descendientesHijo 1º (15 años)2.510
Mínimo por descendientesHijo 2º (10 años)2.700Mínimo por descendientesHijo 2º (10 años)2.820
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes5.100Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes5.330
Mínimo por ascendientesMadre de doña M.G.M (70 años)1.150Mínimo por ascendientesMadre de doña M.G.M (70 años)1.200
Mínimo por discapacidadDel contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%)3.000Mínimo por discapacidadDel contribuyente (doña M.G.M. con un grado del 34%)3.130
Mínimo por discapacidadDel ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de S.Social)3.000Mínimo por discapacidadDel ascendiente (se le reconoce un grado del 33% por pensión de incapacidad permanente absoluta de S.Social)3.130
Mínimo por discapacidadTotal mínimo por discapacidad6.000Mínimo por discapacidadTotal mínimo por discapacidad6.260
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar17.800Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar18.580

Nota al ejemplo:

(3) Tanto en el mínimo por contribuyente, por descendientes y por ascendiente como en el mínimo por discapacidad, del contribuyente y ascendiente, se han aplicado los importes autonómicos establecidos en el artículo 23 bis de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, respecto al mínimo por ascendientes y por discapacidad de ascendientes téngase en cuenta lo indicado en la nota 2.

Finalmente, señalar que, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar, el mínimo del contribuyente es, en todo caso, de 5.550 euros anuales (mínimo estatal) y 5.790 (mínimo autonómico para residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía). No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar podrá reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro.

Explicación para el examen

QUÉ TRABAJA EL EJERCICIO Ascendiente con pensión exenta por incapacidad permanente absoluta, discapacidad acreditada por la propia pensión y mínimos autonómicos andaluces.
Resolución paso a paso
  1. La pensión por incapacidad permanente absoluta está exenta. Al excluirse del límite de 8.000 euros, la madre puede generar mínimo por ascendientes.
  2. La pensión acredita un grado de discapacidad de al menos el 33 por 100 sin necesidad de certificado adicional.
  3. El padre de 77 años queda fuera porque sus rendimientos de 22.800 euros superan el límite.
  4. El mínimo por los padres de la esposa corresponde a ella. El parentesco por afinidad no permite al marido aplicarlo.
Normativa que aplicamos a este caso
Ojo con esto para el examen
  • Para el límite de 8.000 euros se excluyen las rentas exentas.
  • Las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez permiten considerar acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 a estos efectos.
Erratas y precisiones al texto del manual
PRECISIÓN El último apartado de la página vuelve a numerarse como «1. Tributación conjunta». Por su posición debería figurar como apartado 3.

Ejercicio 15. Ejemplo sobre el mínimo personal y familiar con hijos comunes y no comunes

Fuente del enunciado y la solución: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/ejemplos-practicos/ejemplo-5.html · Actualización de la página: 17/03/2026.

Enunciado

El matrimonio compuesto por don R.S.C y doña R.R.T., de 66 y 56 años de edad, respectivamente. Don R.S.C tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 por 100.

Con el matrimonio conviven cuatro hijos. Dos hijos comunes, de 22 y 21 años, respectivamente y otros dos, de 26 y 24 años, fruto de un matrimonio anterior de don R.S.C. Ninguno de los hijos ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF.

Determinar el importe del mínimo personal y familiar de ambos cónyuges en el caso de tributación individual de cada uno de los cónyuges y en tributación conjunta de la unidad familiar a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución

Nota previa: la Comunidad Autónoma de Illes Balears ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando en un 10 por 100 los importes correspondientes al mínimo por contribuyente mayor de 65 años y mayor de 75 años, mínimo para el segundo, tercer y el cuarto descendientes y los sucesivos descendientes, mínimo por ascendientes, y mínimo por discapacidad.

1. Tributación individual de don R.S.C:(1)

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteGeneral5.550Mínimo del contribuyente General6.105
Mínimo del contribuyenteMás de 65 años1.150Mínimo del contribuyente Más de 65 años1.265
Mínimo del contribuyenteTotal mínimo por contribuyente6.700Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente7.370
Mínimo por descendientesHijo 1º (24 años)2.400Mínimo por descendientesHijo 1º (24 años)2.400
Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años) (50% s/2.700)1.350Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años) (50% s/2.970)1.485
Mínimo por descendientesHijo 3º (21 años) (50% s/4.000)2.000Mínimo por descendientesHijo 3º (21 años) (50% s/4.400)2.200
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes5.750Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes6.085
Mínimo por discapacidadContribuyente (Don R.S.C 33%)3.000Mínimo por discapacidadContribuyente (Don R.S.C 33%)3.300
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar15.450Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar16.755

Nota al ejemplo:

(1) En la determinación del incremento del mínimo por contribuyente mayor de 65 años, mínimo para el segundo y tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.

Respecto a los dos hijos del anterior matrimonio de don R.S.C. El mayor de 26 años no cumple el requisito de la edad (menor de 25 años) por lo que no da derecho al mínimo por descendientes. Por el segundo, don R.S.C., al ser la persona con la que dicho descendiente convive, tener este menos de 25 años y sin rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales y no haber presentado declaración del IRPF, puede aplicar el mínimo por descendientes en su totalidad,

2. Tributación individual de doña R.R.T:(2)

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.550Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.550
Mínimo por descendientesHijo 1º (22 años) (50% s/2.400)1.200Mínimo por descendientesHijo 1º (22 años) (50% s/2.400)1.200
Mínimo por descendientesHijo 2º (21 años) (50% s/2.700)1.350Mínimo por descendientesHijo 2º (21 años) (50% s/2.970)1.485
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.550Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes2.685
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar8.100Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar8.235

Nota al ejemplo:

(2) El mínimo autonómico por contribuyente al no ser doña R.R.T. mayor de 65 años es de 5.550 euros. En el caso del mínimo para el segundo y tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.

3. Tributación conjunta de la unidad familiar (3)

Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómico:Mínimo autonómico:Mínimo autonómico:
Mínimo del contribuyente General5.550Mínimo del contribuyente General6.105
Mínimo del contribuyente Más de 65 años1.150Mínimo del contribuyente Más de 65 años1.265
Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente6.700Mínimo del contribuyente Total mínimo por contribuyente7.370
Mínimo por descendientesHijo 1º (24 años) (100% s/2.400)2.400Mínimo por descendientesHijo 1º (24 años) (100% s/2.400)2.400
Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años) (100% s/2.700)2.700Mínimo por descendientesHijo 2º (22 años) (100% s/2.970)2.970
Mínimo por descendientesHijo 3º (21 años) (100% s/4.000)4.000Mínimo por descendientesHijo 3º (21 años) (100% s/4.400)4.400
Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes9.100Mínimo por descendientesTotal mínimo por descendientes9.770
Mínimo por discapacidadContribuyente (Don R.S.C 33%)3.000Mínimo por discapacidadContribuyente (Don R.S.C 33%)3.300
Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar18.800Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar20.440

Nota al ejemplo:

(3) En la determinación del incremento del mínimo por contribuyente mayor de 65 años, mínimo para el segundo y tercer descendiente y el mínimo por discapacidad se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de Illes Balears que aumenta en un 10 por 100 los importes fijados en los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley del IRPF.

El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es en todo caso de 5.550 euros anuales (mínimo estatal) y 7.370 (mínimo autonómico para residentes en Illes Balears mayores de 65 años) con independencia del número de integrantes de la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 3.400 euros anuales, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro.

Explicación para el examen

QUÉ TRABAJA EL EJERCICIO Hijos comunes y no comunes, orden de los descendientes y mínimos autonómicos de Illes Balears.
Resolución paso a paso
  1. El hijo de 26 años queda excluido por edad. El hijo de 24 años del matrimonio anterior solo genera mínimo para su padre.
  2. Para el padre, el hijo de 24 años ocupa la primera posición y los hijos comunes de 22 y 21 años ocupan la segunda y la tercera. Para la madre, sus dos hijos comunes ocupan la primera y la segunda.
  3. En tributación conjunta se aplican íntegramente los mínimos de los tres descendientes que cumplen los requisitos.
  4. Illes Balears incrementa en 2025 determinados importes, entre ellos los aplicados en la solución por edad, posición del descendiente y discapacidad.
Normativa que aplicamos a este caso
Ojo con esto para el examen
  • La posición de cada descendiente puede cambiar de un progenitor a otro cuando existen hijos no comunes.
  • El mínimo por un hijo del cónyuge no nace por afinidad.

Ejercicio 16. Ejemplo sobre adopción, discapacidad y mínimo personal y familiar

Fuente del enunciado y la solución: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c14-adecuacion-impuesto-circunstancias-personales/ejemplos-practicos/ejemplo-6.html · Actualización de la página: 17/03/2026.

Enunciado

Doña M.M.A., de 31 años de edad y residencia en Logroño adoptó con fecha 5 de mayo de 2025, mediante resolución judicial que fue inscrita en el Registro Civil en noviembre de ese año, a un menor de 5 años de edad con un grado de discapacidad del 40 por 100 que convive con ella y que no ha obtenido rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros anuales ni ha presentado declaración del IRPF.

Determinar el importe del mínimo personal y familiar en tributación conjunta a efectos del cálculo del gravamen estatal y del gravamen autonómico.

Solución

Nota previa: La Comunidad Autónoma de La Rioja ha ejercido competencias normativas en la regulación de las cuantías del mínimo personal y familiar, incrementando en un 10 por 100 el importe del mínimo por discapacidad de descendientes.

Tributación conjunta de la unidad familiar (1):

Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar13.750Total mínimo personal y familiarTotal mínimo personal y familiar14.050
Mínimo estatalMínimo estatalMínimo estatalMínimo autonómicoMínimo autonómicoMínimo autonómico
Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.550Mínimo del contribuyenteMínimo del contribuyente5.550
Mínimo por descendientesHijo2.400Mínimo por descendientesHijo2.400
Mínimo por descendientesIncremento por menor 3 años (2)2.800Mínimo por descendientesIncremento por menor 3 años (2)2.800
Mínimo por discapacidadHijo
3.000Mínimo por discapacidadHijo (3)3.300
Mínimo por discapacidadHijo
3.000Mínimo por discapacidadHijo (3)3.300

Notas al ejemplo:

(1) El mínimo del contribuyente del artículo 57 de la Ley del IRPF es, en todo caso, de 5.550 euros anuales con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar. No obstante, en la tributación conjunta de la unidad familiar puede reducirse la base imponible en 2.150 euros anuales, al tratarse de la segunda de las modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82 de la Ley del IRPF, con carácter previo a las reducciones legalmente establecidas. Véase, a este respecto, el Capítulo 13 anterior en el que se comentan las reducciones de la base imponible general y del ahorro.

(2) Se aplica el aumento de mínimo por descendientes menores de 3 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley del IRPF que señala que "los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes".

(3) En la determinación del mínimo por discapacidad del descendiente se ha aplicado el importe aprobado por la Comunidad Autónoma de La Rioja que modifica el importe correspondiente al mínimo por discapacidad de descendientes.

Explicación para el examen

QUÉ TRABAJA EL EJERCICIO Adopción de un menor de cinco años con discapacidad, incremento por adopción y unidad familiar monoparental.
Resolución paso a paso
  1. La adopción genera el incremento de 2.800 euros en el ejercicio de inscripción en el Registro Civil y en los dos siguientes, aunque el menor tenga cinco años.
  2. El hijo genera mínimo por descendientes y mínimo por discapacidad. La Rioja eleva un 10 por 100 este último para el cálculo autonómico.
  3. La unidad familiar formada por la madre y el hijo puede reducir la base imponible en 2.150 euros. Esta reducción se calcula separadamente del mínimo personal y familiar.
Normativa que aplicamos a este caso
Ojo con esto para el examen
  • En adopción, la regla temporal del incremento sustituye al requisito ordinario de edad inferior a tres años.
  • La fecha relevante es la inscripción registral cuando resulta necesaria.

Ejercicio 17. Ejemplo sobre el cálculo de las cuotas íntegras estatal y autonómica

Fuente del enunciado y la solución: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/ejemplo-practico-calculo-cuotas-integras-autonomica.html · Actualización de la página: 17/03/2026.

Enunciado

Don A.B.C., residente en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha obtenido en el ejercicio 2025 una base liquidable general de 23.900 euros y una base liquidable del ahorro de 2.800 euros.

El importe del su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.

Determinar el importe de las cuotas íntegras, estatal y autonómica, correspondiente a dicho contribuyente.

Solución

1. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general (23.900)

  1. Escala general del IRPFHasta 20.200 = 2.112,75Resto: 3.700 al 15% = 555Cuota 1 resultante (2.112,75 + 555) = 2.667,75
  2. Escala autonómica del IRPFHasta 21.210 = 2.218,39Resto: 2.690 al 15,00% = 403,5Cuota 2 resultante = 2.218,39 + 403,5 = 2.621,89‬

2. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar

Dado que el importe de la base liquidable general (23.900) es superior al del mínimo personal y familiar (5.550), este forma parte en su integridad de la base liquidable general

  1. Escala general del IRPF5.550 al 9,50% = 527,25Cuota 3 resultante = 527,25
  2. Escala autonómica del IRPF5.550 al 9,50% = 527,25Cuota 4 resultante = 527,25

3. Determinación de la cuota íntegra general, estatal y autonómica

Cuota íntegra general estatal (Cuota 1 - Cuota 3): 2.667,75 − 527,25 = 2.140,50

Cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 - Cuota 4): 2.621,89 − 527,25 = 2.094,64‬

4. Gravamen de la base liquidable del ahorro (2.800)

Gravamen estatal 2.800 x 9,50% = 266

Gravamen autonómico 2.800 x 9,50% = 266

5. Determinación de las cuotas íntegras

Cuota íntegra estatal (2.140,50 + 266) = 2.406,50

Cuota íntegra autonómica (2.094,64‬ + 266) = 2.360,64

Explicación para el examen

QUÉ TRABAJA EL EJERCICIO Aplicación separada de las escalas estatal y aragonesa a la base general, tratamiento del mínimo y gravamen del ahorro.
Resolución paso a paso
  1. La base liquidable general se somete primero a la escala estatal y después a la autonómica. Las cuotas resultantes son independientes.
  2. El mínimo personal y familiar no se resta como si fuera una reducción de la base. Se somete a cada escala y la cuota obtenida se descuenta de la cuota calculada sobre la base general.
  3. La base del ahorro se grava de forma separada. Para 2.800 euros, el tipo estatal y el autonómico son ambos del 9,5 por 100.
  4. La cuota íntegra estatal suma su componente general y su componente del ahorro. La cuota íntegra autonómica hace lo mismo con sus propios componentes.
Normativa que aplicamos a este caso
Ojo con esto para el examen
  • Una de las trampas habituales consiste en restar 5.550 euros directamente de la base. La LIRPF utiliza un sistema de doble aplicación de la escala.
  • La escala autonómica depende de la comunidad de residencia. En el caso debe utilizarse la escala de Aragón de 2025.

Para seguir practicando IRPF

Después de resolver estos casos puedes repasar la explicación completa del impuesto y practicar preguntas oficiales y propias.

Mi recomendación es que intentéis cada supuesto con la ley abierta, sin mirar la solución, y que después comparéis no solo el resultado, sino también el orden del razonamiento. En examen importa acertar, pero también explicar con claridad cómo se llega a la respuesta.

Gracias por leerme.

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Puedes volver a los ejercicios 1 a 8 de la primera parte.