← Volver al blog de Hacienda
Blog de oposiciones de Hacienda · Facturación · VERI*FACTU y B2B

VERI*FACTU, SIF y factura electrónica B2B: plazos, obligaciones y ejemplos para AHP y THAC

Índice de la entrada
  1. Qué ha cambiado en octubre
  2. El plazo de adaptación del programa y el aplazamiento anunciado
  3. Y entonces, ¿qué hacemos con la nota de Hacienda?
  4. Las exclusiones hay que mirarlas aparte
  5. Qué tiene que garantizar el programa
  6. Si una factura está mal, no se corrige borrando lo anterior
  7. VERI*FACTU, el QR y la firma
  8. Las sanciones del programa y las de las facturas
  9. Ahora vamos con la factura electrónica entre empresarios y profesionales
  10. Qué operaciones quedan comprendidas
  11. El formato y el consentimiento del destinatario
  12. Cómo se calculan las fechas de la factura electrónica B2B
  13. Textos legales completos

Buenas, chicos:

Vamos a completar lo que hemos trabajado sobre VERI*FACTU y los sistemas informáticos de facturación. Ha habido novedades en los plazos y en la factura electrónica entre empresarios y profesionales, así que os dejo aquí las anotaciones que tenemos que hacer y los supuestos para trabajarlas.

Tened a mano la Ley General Tributaria y el Reglamento de facturación. Antes de mirar las fechas, vamos a separar tres cuestiones que se suelen mezclar.

Primero está la obligación de expedir y conservar facturas, regulada en el RD 1619/2012, nuestro Reglamento de obligaciones de facturación o ROF. Ahí vemos cuándo se factura, qué debe contener la factura, cómo se rectifica y cómo se conserva. Después están los requisitos del programa y de los registros que genera: artículo 29.2.j) LGT, RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024. VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento de ese reglamento, basada en el envío de registros.

Y, por último, la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, o B2B, que regula la emisión, transmisión y recepción electrónica estructurada y la comunicación de estados. Sus referencias son el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, el RD 238/2026, el artículo 8 bis ROF y la Orden HAC/1028/2026.

No mezcléis estas obligaciones. Que se aplace la adaptación de un programa no suspende la obligación de expedir y conservar facturas. Y que una empresa esté excluida del Reglamento SIF, por ejemplo por el SII, tampoco significa que quede fuera de la factura electrónica B2B.

Qué ha cambiado en octubre

Hacienda ha anunciado que prevé aplazar las obligaciones pendientes del RD 1007/2023 hasta octubre de 2028. En SIF, las fechas que siguen publicadas son antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del IS incluidos y antes del 1 de julio de 2027 para los demás obligados incluidos. El cambio a octubre de 2028 está anunciado y pendiente de modificación normativa.

En factura electrónica B2B, el calendario publicado lleva al 6 de octubre de 2027 si se superan ocho millones y al 6 de octubre de 2028 para el resto. La información de estados de determinadas personas físicas y entidades en atribución de rentas que no superen ocho millones tiene el diferimiento hasta el 6 de octubre de 2029.

Cuando hablemos de SIF, nos referimos al sistema informático de facturación. B2B describe las operaciones entre empresarios o profesionales. VERI*FACTU identifica la modalidad en la que se envían los registros.

El plazo de adaptación del programa y el aplazamiento anunciado

Mirad el párrafo segundo de la disposición final cuarta del RD 1007/2023, en la redacción dada por la disposición final primera del RDL 15/2025, de 2 de diciembre:

«No obstante, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.»

El artículo 3.1.a) se refiere a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el reglamento. El resto comprende, en los supuestos que correspondan, a contribuyentes del IRPF con actividad económica, del IRNR con establecimiento permanente y a entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. Para elegir esta fecha no miramos si se superan ocho millones de euros; ese límite pertenece al calendario B2B.

Y entonces, ¿qué hacemos con la nota de Hacienda?

La nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026, titulada «Previsión de modificación de los plazos de aplicación…», es una comunicación, no una disposición normativa. Dice lo siguiente:

«proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.»
«Una vez aprobada dicha alineación de los calendarios de implantación, se abordará una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente»

Fijaos en que la propia nota habla de lo que se hará una vez aprobada la alineación de calendarios. Por eso, a 16 de octubre de 2026, tenemos 2027 en la norma... octubre de 2028 es un aplazamiento anunciado.

Supuesto 1. Una sociedad pequeña y un autónomo

Una SL que no está en el SII y un profesional persona física utilizan programas de facturación y están comprendidos en el RD 1007/2023. Se pregunta el plazo conforme a la norma publicada a 16-10-2026.

Solución. La SL debe estar adaptada antes del 1-1-2027 y el profesional antes del 1-7-2027. Octubre de 2028, pendiente de que una norma modifique la DF 4.ª.

Las exclusiones hay que mirarlas aparte

Para el SII, tenéis el artículo 3.3 del Reglamento SIF, referido a los libros registro llevados a través de la sede electrónica conforme al artículo 62.6 RIVA.

Quienes estén comprendidos en esa exclusión no quedan sujetos al Reglamento SIF por su facturación propia. Si toda la facturación se hace a mano, no hay un SIF al que exigir estos requisitos tecnológicos. Pero sigue existiendo la obligación de expedir y conservar las facturas conforme al ROF. Y cuando al sujeto y a la operación les resulte exigible la factura electrónica B2B, no podrán evitarla eligiendo facturar a mano.

Supuesto 2. Un comercio que vende a consumidores

Comercio minorista en territorio común, fuera del SII, que emite facturas simplificadas con un programa informático.

Solución. Sus facturas simplificadas están comprendidas en el concepto del art. 1.2 del Reglamento SIF. Por ello debe comprobar su adaptación y plazo. Que sus clientes sean particulares impide tratar esas ventas como B2B, pero no lo excluye del SIF.

Supuesto 3. Empresa que lleva los libros por el SII

Sociedad cuyas operaciones propias quedan comprendidas en la exclusión del art. 3.3. Vende a otras empresas establecidas en España.

Solución. La exclusión del Reglamento SIF no resuelve la obligación de factura electrónica B2B. Esta se examina con el art. 3 RD 238/2026 y el art. 8 bis ROF.

Qué tiene que garantizar el programa

La base legal es el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Este literal sí conviene que lo tengáis bien trabajado:

«La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.»

Se busca que la facturación deje constancia de las operaciones y se pueda comprobar.

El desarrollo lo tenéis en los artículos 8 a 13 del Reglamento SIF y en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Recordad estos elementos:

El registro de alta, artículo 9, se genera automáticamente de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El registro de anulación, artículo 11, se utiliza cuando se emitió una factura erróneamente y debe anularse su registro de alta, conservando el rastro del original.

La huella o hash, artículo 12, se añade a los registros de alta y anulación y permite encadenarlos y detectar alteraciones. Y la declaración responsable, artículo 13, la expide el productor por escrito y para cada versión. No es una homologación individual previa de cada programa por la AEAT. El artículo 13 dice expresamente:

«Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.»

Si una factura está mal, no se corrige borrando lo anterior

Relacionad el artículo 15 del Reglamento de facturación con los artículos 8, 9 y 11 del Reglamento SIF. El siguiente caso sirve para separar la rectificación de la factura y la anulación del registro.

Supuesto 4. Una cuota de IVA incorrecta

Se expide una factura con una cuota de IVA incorrecta y el error requiere una factura rectificativa.

Solución. Se sigue el art. 15 ROF, se expide la rectificativa y se genera su correspondiente registro. No se borra el registro original ni se sustituye silenciosamente. El registro de anulación tiene el supuesto específico del art. 11 SIF; no reemplaza a la factura rectificativa.

VERI*FACTU, el QR y la firma

Para esto tened a mano los artículos 15 y 16 del Reglamento SIF y los artículos 6.5 y 7.5 ROF, incorporados por el RD 1007/2023. El artículo 16.3 dispone:

«Los «Sistemas de emisión de facturas verificables» no tendrán la obligación de realizar la firma electrónica de los registros de facturación a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, siendo suficiente con que calculen la huella o «hash» de dichos registros.»

El artículo 16 define VERI*FACTU por el envío efectivo a la AEAT de todos los registros, de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. También se puede cumplir en modalidad no VERI*FACTU, conservando los registros con las garantías internas exigidas y atendiendo los requerimientos que procedan.

En VERI*FACTU hay envío sistemático de los registros, huella o hash, dispensa de firma del registro por el artículo 16.3, régimen simplificado de custodia y eventos para los registros remitidos, QR y la mención VERI*FACTU.

En no VERI*FACTU no hay ese envío sistemático, sin perjuicio de los requerimientos. Sí hay huella o hash, firma de los registros conforme al artículo 12 y su desarrollo, conservación, integridad y registro de eventos exigibles. También lleva QR, pero no la mención VERI*FACTU.

En las facturas expedidas mediante los sistemas comprendidos en el artículo 7 del Reglamento SIF, el ROF exige el QR. Pero hay un matiz: si la factura es electrónica, la representación gráfica puede sustituirse por el contenido que representa ese código. Lo permiten los artículos 6.5.a) y 7.5.a) ROF.

Las sanciones del programa y las de las facturas

El precepto específico del programa es el artículo 201 bis LGT, apartados 1, 2, 3 y 4, introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio. Para la tenencia, el apartado 2 dice:

«Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

El artículo separa la fabricación, producción y comercialización, en el apartado 1, de la tenencia, en el apartado 2. En el primero aparecen los programas que permiten contabilidades distintas, omitir transacciones, registrar otras diferentes, alterar transacciones, incumplir las especificaciones o carecer de certificación cuando es obligatoria. Las infracciones son graves. Además, el artículo establece:

«La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado.»

En cuanto a las cuantías del artículo 201 bis.4, para fabricar, producir o comercializar los programas del apartado 1, salvo su letra f), la sanción es de 150.000 € por cada ejercicio económico con ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa.

Si solo concurre la falta de certificación de la letra f), la regla específica es de 1.000 € por cada sistema o programa comercializado sin certificado. Para la tenencia del apartado 2, en los supuestos de certificación exigible o alteración de dispositivos certificados, son 50.000 € por cada ejercicio. Veamos cómo se cuentan esas unidades de sanción.

Supuesto 5. Dos tipos de programa y dos ejercicios

Un productor comercializa dos tipos distintos de programa que permiten ocultar ventas, durante dos ejercicios. Se da por acreditada la conducta del art. 201 bis.1.b).

Solución. Sanción de referencia del apartado 4: 150.000 × 2 tipos × 2 ejercicios = 600.000 €. La unidad de cálculo es ejercicio con ventas y tipo distinto; no cada factura emitida por los clientes.

Supuesto 6. Falta de certificado

Un comercializador vende ocho unidades de un programa sin la certificación reglamentariamente exigible, concurriendo únicamente la conducta del art. 201 bis.1.f).

Solución. La regla específica es 1.000 € por sistema o programa comercializado en esa situación: 8.000 €. No se sustituye por 150.000 € por el mero hecho de comercializarlo.

Para las obligaciones de facturación, en cambio, hay que acudir al artículo 201.1 LGT:

«Constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.»

Una factura mal expedida o un incumplimiento de remisión no son automáticamente una infracción de tenencia del artículo 201 bis.2. Identificad qué obligación era exigible en esa fecha, qué conducta se ha cometido y a quién corresponde la responsabilidad. Tampoco podéis deducir del aplazamiento anunciado que el software de ocultación quede permitido o que no habrá sanciones hasta 2028.

Ahora vamos con la factura electrónica entre empresarios y profesionales

Las referencias son el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, redactado por el artículo 12 de la Ley 18/2022; los artículos 3 y 4 del RD 238/2026, y el artículo 8 bis ROF, añadido por la DF 1.ª.Dos de ese real decreto.

El RD 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla la obligación. La Orden HAC/1028/2026 completa la solución pública y activa sus plazos. De nuevo, una cosa es que la regulación exista y otra cuándo debe empezar a cumplirla cada sujeto.

Qué operaciones quedan comprendidas

«cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que tenga en España la sede de su actividad económica, o tenga en España un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de operaciones que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual.»

Además de ese requisito del destinatario, el emisor tiene que estar obligado a expedir factura por la operación conforme al ROF. El destinatario debe actuar como empresario o profesional en los términos del artículo 3. Si la factura la expide materialmente el destinatario o un tercero, el obligado original sigue siendo responsable.

El artículo 4 excluye, con carácter general, las operaciones documentadas con factura simplificada ordinaria. Pero no excluye las del artículo 7.2 ROF, que llevan los datos adicionales necesarios para que el destinatario empresario pueda ejercer el derecho a deducir.

El formato y el consentimiento del destinatario

Para la factura electrónica B2B obligatoria, un PDF enviado por correo no basta por sí solo. El artículo 7.1 del RD 238/2026 exige un mensaje informático estructurado ajustado al modelo EN16931 y a una de las sintaxis admitidas: CII, UBL, EDIFACT o Facturae.

Durante los primeros doce meses de aplicación a los obligados que superen ocho millones de euros, la DT 2.ª exige acompañar la factura electrónica de un PDF que asegure su legibilidad, salvo aceptación voluntaria y expresa del formato original por el destinatario. Ese PDF acompaña a la factura estructurada: no la sustituye.

Mirad el artículo 7.1 del RD 238/2026 y el artículo 9.2 ROF, redactado por la DF 1.ª.Tres del mismo real decreto. Sobre el consentimiento, dice:

«La expedición, transmisión y recepción de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento, excepto en los supuestos de factura electrónica obligatoria establecidos en el artículo 8 bis.»

Cuando la factura electrónica es obligatoria, el destinatario no puede impedirla negándose a consentir. Fuera de esos supuestos se sigue la regla general.

Cómo se calculan las fechas de la factura electrónica B2B

La disposición final única de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE del 5 de octubre, establece:

«Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dándose inicio al cómputo de los plazos previstos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, y en las disposiciones transitorias primera a tercera y disposición final cuarta, del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo.»

Desde la entrada en vigor de esa orden, la disposición final cuarta.1 del RD 238/2026 distingue:

«a) Doce meses después, para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme al artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior.»
«b) Veinticuatro meses después, para el resto de los empresarios y profesionales.»

La cuenta comienza el 6 de octubre de 2026. El volumen de operaciones se determina por el artículo 121 LIVA. No confundáis este límite de ocho millones con el que se utiliza para la gran empresa a efectos del SII.

Por tanto, para un volumen de operaciones superior a 8.000.000 €, la factura electrónica B2B comienza el 6 de octubre de 2027. Para el resto, incluidos los 8.000.000 € exactos, comienza el 6 de octubre de 2028.

La información de estados de las personas físicas y entidades en atribución de rentas con volumen igual o inferior a 8.000.000 € queda diferida al 6 de octubre de 2029 por la DT 3.ª.

Supuesto 7. Una SL y una autónoma con el mismo volumen

Ambas tienen 200.000 € de volumen de operaciones y realizan operaciones B2B comprendidas. Se aplica el calendario publicado a 16-10-2026.

Solución. Las dos deben cumplir la factura electrónica desde el 6-10-2028. La SL debe cumplir entonces la información de estados que corresponda. Para la autónoma, esa información de los arts. 10 y 12 queda diferida al 6-10-2029, aunque ya emita y reciba las facturas electrónicas desde 2028.

Ánimo con el estudio.

Un abrazo,
Emilio